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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3643
Departamento de Personal. Acuerdo de la Junta de Gobierno de modificación del artículo 10 del Plan de Acción Social del Ayuntamiento de Palma relativo a la concesión de anticipos al personal funcionario interino y al personal laboral temporal

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Texto

La Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Palma en sesión ordinaria de 4 de abril de 2018 aprobó el siguiente acuerdo:

Primero. Modificar el artículo 10 del Plan de Acción Social y añadir el punto tercero que quedará redactado de la manera siguiente:

El personal funcionario interino y el personal laboral temporal que ocupen un lugar de trabajo vacante de titularidad previsto a la Relación de Puestos de trabajo del Ayuntamiento de Palma y que presten servicios en el Ayuntamiento de Palma tienen derecho, de acuerdo con las disponibilidades del fondo social constituido al efecto, a la concesión de anticipos de sus retribuciones sin ningún tipo de interés de acuerdo con las siguientes condiciones siguientes:

Por un importe máximo de 3000,00 euros sin justificación. La devolución tendrá lugar a partir del mes siguiente al de su abono, entre seis y doce meses, y sin intereses.

En ningún caso se podrán conceder anticipos al personal funcionario interino de refuerzo, al personal nombrado para sustituir a personal en situación de incapacidad temporal, de excedencia u otros permisos o licencias.

Segundo. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”

Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.  El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar al Registro General de este Ayuntamiento o a las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará expedita la vía contenciosa administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo que dispone la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 5 de abril de 2018

El Jefe de Departamento de Personal,

(Decreto de Alcaldía nº 3000, de 26 de febrero de 2014,

Publicado en el BOIB nº 30, de 4 de marzo de 2014)

Antoni Pol Coll