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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

PATRONATO MUNICIPAL DE GUARDERIAS INFANTILES

Núm. 3527
Bases específicas para la cobertura temporal de vacante, derivada de una jubilación parcial y creación de un bolsín para la cobertura temporal del puesto de trabajo vacante de Director/a Pedagogico/a del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma

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Texto

1. OBJECTO DE LA CONVOCATORIA

Crear un bolsín de trabajo por concurso oposición, para dar cobertura temporal a la parte de jornada vacante del puesto de trabajo de Director/a Pedagógico/a, que se produce por el  acceso de la persona titular,  a la situación de jubilación parcial, ya que es imprescindible cubrir mediante un contrato de relevo la parte de jornada que se deja de trabajar durante dicha situación.

Así mismo, se podrá utilizar este bolsín para dar cobertura a les necesidades sobrevenidas, extraordinarias y circunstanciales o de incremento de volumen de trabajo que se puedan producir.

2. PROCEDIMENTO DE SELECCIÓN

Concurso oposición, turno libre.

3. GRUPO PROFESSIONAL

Director/a pedagógico/a

4. REQUISITOS DE LAS PERSONAS ASPIRANTES

Además de las establecidas en las bases generales publicadas en el BOIB núm. 7 de 13 de enero de 2018, los siguientes:

  • Perfil académico: Licenciatura, o grado en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o equivalentes.
  • Nivel de catalán: Conocimientos medios (Certificado C1).

4.1. Requisitos específicos para dar cobertura a las vacantes producidas por jubilaciones parciales

De acuerdo con la normativa vigente en materia de jubilación parcial, es necesario que la persona candidata en el momento de hacer efectiva la contratación de relevo esté inscrita  como demandante de empleo en el Servicio de Ocupación de les Illes Balears (SOIB).

5. FUNCIONES

Llevar la dirección pedagógica, orientar, supervisar y coordinar la actividad educativa de las escuelas del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants (PMEI)  y las demás propias del grupo profesional.

6. PUBLICIDAD  Y PLAZOS

La convocatoria se publicará en el  Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB), en la web del Ayuntamiento de Palma y en los tablones  de anuncios del PMEI. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles (de 9 a 14 h) contados a partir del día siguiente a la publicación de estas bases en el BOIB.

Una vez finalizado el periodo de presentación de solicitudes, en el plazo máximo de 10 días hábiles se publicará la lista de las persones admitidas y excluidas. La relación se expondrá en la web del Ayuntamiento de Palma y en el tablón  de anuncios del PMEI. Constará el número de DNI o NIE y en su caso, la causa de no admisión. Las persones interesadas podrán presentar alegaciones y documentación de enmienda, en el plazo de dos días hábiles siguientes al de la publicación. Posteriormente se publicará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas. En esta lista se indicará el lugar, la fecha y hora del inicio de los ejercicios. No se harán notificaciones personales.

7. COMPOSICIÓN DE LOS TRIBUNALES CALIFICADORES

Para cada convocatoria, el tribunal calificador estará constituido por un presidente o presidenta, designado por el órgano competente, y cuatro vocales, que serán designados/das por sorteo  entre personal fijo en servició activo que reúna los requisitos exigidos en la normativa vigente. Esta designación implicará la de los respectivos/vas suplentes. El secretario/a será designado/da por votación entre los vocales.

8. SOLICITUDES

Las personas aspirantes a las pruebas selectivas deberán cumplimentar el impreso establecido por el Patronat Municipal d’Escoles d’Infants de Palma, que se les facilitará en las oficinas del PMEI, situadas en  la Plaza Nova de la Ferreria, 2 de Palma (07002). Así mismo el mencionado impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página:

https://www.palma.cat/portal/PALMA/contenedor1.jsp?seccion=s_floc_d4_v1.jsp&contenido=6711&tipo=1&nivel=1400&codResi=1&language=ca

Las solicitudes debidamente rellenadas se presentarán en el  Registro General del PMEI ubicado en la Plaza Nova de la Ferreria, 2 de Palma (de lunes  a viernes, de 9 a 14 horas) o por cualquier otra  de las formas que establece el articulo 16.4 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente al Registro General del PMEI, se enviará comunicación de su remisión en las 24 horas siguientes a la finalización del plazo (dentro del  horario del registro general), al fax número 971728904 o al correo escoletes@palma.es, acompañando la hoja con el sello de la presentación. Si se presenta la solicitud en una oficina de Correos, debe hacerse mediante correo certificado en la forma que establece el reglamento de Correos.

Documentación que se debe aportar junto a las solicitudes

Requisitos:

a) Fotocopia compulsada  del DNI o NIE.

b) Fotocopia compulsada de los requisitos mínimos de titulación: Licenciatura, o grado en Pedagogía, Psicología, Psicopedagogía o equivalentes.

c)  Fotocopia compulsada del título catalán nivel C1.

Méritos:

Los aportarán únicamente las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición. En el  anuncio de publicación de los resultados definitivos de la fase de oposición, se abrirá el plazo de diez días naturales para presentar los méritos alegados.

Los méritos deben acreditarse y se valoraran siempre con referencia a la fecha de finalización de presentación de instancias. Deberán acreditarse presentando los originales o fotocopia compulsada.

Únicamente se valorarán aquellos que estén debida y claramente acreditados de acuerdo con los baremos establecidos. No se tendrá  en cuenta la remisión a otros expedientes de convocatorias anteriores. Las personas aspirantes trabajadoras del PMEI podrán hacer referencia a sus expedientes personales.

Los documentos acreditativos de los méritos presentados por las personas que no hayan superado el proceso de selección, podrán ser retirados por las personas aspirantes en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a partir de la adquisición de firmeza de la resolución definitiva del procedimiento  selectivo. En caso contrario serán destruidos.

La admisión de la solicitud implica la aceptación plena, de las personas aspirantes, de las presentes bases, con autorización expresa para el  tratamiento de sus datos en los  archivos del PMEI y la publicación de resultados en los medios de comunicación que el PMEI considere, conforme a lo establecido a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal LOPD), siendo estos datos utilizados exclusivamente con la finalidad objeto de estas bases.

9. INICIO Y  DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO

Las personas aspirantes deberán presentarse a los exámenes con su documento nacional de identidad. En cualquier momento el tribunal podrá requerir que se acredite la identidad.

Las personas aspirantes serán convocadas para cada ejercicio mediante un único aviso y serán excluidas de les pruebas selectivas las que no se presenten, excepto los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y libremente tenidos en cuenta por el tribunal.

El primer ejercicio tendrá lugar en el día, lugar  y hora que se determine en la resolución que apruebe la lista de personas admitidas  y excluidas en el proceso selectivo.

La publicación del anuncio del segundo y  sucesivos  ejercicios será efectuada por el  tribunal en la web de Ayuntamiento de Palma y en el tablón de anuncios del PMEI y por cualquier otro medio que el tribunal considere oportuno para facilitar la máxima divulgación, con al menos veinticuatro horas de antelación al comienzo  del ejercicio.

10. FASE DE OPOSICIÓN

La fase de oposición se realizará en el plazo máximo de 30 días naturales desde la publicación del listado definitivo de personas admitidas y  excluidas y constará de los siguientes ejercicios:

Puntuación máxima: 45 puntos.

a) Primer ejercicio, prueba de conocimientos generales: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 20 puntos.

Consistirá en responder un cuestionario de cincuenta (50) preguntas con respuestas alternativas sobre el contenido del programa que figura como anexo I. Respecto a la puntuación, se valorará la respuesta correcta con 0,40 puntos;  la incorrecta, tanto si lo es por haber dejado las cuatro opciones en blanco como por haber señalado mas de una respuesta, no tendrá valoración;  la pregunta con respuesta errónea se penalizará con un valor negativo de 0,10 puntos.

Se calificará de 0 a 20 puntos, y para aprobar será necesario obtener como mínimo 10 puntos.

Tiempo máximo: 90 minutos.

b) Segundo ejercicio, prueba de conocimientos específicos: de carácter obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima: 20 puntos.

Consistirá en desarrollar un tema del anexo II a elegir por la persona candidata de entre los dos que se propongan, mediante sorteo que se realizará en el mismo momento de la prueba.

Se calificará de 0 a 20 puntos, y para aprobar será necesario obtener como  mínimo 15 puntos.

En este ejercicio el tribunal valorará la comprensión de los conocimientos, la claridad de  ideas y la calidad de la expresión escrita.

Este ejercicio deberá ser leído obligatoriamente por la persona aspirante delante del tribunal.

Tiempo máximo: 120 minutos.

11. CALIFICACIÓN  DE LOS EJERCICIOS

En el plazo máximo de veinte días hábiles desde la fecha de celebración de las pruebas escritas, se publicará el acta del Tribunal con el resultado de estos, otorgando tres días hábiles a las personas candidatas para que puedan presentar alegaciones, que serán resueltas por el  Tribunal en el plazo  máximo de tres días hábiles.

El Tribunal podrá acordar la realización de ambas pruebas de forma consecutiva el mismo día. En este caso, la prueba de conocimientos específicos se iniciará como mínimo 30 minutos después de la finalización de la prueba de conocimientos generales.

c) Entrevista: Puntuación máxima: 5 puntos. Constará de una entrevista profesional de carácter obligatorio basado en las competencias para ocupar el puesto de trabajo. La duración será como máximo de 30 minutos. Esta prueba se hará a las personas aspirantes que hayan superado los dos ejercicios escritos. Se realizará en el plazo máximo de 20 días hábiles desde la publicación del listado definitivo de personas que han superado las pruebas escritas.

12. CALIFICACIÓN DE LA ENTREVISTA

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la fecha de celebración de la entrevista, se publicará el acta del Tribunal con el resultado de esta, otorgando dos días hábiles a las personas candidatas para que puedan presentar alegaciones, que serán resueltas por el Tribunal en el plazo  máximo de tres días hábiles.

13. FASE DE CONCURSO

Méritos. La puntuación máxima de la fase de concurso son 26 puntos.

Consistirá en la valoración de los méritos presentados por las personas candidatas que hayan superado la fase de oposición.

Los méritos a valorar son los siguientes:

1. Experiencia profesional

1.1 Forma de acreditación:

-Certificado de empresa original o fotocopia compulsada, en el cual ha de constar: jornada laboral, tiempo de trabajo, categoría/grupo profesional y funciones realizadas.

-Certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

1.2 Valoración

Experiencia profesional de un grupo profesional igual o similar al del bolsín convocado, y siempre que sean de naturaleza o de contenido técnico análogo al del bolsín convocado: 0,15 puntos por mes.

Para el cómputo de contratos a jornada completa, este se realizará por los meses o años indicados en el certificado de vida laboral. Para el cómputo de las contrataciones a tiempo parcial, será computada la parte proporcional correspondiente, de acuerdo al porcentaje indicado en el certificado de vida laboral de la TGSS.

Puntuación máxima: 12 puntos

1.3. Titulaciones académicas oficiales, diferentes a los requisitos necesarios para la plaza y relacionados con el puesto de trabajo.

1.3.1. Serán valoradas en este apartado las titulaciones académicas de carácter oficial o la equivalencia de las cuales tenga reconocido y establecido el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, los títulos propios de grado y los títulos propios de postgrado establecidos por las Universidades Españolas en la regulación de las enseñanzas propias, que estén directamente relacionadas con las funciones propias de la plaza convocada.

1.3.2. La valoración como mérito de un título implica que no será valorado el de nivel inferior o el primer ciclo que sea imprescindible para obtenerlo, excepto en el supuesto del título de doctor, master oficial o título propio de postgrado en que sí se puede valorar la licenciatura o equivalente.

1.3.3. Serán valoradas las titulaciones del mismo nivel académico o superior o de nivel inferior, a las exigidas como requisito, sin que en ningún caso se pueda valorar la acreditada como requisito.

1.4. Puntuación

1.4.1 Estudios de Postgrado.

a) Por cada título de doctor/a: 4 puntos.

b) Master: los títulos de masters universitarios oficiales (master, especialista universitario, experto universitario, y cursos de actualización universitaria) serán valorados a razón de 0,025 puntos por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por el RD 1393/2007, de 27 de octubre) o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,075 puntos por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 2 puntos.

c) Títulos propios de postgrado serán valorados a razón de 0,015 puntos por cada crédito LRU o por cada 10 horas lectivas, y a razón de 0,065 puntos por cada crédito ECTS o por cada 25 horas lectivas, con un máximo de 1 punto.

En el supuesto que el master oficial o título propio de postgrado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que los créditos son LRU  y se han  de computar, de acuerdo con los párrafos anteriores, a razón de 0,025 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas, si son títulos oficiales, ó 0,015 puntos por cada crédito o por cada 10 horas lectivas si se trata de títulos propios.

1.4.2 Estudios universitarios

a) Por cada titulación académica oficial de grado, segundo ciclo universitario o equivalente: 4 puntos.

b) Por cada titulación académica oficial de diplomatura universitaria, primer ciclo universitario o equivalente: 3,5 puntos.

c) Por cada título propio de grado: 3 puntos.

1.4.3. Estudios no universitarios

a) Por cada titulación académica de técnico superior de formación profesional, o equivalent: 2,5 puntos.

La puntuación máxima será de 4,50 puntos.

2. Cursos de formación y publicaciones

a) Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones del grupo profesional correspondiente a la bolsa a la cual se opta, excepto los cursos del área jurídica administrativa, los de informática nivel de usuario, el curso básico de prevención de riesgos laborales y los del área de calidad y igualdad de género, que serán valorados en todo caso. El baremo de valoración es el siguiente:

Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas, seminarios impartidos y/o reconocidos por la Escuela Municipal de Formación, el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), la Administración del Estado, la autonómica o la local, las organizaciones sindicales, las universidades, las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones. En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.

Los cursos pueden tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento incluyen los de asistencia, es decir, no son acumulativos la asistencia y el aprovechamiento.

No se valoran las asignaturas encaminadas a la obtención de las titulaciones académicas. Tampoco serán valorados los cursos de doctorado ni la impartición de asignaturas en la Universidad.

  • La hora de impartición será valorada con: 0,012 puntos
  • La hora de aprovechamiento será valorada con: 0,005 puntos
  • La hora de asistencia será valorada con: 0,002 puntos

Un crédito equivale a 10 horas de formación

La puntuación máxima es de 4,50 puntos.

b) Publicaciones

Las publicaciones sobre estudios o trabajos en medios especializados, científicos, técnicos o profesionales sobre materias o temas relacionados con las funciones del grupo profesional objeto de la convocatoria han de ser justificados con los originales o con las copias compulsadas del título del libro o de la revista, del índice donde figura el nombre del/de la autor/a o del coautor/a y si la publicación es un libro con la copia de la contraportada donde aparece el numero de ISBN o depósito legal. Quedan excluidas las publicaciones realizadas únicamente a las redes sociales.

Valoración:

  • Libros: 1 punto si es el/la autor/a, 0,50 puntos si es coautor/a
  • Capítulos de libros y artículos de más de 10 paginas: 0,50 puntos, si es el/la autor/a y 0,25 puntos si es coautor/a.
  • Capítulos de libros y artículos de 10 paginas o menos: 0,25 puntos si es  el/la autor/a y 0,12 puntos si es coautor/a.

La puntuación máxima es de 1,50 puntos.

3. Docencia impartida de estudios académicos

Se valorará la docencia impartida de estudios académicos oficiales de las titulaciones incluidas en el apartado anterior.

a) Por cada crédito LRU o, si es el caso, por cada 10 horas de docencia: 0,15 puntos.

b) Por cada crédito ECTS o, si es el caso, por cada 25 horas de docencia: 0,375 puntos.

En el supuesto que el certificado no indique los créditos o no mencione si se trata de créditos LRU o ECTS, se entenderá que son LRU y se han de computar, de acuerdo con el párrafo anterior a razón de 0,15 puntos por cada crédito o por cada 10 horas de docencia.

La docencia de una misma materia o contenido solamente será valorada una vez.

La puntuación máxima es de 2,50 puntos.

4. Conocimientos de lengua catalana

Serán valorados los certificados expedidos u homologados por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística.

a)  Conocimientos superiores (certificado C2): 0,75 puntos.

b)  Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos

La puntuación máxima es de 1 punto.

14. CALIFICACIÓN DE MÉRITOS Y ORDEN DE CLASIFICACIÓN DEFINITIVA.

En el plazo máximo de diez días hábiles desde la publicación de los resultados de la fase de oposición, se publicarán el acta del Tribunal con el resultado de la valoración de los méritos, otorgando a las personas candidatas tres días hábiles para poder presentar alegaciones. Si se solicita la revisión presencial, se les  citará al número de teléfono y dirección de correo electrónico indicado en la solicitud, para que comparezcan a tal efecto en el plazo de dos días hábiles siguientes –sin  posibilidad de prórroga-.

15. RESULTADO FINAL DEL PROCESO DE SELECCIÓN.

El Tribunal publicará el resultado final del proceso de selección en el plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la  finalización de  las comparecencias de las personas candidatas que hayan solicitado la revisión presencial o en  su caso, desde la finalización del plazo  de alegaciones.

La calificación  final  del proceso será el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas en  la fase de oposición y  en  la fase de concurso.

El orden de clasificación de las personas aspirantes se establecerá en función de la calificación total obtenida, ordenada de mayor a menor puntuación.

Integraran el bolsín aquellas personas candidatas que hayan obtenido  puntuación igual o superior a la mínima requerida para  superar las pruebas.

El funcionamiento  del bolsín se regulará de acuerdo a  lo previsto en  el apartado  13 de las Bases Generales que tienen que regir las convocatorias de pruebas selectivas para cubrir plazas vacantes de la plantilla del personal del PMEI (BOIB núm. 7 de 13 de enero de 2018).

16. VIGENCIA

El bolsín tiene una vigencia máxima de 4 años desde su publicación de la resolución de las personas que han superado este proceso selectivo. Una vez haya transcurrido este  periodo de tiempo el bolsín pierde  la vigencia y no se puede reactivar.

Contra la convocatoria y  las presentes bases, que agotan  la vía administrativa, se podrá interponer por parte de las personas interesadas recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, del 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición se podrá interponer directamente recurso contencioso administrativo, según el articulo antes  mencionado, el 45, y siguientes de la Ley 26/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación del BOIB.

ANEXO I. TEMARIO GENERAL

  1. La Constitución Española de 1978. Estructura y contenido esencial. Los derechos  y  deberes fundamentales. La reforma constitucional.
  2. El Estatuto  de Autonomía. Aspectos generales de la autonomía balear.
  3. El acto administrativo: Concepto. Clases de actos administrativos. Elementos del acto administrativo. Requisitos. Las fases del procedimiento administrativo.
  4. Los  contratos del sector público: Objeto y ámbito de la Ley de Contractos del Sector Público. Tipos de contratos del sector público. Legislación y normativa de la contratación en las Islas Baleares.
  5. Los organismos autónomos. Concepto. Regulación legal. Creación. Clases.
  6. Régimen local de las Islas Baleares.

ANEXO II. TEMARIO ESPECÍFICO

  1. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) (BOE núm. 106, de 4 de mayo de 2006), modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE núm. 295, de 10 de diciembre de 2013).
  2. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el  cual se establecen  los  requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil (BOIB núm. 63, de 8 de mayo de 2008).
  3. El Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el cual se establecen y se regulan la red de escuelas infantiles públicas y  los servicios para la educación  de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, y  se crea el Institut per a l’Educació de la Primera Infància (BOIB núm. 169, de 4 de diciembre de 2008).
  4. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el  cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos  con  fondos  públicos (BOIB núm. 67, de 5 de mayo  de 2011).
  5. Instrucciones para la organización y el funcionamiento de los centros de primer ciclo de Educación Infantil de titularidad pública curso 2017-2018 de la Conselleria d’Educació i Universitat.
  6. Decreto 71/2008 de 27 de junio (BOIB núm. 92, de 2 de julio de 2008), por el  cual, se establece el currículum de la educación infantil en las Illes Baleares.

7.   Estatutos del Patronat Municipal d’Escoles d’Infants.

Palma, 28 de marzo de 2018

La Gerent del PMEI

Tina Horrach