Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE SANT JOSEP DE SA TALAIA
Núm. 3536
Aprobación Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019
La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, en sesión extraordinaria celebrada en fecha de hoy, por unanimidad de los asistentes, ACUERDA:
1.- Aprobar y declarar el carácter urgente, para que pueda iniciarse al principio de la temporada estival, el Plan de actuación en Transporte público de Viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Josep.
2.- Publicar el Plan en el BOIB, anunciando a los interesados, que podrán presentar alegaciones al Plan durante el plazo de cinco días naturales a partir de la publicación del anuncio en el BOIB, así mismo las proposiciones se deberán presentar en el plazo de de diez días naturales a partir del día siguiente a la publicación en el BOIB.
“Plan de actuación en transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 del municipio de Sant Josep de sa Talaia.
El servicio del taxi en el ámbito del transporte público de viajeros tiene una presencia muy destacada para la movilidad de las personas en general y, básicamente, para los turistas que nos visitan durante la temporada estival. La contribución de este sector a la actividad turística y el componente público y a veces asistencial de este servicio hace conveniente una proporcionada actuación que se ajuste a las especiales necesidades de la demanda de este servicio y que se producen mayoritariamente durante el época señalada.
En las temporadas estivales de los últimos años, se ha constatado que existe una gran desproporción entre la oferta de estos servicios y la demanda que se produce, provocada en gran medida por el marcado componente estacional de la demanda turística de Ibiza, que hace que la población aumente notablemente durante los meses estivales y que por tanto, no se pueda prestar un óptimo servicio con el número de vehículos autorizados para prestar el servicio de transporte público de viajeros durante todo el año. Ello ha provocado sobre todo en las últimas temporadas estivales un creciente aumento de la oferta ilegal de transporte de viajeros, que, además de suponer un perjuicio directo al sector del transporte de viajeros en taxi, afecta seriamente la imagen turística propia de la isla y produce otras distorsiones, como por ejemplo la afectación de la seguridad viaria.
La Comunidad Autónoma de les Illes Balears, en el ejercicio de su competencia exclusiva en materia de transporte por carretera cuando éste se lleve a cabo íntegramente dentro del territorio de las islas, ya habilitó para años sucesivos, mediante la Ley 13/2005 de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, la posibilidad de otorgar licencias de ámbito insular de transporte público de viajeros en vehículos de turismo al Consell Insular d’Eivissa, que aprobó planes de actuación en transporte público de viajeros para las temporadas estivales de los años 2006, 2007, 2008, 2009, 2010 y 2011 para adecuar la desproporción existente entre la oferta y la demanda de taxis en temporada estival en la isla de Ibiza
Mediante la aprobación del Decreto ley 1/2012, de 10 de febrero, sobre medidas orientadas a la prevención de la oferta ilegal en materia de transportes en la isla de Ibiza, el gobierno autonómico habilitó a los ayuntamientos de la isla de Ibiza para conceder autorizaciones estacionales de taxi con carácter urgente hasta que la Comunidad Autónoma no legislara en materia de transportes urbanos.
En base a dicha habilitación legal, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia aprobó un plan de actuación en esta materia para los años 2012 y 2013, para los años 2014 y 2015 y otro para los años 2016 y 2017.
De conformidad a la competencia exclusiva en materia de transportes otorgada a la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, el Parlamento de las Illes Balears, en virtud del artículo 48 de la Ley Orgánica 1/2007 de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, aprobó la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears en cuyo artículo 48 atribuye a los ayuntamientos las competencias administrativas en relación en el servicio de auto-taxi.
La ley establece las condiciones generales de prestación del servicio de auto-taxi y prevé la licencia municipal como título para prestar el servicio, distinguiendo entre licencias ordinarias y licencias de carácter temporal indicando que éstas últimas se otorgarán preferentemente a los titulares de licencias de carácter ordinario y establece que para otorgar las licencias temporales, los ayuntamientos, mediante un acto administrativo, aprobarán un plan regulador que determine su adjudicación, las condiciones de prestación del servicio, el número mínimo y máximo, las condiciones a las cuales habrán de sujetarse, los derechos y las obligaciones, la cuantía de la tasa, los supuestos de revocación, el plazo de duración y demás condiciones que se consideren adecuadas o necesarias.
El cuanto al número de licencias otorgables, atendido el estudio de necesidades de licencias municipales del servicio de taxi elaborado. El Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia ha encargado un estudio de necesidades a la empresa estudioIMAT que analiza el crecimiento de la demanda del servicio de taxi en el municipio, y la necesidad de 127 licencias más durante los meses estivales.
En relación al sistema de adjudicación de las licencias temporales, como se ha indicado anteriormente, la ley prevé su otorgamiento con carácter preferente a los titulares de licencias ordinarias, reservándose por tanto un mayor porcentaje de licencias temporales a otorgar para los titulares de licencias ordinarias de taxi de Sant Josep de sa Talaia y estableciéndose un porcentaje menor para aquellos asalariados que cumpliendo los requisitos establecidos en éste Plan quieran acceder a ellas.
En definitiva, el presente Plan regulador persigue un aumento de los niveles de calidad del servicio de transporte público de viajeros en vehículo turismo, que se conseguirá con la coordinación prevista entre los sistemas municipales de transporte urbano de viajeros y el resto de medidas de aplicación para la evaluación de los resultados obtenidos junto con la persecución del intrusismo existente en el sector.
I.- Objeto del Plan de actuación
El presente Plan de actuación es un acto que tiene por objeto concretar las condiciones a las cuales se tienen que sujetar las licencias temporales de ámbito municipal, sin perjuicio de la autorización para la prestación insular recogida en los artículos 53.4 y 69.4 de la Ley 4/2014, de 20 de junio, de transportes terrestres y movilidad sostenible de les Illes Balearas, para los años 2018 y 2019 con posibilidad de prorrogarse por uno más.
La vigencia del Plan de actuación viene definida en el tiempo por su estacionalidad aplicable a los dos años de duración, que podrá prorrogarse a un tercero si así se acuerda por la Corporación antes de la finalización del segundo año.
El titular de una licencia temporal estará habilitado para realizar el servicio de transporte público de viajeros en vehículos turismo a cambio de un precio. Así, el objetivo principal del plan consiste en la ampliación, en temporada estival, de la capacidad que el sistema de transporte público de viajeros en vehículo turismo puede prestar en cada momento, a través del aumento de licencias, en este caso temporales como título habilitante previsto legalmente para la prestación del servicio. De forma paralela se incidirá en la mejor ordenación del sector, básicamente con respecto al control de la competencia desleal y el intrusismo existente y a la ampliación de los medios disponibles para favorecer la movilidad (transporte colectivo de viajeros).
La obtención de una licencia temporal según lo establecido en el presente plan no podrá ser causa de exclusión en futuros procedimientos para la obtención de una licencia ordinaria de taxi.
II.- Características de las licencias temporales.
Las licencias temporales de ámbito municipal de transporte público de viajeros en vehículo turismo, reunirán las características siguientes:
Estacionales: Determinada por la temporalidad de su vigencia que se limitará a los cinco meses estivales, del 15 de maig al 15 de octubre.
Bienales: El presente plan regulador tendrá una vigencia de dos años consecutivos, 2018 y 2019, pudiendo prorrogarse por un año más en las mismas condiciones si la Corporación adopta el acuerdo correspondiente con anterioridad a la finalización de su vigencia.
Personal: La licencia tendrá el carácter de personal y por lo tanto irá vinculada al otorgamiento a una persona que reúna los requisitos, y a un único vehículo, que igualmente reúna las características que se pidan. Sólo podrá obtenerse una licencia temporal por persona.
Intransmisibles: Estas licencias no se podrán transmitir en ningún caso.
Revocables: Independientemente de la extinción de la licencia por caducidad, el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia podrá revocarla por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos,por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio así como por el incumplimiento de cualquiera de las circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la adjudicación de las licencias objeto del presente Plan.
Ámbito municipal: Estas licencias sólo habilitarán la prestación del servicio al ámbito territorial del municipio de Sant Josep de sa Talaia, sin perjuicio de la posible autorización del Consell Insular d’Eivissa para prestar el servicio fuera del término municipal. Esta autorización quedará condicionada al consentimiento municipal
III. Determinación del número máximo de autorizaciones.
El presente plan de actuación establece un número máximo total de 127 autorizaciones otorgables, constituyéndose un cupo de reserva para los casos de renuncia o incumplimiento de alguno de los adjudicatarios.
El cupo de reserva estará formado, en el supuesto de que haya más solicitudes que licencias a otorgar, por la lista ordenada de solicitantes conforme a la puntuación que hayan obtenido.
IV. Procedimiento de autorización.
1.- Inicio.
Una vez aprobado el presente Plan regulador, se deberá publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y el día siguiente de la fecha de la publicación determinará el inicio del plazo de presentación de solicitudes por un plazo de 10 días naturales, con indicación de los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones; así mismo se publicará en tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la web municipal www.santjosep.org.
Habida cuenta de la necesaria puesta en servicio de las licencia objeto de licitación con efectos 15 de mayo, el expediente licitación se tramitará de manera urgente, de acuerdo con el art. 119 de la ley 9/2017.
De conformidad con lo dispuesto en el art. 188 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre de las Islas Baleares, se someterá a exposición pública por plazo de 5 días naturales el presente plan, simultáneamente al inicio del plazo de licitación. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones.
