Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 3599
Consejo Ejecutivo
Aprobación de las bases que rigen la concesión de becas del Consell Insular de Menorca para la realización de estudios fuera de Menorca y aprobación de la convocatoria para el curso 2017/2018
Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 26 de marzo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo::
PRIMERO.- Aprobar las bases que rigen la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca que se adjuntan a esta propuesta.
SEGUNDO.- Aprobar, simultáneamente, la convocatoria correspondiente al curso 2017-2018, que se regirá por las bases a las que se hace referencia en el punto anterior, de acuerdo con las condiciones siguientes:
a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario: las ayudas concedidas se atendrán con cargo a las partidas presupuestarias y con los importes máximos que se indican más abajo:
Presupuesto |
Partida |
Cuantía máxima |
---|---|---|
2018 |
4.32600.4810004 |
300.000 € |
El importe máximo que se destina a la convocatoria únicamente se podrá ampliar, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y que se hayan concretado posteriormente a su aprobación.
b) El plazo de presentación de solicitudes para acogerse a estas ayudas es de 30 días naturales a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
c) El órgano competente para la instrucción del expediente es la técnica de educación, Joana Quintana Seguí.
d) Se crea la Comisión Evaluadora de estas ayudas, que examinará las solicitudes presentadas y emitirá el informe que ha de servir de base para la propuesta de resolución, y que estará formada por los miembros siguientes:
- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educació, Miquel Ángel Maria Ballester
- Vocales: la técnica de educación, Joana Quintana Seguí, y el administrativo del Departamento, Jordi Torrent Torroja, que actuará de secretario
TERCER.- Comunicar esta resolución a la Base de Dades Nacional de Subvenciones, que será previa a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB).
El objeto de estas ayudas es la concesión de becas para la realización de estudios fuera de Menorca para el curso 2017-2018.
La finalidad de esta convocatoria es ayudar a las familias y los estudiantes menorquines que estudian fuera de nuestra isla, para fomentar la igualdad de oportunidades y facilitar su acceso a las enseñanzas universitarias, de formación profesional de grado medio o superior, a las enseñanzas artísticas superiores y estudios no reglados superiores, siempre que estos últimos se realicen en instituciones de reconocido prestigio.
Las ayudas que se concedan en el marco de estas bases se harán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.
1. Los estudios para los cuales se puede solicitar ayuda son:
a) Estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de postgrado
b) De formación profesional de grado medio o superior
c) Enseñanzas artísticas superiores
d) Otros estudios, siempre que éstos se realicen a instituciones de reconocido prestigio y se demuestre haber realizado estudios previos relacionados con la materia
2. Se han de realizar fuera de Menorca y han de requerir una estada mínima de 4 meses fuera de la isla.
3. En los apartados anteriores a), b) y c) se han de tratar de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional. En el apartado d) pueden ser estudios no oficiales y será la comisión evaluadora la que valorará su inclusión en la convocatoria.
4. Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Menorca.
La concesión de estas becas es incompatible con cualquier otra ayuda para realizar estudios que se haya recibido de una entidad bancaria, fundación, empresa o administración pública (incluidas las ayudas sociales que conceden las empresas a sus trabajadores), incluidas las que cubran parcialmente o totalmente el importe de la matrícula, cuando el importe de la ayuda, sumado al concedido en la convocatoria del CIM, sea superior a 3.000 euros.
No se considerarán ayudas las bonificaciones de las tasas académicas previstas en la normativa legal.
En consecuencia, las solicitudes que se encuentren en alguna de estas situaciones se considerarán excluidas de la convocatoria.
Pueden ser beneficiarios los estudiantes que a lo largo del curso académico 2016-2017 lleven a cabo estudios que cumplan los requisitos que se especifican en estas bases y que requieren la estancia prolongada (mínimo 4 meses) fuera de Menorca.
Así mismo, los solicitantes han de tener el domicilio familiar en Menorca y han de haber realizado al menos un curso académico en nuestra isla antes de iniciar estudios fuera.
6. REQUISITOS ECONÓMICOS PARA LA OBTENCIÓN DE BECAS
1. Quedan excluidos de esta convocatoria los solicitantes que formen parte de un núcleo familiar que tenga unos ingresos que superen los umbrales siguientes (se tendrá en cuenta la suma de las rentas de todos los miembros computables de la unidad familiar):
Número de miembros |
Límite |
---|---|
Familia de un miembro |
18.918 € |
Familia de dos miembros |
30.815 € |
Familia de tres miembros |
39.773 € |
Familia de cuatro miembros |
48.000 € |
Familia de cinc miembros |
54.470 € |
Familia de sis miembros |
60.719 € |
Familia de set miembros |
72.496 € |
Familia de más de siete miembros |
se calculará el límite proporcionalmente |
A parte del solicitante, por cada miembro de la unidad familiar que estudie fuera de Menorca y que cumpla los requisitos y condiciones de estas bases se incrementará el margen en 2.500 € por cada miembro computable de la unidad familiar. Se aplicará también en el caso de tener en la unidad familiar algún miembro con un grado de dependencia 2.
2. Se consideran miembros computables de la unidad familiar:
- Padre, madre o tutor/a y cónyuge (o análoga relación) de los anteriores
- Solicitante
- Hermanos menores de 16 años a día 31 de diciembre de 2017
- Hermanos mayores de 16 años a día 31 de diciembre de 2017 y que cumplan los requisitos siguientes:
a) Convivir en el domicilio familiar (se incluye los que residan fuera de la isla durante el curso escolar por estudios)
b) Tener unos ingresos económicos durante el año 2017 inferiores a 9.172,80 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2017)
- Ascendentes que convivan en el domicilio familiar y dependan económicamente de otros miembros de la unidad familiar
En caso de solicitantes con unidad familiar independiente, son miembros computables su cónyuge (o análoga relación) y los hijos.
En caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres, sólo se considera miembro computable el que tenga la custodia del solicitante. También será miembro computable el nuevo cónyuge o la persona unida por análoga relación. Si el padre/madre que no convive con el/la solicitante pasase una pensión compensatoria o por manutención del hijo/a también se ha de comunicar mediante sentencia de divorcio y/o declaración jurada, y se tendrá en cuenta a la hora de calcular la renta familiar.
Cuando el régimen de custodia de sus hijos sea el de custodia compartida, se considerarán miembros computables el padre y la madre del solicitante de la beca, sus hijos comunes y los ascendentes del padre y de la madre que justifiquen su residencia al mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
3. En el caso que el/la solicitante alegue su independencia económica, ha de justificar que sus ingresos económicos procedentes del rendimiento del trabajo durante el año 2017 superaron el importe de 9.172,80 euros (salario mínimo interprofesional para el año 2017).
4. La renta familiar al efecto de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2016 de cada un de los miembros computables del núcleo familiar antes mencionados que haya obtenido ingresos de cualquier naturaleza calculados según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
4.1 Por determinar la renta de los miembros computables que hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se ha de presentar certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2017 referida a los ingresos del año 2016) se hará de la manera siguiente:
- Primero: se sumarán la base imponible general y la base imponible del ahorro (casillas 392 y 405).
- Segundo: de este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación (casilla 537).
4.2 Para determinar la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no hayan presentado declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (se ha de presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2016 emitido por la Agencia Tributaria):
- Primer: se sumarán las retribuciones, los rendimientos y los ganancias patrimoniales.
- Segundo: de ésta resultado se restarán los gastos deducibles y los pagos a cuenta efectuados.
7. REQUISITOS ACADÉMICOS
1.1. Para enseñanzas universitarias de grado:
- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2017/2018 en un mínimo de 60 créditos.
- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso han de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes han de haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.
1.2. Para enseñanzas universitarias de máster, doctorado u otros estudios de postgrado:
- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2017/2018 a un mínimo de 60 créditos.
- Carga lectiva superada: los alumnos que accedan al primer curso han de haber superado los estudios que dan acceso al máster; para los cursos siguientes han de haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.
1.3. Para enseñanzas universitarias de primer y segundo ciclo:
- Requisitos de matriculación: matricularse en el curso 2017/2018 del número de asignaturas/créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que lo compongan.
- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso han de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la carrera; para los cursos siguientes han de haber superado, el año anterior, el % de asignaturas/créditos que se indican en el punto 2.
1.4. Para enseñanzas artísticas superiores (música y artes plásticas y escénicas):
- Requisitos de matriculación:
a) En caso de enseñanzas organizadas en créditos: matricularse en el curso 2017/2018 al número de créditos que resulte de dividir el total de los que integran el correspondiente plan de estudios, excepto los de libre elección, entre el número de años que el compongan.
b) En caso de enseñanzas organizados en asignaturas: matricularse en el curso 2017/2018 al curso completo.
- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso han de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso al enseñanza; para los cursos siguientes han de haber superado, el año anterior, el % de créditos que se indican en el punto 2.
1.5. Para enseñanzas de grado medio y superior de formación profesional:
- Requisitos de matriculación: se han de matricular en el curso 2017/2018 del curso complet o de la mitad de los módulos que integran el ciclo.
- Carga lectiva superada: los alumnos de primer curso han de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza; los alumnos de segundo o cursos posteriores han de haber superado el 90 % de los módulos a que se hayan matriculado en el curso anterior.
1.6. Otros estudios en instituciones de reconocido prestigio.
Es valorará el su currículo.
1.7. Si un estudiante tiene un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante al menos cuatro meses dentro del período lectivo (de septiembre a junio), tendrá derecho a la beca haciendo la mitad de los créditos o asignaturas previstos al apartado de requisitos de matriculación. Por lo que se refiere a los créditos aprobados del curso anterior también se aplicará el mismo criterio.
2. Los alumnos de segundo curso y posteriores de estudios universitarios han de haber superado el curso anterior el porcentaje de créditos siguiente:
90 % aprobado |
Ciencias sociales, jurídicas, artes y humanidades Enseñanzas artísticas superiores |
80 % aprobado |
Ciencias de la salud |
65 % aprobado |
Ciencias, ingenierías y arquitecturas |
3. Si no se han realizado estudios el año anterior, estos requisitos se exigirán respecto del último curso académico realizado.
4. Los alumnos que se matriculen en primer curso y que hayan hecho otros estudios después de haber superado las pruebas o los estudios que dan acceso a la enseñanza para el cual solicitan la beca han de haber superado los porcentajes de la tabla del punto 2 y en caso de ser otros estudios superar el 90 % de los créditos o asignaturas de estos últimos estudios hechos.
5. Para los alumnos matriculados en el último curso académico los requisitos de matriculación no serán motivo de exclusión cuando estén matriculados en todos los créditos pendientes de superar para obtener la titulación y siempre sin haberse excedido en más de 1 año del número de años en qué se distribuye la carga lectiva.
6. Excepcionalmente, si el centro educativo limita el número de asignaturas o créditos a los que se puede matricular el alumno, éste podrá obtener beca si se matricula en todas las asignaturas o créditos que sea posible, siempre que sean un mínimo de 25 créditos o 250 horas lectivas (se considera que cada crédito equivale a 10 horas lectivas).
8. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES
A. los estudiantes han de presentar las solicitudes mediante el modelo normalizado que encontrarán en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es y a en las oficinas del Servicio de Atención al Ciudadano en Maó y en Ciutadella (anexo 1).
Las solicitudes y toda la documentación que se adjunte se han de presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:
a) Por medios electrónicos, los sujetos legalmente previstos de acuerdo con aquello establecido en el art. 14.1 y 2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (www.cime.es) o en cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el art. 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
b) También la pueden presentar presencialmente, de acuerdo con lo establecido en el art. 14.1 de la Ley 39/2015, las personas físicas (por tal de preservar el derecho de comunicarse con la Administración pública también por medios no electrónicos), en el registro electrónico del Consell Insular de Menorca (en la sede del CIM de Maó y en las oficinas administrativas de Ciutadella) o en cualquier otro registro y lugar de los establecidos en el artículo 16.4 de la mencionada Ley 39/2015.
c) Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente en que se reciba el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no realiza la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 de la LPACAP.
B. Los solicitantes han de rellenar todos los datos que figuran en la hoja de solicitud. Al efecto de puntuación solo se valorarán éstas, las cuales se tendrán que justificar con la documentación necesaria.
C. A la solicitud, se ha de adjuntar la documentación siguiente:
1. Copia del DNI del/de la solicitante.
2. Certificado de convivencia, emitido por el ayuntamiento correspondiente, donde figuren todas las personas que conviven en el domicilio familiar.
3. Certificado emitido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria relativo a la declaración del IRPF del año 2017 referida a los ingresos del año 2016 de todos los miembros computables de la unidad familiar mayores de 16 años a 31 de diciembre de 2016. En el caso que alguno de estos miembros no haya hecho declaración del IRPF se ha de presentar certificado de imputaciones del IRPF de 2016. Estos documentos se pueden solicitar a través de la página web del AEAT www.agenciatributaria.es o directamente al enlace https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/G306.shtml).
4. En el caso que uno de los progenitores no conviva en el domicilio familiar, sentencia de divorcio, acuerdo de separación o en caso que no existan los mencionados documentos declaración jurada del solicitante donde se indique si se recibe algún tipo de pensión y por qué importe.
5. En el caso de un estudiante que tenga un contrato de trabajo de 15 horas semanales o más durante el curso 2017-18, copia del contrato y de la vida laboral.
6. Expediente académico:
- Expediente académico del curso 2016-2017 o del último curso realizado, en el cual ha de figurar la relación de todas las asignaturas a las cuales se había matriculado con las calificaciones obtenidas.
- En el caso de alumnos de primer curso se han de presentar las notas de la prueba que da acceso a los estudios que se quieren cursar.
- Los alumnos de 1r curso de máster han de presentar el expediente de carrera con la media ponderada.
- En el caso de no haber realizado estudios en el curso 2016-2017 se ha de presentar una declaración sobre cuales han sido los últimos estudios en los cuales se ha matriculado.
7. Copia del impreso de matriculación del curso 2017-2018. En el caso que se haga la matrícula por medios telemáticos, se ha de acompañar de copia del justificante del abono bancario. En caso de no realizar la matrícula completa al inicio del curso, se han de presentar los justificantes de las posteriores matriculaciones en el momento de tenerlas.
8. En el caso de alumnos que realicen otros estudios en instituciones de reconocido prestigio han de presentar su currículo.
9. En el caso que en el núcleo familiar haya alguna otra persona que realice estudios fuera de la isla se tendrá que presentar la documentación indicada en los apartados 6 (expediente académico) y 7 (impreso de matriculación). Si esta persona ha hecho una solicitud dentro de esta convocatoria de ayudas será suficiente indicar su nombre y número de DNI y se incorporará esta documentación de oficio.
10. En el caso de haber algún miembro con un grado de dependencia 2, se tendrá que presentar el certificado que lo indique.
11. En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el punto cuarto del baremo de puntuación, se ha de presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo demuestre:
- Estudiante o miembro del núcleo familiar con discapacidad: certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.
- Familia numerosa: copia del carnet de familia numerosa. En el caso que la haya emitido el Consell Insular de Menorca se ha de indicar en el impreso de solicitud y no es necesario presentarlo.
- Familia monoparental o situación de viudedad de más de un año: copia del libro de familia.
- Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad: se han de justificar los ingresos correspondientes al año 2015 y los del momento de presentar la solicitud para poder calcular la variación.
En caso de situación de paro se ha de presentar certificado u otro documento oficial en qué figuren los datos siguientes:
1) Que está en situación de paro.
2) Período durante el cual ha estado en esta situación.
3) Si es perceptor de prestación por paro u otro subsidio y cual es el importe mensual que se percibe.
12. Documento de designación de cuenta bancaria debidamente rellenado y sellado por la entidad bancaria.
13. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 28/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003), y de no tener obligaciones fiscales pendientes con el Consell Insular de Menorca. esta declaración está incluida en el impreso de solicitud.
14. Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y/o solicitadas de otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad. Esta declaración se puede realizar rellenando el apartado correspondiente del impreso de solicitud.
D. Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia los apartados 1, 11 y 12 si ja figura en los archivos del Consell Insular. En este caso, se ha de hacer constar expresamente en la solicitud.
E. De acuerdo con el art. 28.3 y el art. 53 c) de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, excepto que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija lo contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 de la LPACAP).
De acuerdo con el art. 28.5 de la LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado así lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo que puede requerir la exhibición del documento o de la información original.
F. Por el hecho de presentar-se a esta convocatoria la persona interesada presta al CIM los consentimientos siguientes:
a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a este efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.
b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.
Los mencionados consentimientos sólo se considerarán concedidos cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.
G. El falseo de los datos contenidos en la solicitud o cualquiera de sus documentos (anexos y/o documentación presentada) supondrá la obligación de reintegrar la ayuda obtenida y la pérdida del derecho a obtener esta ayuda en las convocatorias de los años académicos 2018-2019 y 2019-2020, a los efectos previstos en el régimen de sanciones establecido en los artículos 59 y siguientes de la mencionada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
9. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
BAREMO Y PUNTUACIÓN:
Para conceder las ayudas se valorarán: el expediente académico, la renta familiar, si el solicitante tiene hermanos estudiando fuera de la isla y la situación familiar.
1. El baremo académico se obtendrá a partir de la nota media del curso anterior o, si se ha matriculado en el primer curso, de la calificación que da acceso a estos estudios:
Las calificaciones de cada asignatura se valorarán según la puntuación que figure en el expediente. Si no figurar la puntuación, el valor que se aplicará será el siguiente:
Para obtener la media se tendrán en cuenta todas las asignaturas y los créditos a los que el alumno se haya matriculado.
Las asignaturas y los créditos convalidados y adaptados no se considerarán al efecto de puntuación.
En el caso de estudios en que todas las asignaturas tengan el mismo valor, el cálculo de la nota media se obtendrá sumando las calificaciones obtenidas y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.
En el caso de estudios realizados mediante los sistemas de créditos, la puntuación de cada asignatura se ponderará de acuerdo con el número de créditos que lo integran. por tanto, la calificación de cada asignatura se multiplicará por su número de créditos y se dividirá por el número total de créditos a los cuales se ha matriculado. Una vez realizada esta operación se sumarán los resultados obtenidos por cada asignatura y la cantidad obtenida será la nota media.
En el caso de alumnos de primer curso de máster se hará el mismo cálculo teniendo en cuenta todas las asignaturas del expediente de carrera.
2. Para obtener el baremo económico se dividirán las rentas obtenidas durante el año 2016 por los miembros computables de la unidad familiar entre el número de miembros (de acuerdo con loo establecido en la base 6.2). Una vez obtenido este importe se aplicará el baremo siguiente:
Los solicitantes obtendrán 0 puntos y, por tanto, no se les concederá puntuación por lo que se refiere al baremo económico cuando:
a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluido la vivienda habitual, supere los 60.000 €.
b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas supere los 15.500 € por cada uno de los miembros computables de la unidad familiar.
c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales pertenecientes a los miembros computables de la unidad familiar (casillas 386 + 48 + 222 + 380 + 384 - 266- 268 de la declaración del IRPF del año 2017 referida a los ingresos del año 2016) supere los 5.000 €.
Los incrementos de renta por herencia, rescate de pensiones o venta de la vivienda familiar habitual no se tendrán en cuenta para el cálculo del baremo económico.
3. En el caso que la persona solicitante forme parte de un núcleo familiar con más de un estudiante matriculado fuera de la isla (los estudios que realice han de cumplir los requisitos que se establecen en estas bases), obtendrá los puntos siguientes:
4. Se podrán conceder hasta 8 puntos extras si se presenta alguna de las siguientes situaciones familiares, siempre que éstas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:
1. Estudiante discapacidad: hasta 4 puntos
2. Miembro del núcleo familiar discapacidad: hasta 1 punto por persona
3. Familia numerosa:
- Categoría general: 2 puntos
- Categoría especial: 3 puntos
4. Familia monoparental o situación de viudedad mayor a un año: 1 punto
5. Variaciones económicas evidentes entre el año fiscal anterior y la actualidad (padres/madres en paro, viudos/viudas, discapacitados/adas, etc.):
- Variación hasta el 15 %: 1 punto
- Variación entre el 15 y el 30 %: 2 puntos
- Variación superior al 30 %: 3 puntos
6. Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro: 1 punto
7. Si el padre, madre o tutor, además de encontrarse en situación de paro, no tiene prestación sino subsidio: 1 punto
8. Si la unidad familiar no tiene ningún tipo de ingresos: 1 punto
10. DETERMINACIÓN DEL IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN
Obtendrán beca todos los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos en estas bases.
Para calcular el importe de la ayudo, en primer lugar se dividirá el importe total de la convocatoria entre el número de solicitantes que cumplan los requisitos. Si el resultado es igual o inferior a 300 euros, este resultado será el importe que obtendrán todos los solicitantes admitidos.
Si esta cantidad es superior a 300 euros, se aplicará el criterio siguiente:
a) Todos los solicitantes recibirán un importe fijo de 300 euros.
b) El importe que reste para distribuir se repartirá proporcionalmente según la puntuación obtenida y de acuerdo con la fórmula siguiente:
Iv= Ps x Ir
ƩPS
Iv: Importe variable que percibirá cada solicitante
Ps: Puntuación de cada solicitante
Ir: Importe pendiente de distribuir una vez repartido el importe fijo
ƩPS: Suma de los puntos de todos los solicitantes
El importe máximo que se puede otorgar por solicitante es de 2.500 euros. En el caso que alguna ayuda supere este importe, el remanente se distribuirá proporcionalmente entre el resto de beneficiarios de acuerdo con los puntos obtenidos.
11. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS
1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.
2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante, BDNS). La BDNS lo trasladará al Boletín Oficial de las Islas Baleares porqué se publique el extracto de la convocatoria en el diario oficial, en cumplimiento del art. 20.8 de la LGS.
3. La instrucción corresponderá a la técnica de educación, que ha de realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se ha de resolver la concesión de las ayudas.
4. La comisión evaluadora es el órgano colegiado al cual corresponde examinar las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido y emitir el informe que ha de servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. La comisión evaluadora estará formada por los miembros siguientes:
- Presidente: consejero ejecutivo responsable en materia de educación
- Vocales: la técnica de educación y el administrativo del Departamento, que actuará de secretario
5. Una vez examinadas las solicitudes por la comisión evaluadora se elaborará una relación provisional de personas admitidas y excluidas de la convocatoria, con indicación de la causa de exclusión, la cual se aprobará mediante resolución del consejero ejecutivo jefe del Departamento de Cultura y Educación. Una vez aprobada la relación de personas admitidas y excluidas se hará pública en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, donde figurará el nombre y apellidos de los interesados, y se otorgará un plazo de quince días para que las personas interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. esta información no tendrá carácter vinculante sino meramente informativo.
6. Una vez que la comisión evaluadora haya analizado la documentación aportada durante el período de alegaciones, elaborará una propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas, que consistirá en una lista con las personas beneficiarias propuestas para la concesión de la subvención y la cuantía de ésta, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
7. El consejero ejecutivo jefe del Departamento elevará la propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.
8. La resolución del expediente de concesión de las subvenciones ha de ser expresa y motivada, y ha de fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.
9. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención será de seis meses contados desde el final de la fecha límite de presentación de solicitudes. No obstante lo anterior, este plazo se podrá reducir si así se establece expresamente en la convocatoria de las ayudas. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.
10. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en cumplimiento del art. 20.8 b) de la LGS y se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la web del Consell Insular de Menorca www.cime.es, donde figurarán los datos identificativos de los interesados.
12. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS
Se considerarán justificadas las ayudas, la solicitud de las cuales (incluida la documentación presentada), cumpla todos los requisitos de esta convocatoria, y por tanto no se necesitará presentar ninguna otra documentación adicional para justificar la subvención.
El abono de las ayudas por parte del Consell Insular se hará en un plazo de 60 días desde la concesión, siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita. No obstante esto, si se han solicitado otras ayudas se podrá adoptar la medida cautelar de retención de crédito y el pago podrá aplazarse hasta que se pueda comprobar la resolución relativa a estas solicitudes.
Las becas están exentas de tributación de acuerdo con el art. 7.j) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto de la renta de las personas físicas.
13. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los termes en qué esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez hayan transcurrido quince días hábiles desde que la resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se haya publicado en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
b) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consell Insular de Menorca.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consell Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.
d) Comunicar al Consell Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.
e) Comunicar inmediatamente al Consell Insular de Menorca cualquier eventualidad que modifique las circunstancias y la situación expuestas en la solicitud de la beca.
f) Destinar el importe de la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, entendiendo que esto se cumple cuando el alumno se ha matriculado, asiste a clase y se presenta a los exámenes. Por tanto se considerará que no han destinado la beca a la finalidad para la cual se ha concedido, y tendrán que reintegrar el importe de la beca concedida, las personas que hayan incurrido en alguna o algunas de las situaciones siguientes:
- Haber anulado la matrícula.
- No haber concurrido al examen de al menos un tercio de los créditos/asignaturas a las que se haya matriculado, en convocatoria ordinaria o extraordinaria, excepto causa debidamente justificada.
14. REVOCACIÓN y REINTEGRO DE LAS AYUDAS. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE POSIBLES INCUMPLIMIENTOS
Por lo que se refiere a la revocación y el reintegro de las subvenciones, se ha de aplicar lo que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que le sea aplicable. En caso de incumplimiento se ha de reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración de acuerdo con la naturaleza del incumplimiento, que tendrá que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si éste se ha debido a actuaciones dolosos o negligentes y si ha habido buena o mala fe. Este porcentaje se fijará con el informe previo de la instrucción y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para exigirlo se rigen por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.
También serán causas de reintegro de la ayuda la obtención por parte del beneficiario de una ayuda incompatible con lo regulado en las bases y las situaciones indicadas en la base 8.G y 13 f).
La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe y, en cambio, irá minorando de acuerdo con el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.
En el caso que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, se tendrá que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.
Las cantidades que se hayan de reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y se les aplicará la vía de constreñimiento.
La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si es el caso, sean exigibles.
15. INFRACCIONES Y SANCIONES
1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de aquello establecido en estas bases y en la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.
16. OTRAS DISPOSICIONES
Recursos administrativos
Los acuerdos del Consejo Ejecutivo, por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas, no agotan la vía administrativa y son susceptibles de recibir recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.
Normativa general aplicable
En todo aquello no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las normas siguientes:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Decreto legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196 de 31 de diciembre de 2005).
ANEXO I: Solicitud de beca para la realización de estudios fuera de Menorca (curso 2017-2018) (consta en el expediente)
Interposición de recursos
Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma
El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón