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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 3640
Acuerdos de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo adoptados en sesión de día 26 de marzo de 2018, relativos a expedientes para la declaración de interés general en varios términos municipales.

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Texto

«Examinado el expediente de obra tramitado por el procedimiento de declaración de interés general establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

004/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

adaptación de la carretera del faro (fase 1)

EMPLAZAMIENTO

CARRETERA DEL FARO DE PORTOCOLOM

MUNICIPIO

FELANITX

y considerando,

PRIMERO.- Que se han cumplido los trámites previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears;

SEGUNDO.- Que a la vista del expediente y de la documentación que aparece, y entendiendo que quedan justificados los requisitos exigidos por el artículo 26 de la mencionada Ley.

En virtud de lo que se ha manifestado, esta Comisión Insular adopta el siguiente ACUERDO:

1º) Declarar el Interés General de la actividad expresada, con independencia de la licencia municipal u otras autorizaciones que puedan ser preceptivas, condicionado al cumplimiento de las medidas de prevención, durante la ejecución de las obras, incluidas dentro del informe de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad de 26-01-2018, y de las prescripciones señaladas en el informe emitido por la Dirección General de Recursos Hídricos (Servicio de Aguas Superficiales) de fecha 14-03-2018.

2º) Significar igualmente que, transcurridos seis meses desde la notificación de este acuerdo sin que se haya solicitado la licencia municipal, se iniciará el expediente de caducidad, de acuerdo con lo que establece el apartado 4 del mencionado artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears».

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

005/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

ampliación actividad secado de forraje mediante implantación de un sistema de tratamiento de biomasa.

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 37, PARCELA 32

MUNICIPIO

PALMA

Vista la solicitud realizada por la entidad Plantes Dissecades, S.A., y dado que la actividad se pretende llevar a cabo en una parcela calificada expresamente como sistema general de comunicaciones e infraestructuras en el vigente Plan General de Ordenación Urbana de Palma, el régimen de usos admisibles se encuentra directamente definido a nivel detallado entre los permitidos por los sistemas generales de instalaciones y de servicios o los compatibles que figuren en la ficha del sistema general en concreto, y, por lo tanto, no procede la tramitación de expedientes de declaración de interés general previstos en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Baleares, en estas situaciones con calificación específica de usos asignada por el Plan General; por este motivo, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no corresponde la declaración de interés general solicitada para la autorización del proyecto de ampliación actividad de secado de forraje.

En cualquier caso hay que señalar expresamente que, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 59 del Plan General de Ordenación Urbana de Palma, el uso propuesto en el proyecto no está previsto entre los usos permitidos en la ficha del Sistema General en cuestión.»

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

002/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

instalación de un hidrante exterior

EMPLAZAMIENTO

CERCA DEL POLÍGONO 5, PARCELA 802 (S’Almunia)

MUNICIPIO

SANTANYÍ

Vista la solicitud realizada por el Ayuntamiento de Santanyí, y dado que el hidrante objeto de la solicitud de interés general es un elemento puntual sobre una red de agua existente en un camino público de titularidad municipal, hay que considerarlo como una parte de la estructura existente y mejora de esta, en consecuencia sería innecesaria una declaración de interés general, por eso, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no corresponde la declaración de interés general solicitada para la instalación de un hidrante sobre una conducción de agua existente en el camino municipal en la zona de S’Almunia.»

“Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante el cual comunica a este consejo insular el Acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado día 15 de febrero de 2018 de renuncia del Ayuntamiento a la tramitación de la licencia urbanística para llevar a cabo las obras del proyecto de renovación de la cañería de impulsión del EBAR de Son Renou que obtuvo la declaración de interés general por Acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 26 de septiembre de 2016, publicado en el BOIB nº. 127, de 6 de octubre de 2016, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas nos damos por enterados del mencionado acuerdo municipal y se acepta la renuncia, y queda sin efecto el acuerdo de declaración de interés general del proyecto de renovación de la cañería de impulsión del EBAR de Son Renou adoptado día 26 de septiembre de 2016 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

“Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante el cual comunica a este consejo insular el acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado día 15 de febrero de 2018 de renuncia del Ayuntamiento a la tramitación de la licencia urbanística para llevar a cabo las obras del proyecto de renovación del colector de saneamiento situado entre Son Carrió y el EBAR de Son Renou que obtuvo la declaración de interés general por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 23 de febrero de 2018, publicado en el BOIB nº. 27, de 1 de marzo de 2018, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas nos damos por enterados del mencionado acuerdo municipal y se acepta la renuncia, y queda sin efecto el acuerdo de declaración de interés general del proyecto de renovación del colector de saneamiento entre Son Carrió y el EBAR de Son Renou adoptado día 23 de febrero de 2018 para la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

“Visto el escrito remitido por el Ayuntamiento de Sant Llorenç des Cardassar mediante el cual comunica a este consejo insular el acuerdo de la Junta de Gobierno local adoptado día 15 de febrero de 2018 de renuncia del Ayuntamiento a la tramitación de la licencia urbanística para llevar a cabo las obras del proyecto de casita para la instalación de un grupo electrógeno en el EBAR de Son Renou que obtuvo la declaración de interés general por acuerdo de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo de día 29 de julio de 2016, publicado en el BOIB nº. 98, de 2 de agosto de 2016, de acuerdo con lo que dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas nos damos para enterados del mencionado acuerdo municipal y se acepta la renuncia, y queda sin efecto el acuerdo de declaración de interés general del proyecto de casita para la instalación de un grupo electrógeno en el EBAR de Son Renou adoptado día 29 de julio de 2016 por la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo.”

«Examinada la solicitud de declaración de interés general con el fin de iniciar el procedimiento establecido en el artículo 37 de la Ley 6/1997, de 8 de julio, del suelo rústico de las Illes Balears que se detalla a continuación:

EXPEDIENTE

006/2018-IG

PROMOTOR

(datos personales ocultos)

ASUNTO

legalización de construcciones agrarias y ganaderas

EMPLAZAMIENTO

POLÍGONO 2, PARCELA 478

MUNICIPIO

SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Dado que las actividades solicitadas son complementarias de la actividad agraria, vinculadas a una explotación agraria, y que esta se ubica en suelo calificado como Suelo Rústico General (SRG);  y que la actividad que se solicita resulta ser un uso admitido de acuerdo con la Ley 12/2014, de 16 de diciembre, agraria de las Illes Balears, y el anexo 1 de la Ley 6/1999, de 3 de abril, de las directrices de ordenación territorial y medidas tributarias (Matriz y definición de actividades en suelo rústico).

Por todo lo expuesto, la actividad solicitada de legalización de construcciones agrarias y ganaderas no se encuentra sujeta a declaración de interés general por tratarse de usos admitidos, todo eso, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa específica y de la necesaria vinculación de la actividad a la superficie total de la parcela, y teniendo en cuenta el informe favorable emitido por la Dirección General de Agricultura y Ganadería, esta Comisión Insular acuerda, de acuerdo con la propuesta de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, declarar que no corresponde la declaración de interés general solicitada para la legalización de construcciones agrarias y ganaderas en la parcela 478 del polígono 2 de Sant Llorenç des Cardassar, considerando necesaria, sin embargo, una doble vinculación sobre la misma parcela».

La publicación de estos acuerdos se hace en reserva de la aprobación del Acta.

Contra estos acuerdos, que no ponen fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso administrativo de alzada dentro del plazo de un mes, y se computa a partir del día siguiente al que se produce la publicación. El recurso de alzada se puede presentar formalmente ante esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo o ante la Comisión de Gobierno del Consejo Insular de Mallorca, que es el órgano competente para su resolución.

Contra la desestimación expresa del recurso de alzada se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma, en el plazo de dos meses, a contar a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación del acto de desestimación del recurso administrativo de alzada mencionado.

Contra la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada se puede interponer el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses contadores a partir del día siguiente a la desestimación por silencio, que se entiende producida si transcurren tres meses desde la interposición del recurso sin que no se haya dictado y notificado la resolución.

Todo eso de conformidad con lo que prevé el vigente Reglamento orgánico del Consejo Insular de Mallorca, y los artículos 30, 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

No obstante, se puede ejercer, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

Palma, 27 de marzo de 2018

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana