Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 3634
Secretaría de la Junta de Gobierno. Acuerdo de la Junta de Gobierno de Palma de 4 de abril de 2018 de aprobación del Plan normativo 2018
La Junta de Gobierno, en sesión de día 4 de abril de 2018, acordó lo siguiente:
“1. Aprobar el Plan normativo municipal 2018 con las iniciativas reglamentarias siguientes:
I.- ÁREA DE EDUCACIÓN Y DEPORTES.
INICIATIVA: Tramitación del Reglamento Municipal de ordenación de los usos de los espacios de los centros Públicos de Educación Primaria de Palma en horario no escolar.
Los centros públicos de infantil y primaria son equipamientos socioeducativos con un uso, principalmente, educativo con la finalidad de promoción y desarrollo de la vida educativa y social de la franja de edad infantil y primaria durante la jornada escolar.
Además, la Conselleria de Educación, el Ayuntamiento y los centros públicos promueven el uso social de los edificios e instalaciones de los centros educativos públicos, fuera del horario escolar, por parte de personas físicas o jurídicas sin ánimo de lucro, para la realización de actividades educativas, culturales, artísticas, deportivas u otras de carácter social.
El programa “Escoles obertes”, incluido en el Plan Palma Educa, tiene como finalidad la gestión, con garantías de calidad, de la apertura de los centros escolares públicos (patios, instalaciones deportivas, sala de estudio...) como espacios de uso público para familias, niños, jóvenes y ciudadanos en general fuera de la jornada escolar.
Uno de los objetivos principales del programa trata de fomentar y posibilitar el uso de las instalaciones escolares fuera de la jornada escolar para que los ciudadanos dispongan de espacios de recreo y de formación.
El presente Reglamento tendrá como finalidad posibilitar y garantizar un uso adecuado y de calidad de los centros educativos fuera de la jornada escolar.
Para conseguir esta finalidad, el Reglamento se complementará con una guía de usos de espacio de centro, instrumento de uso voluntario para los centros, que pretende:
- Regular y mejorar la coordinación y convivencia entre diferentes entidades, servicios y asociaciones que hacen uso del centro fuera de la jornada escolar.
- Favorecer un sentimiento de corresponsabilidad por lo que se refiere al uso del centro y proporcionar cierta tranquilidad y seguridad al equipo directivo a la hora de guardar y gestionar el espacio.
SITUACIÓN ACTUAL: ESTADO DE TRAMITACIÓN ADMINISTRATIVA: El borrador de Reglamento ha sido remitido a los Servicios Jurídicos Municipales para que emitan informe. Posteriormente se procederá a dar impulso a este proyecto de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma.
MOTIVACIÓN: Necesidad de ordenar los usos extraescolares que se hacen en los centros de educación primaria en horario extraescolar. Se establecen normas de uso, procedimiento de concesión de las autorizaciones administrativas de uso, así como un régimen sancionador para el caso de incumplimiento de las normas contenidas en el Reglamento.
PROCEDIMIENTO: Los servicios administrativos y técnicos han elaborado un borrador de reglamento que ha sido presentado de forma genérica a la comunidad educativa de Palma. Este proyecto fue expuesto a la comisión permanente del consejo escolar municipal en noviembre de 2017.
RESPONSABLE: Área de Educación y Deportes. Servicio de Educación
II.- ÁREA DE ECOLOGÍA, AGRICULTURA Y BIENESTAR ANIMAL.
1ª INICIATIVA: Modificación de la Ordenanza para la tenencia y bienestar de los animales de compañía y domésticos en la sociedad urbana del T.M. de Palma.
SITUACIÓN ACTUAL: Se dispone de un borrador inicial y se prevé el inicio de la tramitación en el ejercicio 2018.
MOTIVACIÓN: La ordenanza municipal vigente hasta ahora, aprobada en el año 1983, ya ha sufrido diversas actualizaciones, y fue vanguardista en su momento. Ahora, la norma ha vuelto a quedar superada por los cambios sociales y ambientales que ha experimentado nuestra ciudad. En efecto, los animales de compañía son, en términos reales, una parte de la sociedad, y, como tal, merecen un reconocimiento explícito de sus derechos, de su lugar en la ciudad y de las obligaciones que comportan. A escala autonómica, la Ley 1/1992, de 8 de abril, de protección de los animales que viven en el entorno humano, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, constituyen el principal escenario normativo relacionado con esta ordenanza. La realidad de la creciente sensibilización social respecto del bienestar animal, el reconocimiento práctico y científico del potencial de integración social de los animales de compañía y la realidad urbana que nos envuelve, justifica la necesidad de dar un impulso normativo de profundización y ampliación, de forma coherente, de la defensa del bienestar y protección animal en Palma. Paralelamente, se debe trabajar en acciones de educación y sensibilización, como herramientas preventivas eficaces, y en el reforzamiento de la vía inspectora, de vigilancia y sancionadora que garantice el cumplimiento estricto de una situación equilibrada de convivencia, de bienestar animal, de mantenimiento del entorno y de protección de la salud de las personas.
La actualización de los contenidos normativos que justifican esta ordenanza se fundamenta en la necesidad de garantizar la tenencia responsable, concretamente de los animales de compañía, y genéricamente, del respeto de todos los animales, sea cual sea su especie, y el deber y responsabilidad de los poseedores de mantenerlos, respetando las normas de buena convivencia, evitando los comportamientos incívicos que puedan molestar al resto de la ciudadanía. Se pretende, también, controlar la incidencia de las enfermedades comunes al hombre y a los animales subrayando especialmente las que afecten a los niños y mujeres, de forma más específica: toxoplasmosis, toxocariasis, leishmaniosis, etc., mediante la adopción de criterios sanitarios e higiénicos de eficacia contrastada y que se convertirán en los denominadores comunes de las reglamentaciones que protagonicen la esencia de este ordenamiento. Se prevén las medidas correctoras capaces de impedir las molestias que, por contaminación sonora u otros motivos de naturaleza parecida, puedan ser producidas por estos animales.
RESPONSABLE: Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal.
2ª INICIATIVA: Reglamento del Servicio público de recogida de residuos puerta a puerta en establecimientos comerciales.
SITUACIÓN ACTUAL: Se dispone de un borrador inicial y se prevé el inicio de la tramitación en el ejercicio 2018.
MOTIVACIÓN: Este Reglamento establecerá las condiciones del Servicio de recogida puerta a puerta de los residuos comerciales no peligrosos en el municipio de Palma. Normativamente esta iniciativa queda recogida en la Ordenanza Municipal de Limpieza, Desechos y Residuos Sólidos Urbanos del Ayuntamiento de Palma, publicada en el BOIB Núm. 15 de 4 de febrero de 2017, que prevé en el artículo 38.2 que, siempre y cuando se den las condiciones, el Ayuntamiento de Palma podrá implementar un servicio público de recogida comercial en las formas y en el ámbito que se determine.
RESPONSABLE: Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal.
3ª INICIATIVA: Plan de prevención y reducción de residuos del municipio de Palma.
SITUACIÓN ACTUAL: Se dispone de un borrador de plan, pendiente de cierre técnico.
MOTIVACIÓN. El artículo 15 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, del siguiente tenor literal:
“Artículo 15. Programas de prevención de residuos.
Las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, aprobarán antes del 12 de diciembre de 2013, programas de prevención de residuos en los que se establecerán los objetivos de prevención, de reducción de la cantidad de residuos generados y de reducción de la cantidad de sustancias peligrosas o contaminantes, se describirán las medidas de prevención existentes y se evaluará la utilidad de los ejemplos de medidas que se indican en el anexo IV u otras medidas adecuadas. Estas medidas se encaminarán a lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010. La finalidad de dichos objetivos y medidas será romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos. (.../...).
La ordenanza recoge el espíritu de las directrices europeas y el mandato normativo de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y especifica en el artículo 12, apartado 5º:
“5. Corresponde a las Entidades Locales, o a las Diputaciones Forales cuando proceda:
a) Como servicio obligatorio, la recogida, el transporte y el tratamiento de los residuos domésticos generados en los hogares, comercios y servicios en la forma en que establezcan sus respectivas ordenanzas en el marco jurídico de lo establecido en esta Ley, de las que en su caso dicten las Comunidades Autónomas y de la normativa sectorial en materia de responsabilidad ampliada del productor. La prestación de este servicio corresponde a los municipios que podrán llevarla a cabo de forma independiente o asociada.
b) El ejercicio de la potestad de vigilancia e inspección, y la potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias.
c) Las Entidades Locales podrán:
1º. Elaborar programas de prevención y de gestión de los residuos de su competencia. (.../...).
RESPONSABLE: Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal.
4ª INICIATIVA. Modificación del Reglamento municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario, modificado por Acuerdo plenario de 23 de diciembre de 2003, y entrada en vigor de día 16 de abril de 2004.
MOTIVACIÓN: Este Reglamento se adaptará a la nueva realidad de las prescripciones normativas y a las mejoras técnicas de control existentes.
RESPONSABLE: Área de Ecología, Agricultura y Bienestar Animal
III.- ÁREA DE FUNCIÓN PÚBLICA Y GOBIERNO INTERIOR
1a INICIATIVA: Nueva Ordenanza Municipal de Ocupación de la vía pública.
SITUACIÓN ACTUAL: Ordenanza Municipal de Ocupación de la vía pública vigente, aprobada definitivamente por el Pleno de 26 de abril de 2012, BOIB 74 de 24 de mayo.
MOTIVACIÓN: La reordenación de la vía pública, introduciendo el itinerario personal accesible en aquellas zonas donde sea posible. El objetivo es reducir la ocupación y ordenar los elementos y mobiliario. Transferir al ciudadano más espacios para el goce reduciendo la ocupación por explotación.
RESPONSABLE: Área de Función Pública y Gobierno Interior. Departamento de Interior
2ª INICIATIVA: Ordenanza de Transparencia del Ayuntamiento de Palma
SITUACIÓN ACTUAL: Se trata de una norma de nueva creación, no existe una regulación anterior en el Ayuntamiento. Se ha llevado a cabo una consulta pública previa en virtud del artículo 133 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas. Se está trabajando en el borrador del proyecto de la Ordenanza y en la confección de la memoria de impacto normativo.
MOTIVACIÓN: La mejora de la transparencia, favorecida por el contexto tecnológico actual, es uno de los objetivos presentados en toda actuación administrativa y una exigencia cada vez más importante de la sociedad para ejercer su participación en los asuntos públicos, y como tal se recoge en los Reglamentos Orgánicos de este Ayuntamiento. Por tanto, se considera necesario contar con una regulación propia del Ayuntamiento que concrete, en este ámbito municipal, las obligaciones derivadas principalmente de los derechos de la ciudadanía referentes a la transparencia activa (publicación de información en la página web y sede electrónica del Ayuntamiento) y pasiva (derecho de acceso a la información pública) que se regulan en la Ley estatal 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, como ya se está produciendo en otras entidades locales de todo el territorio nacional, en consideración al carácter de canal inmediato de participación y administración más cercana a los ciudadanos de los municipios.
RESPONSABLE: Área de Función Pública y Gobierno Interior. Departamento de Calidad y Atención a la Ciudadanía
IV.- ÁREA DE BIENESTAR Y DERECHOS SOCIALES
INICIATIVA: Reglamento de las bases reguladoras generales por las cuales se regulan las prestaciones económicas municipales de atención social del Ayuntamiento de Palma.
SITUACIÓN ACTUAL: Pendiente del preceptivo informe favorable de los Servicios Jurídicos Municipales.
MOTIVACIÓN: establecer las condiciones necesarias, dentro del ámbito municipal, para la concesión de las prestaciones económicas municipales de atención social, cuando concurran situaciones de necesidad y de apoyo a procesos de inclusión y de integración social valorados por los servicios sociales municipales.
RESPONSABLE: Área de Bienestar y Derechos Sociales.
V.- ÁREA DELEGADA: CULTURA, PATRIMONIO, MEMORIA HISTÓRICA Y POLÍTICA LINGÜÍSTICA
1ª INICIATIVA: Reglamento de funcionamiento de los espacios municipales adscritos a Cultura.
SITUACIÓN ACTUAL: En la actualidad no se dispone de normativa propia aprobada en materia de organización y estructura de los espacios, ni de regulación de sus usos como centros públicos culturales.
MOTIVACIÓN:
Este reglamento regulará el funcionamiento de los diferentes espacios municipales adscritos a Cultura por lo que se refiere a los usos de los espacios para la realización de actividades artísticas culturales, musicales, escénicas, audiovisuales y expositivas, así como los programas de visitas públicas, así como las autorizaciones para el uso privativo por parte de empresas, entidades o personas físicas.
Ante la necesidad de reunir en un solo texto, dándole carácter normativo, los diferentes criterios que se vienen aplicando en los distintos equipamientos culturales respecto de su uso y disponibilidad, se considera necesaria la elaboración de un Reglamento.
En el ámbito de la gestión de centros de titularidad municipal relacionados en las artes, la propuesta de elaboración de este reglamento se enmarca en el marco normativo de las competencias atribuidas al Área Delegada de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística por el decreto 201713051 de 5 de julio de 2017, cuando en la regulación del uso de los centros públicos, de su gestión y planificación, de la dirección y ejecución de proyectos culturales, y la promoción cultural en la programación de actividades musicales, de artes escénicas, de artes visuales y, también de exposiciones (espacios museísticos) así como en la Ley de Capitalidad de Palma, 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Illes Balears y la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Actualmente se dispone de instrucciones que establecen las condiciones para la cesión del uso privativo de los espacios del Castell de Bellver, de los teatros municipales y otras instalaciones anexas y las condiciones de uso del espacio escénico de Ses Voltes.
Las infraestructuras y equipamiento culturales de titularidad municipal afectados por este reglamento son:
Teatros municipales
- Teatro Xesc Forteza
- Teatro Catalina Valls
- Teatro Mar i Terra
Espacios museísticos y expositivos
- Can Balaguer
- Castell de Bellver
- Casal Solleric
Espacio escénico de Ses Voltes en la vía Pública.
Patios de Can Oms y Can Bordils
RESPONSABLE: Área Delegada de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística – Música y Artes Escénicas.
2 ª INICIATIVA: Reglamento del sistema archivístico municipal de Palma (SAMP)
SITUACIÓN ACTUAL: Hasta ahora no se disponía de normativa propia aprobada en materia de organización y estructura del sistema archivístico municipal.
Se dispone de un borrador del Reglamento, pendiente de solicitar informe a los Servicios Jurídicos, y se prevé la tramitación dentro del ejercicio de 2018.
MOTIVACIÓN: Este Reglamento se enmarca en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de Archivos y Patrimonio Documental de las Illes Balears, (BOIB núm. 152, de 28 de octubre de 2006, corrección de errores en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2007), que en su art. 46 establece que los archivos municipales han de implantar y mantener el sistema de gestión documental para el tratamiento de los documentos administrativos en fase activa y semiactiva. También recogen, conservan, describen y difunden la documentación histórica tanto del mismo ayuntamiento como de sus organismos autónomos y de sus empresas públicas.
El artículo 110.g de Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears, establece que la corporación local ha de garantizar a los ciudadanos y ciudadanas el acceso “a los registros y archivos públicos en los términos previstos en la legislación sobre régimen jurídico de las administraciones públicas”. Así mismo, el art.43 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre, de Capitalidad de Palma, establece que la ciudadanía tiene derecho “de acceder a los archivos públicos” y el art. 104.b considera un área de actuación en materia de cultura “la creación y gestión de bibliotecas y archivos municipales”.
En el ámbito estatal, el artículo 13.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015) prevé entre los derechos de las personas en sus relaciones con las administraciones públicas, “el acceso a la información pública, archivos y registros, de acuerdo con lo que prevé la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y el resto del ordenamiento jurídico”. Además, prescribe en su art.17 que “cada administración ha de mantener un archivo electrónico único de los documentos electrónicos que correspondan a procedimientos finalizados, en los términos que establezca la normativa reguladora aplicable”.
Por otro lado, la aprobación de este Reglamento se enmarca en las actuaciones del ámbito de gestión documental, punto 4.1 de la Hoja de ruta de la gestión documental para el cumplimiento de la Ley 39/2015 (LPACAP) en el Ayuntamiento de Palma, aprobado por la Junta de Gobierno el 28 de diciembre de 2017 (acuerdo núm. JGL_20171228_01_02, url de verificación: DEC0021F6AFC6BB1EE7BAF63E4C74554E42)
Esta actuación está prevista para los primer y segundo trimestres de 2018.
RESPONSABLE: Área Delegada de Cultura, Patrimonio, Memoria Histórica y Política Lingüística –Archivo Municipal de Palma
VI.- ÁREA DELEGADA: SEGURIDAD CIUDADANA
INICIATIVA: Modificación de la Ordenanza reguladora del uso cívico de los espacios públicos
SITUACIÓN ACTUAL/BOIB: Ordenanza vigente publicada en el BOIB núm. 40 de 19.03.2011
MOTIVACIÓN: Modificación
RESPONSABLE: Regiduría Delegada de Seguridad Ciudadana
VII.- ÁREA DELEGADA: PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y COORDINACIÓN TERRITORIAL
INICIATIVA: Revisión y modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.
SITUACIÓN ACTUAL: Información pública sobre el inicio de la revisión del Reglamento de Participación Ciudadana en la página web TufasPalma.
MOTIVACIÓN: Son objetivos de esta revisión:
Repensar y facilitar la participación de los ciudadanos en la gestión municipal.
Mejorar el funcionamiento de los órganos municipales de participación.
Revisar el funcionamiento del Registro de entidades ciudadanas y los requisitos y las atribuciones de las entidades declaradas de utilidad pública municipal.
RESPONSABLE: Departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial.
VIII.- ÁREA: ECONOMÍA, HACIENDA E INNOVACIÓN / SECRETARÍA DE LA JUNTA DE GOBIERNO.
INICIATIVA: Ordenanza de Administración Electrónica
SITUACIÓN ACTUAL: Creación de la Oficina Técnica de la Administración Electrónica y trabajos previos a la contratación de una asistencia en e-Administración que serán los encargados de redactar el proyecto de ordenanza.
MOTIVACIÓN: La Junta de Gobierno de Palma en sesión de 28 de diciembre de 2017 aprobó la Hoja de ruta para la implantación de la Administración electrónica y de adaptación a la Ley 39/2015 en el Ayuntamiento de Palma.
La Hoja de ruta aprobada prevé actuaciones en los ámbitos normativo, de gestión documental, tecnológico y de relación con el ciudadano.
En el ámbito normativo las actuaciones previstas son las siguientes:
1.1 Aprobación de la Política de Gestión del documento electrónico
1.2 Aprobación de la Política de Firma y Sello electrónicos y Certificados digitales
1.3 Ordenanza de Administración electrónica
1.4 Norma de puesta en funcionamiento del Tablón de Edictos electrónico
1.5 Norma de puesta en funcionamiento del Registro electrónico
1.6 Norma de puesta en funcionamiento de la Notificación electrónica
1.7 Norma de puesta en funcionamiento del Archivo electrónico
1.8 Norma de puesta en funcionamiento del Gestor de Representaciones
1.9 Norma de puesta en funcionamiento del Registro de funcionarios habilitados
1.10 Norma de procedimiento administrativo automatizado
1.11 Establecimiento de convenios de interoperabilidad
1.12 Convenio de uso de una herramienta de Gestión de Representaciones
1.13 Convenio de uso de un Registro de funcionarios habilitados
1.14 Convenio de uso de una herramienta de Archivo electrónico
RESPONSABLE: Oficina Técnica de Administración Electrónica.
2. Publicar el acuerdo en el Portal de Transparencia, en el Portal TuFasPalma y en el BOIB, y dar cuenta al Pleno.”
Palma, 4 de abril de 2018
El secretario adjunt,
Miquel Ballester Oliver