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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3642
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución de 2 de noviembre de 2017 por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias

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Texto

En fecha 7 de noviembre de 2017, se publicó en el BOIB n.º 136 la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 2 de noviembre por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias.

En la fase de gestión de los expedientes hemos detectado que para la justificación de las ayudas se nos debe comunicar el número de registro en el RIA de la explotación de la que el participante o la persona relacionada es titular. Para dar más agilidad y mejorar la eficacia de la gestión, se cree necesario cambiar la manera de justificar esta circunstancia. Así pues, es necesario modificar la Resolución mencionada.

Por otra parte, en la página web del FOGAIBA se informó a los posibles solicitantes de una fecha errónea del plazo de solicitudes. Dado que esta circunstancia ha generado confusión entre los posibles interesados en la ayuda, es necesario modificar el período de solicitudes.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director-gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 2 de noviembre de 2017 por la que se convocan, para el ejercicio 2017, subvenciones para las acciones de formación profesional y adquisición de competencias en el siguiente sentido:

1.- Se modifica el punto 1 del apartado sexto, que queda redactado de la siguiente manera:

"1. Las solicitudes deberán presentarse en el período comprendido entre el 8 de noviembre de 2017 y el 13 de abril de 2018, ambos incluidos."

2. Se modifica el punto 3.b del apartado undécimo.

“b. Memoria de la actuación realizada, firmada por un/a profesor/a con el siguiente contenido mínimo:

- Descripción de los cursos impartidos con indicación de su contenido y su duración.

- Relación detallada de los alumnos asistentes con indicación de su relación con el sector agrario o alimentario. Así mismo, deberá indicarse si son titulares de una explotación agraria inscrita en el RIA o, en su caso, la identificación del titular de una explotación agraria en cuyo nombre asisten al curso. Si el alumno viene en representación de una empresa, deberá presentar declaración responsable del cumplimiento del requisito de PYME, definido en la Recomendación 2003/361.

- Referencia al grado de consecución de los objetivos.

- Si procede, evaluaciones del alumnado.

- Resumen de asistencias por edad y sexo.”

 

Segundo

Esta Resolución debe notificarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicarse, junto con la corrección del extracto publicado, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 28 de marzo de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal Matas