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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3702
Propuesta de resolución del director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos y Resolución del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2018

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Texto

Antecedentes

La Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006, crea un marco normativo de ayudas a la educación ambiental.

El artículo 5.1 de esta Orden prevé que la Consejería de Medio Ambiente anuncie periódicamente, si es posible cada año, una convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención.

En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018 se ha previsto la cantidad de 100.000 euros en la partida 15601 G/571B01/48000/00 para imputar estas subvenciones.

Esta convocatoria está contemplada en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020.

En virtud de lo que disponen el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el artículo 5.1 de la Orden mencionada, y atendiendo a la disponibilidad presupuestaria para 2018 para subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears, dicto la siguiente:

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca que dicte resolución en los términos siguientes:

Artículo 1. Anuncio

Se anuncia la apertura de la convocatoria pública para la presentación de solicitudes de subvención para actividades de educación ambiental a las Illes Balears para el ejercicio de 2018 que prevé la Orden del consejero de Medio Ambiente de 3 de mayo de 2006 por la cual se establecen las bases reguladoras de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Illes Balears a favor de personas y entidades sin ánimo de lucro, publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 71, de 16 de mayo de 2006.

Artículo 2. Actividades subvencionables

Para el ejercicio de 2018 se podrán subvencionar las actividades y los proyectos de educación ambiental que se indican a continuación ejecutados dentro del plazo comprendido entre el 1 de enero y el 30 de octubre de 2018:

  • Sensibilización e información sobre los principales problemas del agua, los residuos, la biodiversidad, el consumo responsable, los espacios naturales y la custodia del territorio en las Illes Balears.
  • Concienciación destinada a estimular hábitos y conductas individuales y colectivas más respetuosas con el medio ambiente.
  • Divulgación, mediante la elaboración y la distribución de material, de los problemas del agua, los residuos, la biodiversidad, el consumo responsable y los espacios naturales en las Illes Balears.
  • Formación dirigida a los sectores de la sociedad afectados o implicados en la resolución de los problemas del agua, los residuos, la biodiversidad, el consumo responsable y los espacios naturales de las Illes Balears.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía máxima de esta convocatoria es de cien mil euros (100.000 €), que se han de imputar a la partida presupuestaria 15601 G/571B01/48000/00 del ejercicio presupuestario 2018.

Artículo 4. Beneficiaros

Pueden acogerse a esta convocatoria las entidades sin ánimo de lucro legalmente constituidas, que promueven y llevan a cabo actividades comprendidas en el artículo 2 en el ámbito territorial de las Illes Balears, que cumplan los requisitos de esta convocatoria y de la bases reguladoras correspondientes, a excepción de las entidades en las que concurra cualquiera de las prohibiciones comprendidas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Artículo 5. Procedimiento de solicitud

1. Las entidades interesadas en acogerse a las subvenciones han de presentar la documentación que se indica a continuación dentro del plazo que establece el artículo 6:

a) Solicitud ajustada al modelo del anexo 1.

b) Memoria explicativa del programa de actividades que se han de llevar a cabo, que incluya como mínimo:

  • El título.
  • La justificación de la elección del tema.
  • Los objetivos de educación ambiental.
  • La relación del proyecto con el problema ambiental del entorno.
  • La caracterización de los destinatarios de las actividades.
  • La descripción de las actividades que se han de llevar a cabo.
  • Las fechas y la temporalidad de las actividades.
  • El personal encargado de desarrollar el proyecto, con la cualificación y la experiencia.
  • El presupuesto total y desglosado por actividades, con indicación expresa de los gastos correspondientes subvencionables, con IVA desglosado, y de los ingresos previstos para la ejecución de la actividad, si procede, incluidas las ayudas o las subvenciones concedidas por otros estamentos públicos o privados para la actividad. También se ha de indicar si el beneficiario tiene la condición de consumidor final o no en referencia al IVA; es decir, si el IVA soportado es recuperable o no. Si esta información no figura expresamente, se considerará que el IVA es recuperable, y, por tanto, no subvencionable.

