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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

Núm. 3693
Convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, un puesto de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida

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Texto

Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 28 de marzo de 2018, en uso de las competencias otorgadas por el artículo 21.1.g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se aprueba la convocatoria para cubrir, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, un puesto de trabajo de policía local del Ayuntamiento de Algaida, en los siguientes términos:

1. Aprobar la convocatoria para proveer, mediante el sistema de comisión de servicios de carácter voluntario, un puesto de trabajo de Policía Local del Ayuntamiento de Algaida. 

2. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento de Algaida.

CONVOCATORIA PARA PROVEER, MEDIANTE EL SISTEMA DE COMISIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER VOLUNTARIO, UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

1. Objeto 

De acuerdo con el artículo 178 “Comisiones de servicio de régimen general” del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, se establece la convocatoria para proveer mediante comisión de servicios de carácter voluntario un puesto de trabajo de policía local vacante con dotación presupuestaria en la plantilla orgánica. Las características del puesto de trabajo sueño las siguientes: 

GRUPO: C1

ESCALA: Administración Especial, SUBESCALA: Servicios Especiales

NIVEL DE CATALÀ: B2

2. Duración

La duración de la comisión de servicios será por un periodo de doce meses, sin perjuicio que se pueda prorrogar por un periodo máximo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la administración local podrá prorrogar este plazo. La comisión de servicios tiene carácter temporal y finaliza cuando el puesto de trabajo se provee con carácter definitivo. En todo caso, finaliza por el transcurso del tiempo para el que se concedió. 

3. Publicidad

Esta convocatoria se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y a la página web del Ayuntamiento de Algaida

4. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes a cubrir la plaza de policía local tendrán que reunir los siguientes requisitos en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes:

a) Pertenecer como funcionario de carrera al grupo C subgrupo C1 de la Escala de Administración Especial, subescala servicios especiales, Policía Local, de los ayuntamientos de las Islas Baleares, en situación administrativa de servicio activo y cumplir el resto de requisitos exigidos a la convocatoria.

b) Estar en posesión del nivel B2 del conocimiento de la lengua catalana.

 

5. Solicitudes y plazo de presentación

Las solicitudes para participar en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, se presentarán de acuerdo con el modelo que figura en el anexo I de esta convocatoria e irán dirigidas a la Sra. Alcaldesa del Ayuntamiento de Algaida.

Se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento, o en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. 

El plazo para presentar las solicitudes es de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB. 

6. Baremo de méritos 

La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación, según el baremo de méritos siguiente, con un máximo de 20 puntos:

A. Antigüedad: hasta un máximo de 8 puntos 

Se tiene que valorar la antigüedad que se tenga reconocida como personal funcionario, en cualquier categoría de un cuerpo de policía, como policía en un ayuntamiento que no haya constituido el cuerpo de policía local o como policía auxiliar.

- Por cada mes trabajado: 0,10 puntos

Las fracciones inferiores al año se tienen que prorratear, cada 30 días tienen la consideración de un mes, las inferiores a 15 días no se tienen en cuenta.

B. Cursos y acciones formativas: hasta un máximo de 3,5 puntos

Se tienen que valorar los cursos y las acciones formativas siguientes:

Los diplomas o los certificados de cursos y actividades formativas impartidos por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados u homologados por la EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español con centros de formación acreditados y los planes de formación continua, con un certificado que acredite que se han superado con aprovechamiento o, si procede, con certificado de asistencia, que estén directamente relacionados con las funciones del puesto de trabajo que se tenga que cubrir. A tal efecto, se consideran directamente relacionados con las funciones de cualquier puesto de trabajo los cursos referidos a las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

- Por cursos de duración entre 15 y 25 horas lectivas.........0,20 puntos por curso.

- Por cursos de duración hasta 40 horas lectivas...............0,30 puntos por curso.

- Por cursos de duración hasta 60 horas lectivas...............0,40 puntos por curso.

- Por cursos de más de 60 horas.....................................1 punto por curso.

- Todos los cursos de duración inferior a 15 horas o en que no se pueda acreditar documentalmente su duración lectiva en horas no serán puntuados.

Los cursos o las acciones formativas de contenido idéntico sólo se pueden valorar una vez. En este caso, se tiene que valorar la acción formativa con más horas de duración.

No son objeto de valoración los cursos que se exijan como requisito específico del puesto de trabajo convocado.

C. Estudios académicos oficiales: hasta un máximo de 3,5 puntos

Se tienen que valorar los estudios o titulaciones oficiales con validez en todo el territorio nacional que sean de nivel superior a la titulación exigida para ingresar en la categoría del puesto de trabajo. En caso de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se tendrá que acreditar la homologación concedida por el Ministerio de Educación.

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, como también todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,5 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 1 punto.

c) Por cada titulación académica de licenciatura o grado universitario, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos.

d) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1,5 puntos.

La valoración de una titulación implica que no se valore la de nivel inferior o de primero o segundo ciclo que sea necesaria para obtenerla, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se tienen que acumular.

D. Conocimientos de catalán: hasta un máximo de 2,5 puntos

Se valoran los certificados expedidos por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente hasta una puntuación máxima de 2,5 puntos:

- Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 1,75 puntos

- Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 2 puntos

- Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,50 puntos

E. Conocimiento otras lenguas: hasta un máximo de 2,5 puntos

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece Marco común europeo, con una puntuación máxima de 2,5 puntos según los criterios que se indican a continuación:

Niveles del Marco común europeo

EOI

Universidades, escuelas de administración pública i organizaciones sindicales en el marco de los acuerdos de formación continua, equivalente a los niveles del Marco común europeo

Otros niveles EBAP

Puntuación

1r curso de nivel inicial

0,10

2n curso de nivel inicial

0,20

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2n curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

B1+

1

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1

1r curso de nivel superior

1

B2+

1,40

1,20

2n curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

C2

1,80

1,60

Otros certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valoran con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, sólo se valoran las titulaciones de nivel superior.

7.- Procedimiento

La acreditación del cumplimiento de los requisitos, así como la valoración de los méritos la llevará a cabo una comisión de valoración, que estará formada por personal de la propia administración local designado por la Alcaldesa.

Después de haber finalizado el plazo de presentación de instancias, el Ayuntamiento de Algaida publicará una lista de admitidos y excluidos y dará un plazo de diez días hábiles para presentar reclamaciones.

La comisión dispondrá de 10 días hábiles para emitir una propuesta de adjudicación provisional de la comisión de servicios. La propuesta de nombramiento se hará a favor de la persona aspirante que tenga más puntuación según el baremo de méritos recogido en el punto 6. Esta propuesta sólo tiene que indicar la puntuación final obtenida por las persones aspirantes y su DNI y se tiene que hacer pública en el tablón de anuncios y en la página web del ayuntamiento con la indicación de que las personas interesadas disponen de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación, para solicitar el trámite de audiencia y/o formular las alegaciones que crean oportunas.

Después de haber resuelto las alegaciones presentadas de forma motivada y, si procede, de haber modificado las puntuaciones otorgadas a las persones aspirantes, la comisión tiene que formular la propuesta de adjudicación definitiva y la relación de todas las personas que han participado, ordenadas por orden de puntuación, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento y será elevada a la Alcaldesa para su aprobación definitiva.

Contra la propuesta de resolución definitiva no se pueden formular alegaciones ni interponer ningún recurso administrativo, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer los recursos que estimen convenientes contra la resolución de adjudicación que dicte la Alcaldesa.

 

ANEXO I

SOLICITUD DE ADMISSIÓN AL PROCEDIMENTO SELECTIVO PARA CUBRIR UN PUESTO DE TRABAJO DE POLICIA LOCAL

................................................................................... (Nombre y Apellidos), DNI núm. .......................................... con domicilio en …............................................................ (localidad), ............................................................................. (calle, avenida, plaza, etc.),núm. ....................... CP .............................. , teléfono ............................................, y correo electrónico .....................................................................................

EXPONGO

- Que me he enterado de la convocatoria para cubrir en comisión de servicios un puesto de trabajo de policía local.

- Que reúno todos los requisitos exigidos en la convocatoria para ocupar el puesto de trabajo solicitado y que los datos y circunstancias que hago constar en esta solicitud son ciertas.

- Que adjunto a esta solicitud los justificantes originales o debidamente compulsados de los méritos que quiero hacer valer, y me comprometo a realizar juramento o promesa en la forma legalmente prevista.

Por todo el expuesto, SOLICITO: participar en esta convocatoria.

(Firma)

SRA. ALCALDESA  PRESIDENTA DEL AYUNTAMIENTO DE ALGAIDA

 

Algaida, a 28 de marzo de 2018

La Alcaldesa,

Maria Antònia Mulet Vich