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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALAIOR

Núm. 3606
Bases que rigen la selecció de 2 policias, OPO 2017

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Expediente número: 582/2018

Asunto: Bases que han de regir en el procedimiento selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera del Ayuntamiento de Alaior, 2 plazas de Policía local, vacantes, que actualmente están ocupadas por personal funcionario interino (plazas con el código de identificación números 51 y 54 de la plantilla presupuestaria de personal)

Emissora: RCS

Se hace público que por Resolución del concejal delegado número 2018-0061, de fecha 16/03/2018 , se ha resuelto, en su parte bastante, lo siguiente: "[…] SEGUNDO.- Publicar la convocatoria y las bases reguladoras de esta en el BOIB, en tablón de anuncios del Ayuntamiento de Alaior, en la sede electrónica y en el portal de transparencia. [...] ».

Las bases, que se pueden descargar de la sede electrónica http://alaior.sedelectronica.es/board/ y del portal de transparencia en el enlace http://alaior.sedelectronica.es/transparency/6bee5046-107b-458a-a805-9242e1cf44b4/ /, literalmente dicen así:

“BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA PROVEER, COMO A PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AJUNTAMENT D’ALAIOR, 2 PLAZAS DE LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, SUBESCALA SERVICIOS ESPECIALES, POLICIA LOCAL (subgrupo C1, nivel 15) EN EJECUCIÓN DE LA O.P.O 2017

1. Objeto, normativa y procedimiento de selección

1.1. La presente convocatoria tiene por objeto regular el proceso selectivo para proveer, como personal funcionario de carrera, 2 plazas de Policía local vacantes y dotadas presupuestariamente ocupadas por personal funcionario interino, correspondientes a la Oferta de Ocupación Pública del año 2017, por el sistema de acceso de turno libre, plazas que se encuentran encuadradas en la plantilla de personal funcionario, escala de Administración Especial, subescala Servicios Especiales, clase Policía Local, subgrupo de clasificación C1, nivel 15, para cubrir puestos de trabajo de Agente de la Policía local.

Estas plazas se encuentran identificadas en la plantilla presupuestaria de personal municipal con los códigos de identificación números 51 y 54.

1.2. Se aplicarán, a estas pruebas selectivas, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprobó el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprobó el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares; y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; i de medidas en materia de coordinación de policías locales de las Islas Baleares; y demás disposiciones legales vigentes en materia de Policía local de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

1.3. El procedimiento de selección será el de concurso-oposición mediante el procedimiento extraordinario de acceso a las plantillas de las policías locales de las Islas Baleares previsto en la disposición transitoria primera del Decreto Ley 1/2017, de 13 de enero, de modificación de la Ley 20/2016, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, y de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de medidas en materia de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

2. Requisitos de las personas aspirantes

Para poder participar, las personas interesadas deben cumplir con los siguientes requisitos:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachiller, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, será necesario presentar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación debe acreditarse mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad puede declarar también la equivalencia de títulos.

d) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía local expedido por el EBAP o por órgano competente de las Islas Baleares y con plena validez.

e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o mengue el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinen en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, mediante el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber estado separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Poseer los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) No estar incurso en ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Comprometerse a llevar armas y, si fuere necesario, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

k) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana, correspondientes al nivel B2, mediante el certificado emitido por el órgano competente en la materia de política lingüística del Govern de les Illes Balears o equivalente por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

En caso de no poder acreditar documentalmente los conocimientos correspondientes, se realizará una prueba específica de lengua catalana del mismo nivel. Para la evaluación de esta prueba el Tribunal calificador dispondrá de los asesores necesarios. La acreditación del nivel de conocimientos de lengua catalana exigido, a los efectos de quedar exento de la realización de la prueba específica, debe presentarse dentro de los plazos de presentación de solicitudes para participar en la convocatoria.

l) Haber satisfecho los derechos de examen, de acuerdo con la Ordenanza fiscal 2/4 reguladora de la tasa de expedición de documentos administrativos (BOIB nº 129 de 25.09.2014). Éstos deben hacerse efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670, indicando el el número del ordenante y del asunto “selección 2 policías, OPO 2017 Ajuntament d’Alaior” o mediante autoliquidación online mediante la carpeta ciudadanahttps:

//www.carpetaciutadana.org/web/Contingut.aspxIdPub=11573&Con=Conexion004 apartado «concepto a pagar»- «tributo: tasa de expedición de documentos administrativos” mediante el desplegable “Tarifa” localizaréis el apartado “Derechos de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento”.

No obstante, estarán exentos del pago de la tasa las personas aspirantes que se encuentren debidamente inscritas como demandantes de empleo.

2.2. Con carácter previo a la toma de posesión, la persona interesada deberá manifestar expresamente que no desempeña ningún puesto o ejerce actividad en el sector público de las que delimita la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicios de las administraciones públicas, y que no percibe pensión de jubilación, retiro o orfandad. Si realiza alguna actividad privada, incluida la de carácter profesional, deberá declararlo en el plazo de diez días naturales contados desde el día de la toma de posesión, con la finalidad de que la corporación local pueda someter a aprobación la correspondiente declaración de compatibilidad o incompatibilidad.

2.3. Las personas aspirantes deben reunir los requisitos establecidos en estas bases en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos durante todo el proceso selectivo. En este sentido, se pueden efectuar las comprobaciones oportunas durante todo el proceso.

En caso de que, una vez se haya tomado posesión de la vacante, se de una o diversas causas de exclusión, se podrá revocar el nombramiento.

3. Presentación de solicitudes

3.1. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

3.1.1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben dirigirse a la Alcaldía y deben presentarse directamente en el Registro General de Entrada del Ajuntament d’Alaior, carrer major, núm. 11, en horario de 8.00 a 14.30 horas, de lunes a viernes, y de 16.00 a 19.00 horas los jueves por la tarde, o bien en las demás oficinas públicas señaladas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien telemáticamente mediante la sede electrónica municipal previa identificación en la misma con un certificado digital reconocido (http://alaior.sedelectronica.es/info.0)

En el caso de utilizar la oficina de correos o el registro de cualquier otro órgano administrativo, que no sea el del Ajuntament d’Alaior, deberá remitirse copia de la instancia presentada al fax número 971372958, dirigido al Registro general de entrada del Ajuntament d’Alaior, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de dichas solicitudes será de 15 días hábiles, contados des del día siguiente a la publicación de las bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

A efectos informativos, también se publicará en el tablón de edictos, en la sede electrónica municipal “http://alaior.sedelectronica.es" y en el portal de transparencia municipal http://alaior.sedelectronica.es/admissible/b95e37df-7758-497b-8a5a-e8869cb872d8.

La no presentación de solicitudes en tiempo y forma determina la no admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.

En las instancias, que deberán presentarse de acuerdo con el modelo del anexo IV el cual puede descargarse en la dirección electrónica siguiente: http://alaior.sedelectronica.es, deberá hacerse constar la manifestación expresa de reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera de la presente convocatoria, referida siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes, adjuntando la siguiente documentación:

(i) Los documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, advirtiendo que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de término no serán valorados. Los méritos relativos a la experiencia profesional deben ir acompañados del certificado de la vida laboral emitido por la Seguridad social.

(ii) Copia del justificante del pago de los derecho de examen o de estar incursos en una causa de exención del pago (tarjeta de demandante de ocupación).

(iii) Los anexos IV i V, debidamente cumplimentados, los cuales se los podrá descargar en la siguiente dirección electrónica: http://alaior.sedelectronica.es/admissible/b95e37df-7758-497b-8a5a-e8869cb872d8.

(iv) Copia del resguardo de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte en la convocatoria (en el caso de que no se haya emitido el título en la fecha de finalización de presentación de solicitudes).

(v) Copia del certificado oficial de lengua catalana nivel B2 o bien solicitud de que se le practique la prueba del nivel correspondiente.

(vi) Diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de la Policía local expedido o homologado por el EBAP.

(vii) Copia de los permisos de conducir tipo A2 y B.

Las personas aspirantes se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que se presenten, y, en caso de que existan dudas derivadas de la calidad de las copias presentadas, este Ayuntamiento podrá solicitar, motivadamente, a la persona aspirante, que presente el documento original al efecto de autenticarlo.

El documento nacional de identidad, el título académico exigido para formar parte de la convocatoria, la acreditación de no tener antecedentes penales por delitos dolosos y la inscripción de la persona como demandante de ocupación (para la exención del pago de la tasa), en formato documento electrónico, será comprobado de oficio por el Ayuntamiento, mediante la consulta a la plataforma de intermediación de datos de la que dispone. Si bien, en caso de que este Ayuntamiento no haya podido obtener los citados documentos o información, podrá solicitar nuevamente al interesado su aportación.

Deberá acreditarse documentalmente, mediante la presentación de documento original o copia auténtica, lo siguiente:

-Certificado del EBAP sobre la superación del curso de formación básica de la Policía local.

-Permisos de conducción de la clase A2 y B en vigor.

-El certificado oficial de lengua catalana del nivel B2 o superior.

-Los demás documentos acreditativos de los méritos que se aleguen, advirtiéndose que los méritos no justificados documentalmente o presentados fuera de plazo no serán valorados.

3.2. Derechos de examen.

Los derechos de examen para esta convocatoria, de acuerdo con la Ordenanza Fiscal 2/4 “reguladora de la tasa para la expedición de documentos administrativos” (BOIB 129 de 25.09.2014) han sido fijados en 10 euros, los cuales deben hacerse efectivos mediante ingreso en la cuenta bancaria (IBAN) ES81 2100 0060 1502 0018 7670, indicándose expresamente el nombre del ordenante y el asunto “procedimiento selectivo 2 policías, OPO 2017” o mediante autoliquidación online a través de la carpeta ciudadana apartado “concepto a pagar”- “tributo: tasa expedición de documentos administrativos” y en cuyo desplegable “tarifa” encontraréis “derecho de examen en pruebas selectivas del Ayuntamiento”.

No obstante, estarán exentas del pago de la tasa las personas que estén debidamente inscritas como demandantes de empleo.

4. Admisión de las personas aspirantes a las pruebas

4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante o la que tenga la delegación, dictará resolución mediante la cual se aprobará la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso selectivo.

La citada resolución deberá publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal http://alaior.sedelectronica.es y en el portal de transparencia http://alaior.sedelectronica.es/admissible/b95e37df-7758-497b-8a5a-e8869cb872d8. y deberá expresar el nombre y el número de documento nacional de identidad de las personas admitidas y excluidas y, si procede, de las causas de la no admisión, todo ello concediéndose a las personas aspirantes provisionalmente excluidas un plazo de 10 días hábiles para reclamar y, si fuera el caso, subsanar las faltas o omisiones que hayan causado la exclusión provisional.

4.2. En todo caso, con la finalidad de evitar errores y, si se producen, posibilitar su subsanación dentro del plazo y en la forma pertinente, las personas interesadas deben comprobar no sólo que no figuran en la relación de personas excluidas sino que, además, que sus nombres constan en la relación pertinente de personas admitidas.

4.3. Para subsanar el posible defecto, adjuntar los documentos que sean preceptivos, o presentar reclamaciones, se dispondrá de un plazo de 10 días hábiles, los cuales deben contarse des del día siguiente de la publicación de la resolución indicada en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la corporación. Las personas solicitantes que dentro del plazo señalado no subsanen los defectos justificando su derecho a ser admitidas, serán definitivamente excluidas del proceso selectivo.

Si no se presentan alegaciones o subsanaciones al respecto, se considerará elevada a definitiva la lista provisional de personas admitidas o excluidas, y no será necesario volverla a publicar.

A los efectos de lo que está establecido en la presente base, se entienden como causas de exclusión no subsanables:

-La realización del pago de la tasa fuera de plazo de presentación de instancias.

-La presentación de la solicitud fuera de plazo.

-La falta de cumplimiento de cualquier requisito de participación el última día del plazo de presentación de instancias.

-Cualquier otro que resulte de la normativa aplicable o de lo previsto en las bases específicas de cada convocatoria.

4.4. Si se presentan reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas mediante la resolución que apruebe la lista definitiva, que se publicará, así mismo, en los lugares indicados para la lista provisional. Esta última publicación servirá de notificación a efectos de impugnaciones y recursos.

Los errores de hecho pueden ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

4.5. Los sucesivos anuncios que puedan generarse, relativos al procedimiento selectivo, deberán publicarse, así mismo, en la sede electrónica municipal y al portal de transparencia antes indicado.

En todo caso, deberá publicarse el nombramiento del tribunal calificador de las pruebas, así como el lugar, fecha y hora de la realización de éstas.

Los anuncios que indiquen el lugar, la fecha y la hora de la realización del ejercicio por parte de los aspirantes, habrán de ser objeto de publicación en el mismo tablón de edictos con una antelación mínima de 48 horas a su realización.

5. Tribunal calificador de les pruebas

5.1. El órgano de selección es colegiado y su composición debe ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y deberá de procurarse, así mismo, la paridad entre hombre y mujer.

El personal de elección o de libre designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no pueden formar parte de los órganos de selección. Tampoco no pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de sus funciones de vigilancia y control para el buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo, con estas funciones de vigilancia y control, deberán estar acreditados.

La pertinencia a los órganos de selección es siempre a título individual; no se puede ejercer esta representación por cuenta de otro.

A estos efectos, cada organización sindical con representación en la Mesa General de Negociación de Personal Funcionario del Ajuntament d’Alaior podrá designar un representante y lo notificará al departamento de recursos humanos con la antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas, el cual deberá comunicarlo a la presidencia del Tribunal.

5.2. Composición. La Alcaldía o regidor delegado del Ajuntament d’Alaior deberá nombrar los miembros del Tribunal y sus suplentes. El tribunal calificador tiene la consideración de órgano dependiente de su autoridad. La designación nominal de sus miembros, la cual deberá incluir la de sus respectivos suplentes, debe realizarse por resolución y debe publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este ayuntamiento.

El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros y el mismo número de suplentes.

a) Presidente: designado por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera de experiencia reconocida.

b) Vocales: un vocal propuesto por la Dirección General de Interior, Emergencias y Justicia, competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escuela Balear de Administración Pública y uno designado por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario: designado por el ayuntamiento convocante, con voz y voto.

Los miembros han de estar en posesión de una titulación académica de nivel igual o superior que el exigido a las personas aspirantes.

El tribunal puede acordar la incorporación en las funciones de personal asesor o especialistas en todas o alguna de las pruebas, los cuales podrán actuar con voz pero sin voto.

5.3. Abstención y recusación.

Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y lo habrán de notificar a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, o si deben realizarse funciones de preparación de los aspirantes a pruebas selectivas de acceso a las plazas de referencia durante los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Así mismo, las personas aspirantes pueden recusar los miembros del tribunal cuando se de alguna de las circunstancias citadas en el plazo anterior, conforme al que prevé el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

5.4. Constitución y actuación. El Tribunal no puede constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a.

Las decisiones adoptadas por el Tribunal se pueden recurrir en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El Tribunal continuará constituido hasta que se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el proceso selectivo.

Los miembros del Tribunal estarán facultados para resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de las pruebas, para adoptar los acuerdos necesarios que garanticen el debido orden en las mismas, en todo lo no previsto en las bases de la convocatoria, y para la adecuada interpretación de las bases.

El Tribunal adoptará sus acuerdos por mayoría de sus miembros presentes en cada sesión. En caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la cual, si persiste el empate, éste lo dirimirá el presidente con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden establecido en la resolución de nombramiento de los miembros del Tribunal, votando en último lugar, el presidente.

El tribunal debe adoptar las medidas que sean oportunas con la finalidad de garantizar, siempre que sea posible, que todos los ejercicios de la oposición se corrijan sin conocer la identidad de los aspirantes.

5.5. Actas del Tribunal. El secretario/aria del Tribunal levantará acta de todas sus sesiones, tanto respecto a su constitución como a la de celebración de ejercicios, como a la corrección y evaluación de los mismos, así y como de la deliberación de los asuntos de su competencia, donde también se hará constar las calificaciones de los ejercicios, las incidencias y votaciones que se produzcan.

Las actas habrán de ser aprobadas y subscritas por todos los miembros del Tribunal.

Las actas, numeradas y firmadas, constituirán el expediente, que reflejará el procedimiento selectivo llevado a cabo.

Una vez finalizado el procedimiento selectivo, se remitirá, por parte del secretario/la secretaria del tribunal, el expediente al departamento de recursos humanos, debidamente ordenado y foliado, juntamente con toda la documentación de las pruebas realizadas.

5.6 A los efectos previstos en el Real Decreto 462/2002,. de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal queda clasificado con la categoría segunda.

6. Proceso selectivo

El procedimiento de selección es el de concurso-oposición.

El concurso oposición consiste en la realización sucesiva de las fases de oposición y de concurso, por este orden.

La fase de oposición consiste en la realización de las pruebas previstas en la convocatoria a fin de determinar la capacidad y la aptitud de los aspirantes. La fase de oposición tiene carácter eliminatorio y es necesario superarla para poder pasar a la fase de concurso.

La fase de concurso consiste en la valoración de los méritos que aleguen los aspirantes. Esta fase no tiene carácter eliminatorio.

La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo.

La puntuación final del concurso-oposición en todas las categorías debe calcularse con la fórmula siguiente:

   60               40

Pt = ——— o + ——— c

    O                C

Pt: puntuación total

O: puntuación máxima de la fase de oposición

o: puntos obtenidos en la fase de oposición

C: puntuación máxima de la fase de concurso

c: puntuación obtenida en la fase concurso

La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden final de prelación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.

En caso de empate, deberá resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) La puntuación total de la fase de oposición.

b) La puntuación total de la fase de concurso.

c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso.

d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición.

e) Por orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración pública.

Una vez iniciadas las pruebas selectivas, el Tribunal deberá publicar los anuncios en el tablón de anuncios de su sede electrónica y en la página web municipal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación al inicio de la prueba.

Las calificaciones de los ejercicios deberán hacerse públicas el día en que se acuerden y deberán exponerse en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web municipal, y las personas aspirantes podrán presentar, por escrito, en el registro general del Ajuntament d’Alaior, a partir del día siguiente, observaciones y reclamaciones durante el plazo de tres días hábiles, las cuales han de ser resueltas motivada y expresamente por el Tribunal dentro del plazo de los siete días hábiles siguientes y, en todo caso, antes del inicio del siguiente ejercicio. A los efectos citados, deberá facilitarse la vista de los ejercicios a los opositores que así lo soliciten.

6.1. FASE DE OPOSICIÓN.

Esta fase consta de los siguientes ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.

6.1.1. Primer ejercicio: Prueba acreditativa de los conocimientos de lengua catalana del nivel exigido en la base segunda de esta convocatoria.

Aquellas personas aspirantes que no hayan demostrado estar en posesión de los certificados o títulos acreditativos del conocimiento de la lengua catalana han de realizar una prueba del nivel exigido en esta convocatoria.

Esta prueba tiene carácter obligatorio. Su resultado será de “apto/a” o “no apto/a”. La calificación de “no apto/a” o la no comparecencia del aspirante dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

Los resultados obtenidos únicamente son válidos en el ámbito de esta convocatoria y no generan ningún derecho respecto de otros procedimientos selectivos de cualquier clase.

6.1.2. Segundo ejercicio: Prueba de aptitud física.

Tiene por objeto comprobar, entre otros aspectos, las condiciones de fuerza, agilidad, flexibilidad y resistencia de los aspirantes. Esta prueba consiste en la superación de las cinco pruebas parciales que se determinan en el anexo I de las presentes bases. Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que señala el anexo I. El resultado global de esta prueba se tiene que otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de cuatro de las cinco pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea igual o superior a 3. La nota media de apto se tiene que otorgar siempre que el resultado sea igual o superior a 5; si es inferior a 5, será de no apto.

Las personas que acrediten el certificado en vigor de aptitud física de la EBAP del artículo 163.3 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears están exentas de realizar las pruebas físicas que se determinan en el anexo I de las presentes bases. La validez de los certificados es de dos años que se contarán desde el día de la superación de las pruebas.

La superación del curso básico de policía local tiene el mismo efecto que la obtención de este certificado, y se contará desde la fecha de finalización de este curso básico.

6.1.3. Tercer ejercicio: Prueba de conocimientos.

Esta prueba consta de dos fases y su valoración debe ser el resultado de la suma de ambas fases:

6.1.3.a) La primera fase consiste en responder 50 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, referidas al programa de temas que figuran en el anexo II de las presentes bases. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,400 puntos. Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicio

La prueba se valora de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 120 minutos.

6.1.3.b) La segunda fase consiste en una prueba tipo test de conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales del Ajuntament d’Alaior, de acuerdo con el anexo II, temario específico de ordenanzas municipales (apartado B).

Para acceder a la información sobre conocimientos del término municipal y de las ordenanzas municipales se puede consultar el portal web del Ajuntament d’Alaior.

Consiste en responder 25 preguntas tipo test con 4 respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta. Estas preguntas pueden plantearse en lengua catalana o castellana. Cada pregunta contestada correctamente se valorará con 0,800 puntos. Las preguntas no resueltas no se tienen que valorar. Las preguntas con respuesta errónea o si figura más de una respuesta se tienen que penalizar con un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta.

