Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 3695
Resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad de 3 de abril de 2018 por la que se aprueba la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 (BOIB nº 72, de 24 de mayo de 2008) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares, entre las que hay las de promoción del ahorro y la diversificación energéticas, la implantación de energías renovables, la mejora de la eficiencia energética y la generación de nuevas tecnologías con vistas a permitir un desarrollo más sostenible del uso de la energía.

La Consejería de Territorio, Energía y Movilidad tiene prevista, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Islas Baleares, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares número 143, de 27 de septiembre de 2005, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las Islas Baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables, y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida en que se pueda, el incremento de la demanda de energía. El Decreto 33/2015, de 15 de mayo, aprobó la modificación del Plan Director Sectorial Energético, con el fin de disponer de un documento de planificación territorial de las instalaciones destinadas a la producción de energías renovables, que favorezca la utilización de cubiertas de las edificaciones y las pequeñas instalaciones.

El Reglamento (CE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, establece las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y establece disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca. El artículo 65.2 establece que el gasto tiene que ser subvencionable con una contribución de los Fondos EIE (Fondos Estructurales y de Inversión Europeos) si el beneficiario ha contraído el gasto y lo ha abonado entre la fecha de presentación del programa a la Comisión —o a partir del 1 de enero de 2014 si esta fecha es anterior— y el 31 de diciembre de 2023. Además, el Reglamento (CE) número 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, regula el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. En virtud de esta normativa, el Programa Operativo del FEDER para la comunidad autónoma de las Islas Baleares 2014-2020 se aprobó el 22 de septiembre de 2015.

En este programa, el eje prioritario 4 (favorecer la transición hacia una economía baja en carbono en todos los sectores) es el que presenta una dotación económica más alta, hasta los 42,33 M€ (el 31,37 % de todo el presupuesto) e incluye las prioridades de inversión 4 b (fomento de la eficiencia energética y el uso de energías renovables por parte de las pequeñas y medianas empresas) y 4 c (apoyo a la eficiencia energética y el uso de energías renovables en las infraestructuras públicas, incluyendo los edificios públicos, y en las viviendas).

Uno de los agentes demandantes y consumidores de energía eléctrica lo constituye el sector residencial, que se suministra de energía que en la mayoría de los casos proviene de la red de distribución eléctrica, pero también a veces mediante la generación eléctrica in situ a través de grupos electrógenos y otros sistemas que en general son poco eficientes y generan importantes emisiones de CO2.

Con respecto a las instalaciones conectadas a la red, las regulaciones normativas en el sector de las energías renovables, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión a la red de instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un importante impulso para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica.

El Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, regula las condiciones administrativas, técnicas y económicas de las modalidades de suministro de energía eléctrica con autoconsumo y de producción con autoconsumo.

Y tal como se ha indicado antes, también hay edificios que disponen de instalaciones eléctricas sin conexión a una red eléctrica de distribución para cuya alimentación la generación de energía solar fotovoltaica es una opción que contribuye a reducir las emisiones de CO2 y de aquí la necesidad de nuevas infraestructuras de distribución.

Así pues, con esta nueva convocatoria, se intenta dar un impulso para que incorporen esta fuente de energía renovable y, por lo tanto, reduzcan el consumo de energía eléctrica procedente de la red o equipos electrógenos y las emisiones de CO2.

El importe de la subvención que obtengan los proyectos que se presenten está cofinanciado en un 50 % con fondos FEDER.

Para ser subvencionables, las actuaciones cumplirán los criterios de subvencionabilidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020 [BOE nº 315, de 30 de diciembre de 2016].

Por otra parte, las directrices comunitarias sobre ayudas estatales a favor del medio ambiente (2008/C 82/01) prevén, en los apartados 1.5.6 y 3.1.6, la existencia de ayudas con el fin de aumentar el porcentaje de fuentes de energías renovables en la producción energética total y para facilitar el acceso al mercado de estas fuentes renovables.

Además, el Reglamento (UE) nº 651/2014, de 17 de junio, de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) exime a determinadas categorías de ayudas de la obligación de notificación previa, entre las que están las ayudas a la inversión para la promoción de la energía procedente de fuentes renovables. El artículo 41.7 de este Reglamento establece que la intensidad de la ayuda no superará el 45 % de los costes subvencionables, intensidad que incluso se podrá incrementar en 20 puntos porcentuales en el caso de pequeñas empresas, y en 10 puntos en el de medianas empresas.

Por otro lado, el artículo 7.1 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía, establece que las subvenciones reguladas en esta Orden se concederán con sujeción a los principios de objetividad, transparencia, publicidad y concurrencia y que, como regla general, el sistema de selección será el concurso, a través de la comparación en un único procedimiento de todas las solicitudes presentadas, de conformidad con los criterios objetivos que establecen estas bases y los específicos que fijen las convocatorias.

El artículo 7.3 de la Orden mencionada establece que, no obstante, la selección de las personas o entidades beneficiarias se puede llevar a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y la prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí. En estos casos, las solicitudes de subvención se podrán resolver individualmente, a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya finalizado el plazo de presentación, de acuerdo con los apartados 2 y 3 del artículo 17 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

El objeto de la convocatoria es fomentar las instalaciones fotovoltaicas, ante la producción de energía eléctrica con combustibles más contaminantes, por lo que previamente ya se han establecido unos criterios específicos en la convocatoria y se considera que todos los peticionarios tienen los mismos derechos, que no es necesaria la comparación ni la prelación y que está justificado que se haya optado por conceder las subvenciones de acuerdo con el orden de entrada.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno del 9 de marzo de 2018 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones para los ejercicios 2018-2020 (BOIB Núm. 31 de 10/03/2018), incluyendo esta convocatoria en el apartado V.1.2.

Por todo lo que se ha expuesto, vistos los informes preceptivos, de conformidad con el artículo 5 de la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía de las Islas Baleares, y el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Objeto

El objeto de esta Resolución es aprobar y regular la convocatoria pública de ayudas para el fomento de las instalaciones de energía solar fotovoltaica, de hasta 3 kWp de potencia de pico, promovidas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro, y hasta 50 kWp de potencia de pico, promovidas por pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales.

También es objeto de esta convocatoria subvencionar adicionalmente los sistemas de acumulación de iones de litio que se incorporen a las nuevas instalaciones. No es objeto de esta convocatoria subvencionar sistemas de acumulación para instalaciones fotovoltaicas existentes.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo del Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

2. Beneficiarios

2.1 Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a. Las siguientes pequeñas y medianas empresas legalmente constituidas: personas físicas, personas jurídicas de derecho privado y comunidades de bienes, que lleven a cabo en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y en los edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, las instalaciones o las actuaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución. Por lo tanto, no se incluyen como beneficiarias las empresas del sector público.

b. Las asociaciones empresariales legalmente constituidas que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en los edificios o suministros destinados a su actividad social, y que tengan el domicilio y desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

c. Las personas físicas residentes en las Islas Baleares, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro que lleven a cabo las instalaciones establecidas en el apartado 4 de esta Resolución en las viviendas o instalaciones que se ubiquen en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

2.2 En ningún caso no podrá el beneficiario concertar la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con él, a excepción que la contratación se haga de acuerdo con las condiciones normales de mercado y se obtenga la previa autorización del órgano que concede la subvención.

Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad en las que concurra alguna de las circunstancias enumeradas a continuación, de acuerdo con el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley General de Subvenciones :

a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.

b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.

c) Ser miembros asociados del beneficiario a que se refiere el apartado 2 y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 del artículo 11 de la Ley General de Subvenciones.

d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, reguladora del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.

f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.

g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 por ciento en el beneficio de las primeras.

3. Importe económico

El importe económico máximo de esta convocatoria será de 827.048 €. Las subvenciones se concederán con cargo al presupuesto de la Comunidad Autónoma para el ejercicio de 2018 y, en función de la naturaleza de los beneficiarios, por las siguientes partidas e importes:

— 25601 731A01 77000.00 FF31110.......................       577.048,00 €

— 25601 731A01 78000.00 FF31110.......................       250.000,00 €

La asignación será vinculante por el importe total y no por cada partida.

Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan, se podrán incrementar los importes de esta convocatoria. El importe consignado inicialmente se podrá ampliar, mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, en su caso, que dispone el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La modificación mencionada, a menos que se establezca otra cosa, no implicará que el plazo para presentar las solicitudes se amplíe, ni afectará a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

Estas ayudas están cofinanciadas en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares.

4. Actuaciones y gastos subvencionables

4.1. Para pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales, serán subvencionables las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 50 kWp. En el caso de instalar una potencia superior en los 50 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 50 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

4.2. Para personas físicas residentes en las Islas Baleares, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro serán subvencionables:

a) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica para autoconsumo tipo 1 definidas en el artículo 4 del Real Decreto 900/2015, de 9 de octubre, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior en los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp. Quedarán excluidas las instalaciones que dispongan de un dispositivo que impida el vertido instantáneo de energía a la red de distribución, excepto que se utilice para cumplir lo establecido en el artículo 13.3 del Real Decreto 1699/2011.

b) Las inversiones en nuevas instalaciones (incluyendo las nuevas ampliaciones de instalaciones existentes) de energía solar fotovoltaica aisladas, en edificios o instalaciones sin conexión a una red eléctrica de distribución, con una potencia de pico por instalar de hasta 3 kWp. En el caso de instalar una potencia superior a los 3 kWp, únicamente se subvencionarán los primeros 3 kWp.

c) Las inversiones en sistemas de acumulación de iones de litio, de capacidad de acumulación entre 2 kWh y 12 kWh, que tengan una garantía mínima de funcionamiento certificada por el fabricante de 5 años.

4.3. En el caso de viviendas conectadas a la red de distribución eléctrica, las instalaciones se ejecutarán en aquellas cuyos solicitantes sean los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico; y, en el caso de instalaciones aisladas, se acreditará la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.

En el caso de pequeñas y medianas empresas, las instalaciones se ejecutarán en edificios o suministros relacionados con su actividad empresarial, cuyos solicitantes serán los titulares del correspondiente contrato de suministro eléctrico.

4.4. Las inversiones objeto de la solicitud se realizarán en el ámbito territorial de las Islas Baleares y se harán dentro del periodo que va desde el día de la presentación de la solicitud hasta el plazo que fije la resolución de otorgamiento, que no podrá ser superior al 9 de noviembre de 2018, y computará como fecha de solicitud la de entrada en el Registro de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

4.5. No serán subvencionables la adquisición de las instalaciones o equipos mediante leasing ni ninguna otra fórmula de arrendamiento financiero en que los bienes no sean propiedad del beneficiario. Tampoco serán subvencionables las instalaciones aisladas que no acrediten la legalidad del lugar de emplazamiento donde se ubiquen.

4.6. El IVA será subvencionable siempre que el beneficiario no lo pueda recuperar o compensar.

5. Solicitudes y documentación

5.1. Las solicitudes, dirigidas a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad según el modelo normalizado del anexo 1 de esta Resolución, se presentarán en el Registro de la Consejería, en sus delegaciones o en cualquiera de los lugares que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, con la siguiente documentación:

a) Anexo 1 de solicitud de subvención de esta convocatoria (la presentación de la solicitud supone que la persona interesada acepta las prescripciones contenidas en la correspondiente convocatoria, en la Orden de bases (BOIB nº72, de 24 de mayo de 2008), como también que autoriza al órgano instructor del procedimiento para que, si es procedente, obtenga de forma directa la acreditación de las obligaciones tributarias y con la Tesorería General de la Seguridad Social. En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización, aportará un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social).

b) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante, y en el caso de actuar mediante representante, poder bastante.

c) Anexo 2 de esta Resolución, rellenado adecuadamente en todos sus apartados.

d) En razón de la cuantía, y de acuerdo con el artículo 40.3 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere los importes establecidos en la legislación estatal en materia de contratos del sector público para los contratos menores (40.000 €, en el caso de ejecución de obras; o 15.000 €, cuando se trate de otros contratos), el beneficiario presentará, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a asumir el compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, a menos que por las características especiales de los gastos subvencionables no haya en el mercado entidades suficientes para llevarlo a cabo.

La elección de las ofertas presentadas se realizará de conformidad con los criterios de eficacia y de economía, y se justificará expresamente en caso de que la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa (anexo 3).

e) Cuando se trate de entidades formadas por agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas sin personalidad, se harán constar de manera explícita los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación o comunidad de bienes, así como el importe de la subvención que aplicará cada uno, ya que tienen la consideración de beneficiarios. No obstante, se nombrará a un representante o apoderado único con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que como beneficiaria corresponden a la agrupación o comunidad de bienes. Se adjuntará una copia de la constitución de la comunidad o agrupación, con la indicación de la participación de cada uno de los participantes. Si no se indicara expresamente, se consideraría que esta es a partes iguales.

f) Cuando se trate de asociaciones empresariales, se adjuntará una copia actualizada y autenticada de los estatutos y del acta de nombramiento del presidente o presidenta y del representante legal de las asociaciones solicitantes. Además, se incluirá una lista de las empresas que forman parte de la asociación, que contendrá el NIF, el nombre o razón social y la dirección fiscal de la empresa. Esta lista irá certificada por el secretario o secretaria de la entidad.

g) Presupuesto detallado de las actuaciones por realizar por parte de una empresa instaladora habilitada.

h) Para las instalaciones conectadas a la red de distribución eléctrica, copia de la última factura eléctrica.

i) Para las instalaciones no conectadas a la red eléctrica, documento que acredite la legalidad del lugar de emplazamiento de la instalación.

j) Si el promotor de la actuación es una comunidad de propietarios, además de la documentación anterior, aportará la siguiente documentación específica:

j.1) Certificado del acuerdo de la Junta de Propietarios del edificio, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, en el que figurarán los siguientes acuerdos:

— Aprobación de la realización de las instalaciones.

— Aprobación de la presentación de la solicitud de la ayuda en esta convocatoria.

j.2) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, del acuerdo de la Junta de Propietarios donde se aprobó la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad.

j.3) Certificado, emitido y firmado por el secretario o administrador de la comunidad con el visto bueno del presidente, que incluirá la relación de personas comuneras, las correspondientes cuotas de participación y el total de viviendas que integran el edificio. También indicará que todas ellas autorizan al órgano gestor de las subvenciones a obtener —de otras administraciones— los documentos justificativos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. Si no figurara esta autorización, cada una de las personas comuneras tendría que aportar un certificado de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social que justifique que está al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

En el supuesto de que alguno de los documentos mencionados, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, ya se haya presentado, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o dependencia en que se presentó o, en su caso, en que se emitió, que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento correspondiente y que no haya sufrido modificaciones.

La Consejería Territorio, Energía y Movilidad, en cualquier momento, podrá solicitar a los interesados la documentación y la información complementaria que considere necesaria para resolver el expediente.

5.2. Cuando el solicitante aporte en la solicitud un correo electrónico, se entenderá que acepta que se le practiquen las notificaciones por medios telemáticos a los efectos que determinen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015.

5.3. Si la documentación aportada no cumpliera los requisitos exigidos, se requeriría al solicitante para que en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con la indicación de que, si no lo hiciera, se consideraría que desiste de su solicitud, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, después de que se dicte una resolución previa en los términos que dispone el artículo 21 de la Ley mencionada.

5.4. Las personas o entidades solicitantes inmediatamente comunicarán al órgano competente para resolver cualquier variación de las condiciones o circunstancias indicadas en los anteriores apartados de este artículo, con las consecuencias que en cada caso correspondan, sin perjuicio de que también se puedan incorporar de oficio en el expediente.

5.5. En caso de que un mismo beneficiario quiera ejecutar más de una instalación, se presentará una solicitud independiente para cada una de ellas, y el beneficiario tendrá que dar prioridad de registro de entrada a aquella actuación que considere más relevante. En este caso, las otras solicitudes no prioritarias del mismo beneficiario (entendidas como aquellas que no se han registrado de entrada en primer lugar) sólo se resolverán si una vez cerrado el periodo de presentación de solicitudes hay un remanente económico en la correspondiente partida presupuestaria.

6. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes se iniciará a partir del quinto día de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finalizará a los tres meses de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, o hasta el posible agotamiento, en este período, de la cuantía económica asignada a esta convocatoria.

Si se agotan los créditos destinados a la convocatoria antes de finalizar el plazo de presentación, se suspenderá la concesión de nuevas ayudas mediante la correspondiente publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de la resolución del consejero de Territorio, Energía y Movilidad.

 

7. Procedimiento para la concesión de las subvenciones

7.1. Las solicitudes de subvención se resolverán individualmente a medida que entren en el registro del órgano competente, aunque no haya acabado el plazo de presentación, hasta que se agoten los créditos destinados a la convocatoria y, si no es el caso, hasta que se resuelvan todos los expedientes presentados dentro del plazo.

7.2. En caso de que el expediente no tenga la documentación que se pide en el apartado 5 de esta Resolución, se enviará un escrito que requiera la presentación de la documentación que falta en el plazo de diez días. En este caso, la fecha de presentación de la subsanación será la que establezca el orden para resolver el expediente.

8. Competencia y resolución

8.1. La Dirección General de Energía y Cambio Climático será el órgano competente para tramitar las solicitudes de ayudas de esta convocatoria. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes con el contenido de esta Resolución, el director general de Energía y Cambio Climático emitirá una propuesta de resolución que se comunicará a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

8.2. La resolución expresa del consejero de Territorio, Energía y Movilidad finaliza el procedimiento de concesión de la subvención. Esta se motivará y fijará, con carácter definitivo, la cuantía individual de la subvención concedida. Asimismo, la resolución especificará los siguientes aspectos: beneficiario, descripción e importe de la actividad que se subvenciona, cuantía, partida presupuestaria a la que se aplica, forma de pago, plazo para llevar a cabo la actividad, justificación de las actividades objeto de ayuda, plazos para presentar justificantes y encuadre en el Programa Operativo FEDER Baleares 2014-2020 (objetivo temático, prioridad de inversión, objetivo específico, campo de intervención y organismo con senda financiera).

8.3. El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes será de seis meses a partir del día de la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes. La resolución se notificará a los interesados, de acuerdo con los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, y se dictará y notificará dentro del plazo de seis meses desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.

9. Cuantía de las ayudas

9.1. Se establecerán las siguientes cuantías de subvención:

a) Para las solicitudes presentadas por las entidades del apartado 2.1.a, así como asociaciones empresariales, se establece una subvención del 40 % sobre el valor de la inversión admisible. El valor de inversión máxima admisible será de 1,50 €/Wp.

b) Para las solicitudes presentadas por personas físicas, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro se establece la cuantía de subvención del 50 % sobre el valor de la inversión admisible. El valor de inversión máxima admisible será de 1,80 €/Wp.

9.2. En el caso de instalaciones fotovoltaicas que incorporen sistemas de acumulación de iones de litio, se establecerá una cuantía de subvención adicional del 50 % sobre el valor de la inversión admisible en acumulación. El valor de inversión máxima admisible será de 1.000 €/kWh de acumulación.

9.3. En caso de que el beneficiario sea una comunidad de propietarios, si alguna de las personas comuneras no cumpliera el requisito de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, el importe de la subvención resultante se minoraría en un porcentaje correspondiente al número de miembros que se encuentren en esta situación.

9.4. En caso de que el beneficiario reciba otras subvenciones o ayudas para la misma actividad o tipo de actuación, el importe de las subvenciones establecidas en esta Resolución no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, de forma aislada o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, supere el coste de la actividad subvencionada.

10. Pago y justificación de actividades

10.1. El pago de la subvención únicamente se podrá realizar una vez que se haya dictado la correspondiente resolución, se haya justificado de manera suficiente la realización de la actividad subvencionada y se haya acreditado el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado la subvención.

La documentación para justificarlo es la siguiente:

a) Solicitud de pago.

b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención, con la indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

c) Documento fotográfico de los elementos principales de la instalación (placas solares, convertidor, etc.).

d) En el caso de instalaciones conectadas a la red pública de distribución, copia del documento de la tramitación ante la UDIT o de la Dirección General de Energía y Cambio Climático de la documentación técnica de la instalación de producción de energía eléctrica de pequeña potencia y copia del informe de la empresa distribuidora de la aceptación del punto de conexión.

e) En el caso de instalaciones de generación aisladas, justificante del registro de la instalación ante la Dirección General de Política Industrial.

f) En el caso de sistemas de acumulación, garantía del fabricante con una duración mínima de 5 años.

g) Memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que incluirá:

1º. Una lista clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago; con original y copia de las facturas.

2º. Justificante de pago. Los justificantes se acreditarán de alguna de las siguientes maneras:

— Fotocopia del justificante de la orden de transferencia bancaria o documento bancario acreditativo del pago, en que figurarán: la fecha del documento, el importe y la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura; así como los datos del ordenante y del destinatario, que coincidirán con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

— Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre que esté vencido, con el correspondiente extracto bancario del beneficiario de la ayuda en que figurará el cargo de este cheque o pagaré.

No obstante, para las facturas inferiores a 500 € (IVA incluido) será suficiente justificante el recibo de pago firmado por el proveedor. No se admitirán facturas justificativas inferiores a 100 € (IVA incluido).

3º. Una lista detallada de otros ingresos o subvenciones, con la indicación del importe y la procedencia.

h) Cuando el beneficiario sea una empresa:

— Declaración de que no ha contratado con personas o entidades vinculadas y, en caso afirmativo, adjuntar la autorización del órgano gestor y la justificación de que la contratación se ha realizado a precios de mercado.

— Documentación contable (copia de las cuentas de mayor de los proveedores de las facturas justificativas y contabilidad separada de la actuación) y, si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión.

— A partir del 15 de mayo de 2019, y en el plazo de tres meses, presentación de las cuentas de mayor de los proveedores del último año de la inversión realizada y siguiente; y si se trata de empresas (personas físicas) no obligadas a llevar contabilidad, copia de los libros de registro de ventas e ingresos, de compras y gastos y, en su caso, de bienes de inversión del último año de la inversión realizada y siguiente.

10.2. En el caso de que el expediente de pago no tenga la documentación necesaria para comprobar la justificación y la aplicación de la subvención, el órgano competente solicitará al beneficiario que subsane los defectos de la justificación dentro de los diez días siguientes, desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento.

10.3. La concesión de la subvención no eximirá al titular de la instalación de cumplir todas las autorizaciones administrativas que sean necesarias.

10.4. La resolución de otorgamiento de la subvención fijará el plazo concreto para justificar la realización de las actividades subvencionadas, que en ningún caso podrá ser superior al 9 de noviembre de 2018.

10.5. En el supuesto de que no esté justificada totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido, aunque parcialmente, la finalidad para la que la subvención se concedió, esta se revisará y minorará proporcionalmente con respecto a lo que no se haya justificado.

10.6. La falta de justificación en los términos y los plazos que establezca la resolución de otorgamiento de la subvención, la modificación del proyecto presentado sin que la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad la haya aprobado previamente, así como la desviación de las subvenciones o la aplicación diferente a lo que establece la norma, determinarán la revocación de la subvención.

11. Obligaciones de los beneficiarios

Los beneficiarios de este tipo de ayudas quedarán obligados a:

a) Llevar a cabo la actividad o la inversión, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Comunicar al órgano que la concede o, en su caso, a la entidad colaboradora la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación se realizará en el plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

d) Acreditar, en la forma que se establezca reglamentariamente y antes de dictar la propuesta de resolución de concesión, que están al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social ante la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica. En todo caso, la acreditación a que se refiere el párrafo anterior se podrá substituir por una declaración responsable de la persona solicitante cuando se trate de subvenciones de cuantía igual o inferior a 3.000 euros. Encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado, la Seguridad Social y la Comunidad Autónoma.

e) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, en su caso, tenga que llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea aplicable y, en su caso, en las bases reguladoras.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control, por un período de tres años a partir del 31 de desembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación. Conservar toda la documentación justificativa relacionada con los gastos de la operación cofinanciada durante un periodo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente al cierre de las cuentas en que estén incluidos los gastos de la operación (artículo 140 del Reglamento [UE] 1303/2013).

g) Adoptar las medidas de difusión a que se refiere el apartado 4 del artículo 34 de esta Ley. Asegurar las medidas de información y publicidad (artículo 115 y anexo XII del Reglamento [UE] 1303/2013; Reglamento [UE] 821/2014, de las características técnicas de las medidas de información y publicidad; y Estrategia de Comunicación del PO FEDER/FSE). En todas las medidas de información y publicidad se reconocerá el emblema de la UE y la referencia del FEDER (documentación administrativa, actividades y actos públicos, difusión en medios de comunicación, publicaciones, cartelería, página web). La resolución de aprobación de la operación cofinanciada y las publicaciones realizadas en el DOUE/BOE/BOIB recogerán expresamente la siguiente mención: “Este proyecto está cofinanciado en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2014-2020 de las Islas Baleares”.

h) Destinar el importe de la subvención a la financiación de la actuación para la que se haya solicitado y mantener la afectación de las inversiones a la actividad subvencionada, en la forma y en los plazos que establezca la convocatoria y, en su caso, la correspondiente resolución o sus modificaciones. Garantizar la permanencia de la inversión durante un periodo mínimo de cinco años siguientes al pago final al beneficiario, o tres años en el caso de PYME (artículo 71 del Reglamento [UE] 1303/2013).

i) Comunicar al órgano que concede la subvención la modificación de cualquier circunstancia que afecte a alguno de los requisitos exigidos para la concesión de la subvención.

j) Dar cumplimiento a la normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable en el ámbito de: contratación, subvenciones, ayudas de Estado (Reglamento [UE] 651/2014; y Reglamento [UE] 1407/2013, de minimis), normas sobre los gastos subvencionables del FEDER (Orden HFP/1979/2016 de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del FEDER para el periodo 2014-2020), contabilidad, publicidad, medio ambiente e igualdad de oportunidades.

k) Mantener un sistema de contabilidad separada para todas las transacciones relacionadas con la operación cofinanciada, o bien un código contable separado (artículo 125.4 b del Reglamento [UE] 1303/2013).

l) Disponer de todos los documentos sobre el gasto que resulten necesarios para disponer de una pista de auditoría apropiada (artículo 125.4 d del Reglamento [UE] 1303/2013).

m) Aceptar la inclusión del beneficiario dentro de la lista de operaciones publicada de conformidad con el artículo 115.2 y el anexo XII del Reglamento (UE) 1303/2013.

n) Reintegrar los fondos percibidos indebidamente como consecuencia de las actuaciones de comprobación realizadas por los órganos de control competentes, y según lo establecido en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12. Tramitación telemática

La solicitud de subvención se podrá realizar de forma telemática a través del enlace <http://energia.caib.es>, correspondiente a la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

13. Normativa de aplicación

La convocatoria se regirá por lo que disponen esta Resolución y la Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía en las Islas Baleares y el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

14. Publicación

Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 3 de abril de 2018

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad

Marc Pons i Pons

ANEXO 1
Modelo para solicitar la ayuda

[Nombre y apellidos]                                                          , con DNI nº                          ,

representante de la entidad                                               con CIF nº                            

con domicilio en (c., avda., pl.)                                                                                         ,

de la localidad                                              CP:                  Isla:                                         ,

Tel.:                                        Teléfono móvil:                                Fax:                            

Código CNAE de la actividad principal:                                                                          

Dirección electrónica(*):                                                                                                   .

EXPONGO:

Que quiero acogerme a la convocatoria de subvenciones para el fomento de la energía solar fotovoltaica para el año 2018 y presento esta dirección electrónica (*) a efectos de notificaciones.

Por lo que formulo la siguiente declaración responsable de veracidad:

1. No me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones. Tampoco me encuentro en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, por no haber sido nunca objeto de sanciones por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género, por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.

2. Acepto, íntegramente, las condiciones de la convocatoria; declaro que todos los datos son ciertos y, además, facilitaré todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.

3. Estoy al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado, con la Seguridad Social y con la Comunidad Autónoma.

4. La actuación objeto de la subvención no está iniciada.

5. Para la actuación mencionada la entidad (marcar con una X el caso):

(   ) Sí ha solicitado o recibido otra ayuda por el mismo concepto.

(   )  No ha solicitado ni recibido ninguna otra ayuda por el mismo concepto.

 

Organismo

Fecha de resolución

Cuantía

1.

2.

3.

(En el supuesto de que se soliciten en el transcurso de la tramitación de la ayuda, adjuntar el escrito que detalle las subvenciones solicitadas o recibidas)

6. Los datos bancarios a efectos de ingreso derivados del procedimiento son:

Entidad

Domicilio, sucursal u oficina

CÓDIGO CUENTA

País

(2 dígitos)

Control IBAN

(2 dígitos)

Código entidad (4 dígitos)

Código sucursal u oficina

 (4 dígitos)

DC cuenta

(2 dígitos)

Nº cuenta o libreta (10 dígitos)

S

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La posibilidad de acreditarlos documentalmente, en caso de que se me exija.

Por lo que declaro que son ciertos los datos anteriores y

 

AUTORIZO:

(   ) A realizar las consultas en los ficheros públicos con la finalidad de acreditar los datos o los documentos establecidos en el apartado 5 de la convocatoria para que puedan ser obtenidos en mi nombre por el órgano competente o autorizado, en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, mediante transmisiones telemáticas de los datos o de los certificados que los sustituyen.

(   ) Al órgano gestor a obtener los datos y los documentos de otras administraciones establecidos en el apartado 5 de la convocatoria y que no se presentan mediante transmisiones telemáticas de datos o de los certificados que los sustituyan, siempre que se haya establecido por convenio con la administración competente. (En caso de que no se autorice al centro gestor, se adjuntará la mencionada documentación).

De acuerdo con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, me doy por enterado o enterada de que los datos personales recogidos se incorporarán y tratarán en un fichero específico, a efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, al efecto estadístico. El órgano responsable del fichero será la Dirección General de Energía y Cambio Climático.

ADJUNTO:

(  ) Fotocopia del DNI/NIE/CIF o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal.

(  ) Anexo 2.

(  ) Copia del correo electrónico dirigido a la compañía distribuidora para la solicitud del punto de conexión para la instalación de generación, junto con el anexo II del Real Decreto 1699/2011 rellenado (sólo en el caso de instalaciones conectadas a la red de distribución).

(  ) Copia de la última factura eléctrica (en el caso de instalaciones conectadas a la red).

(  ) Presupuesto/s detallado/s.

(  ) Anexo 3 de presupuestos solicitados, en su caso.

(  ) Copia de la cédula de habitabilidad o documento equivalente (en el caso de instalaciones no conectadas a la red).

(  ) Para comunidades de propietarios, la documentación específica del apartado 5.1.

(  ) Otra documentación complementaria (indicarla).

Por ello,

SOLICITO:

La subvención o subvenciones para llevar a cabo la instalación fotovoltaica con una potencia de pico de: ............... Wp.

________________________, ___ d _____________________ de 2018

[Firma]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

 

ANEXO 2

 Descripción de datos técnicos

Ubicación de la instalación

Dirección:                                                                                                                           

Localidad:                                                                                        Isla:                          

En caso de empresas, actividad empresarial que se desarrolla en este edificio:       

Número de CUPS del suministro eléctrico:                                                                    

Potencia contratada:                                   kW

Tipo de solicitante:

( ) Pequeña o mediana empresa, dado que tiene menos de 250 trabajadores y el volumen de negocios anuales no excede los 50 millones de euros y su balance general no excede los 43 millones de euros.

( ) Persona física, comunidades de propietarios y entidades sin ánimo de lucro.

( ) Otro tipo (indicar):                                                                                                        

Tipo de instalación:

( ) Fotovoltaica para autoconsumo con una potencia de:                      kW

( ) Fotovoltaica en vivienda aislada con una potencia de:                      kW

( ) Fotovoltaica con acumulación de iones de litio con una capacidad de:                  kWh

Tipo de ubicación (marcar una):

( ) Integrada o sobre cubierta ( ) En tierra ( ) Otros

Modelo de las placas:                                                                                            

Potencia unitaria:                 Wp. Número total de placas:                                 

Potencia total instalada:                                                     Wp

Número de convertidores:              Potencia nominal del convertidor:                       W

Modelo de las baterías:                                                                 

Número de baterías:                        Capacidad de carga:                         kWh

Presupuesto (adjuntar aparte el presupuesto detallado):

Base imponible .......................................€

IVA .........................................................€

Total presupuesto ..................................... €

________________, d _____________ de 2018

[Nombre y apellidos de la persona solicitante]

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

ANEXO 3

Lista de los presupuestos solicitados

(Para la ejecución de obras superiores o iguales a 40.000 € o cuando se trate de otros contratos superiores o iguales a 15.000,00 €)

DATOS DEL BENEFICIARIO:

Nombre:                                                                                                                 

DNI/CIF/NIE:                                                                       

Empresa                                Importe                                 Presupuesto elegido

1. ……………………………          …………………………..   …………………..

2. ..………………………….          …………………………..   .......................

3. ……………………………          …………………………..   .......................

Si el presupuesto elegido no es el más económico, se adjuntará una memoria justificativa:

MEMORIA JUSTIFICATIVA de la elección del presupuesto: …

Si no se aportan tres presupuestos:

MANIFESTACIÓN del beneficiario de que no se aportan ya que no hay en el mercado más empresas suministradoras:

________________, d _____________ de 2018

[Nombre y apellidos de la persona solicitante]

[Firma]

 

DIRECCIÓN GENERAL DE ENERGÍA Y CAMBIO CLIMÁTICO. CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD