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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 3604
Departamento de Personal. Servicio de Selección, Provisión y Gestión. Convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario y urgente mediante el sistema de concurso para la cobertura temporal de plazas de Administrativo/a del Ayuntamiento de Palma

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Texto

La Concejala del Área de Función Pública y Gobierno Interior, por resolución número 6.661 de 3 de abril de 2018, acordó lo siguiente:

PRIMERO.-Aprobar las bases y la convocatoria para la constitución de un bolsín extraordinario y urgente por el sistema de concurso por promoción internapara posteriores nombramientos como personal funcionario interinodel Ayuntamiento de Palma encuadrados en la escala de Administración general, subescala administrativa, grupo C, subgrupo C1, que se adjuntan.

SEGUNDO.- Publicar la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UN BOLSÍN EXTRORDINARIO Y URGENTE DE PERSONAL INTERINO POR EL SISTEMA DE CONCURSO DE LA SUBESCALA ADMINISTRATIVA.

JUSTIFICACIÓN YOBJETO DE LA CONVOCATORIA

El artículo 19. dos dela Ley3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017 dispone que durante el año 2017 no se procederá a la contratación de personal temporal ni al nombramiento de personal estatutario o de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables.

Visto que el bolsín de la Subescala administrativa se encuentraagotado,y dado quedesde diferentes áreas del ayuntamiento se ha solicitado la cobertura de diferentes puestos vacantes considerados necesariospara el adecuado funcionamiento de los servicios municipales,se debe proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsínextraordinario y urgente por el sistema de concurso, con el fin de poder cubrir de forma inmediata todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manera interina y siempre que se cumpla lo establecido en la presente convocatoria.

Esta convocatoria es extraordinaria y urgente y los nombramientos que de ella se deriven únicamente tendrán validez hasta que se resuelva la promoción interna derivada de la oferta del año 2017 las bases de la que ya están siendo elaboradas por parte de departamento de personal para que se puedan resolver a la mayor brevedad posible.

El hecho de crear un bolsín estableciendo como orden de prelación la antigüedad deriva de la necesidad urgente de nombrar personal de esta subescala y teniendo en cuenta que la elaboración de un bolsín extraordinario y urgente tardaría en resolverse el mismo tiempo que la convocatoria de promoción interna que se está elaborando, por tanto, para dar una solución eficaz a las peticiones de las diferentes áreas, se procederá a la creación de dicho bolsín.

DESCRIPCIÓN DELA CONVOCATORIA

SUPUESTOS QUE SE PRETENEDENCUBRIR:Todas aquellas situaciones administrativas que se puedan producir en las que sea necesaria su cobertura de manerainterina.

ESCALA: Administración general, subescala administrativa.

GRUPO:C, subgrupo C1.

PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN:concurso para promoción interna.

REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES:

Además de los establecidos en las bases generales:

- Serfuncionariodecarrera de este Ayuntamiento del Grupo C, Subgrupo C2, y tener una antigüedad de al menos 2 años de servicio activo en dicho Grupo y Subgrupo de la Escala de Administración General de la plantilla depersonalfuncionario de esteAyuntamiento.

- Estar en posesiónde uno de los requisitos siguientes:

o Estar en posesión del título de bachillerato o equivalente.

o Tener aprobada la prueba de acceso ala Universidadpara mayores de 25 Años

o Tener una antigüedad de diez años en un cuerpo o escala del subgrupo C2,

o Tener una antigüedad de cinco años en un cuerpo o escala del subgrupo C2, y haber superado el curso específico de capacitación para acceso del subgrupo C2 al C1 de la escala de administración general realizado por este Ayuntamiento.

-Acreditar el conocimiento de la lengua catalana de nivel C1 mediante un certificado expedido por la EBAP, o bien por los títulos, diplomas y certificado homologados establecido en la Orden del Consejero de Educación, Cultura y Universidades de 21 de febrero de 2013, por la que se determinan los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de lengua catalana dela Direccióngeneral de Cultura y Juventud (BOIB núm. 34, de 12-03-2013) o por Certificado expedido porla Dirección generalde Cultura y Juventud dela Consejeríade Educación, Cultura y Juventud, que según el Decreto 6/2012, de 3 de febrero, sobre evaluación y certificación de conocimientos de catalán, (BOIB número 19, de 07-02-2012), garantice los conocimientos de catalán exigidos.Este documento acreditativo, original o fotocopia compulsada, se deberá presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se puedan presentar en ningún otro momento.

FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS

Los aspirantes a las pruebas selectivas deberán rellenar el impreso establecido por el Ayuntamiento de Palma, que se le facilitará en las Oficinas de Atención ala Ciudadaníade este Ayuntamiento.Asimismo, el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.palma.cat; este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede una copia sellada de la instancia presentada.

Las solicitudes se dirigirán al Alcalde y se podrán presentar en cualquiera de las Oficinas de Atención ala Ciudadanía del Ayuntamiento de Palma o en cualquiera de las formas previstas en el art.16.4 dela Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

La tasa para optar a pruebas de selección de personal seráde 15,91euros y serán abonados por los interesados dentro del plazo de admisión de instancias mediante el documento de autoliquidación que las Oficinas de Atención ala Ciudadanía(OAC) les entregará al presentar la solicitud de admisión a la convocatoria.También se pueden abonar por giro postal en las oficinas de correos o con tarjeta financiera a la propia OAC.

El plazo de presentación de las solicitudes será de ocho días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Junto con la solicitud, los interesados deberán acompañar:

a. Una fotocopia del documento nacional de identidad o, en caso de no ser español, del documento oficial acreditativo de la personalidad (NIE, pasaporte o tarjeta de residencia).

b. Una fotocopia compulsada del título académico exigido en cada convocatoria (anverso y reverso) o certificación académica que acredite haber superado todos los estudios para obtener el título.

c. El resguardo del pago de la tasa realizado según la vía seleccionada.

Agotado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución en el plazo máximo de un mes aprobando la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en su página web, con indicación de las causas de exclusión, así como el plazo de subsanación de defectos y presentación de reclamaciones que se concede a los aspirantes excluidos, que será de 3 días hábiles.

Transcurrido este plazo se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal donde se hará constar las resoluciones de las reclamaciones presentadas.

COMPOSICIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR

El tribunal calificador estará constituido por un Presidente, designado por el órgano competente,y cuatro vocales, que serán designados por sorteo de entre funcionarios en servicio activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente.Esta designación implicará la de los respectivos suplentes. El secretario/a será designado por votación de entre los vocales.

En todo caso, podrán asistir, con voz pero sin voto, las personas representantes de las organizaciones sindicales representativas, para efectuar funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

 

FASE CONCURSO

MÉRITOSFASE DE CONCURSO

El mérito que se tendrá en cuenta para establecer el orden de prelación, será el de la antigüedad, de acuerdo con los antecedentes del presente acuerdo.

Se valorará el tiempo de servicios prestados y reconocidos en la Administración Pública, de acuerdo conla Ley70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública, con la siguiente puntuación: 0,03 puntos por mes, hasta un máximo de 10 puntos.

La administración comprobará de oficio la antigüedad de laspersonas aspirantes funcionarias de este Ayuntamiento.

En caso de empate, se resolverá teniendo en cuenta, sucesivamente, los siguientes criterios:

a) Ser una mujer víctima de la violencia de género.

b) Acreditar más tiempo de servicios prestados como personal funcionario interino o de carrera o como personal laboral en el Ayuntamiento de Palma del Subgrupo C2

c) Ser mayor de 45 años.

d) Tener cargas familiares

e) Ser mujer, en caso de infrarrepresentación del sexo femenino en el cuerpo, escala o especialidad de que se trate, de acuerdo con el art.61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer, a menos que haya motivos no discriminatorios para preferir al hombre, una vez consideradas objetivamente todas las circunstancias concurrentes en los candidatos de ambos sexos, como por ejemplo las de los apartados a) y b).

f) No haber sido objeto de remoción de un puesto de trabajo del mismo cuerpo, de la misma escala o especialidad.

Si persiste finalmente el empate, se realizará un sorteo.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, conforme lo que dispone el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de recibir la presente notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición.

El recurso de reposición potestativo debe presentarse en el registro general de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no haya resuelto y notificada la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición. En este caso expedita la vía contencioso administrativa.

Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el artículo citado anteriormente, y los 45 y siguientes de la ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir la presente notificación. Esto sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.

 

Palma, 3 de abril de 2018

El jefe de Departamento de Personal,

p.d. Decreto de alcaldía núm. 3000, de 26/02/2014 (BOIB núm. 30, de 04/03/2014)

Antoni Pol Coll