Para efectuar la calificación de esta prueba se tiene que aplicar la siguiente fórmula:

{A-(E/4)} x 20

Q = —————————

P

Q: resultado de la prueba

A: número de respuestas acertadas

E: número de respuestas erróneas

P: número de preguntas del ejercicios

La prueba se valora de 0 a 20 puntos y hay que obtener un mínimo de 10 puntos para superarla.

El tiempo para efectuar esta prueba será de 60 minutos.

6.1.4. Cuarto ejercicio: Prueba de aptitud psicológica y de personalidad.

Esta prueba consistirá en la exploración psicotécnica para acreditar niveles de aptitudes así como en la exploración de la personalidad y actitudes de los aspirantes con la finalidad de determinar los perfiles generales y específicos que exige el ejercicio del puesto de trabajo policial.

Para la realización de esta prueba el tribunal calificador dispondrá de un profesional de la psicología que hará de asesor del tribunal calificador. La valoración de esta prueba es de 0 a 10 puntos y hay que obtener un mínimo de 5 para superarla. Quedarán eliminados los aspirantes que no obtengan una puntuación igual o superior a 5.

Estarán exentas de realizar esta prueba las personas que acrediten que en los últimos tres años han superado una prueba igual a la exigida en este apartado.

6.2. FASE DE CONCURSO.

Los méritos que el Tribunal calificador tiene que valorar en la fase de concurso, son los establecidos en el anexo III de estas bases y se tienen que presentar conforme se establece en la base tercera.

7. Relación de aprobados

7.1. Lista de aprobados.

7.1.1. Finalizada la valoración del proceso selectivo, el Tribunal calificador hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ajuntament d’Alaior, una lista provisional de las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes por el orden de puntuación alcanzada, con indicación de las calificaciones obtenidas en cada uno de los apartados, así como del número del documento nacional de identidad.

7.1.2. Todas las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación provisional ante el Tribunal. A esta revisión, podrán asistir acompañadas de un asesor.

El Tribunal tendrá un plazo de siete días hábiles para resolver las reclamaciones, y a continuación, publicará, en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en la web municipal, la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, que no podrá contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

7.2. Propuesta.

De acuerdo con la citada lista, el Tribunal calificador elevará a la Presidencia de la Corporación, el acta de la última sesión, donde se incluirá la relación de aprobados y la propuesta del correspondiente nombramiento.

En el acta de la última sesión, se incluirá, si procede, la lista de los aspirantes que no hayan sido incluidos en la lista de aprobados, al efecto de constituir la correspondiente bolsa de trabajo.

En la lista de aprobados con plaza, deberá incluirse una diligencia donde constará la fecha de su publicación y se especificará que a partir de esta fecha se inicie el plazo para la presentación de documentos de acuerdo con la base número ocho.

8. Presentación de documentos

Una vez publicada la lista de personas aprobadas con plaza en el tablón de edictos de la sede electrónica y al web municipal, las personas aspirantes que figuren disponen de un plazo de veinte días naturales, des de la fecha de publicación, para presentar los documentos que justifiquen que cumplen los requisitos no acreditados que exige la convocatoria. El incumplimiento de este plazo o si del examen de la documentación presentada se deduce que los aspirantes no cumplen los requisitos que se exigen en la convocatoria, supondrá la pérdida del derecho a ser nombrados funcionarios en prácticas y quedarán sin efecto todas las actuaciones anteriores relatives a su nombramiento.

9. Funcionarios en prácticas

9.1. Las personas aspirantes que superen el proceso selectivo y acrediten que cumplen los requisitos que exige la convocatoria tienen que ser nombradas personal funcionario en prácticas de la categoría de Policía Local. El periodo de prácticas tendrá una duración de seis meses.

9.2. En ningún caso puede ser nombrado personal funcionario en prácticas un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

9.3. Esta situación se debe mantener hasta que sean nombradas personal funcionario de carrera, si procede, o calificadas como no aptas.

9.4. El tribunal calificador elevará a la Alcaldía del Ayuntamiento la lista definitiva de las personas aspirantes declaradas aptas y no aptas, quien resolverá y ordenará su publicación. Si alguna persona aspirante es calificada como no apta en la fase de prácticas, en la misma resolución se requerirá a las personas aspirantes de la bolsa de trabajo de funcionarios interinos resultante del proceso selectivo que hayan aprobado todas las pruebas, por orden de puntuación obtenida en las mismas para ser nombrado funcionario en prácticas. Dicha resolución, que agota la vía administrativa, se podrá recurrir en los términos establecidos en Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9.5. Los funcionarios en prácticas tienen derecho a percibir las retribuciones que correspondan a la categoría de Policía Local.

10. Valoración de la fase de prácticas

Las prácticas tienen por objeto valorar la aptitud para ejercer las funciones propias de la categoría que corresponda. Con el fin de llevar a cabo esta evaluación se debe seguir el procedimiento establecido en los artículos 158 y 159 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

11. Incidencias

El tribunal está facultado para resolver las dudas, discrepancias, peticiones y sugerencias que se originen durante el desarrollo del proceso de selección, y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en estas bases.

12. Impugnación y revocación

12.1. Contra estas bases generales, las convocatorias, las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, subsanadas las deficiencias que las personas excluidas presenten, los nombramientos como funcionarios/as en prácticas, las resoluciones por las cuales se declara no superado el período de prácticas, y los nombramientos como funcionarios/as de carrera, se podrá interponer, en vía administrativa, recurso de reposición, con carácter potestativo y previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía-Presidencia, en un plazo de un mes a partir de la publicación.

En vía judicial, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de esta orden jurisdiccional, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a su publicación, o, en caso de que se haya hecho uso del recurso de reposición, dentro del plazo de dos meses a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, si fuera expresa, o a partir del día siguiente al vencimiento del plazo que para resolver el de reposición (un mes) tiene la Administración, si no se produce y notifica la resolución.

12.2. Contra los actos de trámite del tribunal que deciden directamente o indirectamente el fondo del asunto, que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso selectivo, que producen indefensión o perjuicio irreparable a los derechos e intereses legítimos, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante la Alcaldía Presidencia del Ajuntament d’Alaior, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación, exposición en el tablón de anuncios o notificación individual.

Contra los actos de trámite del tribunal no incluidos en el punto anterior, a lo largo del proceso selectivo, las personas aspirantes pueden formular todas las alegaciones que estimen pertinentes para que sean tomadas en consideración en el momento de hacer pública la puntuación final del proceso selectivo.

12.3. En cualquier momento, siempre antes de la presentación de las solicitudes por las personas aspirantes, la Alcaldía-Presidencia podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción de la resolución correspondiente.

En el resto de supuestos, para la anulación o la revisión de oficio de los acuerdos aprobatorios de las convocatorias, se estará en lo que prevén los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13. Bolsa de interinos derivada de este proceso selectivo

13.1. Constitución de la bolsa.

13.1.1. Con carácter general, el personal funcionario interino se debe seleccionar mediante el procedimiento ordinario por el sistema de bolsas de personas aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test en una convocatoria pública de selección.

13.1.2. La bolsa formada mediante el procedimiento ordinario es preferente sobre la formada mediante el procedimiento extraordinario.

13.1.3. Los aspirantes que hayan superado como mínimo la prueba de conocimientos tipo test pasarán a constituir una bolsa de trabajo de funcionarios interinos de la categoría a la que se refiere el proceso selectivo, y podrán ser requeridos siempre según el orden de puntuación obtenida en las pruebas, para cubrir las vacantes y/o necesidades que puedan surgir en el puesto de trabajo de la misma categoría.

13.1.4. La cobertura de los puestos de trabajo vacantes, en el momento de ir produciéndose, se realizará teniendo en cuenta el número de ejercicios superados y por orden estricto de puntuación, de mayor a menor.

En caso de empate, se tiene que resolver teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Ser mujer, en caso de infrarepresentación del sexo femenino en el cuerpo, la escala o la especialidad de que se trate, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, según el cual se tiene que seleccionar la mujer, salvo que haya motivos no discriminatorios por preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo los de los apartados c) o d).

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera en el Ajuntament d’Alaior.

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener mayores cargas familiares.

e) Ser una mujer víctima de violencia de género.

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se iniciará el orden por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaria de Estado para la Administración Pública.

13.1.5. La bolsa de interinos creada estará vigente hasta que sea sustituida por otra, a consecuencia de la realización de nuevas pruebas selectivas dentro de la misma categoría, y en todo caso tiene una duración máxima de vigencia de dos años.

13.1.6. Cuando se hayan agotado estas bolsas, hasta que no se constituya una nueva bolsa por el procedimiento ordinario, se tienen que constituir bolsas por el procedimiento extraordinario de concurso, mediante una convocatoria pública, o bien acudir a la bolsa de la Consejería de Administraciones Públicas, competente en materia de coordinación de policías locales, si hay alguna creada.

13.2. Normas de funcionamiento de la bolsa.

13.2.1. Cuando se produzca alguno de los supuestos previstos en la normativa para nombrar a un funcionario interino, se debe ofrecer un puesto a las personas incluidas en la bolsa que estén en la situación de disponible, de acuerdo con el orden de prelación.

Si hay más de un puesto para cubrir, se pueden hacer llamamientos colectivos simultáneos a tantas personas aspirantes en situación de disponible en la bolsa como se considere necesario para atender las peticiones de cobertura de puestos pendientes. En este caso, los puestos ofrecidos se adjudicarán por orden riguroso de prelación de las personas aspirantes de la bolsa que hayan manifestado que están conformes.

13.2.2. Se debe comunicar a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en que se tiene que presentar, que será como mínimo de tres días hábiles. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si el llamamiento se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado por el servicio de gestión de personal del ayuntamiento, se entiende que renuncia.

13.2.3. Las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita — de acuerdo con el punto 13.2.2.— deben ser excluidas de la correspondiente bolsa de trabajo, salvo que aleguen, dentro del plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias, que se tienen que justificar documentalmente dentro de los tres días hábiles siguientes:

a) Estar en periodo de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o de acogimiento permanente o preadoptivo, incluido el periodo en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

b) Prestar servicios como personal funcionario interino en otro municipio.

c) Prestar servicios como personal funcionario de carrera en otro municipio y no poder acogerse, en aplicación de la normativa, a la situación de excedencia voluntaria por incompatibilidad por prestación de servicios en el sector público.

d) Sufrir enfermedad o incapacidad temporal.

e) Estar, en el momento del llamamiento, ejerciendo funciones sindicales.

f) Estar, en el momento del llamamiento, en la situación de servicios especiales.

13.2.4. Las personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones que se prevén en el punto

13.2.3., excepto la del apartado b, en un plazo no superior a diez días hábiles desde que se produzca, con la correspondiente justificación. La falta de comunicación en el plazo establecido determina la exclusión de la bolsa.

13.2.5. La posterior renuncia de una persona funcionaria interina al puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto previamente aceptado, supone la exclusión de la bolsa de trabajo.

13.2.6. El personal funcionario interino procedente de la bolsa, cuando cese en el puesto de trabajo, salvo que sea a consecuencia de renuncia voluntaria, se tiene que incorporar automáticamente en la bolsa en el puesto que le corresponda de acuerdo con la puntuación obtenida en el momento en que se formó.

13.3. Situación de las personas aspirantes

13.3.1. Las personas aspirantes que forman parte de la bolsa de trabajo, a efectos de ofrecerles un puesto de trabajo, están en situación de disponible o no disponible.

13.3.2. Están en la situación de no disponible las personas integrantes de la bolsa de trabajo que no hayan aceptado el puesto ofrecido porque se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el punto 13.2.3.

13.3.3. Mientras la persona aspirante esté en la situación de no disponible en la bolsa, no se la llamará para ofrecerle un puesto de trabajo.

13.3.4. Están en situación de disponible el resto de personas aspirantes de la bolsa, con la consecuencia de que tienen que ser llamadas para ofrecerles un puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

13.3.5. Las personas aspirantes que, a pesar de haber renunciado, aleguen y justifiquen alguna de las circunstancias previstas en el punto 13.2.3. conservan la posición obtenida en la bolsa. No obstante, quedan en la situación de no disponible y no recibirán ninguna oferta más mientras se mantenga la circunstancia alegada, con la obligación de comunicar la finalización de las situaciones citadas de acuerdo con la forma y el plazo previstos en el punto 13.2.4.

14. Publicación y orden de prelación

14.1.La aprobación de estas bases se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Además, el anuncio de la convocatoria deberá publicarse en el Boletín Oficial del Estado.

14.2. en el caso de contradicción o dudas interpretativas en relación con la versión de estas bases en lengua castellana, prevaldrá la versión en lengua catalana.

14.3. Las presentes bases estarán a disposición de las personas interesadas en el tablón de anuncios de la sede electrónica y en el web municipal (http://www.aj-alaior.org/).

14.4. Todos los anuncios relativos al desarrollo del proceso selectivo que se tengan que publicar en el tablón de anuncios de la sede electrónica, se publicarán también simultáneamente a efectos complementarios en la página web municipal, teniendo en cuenta que la versión jurídicamente válida así como para la determinación del inicio del cómputo de plazos, es la versión que se publica en el tablón de anuncios de la sede electrónica.

ANEXO I
BAREMO DE PUNTUACIÓN DE LAS PRUEBAS FÍSICAS PARA INGRESAR EN LAS DIVERSAS CATEGORÍAS DE POLICÍA LOCAL DE LAS ILLES BALEARS

Las pruebas físicas, que serán exclusivamente las que se indiquen en este anexo, son todas obligatorias y eliminatorias.

1. Prueba de aptitud física

Tiene como finalidad comprobar, entre otras condiciones, la fuerza, la agilidad, la rapidez y la resistencia del aspirante.

Consiste en superar, con una nota de 5 o superior, las pruebas físicas que se indican, de acuerdo con los baremos y los criterios que se establecen por edad y sexo.

Para realizar esta prueba, el aspirante entregará a la EBAP, o al tribunal, un certificado médico en el que se haga constar que reúne las condiciones físicas necesarias para llevarla a cabo. El hecho de no presentar este certificado comporta la exclusión automática del aspirante tanto de la realización de la prueba como del proceso selectivo.

Las pruebas físicas se deben superar globalmente, de acuerdo con el baremo y los méritos que se señalen. El resultado global de esta prueba se debe otorgar siempre que el aspirante haya superado un mínimo de 4 de las pruebas parciales con una nota mínima de 5 o superior y que, en la otra prueba parcial, la nota sea 3 o superior. La nota media de apto se otorgará siempre que el resultado sea 5 o superior; si es inferior a 5, será no apto.

Pruebas que se realizarán:

1.1. Resistencia (1.000 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la resistencia orgánica y consiste en recorrer una distancia de 1.000 metros en un tiempo inferior a la marca establecida. Solo se permite un intento.

Hombres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-3,10´´

-4,00´´

-4,50´´

-6,10´´

9

-3,20´´

-4,10´´

-5,00´´

-6,20´´

8

-3,30´´

-4,20´´

-5,10´´

-6,30´´

7

-3,40´´

-4,30´´

-5,20´´

-6,40´´

6

-3,50´´

-4,50´´

-5,35´´

-6,50´´

5

-4,10´´

-5,00´´

-5,50´´

-7,10´´

3

-4,25´´

-5,15´´

-6,00´´

-7,25´´

Eliminado

+4,25´´

+5,15´´

+6,00´´

+7,25´´

Mujeres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-3,25´´

-4,15´´

-5,00´´

-6,25´´

9

-3,35´´

-4,25´´

-5,05´´

-6,35´´

8

-3,45´´

-4,35´´

-5,10´´

-6,45´´

7

-3,55´´

-4,45´´

-5,35´´

-6,55´´

6

-4,10´´

-5,00´´

-5,50´´

-7,10´´

5

-4,25´´

-5,15´´

-6,05´´

-7,25´´

3

-4,40´´

-5,30´´

-6,20´´

-7,40´´

Eliminada

+4,40´´

+5,30´´

+6,20´´

+7,40´´

1.2. Velocidad (50 m)

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros en un tiempo inferior a la marca establecida. Sólo se permite un intento.

Hombres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-7,50´´

-8,00´´

-8,20´´

-9,50´´

9

-7,55´´

-8,15´´

-8,35´´

-10,00´´

8

-8,00´´

-8,30´´

-8,50´´

-10,20´´

7

-8,05´´

-8,45´´

-9,00´´

-10,30´´

6

-8,25´´

-9,00´´

-9,20´´

-10,55´´

5

-8,50´´

-9,20´´

-9,40´´

-11,05´´

3

-9,10´´

-9,40´´

-10,00´´

-11,15´´

Eliminado

+9,10´´

+9,40´´

+10,00´´

+11,15´´

Mujeres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-8,00´´

-8,20´´

-9,00´´

-10,00´´

9

-8,20´´

-8,35´´

-9,15´´

-10,20´´

8

-8,30´´

-8,50´´

-9,30´´

-10,50´´

7

-8,50´´

-9,00´´

-9,50´´

-11,10´´

6

-9,00´´

-9,30´´

-10,10´´

-11,45´´

5

-9,10´´

-9,50´´

-10,50´´

-12,00´´

3

-9,15´´

-10,10´´

-11,10´´

-12,15´´

Eliminada

+9,15´´

+10,10´´

+11,10´´

+12,15´´

1.3. Natación (50 m) estilo libre

El objetivo de este ejercicio es medir la velocidad de translación corporal y consiste en recorrer una distancia de 50 metros de estilo libre, en una piscina de 50 metros o bien en una de 25 metros, con ida y vuelta, sin tocar el fondo ni aferrarse a las flotaciones, en un tiempo inferior a la marca que se establezca. Se permite la realización de dos salidas nulas y un solo intento.

Hombres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-35´´

-40´´

-45´´

-50´´

9

-37´´

-42´´

-47´´

-52´´

8

-39´´

-44´´

-49´´

-54´´

7

-41´´

-46´´

-51´´

-56´´

6

-43´´

-48´´

-53´´

-58´´

5

-45´´

-50´´

-55´´

-60´´

3

-47´´

-55´´

-57´´

-1,02´´

Eliminado

+47´´

+55´´

+57´´

+1,02´´

Mujeres (minutos) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

-40´´

-45´´

-50´´

-55´´

9

-42´´

-47´´

-52´´

-57´´

8

-44´´

-49´´

-54´´

-59´´

7

-46´´

-51´´

-56´´

-1,01´´

6

-48´´

-53´´

-58´´

-1,03´´

5

-50´´

-55´´

-1,00´´

-1,05´´

3

-52´´

-1´´

-1,02´´

-1,07´´

Eliminada

+52´´

+1´´

+1,02´´

+1,07´´

1.4. Fuerza explosiva del tren superior. Lanzamiento de balón medicinal

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos superiores principales. Para realizar esta prueba se necesita un balón medicinal de 5 kg para los hombres y uno de 2 kg para las mujeres. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en el suelo y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el lanzamiento, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca del balón, la cual tiene que ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

 

Hombres: balón de 5 kg - Mujeres: balón de 2 kg

Puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día a 50 años

Más de 50 años y 1 dia

10

+6,50

+6,00

+5,50

+5,00

9

+6,30

+5,90

+5,40

+4,90

8

+6,20

+5,70

+5,20

+4,70

7

+6,00

+5,50

+5,00

+4,50

6

+5,70

+5,25

+4,75

+4,25

5

+5,50

+5,00

+4,50

+4,00

3

+5,40

+4,85

+4,35

+3,85

Eliminado/a

-5,40

-4,85

-4,35

-3,85

1.5. Fuerza explosiva del tren inferior. Salto con los pies juntos

El objetivo de este ejercicio es medir la potencia de los músculos extensores principales de las piernas y consiste en dar un salto en una superficie lisa, donde tienen que estar marcadas las distintas distancias que se pueden conseguir. La posición inicial exige situarse tras la línea donde empieza el recuento de la distancia con los pies juntos en tierra y simétricos. En ningún momento se puede pisar esta línea. Una vez realizado el salto, se cuenta la distancia entre la línea de salida y la marca de la última parte de apoyo del cuerpo, que debe ser superior a la establecida en las tablas. Para hacer esta prueba se permiten dos intentos.

Hombres (metros) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

+2,35

+2,25

+2,15

+1,95

9

+2,30

+2,20

+2,10

+1,90

8

+2,25

+2,15

+2,05

+1,85

7

+2,20

+2,10

+2,00

+1,80

6

+2,15

+2,05

+1,95

+1,75

5

+2,10

+2,00

+1,90

+1,70

3

+2,08

+1,97

+1,87

+1,67

Eliminat

-2,08

-1,97

-1,87

-1,67

Mujeres (metros) puntos

Menores de 30 años

De 30 años y 1 día a 40 años

De 40 años y un día 50 años

Más de 50 años y 1 día

10

+2,05

+1,95

+1,85

+1,65

9

+2,00

+1,90

+1,80

+1,60

8

+1,95

+1,85

+1,75

+1,55

7

+1,90

+1,80

+1,70

+1,50

6

+1,85

+1,75

+1,65

+1,45

5

+1,80

+1,70

+1,60

+1,40

3

1,78

+1,67

+1,57

+1,37

Eliminada

-1,78

-1,67

-1,57

-1,37

 

ANEXO II
TEMARIO

A) TEMARIO GENERAL

1. Constitución española de 1978. La Constitución como norma suprema. Características y estructura de la Constitución española. Principios constitucionales básicos. La reforma constitucional.

2. Los derechos fundamentales y las libertades públicas. Clasificación. La protección y la suspensión de los derechos y las libertades. El Defensor del Pueblo.

3. Las entidades locales: concepto y características. Clases de entidades locales y la legislación reguladora. El municipio: concepto y naturaleza jurídica. Elementos del municipio. La organización municipal. Competencias municipales. La potestad reglamentaria municipal. Concepto y clases. Límites y procedimiento de elaboración y aprobación.

4. Real decreto legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Objeto. Ámbito de aplicación. Estructura. Distribución de competencias. Competencias de los municipios en materia de seguridad vial. Conceptos básicos.

5. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. Normas generales de comportamiento en la circulación.

6. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La circulación de vehículos.

7. Ley orgánica 4/2015, de 30 de marzo de protección de la seguridad ciudadana. Potestades generales de la Policía de seguridad; infracciones; y procedimiento sancionador.

8. Real decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento general de circulación para la aplicación y el desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990. La señalización.

9. Real decreto 818/2009, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de conductores. Las autorizaciones administrativas para conducir.

10. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Normas generales.

11. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Autorizaciones de circulación de los vehículos.

12. Real decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general de vehículos. Anexo II: definiciones y categorías de los vehículos.

13. El accidente de tráfico. Definición, tipo, causas y clases de accidentes. La actividad policial ante los accidentes de tráfico. El orden cronológico de las actuaciones.

14. Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares. Uso del equipo básico de autodefensa y protección. Uniformidad y equipamiento. Normas de apariencia externa, presentación y uniformidad.

15. Ley orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Características y funciones de las policías locales.

16. La policía local como policía judicial. La detención. Concepto. Derechos y garantías del detenido. El procedimiento del habeas corpus.

17. El inicio del proceso penal. El atestado policial. Estructura y valor del atestado. Principales diligencias.

18. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico.

19. Ley orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal. Delitos contra la seguridad vial.

20. Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares.

B) TEMARIO ESPECÍFICO - ORDENANZAS MUNICIPALES

21. Reglamento municipal sobre el horario de los establecimientos públicos (BOIB número 14 de 31.01.2012).

22. Ordenanza municipal de Policía y buen gobierno (BOIB número 129 de 27.10.2001).

23. Ordenanza local para regular la convivencia y el ocio en el espacio público del municipio de Alaior (BOIB número 30 de 26.02.2009).

24. Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para aprovechamientos especiales y prestación de servicios especiales de la Policía local (BOIB número 35 de 17.3.2016).

25. Ordenanza municipal de limpieza (BOIB número 26 extraordinario, de 18.02.2012).

26. Ordenanza reguladora de la venta ambulante en el término municipal de Alaior (BOIB número 9 de 21.01.2017).

27. Ordenanza reguladora de la publicidad dinámica (BOIB número 78 de 31.05.2012).

28. Ordenanza municipal de tenencia de animales (BOIB número 29 de 23.02.2012).

29. Ordenanza para la protección de la atmósfera ante la contaminación acústica para ruidos y vibraciones (BOIB número 142 de 27.11.2001).

30. Ordenanza municipal de uso y aprovechamiento de playas (BOIB número 179 de 18.12.2004).

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS DE LA FASE DE CONCURSO

El tribunal evaluará los méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Valoración del curso de capacitación.

1.1. Valoración del curso de capacitación de la misma categoría a la que se accede.

Sólo se valoran los cursos expedidos u homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8 hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Se valorarán los servicios prestados y reconocidos en la policía local del municipio donde se convoquen pruebas y en otros municipios de las Illes Balears. La valoración que se prevea para otros municipios no podrá ser inferior a la mitad de la prevista para el municipio donde se convoquen pruebas.

La puntuación máxima de este apartado es de 24 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en el Ajuntament d’Alaior: 0,16 puntos por mes, hasta un máximo de 24 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en otros municipios de las Illes Balears: 0,08 puntos por mes, hasta un máximo de 12 puntos.

3. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados en el extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Se valorarán los títulos de nivel superior al exigido para el acceso a la plaza a la que se acceda. La valoración como mérito de un título implicará que no se valorará el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para su obtención, excepto los títulos de posgrado (máster y doctor), que se acumularán.

La puntuación máxima de este apartado es de 3 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes: 0,07 puntos, hasta un máximo de 0,21 puntos.

b) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente: 0,14 puntos, hasta un máximo de 0,42 puntos.

c) Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

d) Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 0,29 puntos, hasta un máximo de 0,87 puntos.

e) Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,04 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 0,24 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,07 puntos, de acuerdo en el artículo 12.10 del Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f) Por cada título de doctor: 0,21 puntos, hasta un máximo de 0,63 puntos.

4. Valoración de los conocimientos de lenguas.

4.1. Conocimientos orales y escritos de lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por la EBAP, los expedidos u homologados por el órgano competente de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes, y los que se declaren equivalentes o sean reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica.

Se valorará solo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a la que se acceda. En caso de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tenga que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección General de Política Lingüística de la Consejería de Transparencia, Cultura y Deportes.

La puntuación máxima de este apartado es de 0,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Nivel C1 (antes nivel C) o equivalente: 0,20 puntos

b) Nivel C2 (antes nivel D) o equivalente: 0,40 puntos

c) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,10 puntos

4.2. Conocimientos de otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas, escuelas de administración pública u otros certificados del Marco Común Europeo considerados equivalentes. Para una misma lengua solo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

La puntuación máxima de este apartado es de 1 punto según los criterios que se indican en la siguiente tabla:

Niveles del Marco Europeo Común

EOI

Universidades, escuelas de administración pública y org. Sindicales en el marco de acuerdos de formación contínua, equivalentes a los niveles del Marco común europeo

Otres Niveles EBAP

Puntuación

1r curso nivel inicial

0,02

2º curso nivel inicial

0,04

A1

0,07

0,06

1r curso nivel elem.

0,06

A2

0,11

0,07

2º curso nivel elem.

0,07

B1

0,15

0,11

1r curso nivel medio

0,11

B1+

0,19

0,15

2º curso nivel med.

0,15

B2

0,22

0,19

1r curso nivel sup.

0,19

B2+

0,26

0,22

20 curso nivel sup.

0,22

C1

0,30

0,26

C2

0,33

0,30

Otros certificados equivalentes a los niveles del Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

5. Valoración de los cursos de formación.

Se valorarán los cursos expedidos u homologados por la EBAP, las universidades, las escuelas universitarias y las entidades promotoras de formación continua, así como los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la correspondiente entidad.

5.1. Formación relacionada con el área profesional.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza a la que se acceda.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

En concreto, se tendrán en cuenta:

-Los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de formación continua del EBAP: de policía, seguridad, emergencias y salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local.

-Los títulos propios/no oficiales de grado universitario, másteres, cursos de postgrado, de experto universitario y diplomas universitarios en relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria.

Y se valorarán de acuerdo con lo siguiente:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia a curso: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del puesto al que se acceda: 0,0075 puntos por hora.

d) Por cada título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universidad de las Islas Baleares: 1 punto.

e) Por títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria (con una carga lectiva, como mínimo, de 180 créditos): 0,5 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.

f) Por cursos de postgrado universitario no oficiales: másteres propios, cursos de experto y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género, diversidad sexual y de género, delitos de odio y formación sanitaria (de un mínimo de 30 créditos ECTS): 0,1 puntos por crédito ECTS hasta un máximo de 1 punto.

En el caso que los títulos o cursos de postgrado universitario no oficiales no especifiquen el tipo de créditos o el número de horas, se entenderá que cada crédito es equivalente a 10 horas de formación.

5.2. Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 1,5 puntos.

Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del puesto al que se accede, se consideren de interés general.

Así mismo, se tendrán en cuenta títulos propios/no oficiales universitarios que no estén relacionados con el área profesional y que, por tanto, no tengan relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género o formación sanitaria.

Y se valorarán de acuerdo con lo siguiente:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por títulos propios/no oficiales de graduado universitario sin relación con el área profesional: 0,25 puntos por título hasta un máximo de 1 punto.

d) Por cursos de postgrado universitario propios/no oficiales no relacionados con el área profesional (de mínimo 30 créditos ECTS): 0,05 puntos por crédito ECTS hasta un máximo de 1,5 puntos.

En el caso que los títulos o cursos de postgrado universitario no oficiales no especifiquen el tipo de créditos o el número de horas, se entenderá que cada crédito es equivalente a 10 horas de formación.

ANEXO IV
SOLICITUD DE ADMISIÓN PARA TOMAR PARTE EN EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS DE POLICÍA LOCAL DE LA PLANTILLA DE PERSONAL FUNCIONARIO DE CARRERA DEL AJUNTAMENT D’ALAIOR

(EJECUCIÓN O.P.O. 2017 – PROCEDIMIENTO EXTRAORDINARIO DE ACCESO)

PERSONA SOLICITANTE

1r apellido................................................................................ 2º apellido: ......…....................................................

Nombre: .................................................................... Documento de identidad: ....….....................................

Fecha de nacimiento: ................................ Teléfono 1: .................................. Tel. 2: .................................

Nacionalidad: ..........................................................

Dirección: ............................................................................................................................. Nº: .......... Piso: .......

Municipio: .. ............................…........... Provincia: ................................... Código postal: ...........................

Otros (Polígono, nombre de la casa, etc.): .....................................................................….........................

Correo electrónico: ..............................................................................

EXPONGO

Que, vistas las bases de la convocatoria para la provisión de plazas de policía local en la plantilla de personal funcionario de carrera del Ajuntament d’Alaior mediante el procedimiento extraordinario de acceso:

DECLARACIÓN JURADA

Declaro que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria y que son ciertos los datos que se consignan.

Y, demás, declaro:

__Que no padezco ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que me impida o mengüe el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el cual se aprobó el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares.

__Que no he sido separado del servicio de Administración local, autonómica o estatal, ni he sido inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

__Que no estoy sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

__Que me comprometo a llevar armas y, si es necesario, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA (Marcad con una X la documentación que se presenta)

__Copia de los permisos de conducir clases A y B.

__Original o copia auténtica del diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de Policía local expedido por el EBAP u órgano competente y con plena validez.

__Copia de haber abonado los derechos para la expedición del título académico exigido para formar parte de la convocatoria (en caso que el título no haya sido emitido).

__ Cuadro resumen de los méritos a valorar (anexo V).

__ Original o copias auténticas de los documentos justificativos de los méritos (certificación de los servicios profesionales prestados, títulos, etc.).

__Justificante del pago de los derechos de examen (recibo pagado) o exención del pago de éstos (tarjeta de inscripción como demandante de ocupación).

__ Original o copia auténtica del certificado oficial de lengua catalana del nivel B2 o superior.

(En cas de que no se acredite el nivel exigido de catalán dentro del plazo de presentación de solicitudes para participar en el proceso selectivo habréis de superar la prueba de conocimientos del mismo nivel prevista en las bases de la convocatoria).

* En caso que haya dudas derivadas de las calidades de las copias presentadas de los documentos relacionados, se solicitará al aspirante el documento original para autenticarlo.

NO* __ autorizo al Ayuntamiento de Alaior a consultar en la plataforma de intermediación de datos de que dispone la documentación de la cual soy titular, documento nacional de identidad, título académico exigido para tomar parte en el convocatoria, inscripción como demandante de empleo (para la exención del pago de la tasa)- en formato de documento electrónico.

* En caso que no queráis que la Administración compruebe, de oficio, la documentación relacionada, habréis de marcar la casilla con una cruz. Recordad que en este caso deberéis presentar obligatoriamente la documentación en papel en el Ayuntamiento (en documentos originales o bien copias auténticas).

OTROS DATOS: ........................................................................................................................................................

...............................................................................................................................................................................................

AVISO LEGAL:

De conformidad con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de marzo, de protección de datos de carácter temporal, se os informa de lo siguiente:

-Los datos de carácter personal que se obtengan de vuestra solicitud serán incorporados y tratados de forma confidencial en un fichero de propiedad de este Ayuntamiento.

-Los datos obtenidos con esta instancia podrán ser utilizados, salvaguardando vuestra identidad, para elaborar estadísticas internas.

-Tendréis la posibilidad de acceder, en cualquier momento, a los datos facilitados y a solicitar, si fuere necesario, la rectificación, oposición o cancelación dirigiendo una comunicación escrita, juntamente con la documentación acreditativa de vuestra identidad en este Ayuntamiento.

SOLICITO: Ser admitido/a en el procedimiento selectivo

Alaior, ......... d........................... de 20.......

(Firma)

EXCMO. AJUNTAMENT D’ALAIOR.

 

ANEXO V
AUTOVALORACIÓN DE MÉRITOS

SOLICITANTE

Nombre y apellidos o razón social: .............................................. DNI/CIF:......................

Dirección:................................................................. Código postal: ................................

Municipio: ................................... Província:.....................................................................

Nº expediente: ........................ Teléfono fijo:.................. Teléfono movil:..........................

@ de contacto: ......................................................... .

A continuación, relaciono los méritos que se han de puntuar para esta convocatoria con indicación del número de página del documento que se adjunta al que hace referencia y la puntuación que creo que resulta de la valoración de mis méritos según lo que disponen las bases (de conformidad con el annexo III, baremo de méritos).

1. Valoración del curso de capacitación (máximo 8 pts.)= .............. puntos

2. Valoración de los servicios prestados (máximo 24 pts.)

Pág. Servicios prestados/Administración Meses puntos

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

3. Valoración del los estudios académicos oficiales (máximo 3 pts.)

Pág. Título créditos puntos

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

4. Valoración de los conocimientos de lenguas (máximo 1,5 pts.)

Pág. Nivel lengua puntos

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

5. Valoración de los cursos de formación (máximo 3,5 pts.)

Pág. Área horas puntos

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

...... ........................................................ ............... ...........

SRA. ALCALDESA PRESIDENTA”

Contra estas bases -que ponen fin a la vía administrativa- se puede interponer, alternativamente, un recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía de este Ajuntament d’Alaior en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de la publicación del presente anuncio, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado contencioso administrativo de Palma en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contenciosa administrativa. Si se opta por recurrir en reposición, el recurso contencioso administrativo no se podrá interponer hasta que el recurso de reposición se resuelva expresamente o se desestime por silencio. Todo ello sin perjuicio de poder ejercer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Alaior, 27 de marzo de 2018

La alcaldesa

Misericòrdia Sugrañes Barenys