c) Información de las principales actuaciones de educación ambiental que se han llevado a cabo en los tres últimos años, indicando el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las actividades.

d) Declaración expresa de la persona interesada de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas, que indique el organismo convocante y el objeto de las subvenciones (anexo 2).

e) Copia del documento de identificación fiscal.

f) Declaración jurada de no incurrir en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir estas subvenciones.

g) Copia del DNI del representante legal.

h) Copia compulsada de los siguientes documentos:

  • Documento constitutivo de la entidad.
  • Estatutos sociales.
  • Inscripción de los estatutos en el registro correspondiente.
  • Documento acreditativo de la representación legal.

i) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, según el modelo del anexo 3.

 j) Certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado. En caso de que no se aporten estos certificados se ha de autorizar a la dirección general competente en educación ambiental para hacer las comprobaciones correspondientes.

La Administración autonómica comprobará de oficio que el solicitante está al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 En el caso de que no se aporten estos certificados, se ha de autorizar a la dirección general competente en educación ambiental para hacer las comprobaciones correspondientes.

k) Declaración responsable de conocer las obligaciones que prevé el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la ley de subvenciones.

l) Copia del documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o declaración de estar exento.

2. En el supuesto que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Administración autonómica, ya se hayan presentado algunos de los documentos identificados con las letras e, g, h, i o l, y estos documentos estén en vigor, no es necesario aportarlos de nuevo si no han transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponden. En este caso es suficiente indicar el expediente en el cual consta el documento, la fecha y el órgano o dependencia en la que fue presentado o, si es el caso, emitido. Así mismo, en los supuestos en que la documentación se pueda comprobar por técnicas telemáticas, es suficiente que la persona interesada informe del código seguro de verificación. A este efecto, se debe atender a lo que regula el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

3. La solicitud de la subvención, junto con la documentación que se establece en el apartado 2, se puede presentar en el Registro de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o en cualquiera de las formas que prevé el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. En caso de que la solicitud no cumpla los requisitos o no incorpore toda la documentación, la Administración ha de requerir a la persona interesada para que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o presente la documentación preceptiva, con la indicación de que si no lo hace, la Administración considerará que desiste de la solicitud y archivará el expediente de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015.

Artículo 6. Plazo

El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Artículo 7. Cuantificación

La subvención para cada actividad o proyecto podrá ser de un máximo del 60% del presupuesto previsto para la actividad o el proyecto subvencionado, pero no podrá superar la cuantía de seis mil euros (6.000,00 €). Las subvenciones se han de repartir de la manera que especifica el segundo punto del artículo 9.

Artículo 8. Procedimiento de adjudicación

1. Una vez presentada la documentación completa, la dirección general competente en educación ambiental ha de llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de dictar la resolución, y en concreto:

a.   Determinar los participantes admitidos y no admitidos a la convocatoria.

b.   Resolver las dudas de interpretación que surjan sobre las bases reguladoras de la subvención.

c.   Solicitar los informes de la Comisión Evaluadora.

d.   Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la resolución.

e.   Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración que establecen las bases y el acto de convocatoria.

f.    Abrir, cuando proceda, el trámite de audiencia e incorporar el resultado en el expediente.

g.   Formular la propuesta de resolución, que debe expresar el beneficiario o la lista ordenada de beneficiarios para los que se propone la subvención y la cuantía de esta.

2. La Comisión Evaluadora, que ha de examinar las solicitudes presentadas y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución, ha de estar integrada por:

  • El presidente: el jefe del Servicio de Educación Ambiental.
  • Cuatro vocales: dos técnicos de la dirección general competente en educación ambiental, designados por la persona titular, uno de los cuales hará las funciones de secretario; un representante del Servicio Jurídico, designado por la Secretaría General, y un representante del Servicio de Gestión Económica, designado por la Secretaría General.

