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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 23 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3411
Juicio verbal 328/2017 sobre otras materias

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Texto

D. SANTIAGO CÓZAR GARCÍA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia nº 23 de Palma de Mallorca, doy fe de que en el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo ENCABEZAMIENTO y FALLO son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA  133/17

En Palma de Mallorca a 6 de Noviembre de 2017.

Vistos por mí, Dña. María Campoy Vivancos, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº23 de Palma de Mallorca, los presentes autos de juicio verbal nº328/2017,seguidos en este Juzgado a instancia de la Procuradora Dña. Joana Socias Reynés, en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A., asistida de la Letrada Dña. Francisca Fernández Cordero, contra D. Darkop Avramoski, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, pronuncio la presente, conforme a los siguientes:

FALLO

Que estimando la demanda presentada por la Procuradora Sra. Socias Reynés, en nombre y representación de la entidad TRANSPORTES BLINDADOS, S.A.contra D.Darkop Avramoski, debo:

1-Declarar y declaro la resolución del contrato de arrendamiento de servicios de seguridad de fecha 18 de Enero de 2016 nº 66D85 suscrito entre las partes, condenando al demandado a estar y pasar por tal declaración.

2-Condenar y condeno al demandado a  satisfacer a la actora la cantidad de 1.692´21 euros, más los intereses legales correspondientes a contar desde el   20 de Abril de 2017,y las costas causadas en el procedimiento.

Notifíquese la presente resolución a las partes, instruyéndoles que la misma es FIRME y contra la misma no cabe recurso alguno, de conformidad con la reforma operada en la LEC 1/2000 por la Ley 37/2011 de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal.

Así por esta mi Sentencia, de la que se llevará testimonio íntegro a los autos originales, y definitivamente juzgando en primera Instancia, la pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. La anterior Sentencia fue leída y publicada en el día de su fecha por la misma Juez que la dictó, mientras se encontraba constituida en Audiencia Pública.- Doy fe.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. DARKO AVRAMOSKI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En PALMA DE MALLORCA, a veintitrés de marzo de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA