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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

PLENO, COMISIÓN DE GOBIERNO, CONSEJO EJECUTIVO Y PRESIDENCIA

Núm. 3616
Modificación del Decreto de la Presidencia del Consejo Insular de Mallorca por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca

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Texto

«Hechos

El presidente, el día 27 de marzo de 2018, resolvió:

1. El 9 de junio de 2017 se dictó el Decreto por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca que se ha modificado por el Decreto de día 9 de junio de 2017, por el Decreto de día 24 de julio de 2017, de día 16 de enero de 2018 y de día 7 de febrero de 2018.

2. En la actualidad la gestión del fondo pictórico del Consejo Insular de Mallorca la realiza el Departamento de Modernización y Función Pública en base a la atribución 9.b) 5 del Decreto de día 5 de junio de 2018, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca que establece que tiene que ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo de Mallorca.

3. No obstante el punto anterior, se considera que con el fin de incrementar la eficiencia, la eficacia y la celeridad en la gestión del fondo pictórico del Consejo es conveniente que la gestión del fondo pictórico sea atribuida al Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes.

Consideraciones jurídicas

1. En el artículo 62 del Estatuto de autonomía, se dispone que los consejos insulares establecen su organización de acuerdo con la Constitución y con el Estatuto mencionado.

2. En el artículo 9.2.f) de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, se determina que corresponde a la Presidencia fijar las atribuciones de los diferentes órganos de cada departamento.

Por todo eso, decreto:

Artículo único: Modificar el Decreto de 9 de junio de 2017 por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca en los términos siguientes

1. Añadir al artículo 2 en que se determinan las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes la letra j) con el contenido siguiente: Gestionar el fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca.

En consecuencia el artículo 2 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 2. Atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes

Las atribuciones del Departamento de Cultura, Patrimonio y Deportes son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Actividades artísticas y culturales. Fomentar y difundir la creación y la producción teatral, musical, cinematográfica y audiovisual, literaria, de danza y de artes combinadas.
  2. Ejercer la competencia relativa a museos, archivos y bibliotecas de titularidad autonómica. Conservatorios de música, servicios de bellas artes, hemerotecas e instituciones parecidas de ámbito insular.
  3. Gestionar el depósito legal de libros.
  4. Ejercer las competencias relativas a patrimonio monumental, cultural, histórico, artístico, arquitectónico, arqueológico y paisajístico, en los términos referidos en el artículo 34 del Reglamento orgánico del Consejo de Mallorca, y particularmente las siguientes:
    1. Paralizar y suspender todas las obras y/o actuaciones que atentan contra del patrimonio histórico o van en contra.
    2. Vigilar y controlar todas las actuaciones que se llevan a cabo en zonas y/o edificios protegidos en la legislación de patrimonio histórico.
    3. Autorizar las obras de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio de Mallorca en la primera sesión que haga.
    4. Autorizar las prospecciones y/o las excavaciones de urgencia motivada, e informar a la Comisión Insular competente en materia de patrimonio en la primera sesión que haga.
    5. Elaborar el programa anual de excavaciones y exploraciones arqueológicas y paleontológicas.
    6. Elaborar el plan anual de conservación y de enriquecimiento del patrimonio histórico.
    7. Elaborar el informe anual sobre el grado de cumplimiento de las medidas del fomento del patrimonio histórico de Mallorca.
    8. Gestionar el Registro Insular de Bienes de Interés Cultural.
    9. Gestionar el Catálogo Insular del Patrimonio Histórico.
    10. Informar sobre los expedientes relativos al ejercicio de los derechos de tanteo y de retracto, en el supuesto de alienación de bienes declarados de interés cultural o incluidos en el Inventario General.
    11. Administrar y gestionar instalaciones de apoyo a las tareas de conservación, restauración, fomento e investigación de bienes que pertenecen al patrimonio histórico de Mallorca.
  5. Planificar, ordenar, coordinar y gestionar actuaciones en materia deportiva.
  6. Desplegar una oferta general y específica de programas, servicios y recursos orientada a la cobertura de las necesidades deportivas.
  7. Dar apoyo técnico a los municipios de Mallorca en materia deportiva.
  8. Fomentar y promover las actividades deportivas.
  9. Gestionar las competencias en materia de medicina deportiva.
  10. Gestionar el fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca.

Son centros adscritos al Departamento:

  • Museo Krekovic
  • Centro Cultural la Misericordia
  • Monasterio de Bellpuig
  • Polideportivo Sant Ferran

Fundaciones adscritas a este Departamento:

  • La Fundación Teatro Principal de Palma
  • La Fundación Casa Museu Llorenç Villalonga, Padre Ginard y Blai Bonet»

2. Modificar el artículo 9 en que se determinan las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública para dar al punto 9. b) 5 la redacción siguiente: Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca.

En consecuencia el artículo 9 del Decreto de 9 de junio de 2017 queda redactado de la manera siguiente:

«Artículo 9. Departamento de Modernización y Función Pública

Las atribuciones del Departamento de Modernización y Función Pública son las relativas al sector de la actividad administrativa propia del departamento y a la materia de régimen local, que en la legislación vigente se asignan en el Consejo de Mallorca, y particularmente:

  1. Modernización:
    1. Implantar procesos de calidad a la Administración pública.
    2. Potenciar la utilización de las tecnologías de la información en la actividad administrativa, en las relaciones entre administraciones públicas, y también en las relaciones de la ciudadanía con la Administración.
    3. Revisar los procesos administrativos.
    4. Proveer del material informático necesario las diversas áreas del Consejo de Mallorca y gestionarlo, dotar de la infraestructura de comunicaciones de voz y datos, y proveer de aplicaciones informáticas los departamentos.
    5. Dar apoyo a usuarios del sistema, implantar sistemas de comunicación con la ciudadanía para llevar a cabo trámites administrativos, y ofrecer información sobre la actividad del Consejo de Mallorca a través de la web y de la sede electrónica.
    6. Coordinar, dirigir y ejecutar las políticas smart del Consejo de Mallorca.
    7. Presidir, coordinar y dirigir la Comisión Asesora Smart Mallorca.
  2. Servicios generales, proyectos de obras y eficiencia energética:
    1. Coordinar la seguridad de todos los edificios y las instalaciones del Consejo de Mallorca, servicio de mayordomía, custodia y mensajería, y llevar a cabo el mantenimiento de los edificios y la maquinaria, y la limpieza de las instalaciones y las oficinas, así como contratar toda clase de seguros con relación a todos los bienes que forman parte del patrimonio del Consejo.
    2. Hacer inversiones y obras de reforma en todos los edificios, centros y dependencias propios.
    3. Gestionar los servicios generales del Consejo de Mallorca no atribuidos expresamente a otro departamento.
    4. Impulsar y ejecutar las políticas de eficiencia energética de los edificios e instalaciones del Consejo de Mallorca.
    5. Ejercer las competencias en materia de patrimonio que no estén atribuidas al Pleno del Consejo, excepto la gestión del fondo pictórico propiedad del Consejo Insular de Mallorca.
    6. Iniciar, ordenar e instruir los expedientes de responsabilidad patrimonial, salvo los atribuidos al Departamento de Territorio e Infraestructuras, así como resolverlos, cuando el importe no supera los 30.000,00€.
  3. Gestionar al personal funcionario y laboral de cualquier clase, que comprende:
  1. Ejercer la dirección directa de todo el personal del Consejo de Mallorca, así como la planificación, la coordinación, la ordenación de la política general de personal del Consejo de Mallorca y el seguimiento de la ejecución de estas políticas por parte de los departamentos.
  2. Proponer al Consejo Ejecutivo la oferta anual de empleo público del Consejo de Mallorca y las bases de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer puestos de trabajo.
  3. Proponer a la Presidencia del Consejo las convocatorias de las pruebas de la oferta para seleccionar personal y proveer definitivamente puestos de trabajo.
  4. Resolver las convocatorias de las pruebas de selección de personal y de abastecimiento definitivo de puestos de trabajo.
  5. Proponer la resolución de las solicitudes de compatibilidad del personal al servicio del Consejo de Mallorca.
  6. Nombrar y sancionar al personal, salvo la separación del servicio de los funcionarios de la corporación, del despido del personal laboral y de la imposición de sanciones por faltas leves, sin perjuicio de aquello que se prevé en el apartado 6 de la disposición adicional segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Ordenar la instrucción de expedientes disciplinarios y aprobar o levantar la suspensión provisional del personal.
  7. Seleccionar y nombrar personal funcionario de carrera e interino.
  8. Formalizar contratos del personal laboral, que no estén desconcentrados o delegados en otros órganos.
  9. Seleccionar el personal funcionario interino y el laboral temporal, cuando esta atribución no esté desconcentrada o delegada en otros órganos.
  10. Resolver las situaciones administrativas y las comisiones de servicio.
  11. Aprobar y gestionar la nómina del personal funcionario y laboral.
  12. Encargarse de las relaciones y las negociaciones con las organizaciones sindicales representativas del personal.
  13. Proponer al Consejo Ejecutivo el plan de formación del personal, gestionarlo y ejecutarlo.
  14. Conceder las mejoras sociales previstas en los Acuerdos para el personal funcionario y en el Convenio colectivo para el personal laboral, salvo la prevista en el artículo 32 del Convenio colectivo, cuando la contratación se encuentra atribuida a otro departamento.
  15. Resolver la deducción proporcional de retribuciones en caso de incumplimiento del horario establecido.
  16. Gestionar las actividades propias de los servicios de prevención, en la forma establecida en la Ley 31/1995, el Real decreto 39/1997 y el Reglamento de prevención de riesgos laborales del Consejo de Mallorca.
  17. Ejercer las otras atribuciones, en materia de personal, que no estén asignadas expresamente en los otros órganos de la corporación, con la excepción de la dirección superior de todo el personal y el nombramiento y el cese del personal eventual.
  18. Otorgar los complementos de productividad, a propuesta de los diferentes consejeros ejecutivos y consejeras ejecutivas.
  19. Resolver las contrataciones con cargo en las partidas denominadas «otro personal» y «personal eventual» en contrato laboral.»

Disposición final.

Este Decreto empieza a regir el mismo día en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

Palma, 3 de abril de 2018

Por delegación del presidente, el secretario general

(Decreto de 17 de julio de 2015, BOIB nº. 114, de 28 de julio de 2015)

Jeroni M. Mas Rigo