Artículo 9. Criterios y baremos para la concesión de las subvenciones

1. Los criterios y los baremos de puntuación que rigen para establecer la puntuación total del proyecto que se presenta son:

  • La capacidad de la entidad para la organización y la ejecución de las actividades proyectadas: se tomarán como referencia las actividades llevadas a cabo en los tres ejercicios anteriores y el grado de cumplimiento de los objetivos propuestos en las actividades. Hasta 20 puntos.
  • La coherencia y la concreción del programa de actividades. Hasta 35 puntos. Se valorará comparativamente con las otras solicitudes. Sólo se tomarán en consideración los proyectos que lleguen a un mínimo de valoración de 10 puntos.
  • La adecuación del programa de actividades a las necesidades ambientales de las Illes Balears. Se valorará comparativamente con las otras solicitudes. Hasta 45 puntos. Sólo se tomarán en consideración los proyectos que lleguen a un mínimo de valoración de 15 puntos.

De acuerdo con los anteriores criterios y baremos de puntuación, la valoración de las solicitudes, de manera detallada, se hará siguiendo el esquema del anexo 6.

La evaluación de las solicitudes se hará en el seno de la Comisión Evaluadora con el soporte de un informe previo de valoración emitido por los técnicos del Servicio de Educación Ambiental.

2. Las subvenciones se repartirán entre todos los solicitantes que hayan superado las valoraciones mínimas indicadas en el apartado anterior (10 puntos correspondientes al apartado de coherencia y 15 puntos correspondientes a la adecuación del programa de actividades) de forma proporcional a la puntuación obtenida según el baremo, siempre de acuerdo con la dotación económica disponible, siguiendo el protocolo que se explica en el anexo 5, y con el límite establecido en el artículo 7.

3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe previo que ha de servir de base a la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución, puede modificar la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de otorgamiento. En todo caso, la modificación de la solicitud ha de respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos relativos a las solicitudes.

Una vez acabado el trámite de audiencia, la cuantía se ha de repartir de nuevo según lo que establece el párrafo 2 teniendo en cuenta las modificaciones, las renuncias y los desistimientos presentados.

Artículo 10. Resolución de otorgamiento de la subvención

1. La persona titular de la dirección general competente en educación ambiental ha de trasladar la propuesta de resolución al consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca.

2. A la vista de la propuesta de resolución y de las alegaciones formuladas por la persona interesada, el consejero ha de resolver otorgar o denegar la subvención.

3. La resolución se ha de notificar individualmente, preferentemente por correo electrónico a la dirección que se especifique como vía de notificación o, si no hay, por correo certificado.

4. La falta de notificación de resolución expresa en el plazo máximo de seis meses a partir del día de presentación formal de la solicitud tendrá efectos desestimatorios.

5. La resolución que otorga la subvención ha de especificar los aspectos siguientes: beneficiario, actividad que se subvenciona, descripción de la actividad, plazo de ejecución, presupuesto total de la actividad subvencionada, importe de la subvención concedida, partida presupuestaria que se aplica y forma de pago.

6. Las resoluciones que otorguen o denieguen las ayudas solicitadas agotan la vía administrativa. En contra se puede interponer un recurso de reposición en el plazo de un mes, o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses, ambos plazos iniciados a partir del día siguiente de haber recibido la notificación.

Artículo 11. Pago de las subvenciones

1. La obligación se ha de reconocer una vez se haya justificado suficientemente la ejecución de la actividad subvencionada mediante la presentación de la cuenta justificativa por parte del beneficiario, de acuerdo con lo que dispone el artículo 12.

2. El criterio de gradación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención será el de proporcionalidad, según el cual la cuantía que al final haya de percibir el beneficiario será de la misma proporción que la proporción del presupuesto aprobado efectivamente ejecutado, siempre y cuando no se conculque la finalidad de la subvención.

Artículo 12. Justificación de los gastos

1. Los beneficiarios han de justificar los gastos de los fondos en los proyectos y las actividades objeto de la subvención cuando acabe el plazo que la resolución de otorgamiento de la subvención prevea para la ejecución de la actividad, o en su defecto, hasta el 31 de octubre de 2018. Así mismo, los beneficiarios han de justificar, si procede, la aplicación de los ingresos percibidos al desarrollo de la actividad. A petición del beneficiario se puede conceder una prórroga de diez días para presentar la documentación.

2. Los gastos se han de justificar mediante la presentación de los documentos siguientes a la dirección general competente en educación ambiental:

a. La memoria de la actividad subvencionada, que ha de incluir las actividades que se han llevado a cabo, los materiales divulgativos e informativos elaborados, la temporalidad y la evaluación del proyecto, la respuesta y las sugerencias de mejora.

b. El certificado acreditativo de que se ha efectuado la actividad objeto de la subvención, firmado por el solicitante.

c.  La cuenta justificativa según el modelo del anexo 4, que ha de incluir una relación numerada y ordenada de facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente a nombre del beneficiario que justifique todos los gastos correspondientes a las actividades y los conceptos subvencionados en la resolución. Así mismo, la cuenta justificativa puede incluir una relación de liquidaciones efectuadas por el beneficiario relativas a los gastos menores y gastos diversos de funcionamiento siempre que estos no superen el 10 % de la cantidad total concedida, cosa que no excluye la necesidad de presentar las facturas correspondientes u otros documentos de idéntico valor probatorio que justifiquen estos gastos.

d. Todas las facturas o recibos, originales o copias compulsadas, que figuren en la cuenta justificativa, y la acreditación de pago correspondiente. Es necesario recordar que según el artículo 40.2 de la Ley de subvenciones, se considera gasto efectuado el que haya sido efectivamente pagado antes de que acabe el período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. En el caso de que se presenten copias, antes del pago de la subvención el beneficiario ha de presentar al Servicio de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca los originales de la documentación justificativa de los gastos, que consiste en todas las facturas o recibos originales, para que ponga el sello de actividad subvencionada.

e.  El informe de los ingresos percibidos para el desarrollo de la actividad subvencionada.

Los beneficiarios han de tener en cuenta las limitaciones de los pagos en efectivo que establece el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y la lucha contra el fraude.

3. El incumplimiento de la obligación de presentar la documentación justificativa en los plazos previstos puede dar lugar a la revocación de la ayuda concedida y a la obligación de reintegrar las cantidades que se hayan recibido.

Artículo 13. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios tienen las obligaciones siguientes:

a. Comunicar al órgano competente la aceptación de la propuesta de resolución. En todo caso, esta comunicación se entiende producida automáticamente si en el plazo de quince días desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar lo contrario.

b. Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c. Justificar la ejecución de la actividad, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la subvención.

d. Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que lleven a cabo los órganos competentes, y aportar toda la información que les sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones.

e. Comunicar a la dirección general competente en educación ambiental la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se ha de hacer dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

f. Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado y de las obligaciones tributarias ante la Hacienda autonómica.

g.   Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable.

h.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

i.  Hacer constar en toda la información, publicidad y publicaciones que la actividad está subvencionada por la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, de acuerdo con las instrucciones que establezca la Consejería.

j.  Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que prevé el artículo 44 del Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

k.  Cumplir cualquier obligación que establezcan las bases y la legislación aplicable.

 

Artículo 14. Compatibilidad de subvenciones

De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la ley de subvenciones, estas subvenciones, compatibles con otras subvenciones concedidas a un mismo beneficiario para la misma finalidad, no pueden ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con subvenciones o ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que el beneficiario ha de llevar a cabo.

 

Palma, 20 de marzo de 20187

El director general de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos

Sebastià Sansó i Jaume

 Conforme con la propuesta, y visto el informe  favorable de la Intervención General,  referencia exp. de fecha  dicto Resolución,

 Palma, 21 de marzo de 2018

 El consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

 Vicenç Vidal Matas

 

ANEXO 1

Solicitud de ayuda para actividades de educación ambiental

Entidad solicitante

Nombre de la entidad:

CIF:

Nombre del representante legal:

DNI:

Dirección:

Localidad:

CP:

Provincia:

Teléfono 1:

Teléfono 2:

Correo electrónico a efectos de notificaciones:

DECLARO bajo mi responsabilidad:

  • Que todos los datos que contienen los impresos y los documentos que se aportan en esta solicitud son verdaderos.
  • Que las actividades propuestas respetarán la normativa vigente y que, si procede, se solicitarán los permisos que correspondan.
  • Que conozco las obligaciones que prevé el Texto refundido de la ley de subvenciones, aprobado mediante el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

DECLARO bajo juramento que no incurro en ninguna causa de incompatibilidad legal para recibir la subvención que solicito para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto objeto de la solicitud.

SOLICITO:

Que se me conceda una subvención de …………………. € para las actividades incluidas en el proyecto……………………………………………………………..............................

AUTORIZO a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca:

  • Para que haga las consultas pertinentes para acreditar los datos o los documentos que se indican a continuación en la columna “ya en poder de la administración”, para que puedan ser obtenidos en mi nombre, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, mediante transmisiones telemáticas de datos o de certificaciones que los sustituyan.
  • Para que pueda obtener de otras administraciones los datos o documentos siguientes, siempre que se hayan establecido por convenio la colaboración con la administración competente: (marcad las casillas que corresponda)

Cumplimiento de estar al corriente de las obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria

Cumplimiento de estar al corriente de la obligaciones con la Seguridad Social

ADJUNTO a la solicitud la documentación exigida en el artículo 5 de la convocatoria, que se detalla a continuación:

Se aporta

Ya en poder de la Administración*

b) Memoria explicativa del programa de actividades.

c) Información de las actuaciones principales de educación ambiental llevadas a cabo en los tres últimos años, con el grado de cumplimiento de los objetivos.

d) Declaración expresa de no haber recibido o solicitado otras subvenciones para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto o, si procede, certificado de la cuantía de las subvenciones recibidas o solicitadas (anexo 2).

e) Copia del documento de identificación fiscal.

g) Copia del DNI del representante legal.

h) Copia compulsada de:

Documento constitutivo de la entidad.

Estatutos sociales.

Inscripción de los estatutos en el registro correspondiente.

Documento acreditativo de la representación legal.

i) Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados (anexo 3).

j) Certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado.

Certificado oficial de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

l) Copia del documento acreditativo de estar de alta en el epígrafe correspondiente del IAE o declaración de estar exento.

*Indicad el expediente, la fecha y el órgano o la dependencia en el caso de documentación en papel (mientras no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al cual corresponde) o el código seguro de verificación en caso de documentación que se pueda comprobar por técnicas telemáticas.

_______________, ___ de _______________ de 2018

[Rúbrica]

ANEXO 2

Declaración de otras subvenciones para la ejecución del proyecto

Nombre y apellidos:

DNI:

En representación de

DECLARO (marque con una X la opción que corresponda):

Que no se ha recibido ni solicitado ninguna otra subvención para la ejecución de las actividades propuestas en el proyecto …....................................................................., presentado en la convocatoria de subvenciones para actividades de educación ambiental en las Islas Baleares a favor de entidades sin ánimo de lucro para el ejercicio de 2018.

 Que la entidad a la que represento ha solicitado a otras instituciones las subvenciones que a continuación se indican para la misma finalidad:

Institución

Concepto

Importe solicitado / otorgado

Que me comprometo a comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca la solicitud o la obtención de cualquier ayuda pública o privada para ejecutar las actividades para las cuales he solicitado la subvención.

Y, para que conste y al efecto de presentarlo ante el órgano administrativo que convoca el procedimiento para la concesión de subvenciones mencionado, expido esta declaración.

_______________, ___ de _______________ de 2018

[Rúbrica]

  

ANEXO 3

Declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados[1]

Datos aportados relacionados con el trámite ...........................................................................

Identificación del procedimiento y del trámite (solicitud de inicio de procedimiento, respuesta a requerimiento, etc.)

Declarante

Nombre de la entidad:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción elegida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

Representante

Nombre y apellidos:

DNI/NIF:

Dirección de notificación o datos del medio preferente (poned los datos de la opción elegida):

Localidad:

Código postal:

Municipio:

Provincia:

Teléfono:

Fax:

Correo electrónico:

De conformidad con el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos, y la relación de documentos del Catálogo de simplificación documental substituibles por la presentación de esta declaración,

DECLARO:

1. La titularidad de la cuenta bancaria correspondiente a los datos siguientes, al efecto del ingreso derivado del procedimiento mencionado en el inicio de esta declaración:

Datos de la entidad bancaria

Nombre de la entidad

Domicilio sucursal o oficina

Código BIC o SWIFT 2 /

Datos de la cuenta (seleccionad la opción que corresponda)

Opción 1. IBAN de la cuenta3 (para cuentas en España)

País

(2 dígitos)

Control IBAN (2 dígitos)

Código de la entidad

(4 dígitos)

Código de la sucursal o oficina

 (4 dígitos)

DC de la cuenta

(2 dígitos)

Núm. de cuenta o libreta (10 dígitos)

E

S

Opción 2. IBAN de la cuenta3 (para cuentas fuera de España)

Opción 3. Numeración de la cuenta (sólo para cuentas en países sin código IBAN)

País:

2. Que puedo acreditar documentalmente los datos que se mencionan en el punto 1, en el caso que se exija.

3. Que entiendo que la Administración de la Comunidad Autónoma, una vez hechos los ingresos en la cuenta indicada en el punto 1 de esta declaración, queda eximida de responsabilidad por las actuaciones que deriven de errores en los datos indicados por el declarante.

4. Que autorizo a la Administración de la Comunidad Autónoma a consultar los datos de identidad de bases de datos de otras administraciones a las cuales pueda acceder para comprobar los datos aportados mediante esta declaración.

......................., ........... de ...................... de 20....

[Rúbrica]

Información sobre protección de datos

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, los datos personales que aporten se incorporarán y se tratarán en el fichero de terceros con la finalidad de llevar el control y la gestión de los pagos a personas acreedoras y de transferencias a las entidades financieras. Para ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de estos datos pueden dirigirse al centro gestor al que se refiere esta declaración según las condiciones que prevé la legislación vigente.

Notas:

1 Modelo de declaración elaborado conforme al anexo 3 del Decreto 6/2013, el Catálogo de simplificación documental y el Reglamento (UE) 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el cual se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los cargos domiciliados en euros.

2 BIC: código internacional de identificación de la entidad bancaria o código SWIFT (11 caracteres como máximo).

3 El código IBAN tiene 24 dígitos para España y hasta un máximo de 34 dígitos para otros países.

ANEXO 4

A) Cuenta justificativa

Núm. de expediente

Ejercicio del presupuesto

Partida del presupuesto

Beneficiario

NIF

Proyecto

Importe del proyecto presentado

Importe del proyecto aprobado

(A)

Porcentaje de ayuda

(B)

Importe de la ayuda concedida

(C)

Núm. de BOIB y data de la convocatoria

Fecha de concesión

Fecha de ejecución

Fecha de justificación

DECLARO:

·      Que esta cuenta justificativa abarca la ejecución completa de la actividad subvencionada y contiene todos los justificantes imputables al proyecto subvencionado.

·      Que todos los datos contenidos en esta cuenta justificativa son verídicos y correctos.

·      Que los justificantes originales de los gastos, los ingresos, los cobros y los pagos que se detallan están custodiados bajo mi responsabilidad.[1]

·      Que los justificantes mencionados están a la disposición de los órganos de control interno o externo de la Administración.

·      Que me comprometo a prestar toda la colaboración en las actuaciones de comprobación y verificación que la Administración o sus órganos de control consideren necesarios para comprobar la veracidad o la corrección de las actividades subvencionadas o de la justificación presentada.

Fecha:

Rúbrica:

Nombre:

ANEXO 4.B) Relación de justificantes imputados

NOTA: las zonas sombreadas han de ser rellenadas por la Administración

Núm. de expediente

Beneficiario

Ejercicio del presupuesto

NIF

Partida del presupuesto

Proyecto

Importe del proyecto aprobado

(A)

Fecha de concesión

Porcentaje de ayuda concedida

(B)

Fecha de ejecución

Importe de la ayuda concedida

(C)

Fecha de justificación

Importe de otras ayudas

Identificación de los justificantes

Costes justificados

Coste elegible

Núm.

Núm. de factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha de pago

Porcentaje de imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

Total

Total

(D)

(E)

Identificación de justificantes de los gastos menores y de funcionamiento (máximo 10 %)

Costes justificados

Coste elegible

Núm.

Núm. de factura

Fecha

Proveedor

Concepto

Importe

Fecha de pago

Porcentaje de imputación

Importe

Coste elegible

Observaciones

Total

Total

(D)

(H)

Importe justificado

(D)

Importe elegible

(E)

Gastos menores y de funcionamiento

(H)

Importe de la ayuda justificado

(F) = (E + H) x (B)

Importe del pago

(G)

Observaciones

El beneficiario

Servicio de Educación Ambiental.

Consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca

Esta cuenta justificativa corresponde al coste total definitivo de la ayuda indicada, los justificantes de la cual se adjuntan anexos en esta relación.

Fecha:

Rúbrica:

Emito informe favorable sobre esta cuenta justificativa, y propongo el inicio del expediente para el pago de la ayuda indicada por un importe d ……………………….. (G) euros.

Fecha:

El jefe del Servicio…………

Rúbrica:

Resuelvo aprobar esta cuenta justificativa, reconozco esta obligación y propongo el pago de la ayuda indicada por un importe de ………………………….. (G) euros.

Fecha:

Rúbrica:

A.  Se debe consignar el importe del proyecto presentado que ha sido aceptado por la Administración. Este importe ha de coincidir con el que figura en la resolución de concesión de la ayuda.

B.  Se debe consignar el porcentaje de ayuda, de acuerdo con el que establece la resolución de concesión de la ayuda.

C.  El importe de la ayuda concedida es el resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al importe del proyecto aprobado (A). Este importe ha de coincidir con el que figura en la resolución de concesión de la ayuda.

D.  Resultado de aplicar el porcentaje de imputación al importe de los justificantes.

E.   y (H) El importe elegible será determinado por el servicio técnico gestor de la ayuda, después del análisis de los justificantes de gasto y de pago presentados por el beneficiario en la cuenta justificativa.

F.   Resultado de aplicar el porcentaje de ayuda (B) al coste elegible (E + H).

G.  Importe máximo de ayuda que se propone pagar, y, por lo tanto, de la obligación que se reconoce.

 

ANEXO 5

Sistema de reparto proporcional de la dotación económica a las puntuaciones obtenidas

 

a. Se suman las puntuaciones de cada proyecto y se obtiene una cifra que denominamos A.

b. Denominamos B a la cuantía máxima establecida en la convocatoria.

c. Dividimos el valor de B por la cifra A, y así obtenemos una equivalencia entre una unidad de puntuación y una cuantía económica; es decir, valoramos el punto. El valor unitario del punto lo denominamos C.

d. En cada expediente multiplicamos el valor de C por la puntuación obtenida y obtenemos para cada expediente una cifra que denominamos D.

e. Se suman los costos elegibles correspondientes a los presupuestos de cada proyecto admitido a trámite y calculamos el 60 % de esta cantidad. Denominamos T la cifra que resulte.

f.  Si D supera a T o el máximo establecido (6.000 €), ajustamos la cifra que ha de percibir la entidad (que denominamos S) de manera que sea igual a la cifra menor entre T y 6.000, para evitar subvencionar más del máximo establecido. Como resultado de este ajuste se puede producir un remanente.

g. Repartimos el remanente proporcionalmente entre los solicitantes que todavía no hayan llegado al máximo de la subvención. A este efecto, volvemos a valorar el punto dividiendo el remanente por la cifra que resulta de sumar las puntuaciones de los solicitantes que participan en este segundo reparto. Denominamos C’ al resultado.

h. Multiplicamos el valor de C’ por la puntuación obtenida por los proyectos que participan en este segundo reparto, y obtenemos para cada expediente una cifra que denominamos D’.

i.  Ahora tenemos dos cifras para cada expediente: la resultante del primer reparto (S), y la segunda correspondiente a D’. Si la suma de S + D’, que denominamos E, supera T o el máximo establecido en 6.000 €, se vuelve a ajustar la cifra que ha de percibir la entidad (que denominamos S’) de manera que sea igual a la cifra menor entre T y 6.000. Como resultado de este ajuste se puede producir un nuevo remanente, el cual se reparte de manera similar a lo anterior. Repartimos sucesivamente el remanente hasta que se agote el crédito disponible.

 

ANEXO 6

Criterios de valoración

PUNTUACIÓN MÁXIMA

(Muy adecuado/ detallado)

Capacidad de la entidad

(máximo 20, sin mínimo)

Memoria de los tres últimos años:

- Cantidad de actuaciones de educación ambiental de los tres últimos años, si son numerosas o solo puntuales, si llegan a mucha gente o a poca...

6

- Cumplimento de objetivos de las actuaciones realizadas en los tres últimos años.

3

- Experiencia: si la entidad ya ha hecho actuaciones semejantes a las que se proponen en el proyecto.

3

Solidez: trayectoria de la entidad a las Balears, dispone de los medios técnicos y conocimientos del territorio suficientes para desarrollar el proyecto previsto.

4

Personal cualificado (estudios o experiencia profesional en educación ambiental).

4

Coherencia y concreción

(máximo 35, mínimo 10)

Justificación: explican de forma suficiente el motivo de la elección del tema y del proyecto?

5

Objetivo: indican los objetivos que se quieren conseguir? Son específicos? Son realistas?

6

Destinatarios: definen el perfil de los destinatarios? Son los adecuados para este proyecto?

5

Fechas de realización / temporalización: los tiempos previstos son realistas y coherentes respecto a los objetivos marcados? La época del año es la adecuada?

4

Descripción de las actividades: las actividades están suficientemente concretadas en cuanto a contenidos y metodología? Son coherentes con los objetivos propuestos? El tratamiento de los contenidos es adecuado (riguroso, actual, realista...)?

7

Presupuesto detallado: el presupuesto está suficientemente desglosado para saber a qué se destinara el dinero, si se utilizarán recursos propios o externos, qué materiales se comprarán, cuantas horas de personal se prevén, etc.?

3

Presupuesto justificado: la cuantía es realista? es coherente con lol que suelen costar actuaciones semejantes?

5

Adecuación a las necesidades ambientales de las Illes Balears

(máximo 45, mínimo 15)

Dentro de los ejes prioritarios de este año: agua, residuos, biodiversidad, consumo responsable, espacios naturales y custodia del territorio.

10

Relación con el entorno: el tema tratado es significativo en las Balears (o parte de ellas)? Está orientado al entorno cercano de los participantes? Fomenta la conexión con el territorio y la naturaleza de las Balears?

10

Beneficio ambiental: se prevén criterios de sostenibilidad en el uso de recursos? (Papel, electricidad, desplazamientos, materiales reutilizables...) Si se ha de desarrollar en un entorno natural, se prevén medidas para minimizar el impacto sobre el entorno? Las actuaciones pueden tener un impacto ambiental positivo?

8

Beneficio social: salen beneficiados colectivos desfavorecidos? Se tienen en cuenta colectivos normalmente poco tratados por campañas de educación ambiental? El proyecto es necesario para la sociedad balear?

6

Impacto social: se prevé que el proyecto llegue a mucha gente? Es innovador, participativo o sugerente? Es completo y trata el tema con profundidad? Está unido con acciones que se pueden aplicar a la vida cuotidiana?

6

Perdurabilidad: las actuaciones están enmarcadas en un programa a largo plazo? Se prevé una continuidad en el futuro? Se prevé una evaluación para mejorar la actividad?

5

[1]Se han de presentar al Servicio de Educación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca todos los justificantes originales mediante los cuales se justifica la subvención para ponerles el sello de actividad subvencionada.