Los requisitos exigidos para optar a la concesión de las autorizaciones, serán los que se detallan a continuación:
1. Requisitos:
1.1. Ser persona física o jurídica
1.2. Cumplir con las obligaciones fiscales y sociales y laborales establecidas en la legislación vigente.
1.3. Disponer del permiso de conducir clase B o superior y del permiso municipal de conductor del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia en vigor, y cumplimiento del resto de requisitos que señale la ordenanza reguladora del servicio de auto-taxi de Sant Josep de sa Talaia
1.4. Para aquellos que opten como titulares de licencia municipal: disponer como máximo de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y cumplir con la obligación de la explotación personal de la licencia, entendiéndose como explotación personal la conducción del vehículo por parte del titular de la licencia y no su gestión, el Ayuntamiento podrá solicitar acreditación de esta explotación personal.
1.5. Para aquéllos que opten como titulares de licencia municipal, disponer como máximo de una licencia municipal de taxi.
1.6. Además, los que opten como titulares de licencia municipal deberán presentar acreditación del cumplimiento de la declaración censal de encontrarse dado de alta en el impuesto correspondiente y en el régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social, de acuerdo con la documentación que se detalla en el apartado que sigue. En ningún caso se considerará que puede cumplirse este requisito si se ha interrumpido en algún momento la cotización con motivo de jubilación, con excepción de la jubilación contributiva.
1.7. Aquellos que opten como asalariados del sector del taxi (de acuerdo con lo previsto en el procedimiento de otorgamiento), además de los requisitos recogidos en los apartados 1.1., 1.2. y 1.3. Anteriores, deberán acreditar el hecho de haber sido contratado por el titular de una licencia municipal de taxi del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia al menos durante 15 meses durante los cinco años anteriores al inicio del plazo de presentación de instancias, así como haber realizado este trabajo durante al menos 2 meses del año 2017.
Se considerarán asalariados aquellos casos en los que no se haya formalizado un contrato laboral por tratarse de un autónomo en “régimen familiar"
1.8. Disponer de un sistema de cobro mediante tarjeta de crédito.
2. Solicitudes y documentación a presentar.
2.1. El plazo de solicitudes se abrirá el día siguiente a la publicación en el BOIB del presente Plan regulador, en instancia dirigida a la alcaldía, en modelo recogido en el anexo correspondiente. Este plazo finalizará diez días naturales posteriores a la fecha de inicio (considerados ambos días incluidos).
En caso de que el último día del cómputo del plazo sea sábado o festivo, el plazo se prorrogará automáticamente hasta el siguiente día hábil. Cuando se publiquen anuncios de corrección de errores, rectificaciones o aclaraciones, el plazo de presentación de proposiciones se computará a partir de la fecha del nuevo anuncio.
La presentación de proposiciones presupone la aceptación, por parte del interesado, de las cláusulas del presente Plan.
Cuando la documentación se envíe por correo o por registro en otra administración pública, se deberá justificar la fecha del envío al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, mediante fax al número 971 801 628 o correo electrónico (rivas@santjosep.org) dentro del mismo día.
Sin la concurrencia de ambos requisitos, no será admitida la documentación si se recibe en el Ayuntamiento con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo. Transcurridos, no obstante, lo anterior, tres días naturales a la fecha de finalización del plazo sin haberse recibido la documentación por parte del Ayuntamiento, esta no se admitirá.
2.2. Cada solicitante presentará la siguiente documentación:
a) Documento Nacional de Identidad y, si es el caso, la escritura de apoderamiento debidamente legalizada, o sus fotocopias debidamente autenticadas.
b) Declaración responsable del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente plan regulador. Anexo I.
c) Declaración responsable de no estar incurso el licitador en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 85 de la ley 9/2017. Anexo I.
d) Certificados acreditativos de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en particular con el Ayuntamiento de San José, con una antigüedad máxima de 6 meses. La prueba de esta circunstancia podrá hacerse por cualquiera de los medios indicados por la legislación.
e) Certificado expedido por la Jefatura Provincial de Tráfico, en el cual se acredite que la persona interesada no ha sido sancionada por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
En caso de no tener emitido este certificado a tiempo para la presentación de solicitudes los interesados deberán aportar la solicitud de la cita (acreditando que se han pedido con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de documentación) y una declaración jurada de que no ha sido sancionado por resolución firme en los dos últimos años por alguna de las infracciones calificadas como muy graves de las previstas en el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el cual se aprobó el Reglamento general de circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tránsito, circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el cual se aprueba el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de Vehículos de motor y Seguridad viaria.
f) Compromiso de que se adscribirá a la licencia temporal un vehículo conforme a lo establecido en el presente plan regulador.
g) Compromiso de aportar póliza de seguro para cubrir de forma ilimitada su responsabilidad civil por los daños que se causen con ocasión del transporte.
h) Permiso municipal de conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia.
i) Indicación del mail o fax a efectos de notificaciones cuando proceda.
j) Una relación de todos los documentos incluidos en este sobre.
En el caso de conductores asalariados, deberán aportar además documentación:
k) Certificado de vida laboral expedido por la Seguridad Social o cualquier otro documento que acredite fehacientemente el cumplimiento de los criterios que sirvan para adjudicar las licencias.
l) Declaración responsable en la que indiquen la antigüedad (no interrumpida) con la que cuentan y a la que deberán acompañar una relación detallada de los titulares y números de licencia donde se han prestado los servicios de conductor con indicación de las fechas de inicio y finalización de los Servicios. (Conforme al modelo previsto en el Anexo II de este pliego).
Con el fin de evitar irregularidades y contradicciones se determina que el solicitante que falseare la documentación, una vez acreditado tal extremo, quedará automáticamente excluido del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones temporales.
Las personas que, como titulares de una licencia de taxi en el municipio de Sant Josep de sa Talaia, opten a la licencia temporal tendrán que hacer constar en su solicitud el número de licencia de que son titulares. Con respecto al requisito de no haber sido jubilado, aquellas personas con edad suficiente para encontrarse en tal circunstancia tendrán que presentar certificado acreditativo negativo emitido por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Quienes hayan optado por la modalidad de jubilación contributiva, deberán aportar certificado acreditativo de tal extremo.
3. Subsanación de deficiencias
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ayuntamiento abrirá un periodo de 3 días naturales para subsanación de deficiencias en relación con aquellos solicitantes que no hayan acreditado suficientemente el cumplimiento de los requisitos.
A tales efectos el Ayuntamiento expondrá en el tablón de anuncios y en la página web municipal una relación de los solicitantes que se encuentren en esta circunstancia con referencia a la documentación que deben presentar.
El día siguiente a la fecha de publicación de esta relación en el tablón de anuncios y en la página web municipal determinará el inicio del cómputo de los 3 días naturales para subsanación.
Transcurrido este plazo sin subsanar las deficiencias que fueren halladas, el solicitante quedará excluido del proceso de adjudicación.
4. Lista provisional de admitidos
En caso de no existir deficiencias a subsanar o, subsanadas éstas, o, en su caso, transcurrido el plazo habilitado al efecto sin subsanación, la Corporación elaborará la lista provisional de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Publicada la anterior lista provisional, se abrirá un plazo de 5 días naturales para que los interesados puedan, si es el caso, alegar lo que a su derecho convenga.
5. Lista definitiva de admitidos
Transcurrido el plazo para la presentación de alegaciones sin que se hubieran presentado o, en su caso, resueltas las mismas, la Corporación aprobará la lista definitiva de admitidos que será expuesta al público a través del tablón de anuncios municipal y la página web.
Esta lista clasificará a los admitidos en dos grupos (titulares y asalariados) según lo dispuesto a continuación y señalará día, hora y lugar en que se llevará a cabo el sorteo para la adjudicación de las licencias temporales, en caso de que hubiera empate en la puntuación de posibles adjudicatarios.
6. Clasificación de los solicitantes admitidos.
El procedimiento para la adjudicación de las autorizaciones establece la siguiente clasificación de los solicitantes y distribución de autorizaciones:
- "Titulares": titulares de licencia municipal de taxi (categoría A).
- "Asalariados": asalariados del sector del taxi (categoría B).
El procedimiento de adjudicación se regirá por la prevalencia de los titulares (categoría A) respecto de los asalariados (categoría B). En esta línea, se establece un cupo de reserva otorgamiento de licencias a favor de los titulares de un 65%, lo que se traduce en un total de 83 de licencias temporales a otorgar a favor de los titulares de licencias ordinarias. Las 44 licencias restantes (35% del número total) se otorgarán a asalariados de licencias de taxi del municipio de Sant Josep de sa Talaia que cumplan los requisitos previstos en el presente Plan regulador, conforme a lo previsto en el apartado siguiente.
Para el supuesto de que se presenten más solicitudes que número de licencias a otorgar, siempre y cuando se cumplan los requisitos, se constituirá un cupo de reserva al que poder acudir en supuestos de renuncias o vacantes sobrevenidas, como en caso de revocación, formado por las solicitudes que no se hayan adjudicado, ordenadas conforme al orden establecido de acuerdo con los criterios de adjudicación.
7. Adjudicación de las autorizaciones temporales.
Las licencias temporales se otorgaran a aquellos solicitantes que:
Categoría A: Titulares de licencias ordinarias de auto-taxi de Sant Josep de sa Talaia .
Por rigurosa y continuada antigüedad como titular de licencia municipal de taxi en el municipio de Sant Josep de sa Talaia.
En caso de empate se efectuará un sorteo público.
Categoría B: Asalariados.
Por rigurosa y continuada antigüedad acreditada en el municipio de Sant Josep de sa Talaia como conductores asalariados de los titulares de licencias de auto-taxi que presten el servicio con plena y exclusiva dedicación en la profesión, acreditada mediante la posesión y vigencia del permiso de Conductor expedido por el Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia y la inscripción y cotización en tal concepto a la Seguridad Social.
La citada continuidad se considerará interrumpida cuando voluntariamente se abandona la profesión de conductor asalariado del taxi por plazo igual o superior a seis meses.
No se considerará interrumpida de forma voluntaria la continuidad en los períodos en los cuales el solicitante se encuentre en situación legal de desempleo derivada del cese involuntario en la actividad de conductor asalariado en el sector del taxi o en situación de incapacidad temporal. En tales situaciones y a efectos de calcular la antigüedad se computará el tiempo de permanencia en dichas circunstancias, siendo el máximo del cómputo para la situación legal de desempleo de dos años.
La antigüedad en la condición de conductor asalariado del taxi los periodos en que se haya ejercido esta actividad a tiempo parcial, se computará en el porcentaje correspondiente, siempre que no se realice ninguna otra actividad.
No se computarán los períodos en los que se haya compatibilizado el desempeño de la actividad de asalariado a tiempo parcial en el sector del taxi con el desempeño de otra profesión (ya sea cotizando en el Régimen General de la Seguridad Social o en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) puesto que se entiende perdida la exclusividad.
La antigüedad podrá acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho.
En caso de empate se efectuará un sorteo público.
8.- Aprobación de la lista ordenada.
La Corporación aprobará mediante Resolución de la concejalía delegada en materia de taxis, la lista ordenada por clases, que se expondrá en el tablón de anuncios y web municipal a efectos de notificación individual a cada uno de los adjudicatarios, otorgando un plazo para cumplir con la obligación de aportar el resto de documentación necesaria para la finalización del correspondiente expediente de autorización.
La publicación de esta lista ordenada equivale a la concesión provisional de la licencia temporal, cuya eficacia quedará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, y en las fechas que se señalan a continuación.
9. Documentación a presentar para la adjudicación.
La eficacia del otorgamiento de la licencia temporal estará condicionada a la presentación por parte del interesado de la documentación que sigue, antes de las fechas siguientes:
- Plazo máximo para la realización del depósito (apartado 9.1 siguiente): 10 días naturales después de la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de la resolución de adjudicación
- El resto de documentación, deberá aportarse antes del día 10 de mayo de cada año de vigencia.
9.1. Acreditación de haber efectuado un depósito (retornable en las condiciones que se describirán a continuación) de quinientos euros (500 €) en la Tesorería del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia, que responderá en caso de:
- renuncia a la obtención de la licencia temporal definitiva.
- no presentar la documentación necesaria en los plazos señalados para poder obtener definitivamente la licencia temporal.
- el no cumplimiento de la obligación de retirar del vehículo (y acreditarlo así ante el Ayuntamiento) todos los signos externos identificativos en el plazo máximo de un mes desde la finalización de la vigencia de la licencia temporal para cada año o en los casos de sustitución.
Transcurrido el periodo de vigencia de la licencia temporal estacional para la temporada 2018, y comprobado por el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos anteriores, se emitirá informe favorable a la devolución del depósito una vez finalice la temporada 2019, o 2020 en caso de prórroga, siempre y cuando se sigan cumpliendo el resto de requisitos establecidos para el retorno del depósito.
9.2. Acreditación de disponibilidad de un vehículo turismo, con paso a servicio público con un número máximo de cinco plazas, inspección técnica de vehículos en vigor, en régimen de propiedad, usufructo, arrendamiento financiero o leasing, que reúna las características técnicas que siguen: antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación; instalación de aparato taxímetro, GPS, emisor-receptor de radio (o elemento de telecomunicación incorporado al vehículo), color blanco, luz verde e indicación de tarifa en el panel superior y demás condiciones exigibles en la Ordenanza municipal.
El vehículo deberá llevar en ambas puertas delanteras lo establecido en relación a la identificación externa (banda transversal, franjas, colores, etc.) en las mismas condiciones de identificación que los vehículos amparados por la licencia municipal de taxi. Asimismo, deberá llevar en ambas puertas delanteras el escudo del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia inscrito en un rectángulo de 10x10 centímetros, en modelo oficial con las medidas exigidas por el Ayuntamiento en la Ordenanza municipal reguladora de los servicios urbanos e interurbanos de transportes en automóviles ligeros antes mencionada. En el otro lado de la banda transversal (o abajo de la franja horizontal en su caso), figurarán en color verde el número de licencia temporal asignado por el Ayuntamiento. Empezarán a contar a partir de 1001 los vehículos de los adjudicatarios de la categoría de “asalariados” de acuerdo con la lista ordenada que se apruebe y los titulares dispondrán del mismo número de su licencia ordinaria. En ambos casos y más abajo deberá figurar la leyenda "Taxi estacional", todo ello en letras de color rojo fuente Arial, negrita, de 125 puntos de ancho, las tres líneas inscritas en un rectángulo de 30x15 cm.
El resto de aspectos relativos a colocación y ubicación se realizará de acuerdo con la Ordenanza municipal. La antigüedad máxima para la adscripción de un vehículo a estas autorizaciones será de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación. La acreditación del cumplimiento de todos los requerimientos detallados se acreditará mediante la presentación de un certificado de conformidad expedido al efecto por la estación de la Inspección Técnica de Vehículos del Consell Insular de Eivissa.
El año 2019 podrá acreditarse el cumplimiento de todos estos requisitos con un vehículo diferente del autorizado para el año 2018, y en todo caso tendrá que continuar cumpliendo la condición de tener un máximo de 8 años contados desde la fecha de la matriculación hasta la fecha máxima de presentación de documentación, así como las condiciones que fueron tenidas en cuenta para la adjudicación de la licencia temporal. El año 2019 se podrá superar la antigüedad máxima de 8 años desde la fecha de matriculación antes de dicha fecha sólo en el caso de aportar el mismo vehículo que se autorizó el año 2018.
9.3. Tener asegurada de forma ilimitada (o como mínimo por importe de 50 millones de euros) durante el tiempo de vigencia de la licencia (los cinco meses de 2018 y los cinco meses de 2019,) la responsabilidad civil con terceros con ocasión de daños ocasionados en razón de este servicio.
9.4. Acreditación de disponer de un conductor asalariado con los permisos de conducir exigidos por la normativa correspondiente y permiso municipal de conductor.
9.5. Acreditación del pago del canon, en el momento de la presentación de la documentación para la adjudicación, aportar el pago de 1.000 euros y un segundo pago de 4.000 euros con fecha máxima de treinta y uno de julio de 2018 del resto del canon.
10. Procedimiento para cubrir renuncias de adjudicatarios
Si una vez dictada la resolución de la lista ordenada, los adjudicatarios renunciasen a la licencia temporal o, en su caso, ésta no llegara a adquirir eficacia por falta de presentación de la documentación necesaria, la plaza correspondiente a esta licencia quedará vacante y el Ayuntamiento acudirá para que sea cubierta al solicitante que corresponda según el orden de adjudicación resultante.
La renuncia o falta de presentación de la documentación comportará la pérdida del derecho a la devolución del depósito en caso de que éste ya se hubiese constituido, cuyo importe pasará a formar parte de los ingresos de la corporación correspondientes al ejercicio 2018, de acuerdo con el procedimiento administrativo que se lleve a cabo al efecto.
11. Emisión de tarjeta de transportes
Los solicitantes que finalmente cumplan todos los requisitos y logren la concesión de una licencia temporal recibirán por parte del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia una tarjeta de transportes acreditativa del título habilitante obtenido, de acuerdo con el modelo incorporado en el anexo correspondiente, con indicación del titular, plazo de vigencia y matrícula del vehículo. Esta tarjeta se expedirá dos veces durante el plazo de vigencia de la licencia temporal: una tarjeta que acredite la vigencia de la licencia durante los cinco meses del año 2018 y otra, emitida una vez se haya comprobado por la Corporación el cumplimiento de los requisitos para el año 2019, que documentará la vigencia durante ese año.
V.- Prestación del servicio. Derechos y obligaciones
A. Desarrollo de la actividad.
1. La prestación de este servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal. No obstante, pueden darse supuestos de sustitución definitiva o temporal en los términos que se detallan a continuación:
- Sustitución definitiva: En el supuesto que durante la prestación del servicio el titular de la licencia temporal quiera sustituir el vehículo adscrito a la licencia temporal otorgada, deberá comunicarlo al Ayuntamiento, acreditando la disponibilidad de un nuevo vehículo, con sus datos, modelo y matrícula y la acreditación de que cumple los mismos requisitos que este Plan exige para la concesión de licencias temporales.
Además, deberá acreditarse mediante un certificado de la ITV la retirada de todos los distintivos externos del vehículo original
Comprobado lo anteriormente expuesto, el Ayuntamiento emitirá la resolución autorizando la sustitución.
- Sustitución temporal: Excepcionalmente se podrá acceder a una sustitución temporal del vehículo adscrito a la licencia temporal otorgada en casos de avería o accidente. En estos supuestos, el interesado deberá comunicarlo al Ayuntamiento mediante una instancia a la que acompañará la acreditación de disponer de otro vehículo para la prestación del servicio con los requisitos del apartado 9.2 y certificación del taller mecánico acreditativo de la incidencia y duración estimada de su resolución.
En estos casos excepcionales la sustitución temporal no podrá tener una vigencia superior a 15 días naturales, admitiéndose que la titularidad del vehículo no coincida con el titular de la licencia temporal y que el vehículo de sustitución temporal tenga una antigüedad superior a 8 años. Transcurrido el plazo máximo de 15 días naturales para la sustitución temporal, el titular de la licencia deberá acreditar ante el Ayuntamiento la retirada de los distintivos externos del vehículo temporal dentro del plazo de 3 días naturales a contar desde la finalización de los 15 días naturales, sin que en ningún caso se pueda simultanear la prestación de ambos vehículos.
Si el plazo previsto para la resolución de la avería o el accidente fuera superior a 15 días naturales, el titular de la licencia temporal deberá de justificar la situación, y el Ayuntamiento decidirá motivadamente sobre la sustitución definitiva.
2. Los titulares de las licencias temporales tendrán que garantizar la prestación del servicio de manera continuada, y deberán contar con uno o más conductores asalariados para garantizar la prestación del servicio en las condiciones indicadas en este plan.
3. Todos los conductores deberán acreditar encontrarse en posesión (además del permiso de clase B o superior) del permiso municipal de conducción.
4. Los titulares de las autorizaciones estacionales (se trate de titulares de licencia municipal o de asalariados) deberán encontrarse de forma ininterrumpida de alta en el régimen especial de los trabajadores autónomos durante los días de vigencia de la licencia.
5. Los titulares deberán asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, excepto en el caso de que esto se contradiga con lo establecido en la normativa laboral de aplicación en cuanto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como en la legislación que resulte de aplicación en cuanto al tiempo máximo de conducción y descanso por conductor.
Con respecto a lo anterior, la prestación del servicio no tendrá limitación horaria, la no prestación del servicio de manera continuada podrá ser motivo de revocación.
6. Una vez concluido el período de vigencia de la licencia temporal (aunque sea sólo del primer año), los adjudicatarios quedarán obligados a eliminar del vehículo todos los signos externos identificativos (luz verde, escudos, etc.) de la actividad y a acreditarlo mediante la presentación en el Ayuntamiento de un certificado emitido por la ITV a tal efecto en el plazo máximo de un mes tras la finalización del periodo para el que se otorga la licencia. Esto, como ya se ha dicho, deberá hacerse en 2018 de la misma manera que se hará en el momento de la extinción de la licencia bianual en 2019.
Una vez acreditado el cumplimiento de esta exigencia después del correspondiente turno del año 2018, se emitirá un informe por parte de los servicios competentes del Ayuntamiento para proceder al finalizar la temporada 2019 a la devolución del depósito que se efectuó con ocasión de la adjudicación de la autorización estacional.
No podrán optar a presentar la documentación para el segundo año (es decir, no podrán obtener tarjeta para el año 2019) aquellos adjudicatarios que no hayan acreditado la eliminación de los signos externos identificativos en el plazo indicado del año 2018.
B. Régimen tarifario.
En cualquier caso las tarifas que resultarán de aplicación serán las mismas que lo sean para las licencias de carácter ordinario.
C. Régimen sancionador.
El incumplimiento por parte del titular de una licencia temporal de las condiciones de prestación del servicio o la pérdida de alguna de las condiciones exigidas para su obtención determinaría el hecho de entender que estaría realizando la actividad de transporte público de viajeros sin el preceptivo título habilitante, por lo que podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en la normativa general de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres i la Ley 4/2014 de 20 de junio de transportes terrestres y movilidad sostenible de las Illes Balears). El incumplimiento de lo recogido en la ordenanza municipal antes citada determinaría la posibilidad de ser sancionado por el Ayuntamiento correspondiente de acuerdo con el régimen sancionador previsto al efecto.
D. Revocación.
El Ayuntamiento podrá revocar la licencia temporal, que no tendrá carácter de sanción, por incurrir en la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos, por el reiterado incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio, por el incumplimiento de las condiciones que fueron tenidas en cuenta como criterio de adjudicación o por el falseamiento de los datos o documentación aportada al procedimiento de autorización, si se acreditara tal extremo una vez adjudicadas las autorizaciones objeto del presente plan y supondría la pérdida de todos los derechos vinculados a la licencia y la imposibilidad de prestar el servicio que amparaba. Antes de resolver la revocación de cualquier licencia temporal, será preceptivo el trámite de audiencia al interesado. La revocación, como cualquier otro acto administrativo, se podrá recurrir en vía administrativa.
VI.- Plan de inspecciones.
Durante la vigencia de estas autorizaciones se reforzarán las inspecciones realizadas por el Ayuntamiento en coordinación con las fuerzas y cuerpos de seguridad dependientes de los diferentes municipios y de la Administración General del Estado y con los servicios de inspección de Transportes del Consell Insular de Eivissa.
Contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse:
a) Directamente el recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma (Mallorca) que resulte competente por reparto, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la jurisdicción.
b) El recurso de reposición potestativo ante el órgano que ha dictado este acuerdo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución, todo de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común. Contra la desestimación expresa del recurso de reposición podrá interponerse el recurso contencioso administrativo ante el órgano jurisdiccional antes mencionado, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación de la desestimación del citado recurso.
Una vez transcurrido un mes desde la interposición del recurso de reposición ante el Ayuntamiento sin que se haya notificado la resolución, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, contra la desestimación presunta del recurso de reposición, sin limitación temporal, mientras no haya resolución expresa.
No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
ANEXO I
INSTANCIA DE SOLICITUD
SR./a......................................................., con DNI / CIF nº ..................... y domicilio en ............................. en la calle ...................................... .................,...................... código postal ..................., teléfono n º. ..............................
EXPONGO
Que reúno todos y cada uno de los requisitos exigidos en el Plan de actuación de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia por acuerdo de fecha ............ (BOIB nº ....... de fecha .......)
Que no estoy inculpado en las prohibiciones para contratar recogidas en el artículo 85 de la ley 9/2017 de Contratos del Sector Público.
Y que por este motivo
SOLICITO
Poder participar en el procedimiento establecido en el mencionado Plan de actuación para la concesión de una licencia temporal municipal estacional de transporte público de viajeros en vehículo turismo, en las condiciones que se prevén y con el cumplimiento de las características que a continuación señalo (se adjunta documentación acreditativa):
(Marque la casilla si procede)
□Autorizo al Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia a solicitar la información relativa al cumplimiento de las obligaciones fiscales, al hecho que se refiere el apartado IV.2.2.d del Plan.
Sant Josep de sa Talaia, ......... de .................... de 2018
Firma...............................
Fecha……………………
ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO SAN JOSEP DE SA TALAIA
ANEXO II
DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA EL COMPUTO DE ANTIGÜEDAD
La antigüedad se computará a la fecha de finalización de presentación de solicitudes.
SR./a......................................................., con DNI / CIF nº ..................... y domicilio en ............................. en la calle ...................................... .................,...................... código postal ..................., teléfono n º. ..............................
Categoría A. Titulares:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy titular de la licencia de taxi nº …. del servicio de auto-taxi del municipio de Sant Josep de sa Talaia, desde el año … contando con una antigüedad como titular de ….. años.
Categoría B. Asalariados:
Declaro bajo mi responsabilidad, que soy conductor asalariado del servicio de auto-taxi del municipio de Sant Josep de sa Talaia, con una antigüedad ininterrumpida acreditada de …. años, para lo cual adjunto la siguiente relación:
Nº Licencia |
Titular de la Licencia |
Fecha Inicio |
Fecha Fin |
Antigüedad |
---|---|---|---|---|
Firma…………….
Fecha……………..
ANEXO III
LICENCIA TEMPORAL DE TRANSPORTE PÚBLICO DE VIAJEROS EN VEHICULO TURISMO
Nombre y apellidos del titular:
NIF:
Matrícula del vehículo:
Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia
Número de licencia temporal:
Vigencia:
Concedida por Resolución de alcaldía en fecha, en aplicación de lo dispuesto en el plan regulador en materia de transporte público de viajeros en vehículo turismo para los años 2018 y 2019 aprobado por acuerdo de Junta de Gobierno de ......... de 2018 (BOIB nº. ...... de ... de ....... de 2018), en desarrollo de la competencia municipal prevista en el artículo 53 .4 de la Ley 4/2014 de 28 de junio de 2014.
CONDICIONES DE USO DE LA LICENCIA
- La prestación del servicio se efectuará exclusivamente mediante la utilización del vehículo vinculado a la licencia temporal.
- Los titulares de las licencias temporales deberán prestar el servicio personalmente y mediante la contratación de unos o más conductores asalariados.
- Los titulares tendrán que asegurar la prestación del servicio durante todos los días correspondientes al plazo de vigencia de la licencia, siempre respetando lo establecido en la normativa laboral de aplicación con respecto a la duración de las jornadas y su distribución semanal, así como la legislación que resulte de aplicación con respecto al tiempo máximo de conducción y descanso. En el caso de existir restricción horaria en la prestación del servicio, éste no podrá realizarse fuera de las horas autorizadas por el respectivo Ayuntamiento.
- NOTA IMPORTANTE: la caducidad de la licencia se producirá a partir del último día de prestación del servicio, sin necesidad de ninguna resolución administrativa expresa, con la subsiguiente pérdida de cualquier derecho u obligación vinculados a la licencia caducada (apartado II del plan de actuación).”
Lo que se publica para general conocimiento.
Sant Josep de sa Talaia, 28 de marzo de 2018.
El Alcalde,
Josep Marí Ribas