Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA
Núm. 3509
Despido/Ceses en general 636/2017
Dª. MARIA ALZIRA ABAD ROLLAND, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 636/2017 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA MERCEDES GONZALEZ MESA contra la empresa MARIO CANOVAS LOPEZ, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña. MARIA MERCEDES GONZALEZ MESA frente a MARIO CÁNOVAS LÓPEZ sobre despido y reclamación de cantidad DECLARO LA IMPROCEDENCIA del despido sufrido por el demandante en fecha 07/06/17, y atendida la imposibilidad de readmisión, DECLARO EXTINGUIDA a fecha de hoy la relación laboral que unía a las partes y CONDENO a MARIO CÁNOVAS LÓPEZ a pagar a la parte actora la suma de 2.915,88 euros en concepto de indemnización y la suma de 12.282 euros en concepto de salarios dejados de percibir desde el día del despido hasta la presente resolución extintiva.
Condeno a D. MARIO CÁNOVAS LÓPEZ, a abonar al actor, en concepto de salarios pendientes, un importe de 3.350,28 euros, más el 10 % en concepto de interés por mora.
Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, anunciándolo ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación del presente fallo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a MARIO CANOVAS LOPEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Baleares.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En IBIZA/EIVISSA, a veintiuno de marzo de dos mil dieciocho.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA