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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3679
Procedimiento ordinario 892/2016

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Doña REMEDIOS DIAZ SANTOS frente a la empresa JAIME ROSSELLÓ LLABRES debo condenar y condeno a la empresa a abonar a la parte actora la cantidad de 5.991,8 euros en concepto de salarios dejados de percibir, cantidad ésta que se incrementará en un 30% de interés por mora, 1.797,54 euros, lo que hace un total de 7.789,34 euros, devengando la totalidad los intereses del Art. 576 de la LEC desde la fecha de la presente resolución y hasta su efectivo pago.

SE CONDENA a la empresa JAIME EROSSELLÓ LLABRES al pago de una multa de 200 euros y al pago de los honorarios del graduado social de la parte actora.

Notifíquese esta  resolución  a las partes en la forma que previene la Ley, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación del presente fallo, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita, haber consignado el importe íntegro de la condena en el banco SANTANDER, en la cuenta de este Juzgado o presentar aval solidario de Entidad Financiera por el mismo importe. Así mismo deberá constituir otro depósito por importe de 300 € en el referido banco, presentando el resguardo correspondiente a éste último depósito en la Secretaria del Juzgado al tiempo de interponer el Recurso y  el del primer depósito al momento de anunciarlo, sin cuyos  requisitos no podrá ser admitido.

De no anunciarse el recurso contra la presente, firme que sea, procédase al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgada en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a JAIME ROSSELLO LLABRES, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA