Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 3596
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears de declaración de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación del PGOU de Sóller consistente en rectificación por error material de las alineaciones de la calle Joan Marqués Arbona (32C/18)
Antecedentes
1. En fecha 16 de febrero de 2018 tiene entrada en la CMAIB solicitud de no sujeción a tramitación de evaluación ambiental estratégica de la Modificación Puntual del PGOU de Sóller consistente en rectificación de la alienación oficial de la calle Joan Marqués Arbona por un error material.
2. Se adjunta a la solicitud la documentación de la MP redactada por el arquitecto Bartolomé Pons Iradiel de octubre de 2017, así mismo se adjunta informe de la arquitecta los SSTT municipales de 6 de febrero de 2018, considerando suficiente la documentación presentada indicando que se ha de solicitar informe a la CMAIB.
3. En la memoria justificativa, concretamente en el punto 4) se indica que la modificación puntual no está sometida a tramitación ambiental por tratarse de una rectificación de un error material.
4. El art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone que: ".... tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente".
Consideraciones técnicas y jurídicas
1. El objeto de la modificación es rectificar el error material en la enajenación prevista en el PGOU aprobado definitivamente el 17 de noviembre de 2000, que afecta a la calle Joan Marqués Arbona. Un error que, según la memoria de la modificación puntual y el informe del SSTT municipales de 6 de febrero de 2018, es consecuencia de la utilización de una base cartográfica errónea. La normativa establece un retroceso que no tiene causa aparente, ya que todas las edificaciones vecinas están alineadas a la calle.
2. Se trata de una modificación puntual en suelo urbano consolidado, con zonificación nv1 (núcleo viejo) según las determinaciones del artículo 28 del actual PGOU. Esta nueva alineación no implica cambios significativos a nivel de parámetros ya que el aprovechamiento viene determinado por la profundidad edificable.
3. Por todo lo anterior, podemos considerar que se trata de una modificación de escasa entidad a efectos de evaluación ambiental estratégica, al tratarse de un reajuste de alineaciones en un ámbito muy reducido del término municipal de Sóller para rectificar un error material.
4. En el presente supuesto de hecho es aplicable el art. 9.5 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental que dispone textualmente que: "tampoco se sujetan a los procedimientos de evaluación ambiental estratégica, de acuerdo con el artículo 3.5 de la Directiva 2001/42/CE, las modificaciones de escasa entidad que el órgano ambiental, declare, previo informe técnico, que no tienen efectos significativos en el medio ambiente". Estamos ante una modificación de escasa entidad del plan general que no tiene ningún efecto significativo sobre el medio ambiente dado su objeto.
5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 26 de marzo de 2018 dicto la siguiente:
Resolución
Declarar que la Modificación Puntual del PGOU Sóller consistente en rectificación de la alienación oficial de la calle Joan Marqués Arbona, según la documentación redactada por el arquitecto Bartolomé S. Pons Iradiel el mes de octubre de 2017, no está sujeta a tramitación ambiental estratégica de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 26 de marzo de 2018
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias