Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANTA EUGÈNIA
Núm. 3698
Modificación ordenanza fiscal reguladora de la taxa para la expedición de documentos administrativos
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
No habiéndose presentado ninguna reclamación o sugerencia, durante el período de exposición al público, respecto a la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, habiéndose publicado el anuncio relativo en el BOIB núm. 21 de día 15 de febrero de 2018, de acuerdo con el artículo 17.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se da por aprobada definitivamente la citada modificación, publicándose íntegramente a continuación el texto completo de la ordenanza:
Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos
Artículo 1º. Fundamento y naturaleza
Haciendo uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución, por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y conforme con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la Tasa por la expedición de documentos administrativos, que se rige por la presente Ordenanza Fiscal, las normas atienden a lo previsto en el artículo 57 en relación con el citado RDL 2/2004 de 5 de marzo.
Artículo 2º. Hecho imponible
1.-Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de toda clase de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las Autoridades Municipales.
2.-A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que haya sido provocada por el particular o redunde en su beneficio aunque no haya sido mediado solicitud expresa del interesado.
3.-No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole y los relativos la presentación de servicios o realización de actividades de competencia municipal ya la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público para este Ayuntamiento.
Artículo 3º. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 33.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria que soliciten, provoquen o en el interés de la que redunde la tramitación del documento o expediente de que se trate.
Artículo 4º. Responsables
1.-Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas que se refieren el artículo 42 de la Ley General Tributaria.
2.-Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con el alcance que señala el artículo 43 de la Ley General Tributaria.
Artículo 5º.- Cuota tributaria
1.-La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza de los documentos o expedientes a tramitar, de acuerdo con la Tarifa que contiene el artículo siguiente.
2.-La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde su iniciación hasta su resolución final, incluida la certificación y notificación al interesado del acuerdo recaído.
3.-Las cuotas resultantes por aplicación de las anteriores tarifas se incrementarán en un 50 % cuando los interesados solicitasen con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motivará el devengo.
Artículo 6º. Tarifas
Certificados de empadronamiento en el censo de población: |
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Vigente: |
1,50 € |
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De censos anteriores: |
1,50 € |
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Certificados de convivencia y residencia |
1,50 € |
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Certificados de residencia a efectos de viaje |
1,00 € |
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Certificados de documentos o acuerdos municipales |
5 € |
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Diligencia de confrontación de documentos |
- € |
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Para la validación de poderes que hayan de salir a efectos a las oficinas municipales |
- € |
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A3 B/N |
0,40 € |
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A3 color |
1 € |
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A4 B/N |
0,20 € |
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A4 color |
0,50 € |
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Escaneo de documents |
1,00 € |
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Por cada expediente de declaración de ruina de edificios |
3,01 € |
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Plastificar |
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A3 |
1,50€ |
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A4 |
1€ |
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Por cualquier otro documento no expresamente tarifado |
3 € |
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Informes de policia |
100€ |
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Servicio de fax: |
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Nacional (0 - 5 folis) |
2,00 € |
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Internacional (0 - 5 folis) |
3,00 € |
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Compulsa de documentos |
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Los 5 primeras hojas |
1,00 € /full |
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A partir del 6ª hoja |
0,50 € /full |
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Certificaciones de referencia Cadastral Padrones IBI |
12,00 € |
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Participación en procesos selectivos |
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Sin estudios universitarios |
25,00 € |
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Con estudios universitarios |
30,00 € |
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Certificados o informes de carácter urbanístico que emita el personal técnico municipal y no implique desplazamiento |
30,00 € |
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Certificados o informes de carácter urbanístico que emita el personal técnico municipal y haya desplazamiento |
60,00 € |
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Informes técnicos no municipales más un 1% del presupuesto del proyecto |
90,00 € |
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Cédulas urbanísticas |
50,00 € |
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Certificado final de obra |
100,00 € |
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Prórrogas automáticas de licencias urbanísticas |
40,00 € |
Artículo 7º. Bonificaciones de la cuota.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 12 c de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección a las familias numerosas, se establece una bonificación del 50 % del importe de la tasa de participación en procesos selectivos para las personas integrantes de familia numerosa que tengan reconocida tal condición.
Se expedirá una exención de la totalidad de la tasa, a aquellos documentos, que se expidan a efectos de tramitación de pensiones y/o ayudas.
Artículo 8º. Derecho a percibir.
1.-Se devengará la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se presenta la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes sujetos al tributo.
2.-En los casos que se refiere el número 2 del artículo 2º, el devengo se produce cuando tengan lugar las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando ésta se inicie sin previa solicitud del interesado pero redunde en su beneficio.
Artículo 9º. Infracciones y sanciones
En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria.
Disposición final
La presente ordenanza fiscal entrará en vigor a partir de su publicación en el Boib y comenzará a aplicarse a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
Lo que se hace público para general conocimiento y efectos.
Santa Eugènia a 6 de abril de 2018
El Alcalde
Francisco Martorell Canals