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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3678
Procedimiento ordinario 312/2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000312 /2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª DOCHKA VELICHKOVA BELNIKOVA contra la empresa YORDAN VASILEV VASILEV, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

En PALMA DE MALLORCA, a 13 de marzo de dos mil dieciocho.

Vistos por la Ilma. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 4, D/ña. Mª ANGELES GONZALEZ GONZALEZ los presentes autos nº 312/2017 seguidos a instancia de Dª DOCHKA VELICHKOVA BELNIKOVA contra el empresario YORDAN VASILEV VASILEV sobre Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA nº161/18

ANTECEDENTES DE HECHO

Con fecha  12 de abril de 2017 tuvo entrada demanda formulada por DÑA. DOCHKA VELICHKOVA BELNIKOVA contra la empresa YORDAN VASILEV VASILEV y admitida a trámite se citó a todas ellas a la celebración del acto de conciliación y juicio, que tuvo lugar el día  12 de marzo  del año en curso no compareciendo la empresa estando debidamente citada y abierto el acto de juicio por S.Sª. las comparecidas manifestaron cuantas alegaciones creyeron pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestaron por su orden sus conclusiones.

FALLO

Que ESTIMANDO íntegramente la demanda sobre reclamación de cantidad interpuesta por DOCHKA VELICHKOVA BELNIKOVA contra el empresario YORDAN VASILEV VASILEV debo condenar y condeno a la empresa demandada a satisfacer a la actora 842,20  euros que se verán intereses moratorios del 10% desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación

Notifíquese  la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a YORDAN VASILEV VASILEV, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En PALMA DE MALLORCA, a quince de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA