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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3617
Extracto del acuerdo del Consejo Ejecutivo, de día 7 de marzo de 2018, por el cual se aprueba la Convocatoria de subvenciones para llevar a cabo actividades o proyectos de participación ciudadana para el año 2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Código de la convocatoria: 390421

De conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index)

Primero. Normativa

Las bases reguladoras de esta convocatoria se encuentran recogidas en la Ordenanza general de subvenciones del Consejo Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consejo de Mallorca, en la sesión de 23 de diciembre de 2016 (BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017)

Segundo. Dotación presupuestaria

Durante el ejercicio presupuestario 2018, se destina la cantidad de 300.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consejo de Mallorca para el año 2018.

Las líneas objeto de subvención y el presupuesto inicial para cada una son las siguientes:

a) Línea 1: Proyectos de participación de entidades de administración local: ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00. 92400.46200

b) Línea 2: Proyectos de participación de entidades sin ánimo de lucro: ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 00. 92400.48900

Tercero. Objeto

Las ayudas económicas de esta convocatoria se dirigen al desarrollo de actividades o proyectos en el ámbito de la participación ciudadana que se realicen en Mallorca o que tengan una repercusión y un beneficio, de forma clara y directa, de acuerdo con las finalidades de la convocatoria, en la ciudadanía de Mallorca.

Los proyectos de participación ciudadana son aquellos que promueven la incidencia, la deliberación, la coproducción y la decisión de la ciudadanía sobre los asuntos que lo afectan, poniendo el foco en aquello colectivo y no a aquello individual.

Cuarto. Importe de las subvenciones

Las subvenciones se adjudicarán mediante el sistema de prorrateo del crédito asignado a cada una de las líneas de manera proporcional a los puntos obtenidos por las entidades a partir de una prelación determinada a través de los criterios de evaluación previstos en el punto decimotercero de la convocatoria (siempre que la puntuación obtenida sea superior a 4).

En ningún caso el importe resultante puede ser superior a la cantidad solicitada, ni superior, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de cualquier procedencia, al coste del proyecto subvencionable.

Quinto. Temporalización de la convocatoria

Se pueden acoger a esta convocatoria de subvenciones las solicitudes de entidades que tengan por objeto realizar entre el 1 de octubre de 2017 y hasta el 30 de septiembre de 2018 (ambos incluidos) actividades o proyectos de participación ciudadana a Mallorca.

 

Sexto. Beneficiarios

Pueden obtener la condición de persona beneficiaria de las subvenciones las entidades asociativas u organizativas, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente el día en que acaba el plazo de presentación de solicitudes, y las entidades de administración local de Mallorca, de menos de 60.000 habitantes, que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

No pueden obtener la condición de beneficiario las personas o las entidades en las cuales se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) Las asociaciones y entidades de la tercera edad, las federaciones y las fundaciones.

b) Las entidades asociativas con una finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales y las cooperativas.

c) Las entidades que concurren en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consejo de Mallorca.

Séptimo. Plazo y lugar de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente de publicarse el extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.

En el punto décimo de la convocatoria se detallan los lugares de presentación de las solicitudes.

Octavo. Documentación

En el punto duodécimo de la convocatoria se detalla la documentación general que se tiene que presentar.

Los anexos a presentar están disponibles en la sede electrónica del Consejo de Mallorca: https://seu.conselldemallorca.net

Palma, 14 de marzo de 2018

El secretario general,

(por delegación de la Presidencia,

Decreto de día 17 de julio de 2015; BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo