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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 3506
Convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa i el l'Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (IDI) en el marco del nuevo programa "Insighlab Insight, Desing and Technology"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que en fecha 14 de febrero de 2018 (resolución número 2018000122 de la consellera executiva del Dpt. d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals) se firmó el convenio de colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa i el Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (IDI) en el marco del nuevo programa "INSIGHLAB: INSIGHT, DESIGN AND TECHNOLOGY", con el texto siguiente:

(.../...)

"Convenio de colaboración entre el Institut d'Innovación Empresarial de les Illes Balears y el Consell d'Eivissa en el marco del nuevo servicio “Insightlab: Insight, Design and Technology"

Partes

Iago Negueruela Vazquez, presidente del Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (en adelante IDI), con CIF Q-5755018H con domicilio a efectos de este documento en Plaça Son Castello, 1 - 07009 Palma. Interviene en nombre y representación del IDI en virtud de lo que dispone el artículo 14 a) del Decreto 69/2016 (BOIB núm. 149, de 26 de noviembre) por el cual se modifica el Decret 23/2012, de 23 de marzo, por el cual se aprueban los nuevos Estatutos de la entidad pública empresarial Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (BOIB núm. 43, de 24 de marzo, de 2012).

Marta Díaz Pascual, vicepresidenta segunda y consellera executiva del Departament d'Interior, Comerç, Indústria i Relacions Institucionals del Consell d'Eivisa, con CIF P0703200F i con domicilio a efecto de este documento en Avenida España núm. 49 07800 Eivissa. Interviene en nombre y representación del Consell d'Eivissa, en virtud de los Decrets de Presidència núm. 285 i 287 de 2015 (BOIB núm. 103 de 10 de julio de 2015).

Antecedentes

Primero

El IDI tienen la encomienda de llevar a cabo el Pla Industrial de les Illes Balears, tal y como establece la Ley 4/2017 de Indústria de les Illes Balears de 12 de julio (BOIB núm. 88 de 20 de julio de 2017).

En concreto para dar respuesta a las necesidades del sector estratégico de la moda (calzado y complementos, textil y piel i bisutería) ha creado un nuevo servicio llamado “Insightlab: insight, design and technology“. El servicio tiene dos ejes fundamentales:

- Creación de tres puntos de consulta a Mallorca, Menorca e Ibiza, dónde se podrán consultar las tendencias futuras en el mundo de la moda (tejidos, formas, colores, preferencias de los consumidores, etc.) para poder tomar buenas decisiones en el proceso creativo, el proceso de la compra y en el desarrollo estratégico de la empresa teniendo en cuenta las preferencias de los consumidores. Estos puntos de consulta consistirán en poner una licencia de la plataforma WGSN en un ordenador en Mallorca, dos en Menorca y uno en Ibiza, de tal forma que los usuarios puedan acceder a esta plataforma a través de estos ordenadores.

- Charlas y encuentros sobre tendencias de diseño, tecnologías y del consumidor. Se realizaran dos charlas semestrales en cada isla por temporada (verano - primavera e invierno - otoño). En total son 6 jornadas de tendencias al año. La primera será en enero de 2018 en Mallorca, en Menorca y en Ibiza, y la segunda jornada entre julio - septiembre 2018 en las tres islas.

Segundo

El Consell d'Eivissa tiene entre otras funciones, las competencias en materia de artesanía, de la cual forma parte, en un ámbito destacado la moda Adlib.

Las dos partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes:

Cláusulas

1. Objeto del convenio

Este convenio tiene por objeto la colaboración entre el Consell Insular d'Eivissa y el IDI, para desarrollar y ejecutar la colaboración del servicio “Insightlab: insight, design and technology”, y así dar respuesta al sector de la moda (calzado, y complementos, textil y piel, bisutería) en las Illes Balears.

2. Compromiso de las partes

Por parte del IDI:

- El nombre "Insightlab: insight, design and technology” es propiedad del IDI.

- El IDI coordinara el servicio a nivel de las Illes Balears (Mallorca, Menorca, Eivissa y Formentera). Se realizaran reuniones semestrales del seguimiento del servicio.

- La imagen del servicio la creará y gestionará el IDI y establecerá un uso de la marca del programa.

- En todos los materiales de difusión, el IDI pondrá los logotipos de las instituciones firmantes del convenio.

- El IDI dejará instalado un ordenador a la institución firmante, que se encargará de su mantenimiento.

- El IDI pondrá al alcance de la institución el departamento de sistemas de información del IDI para resolver incidencias, siempre en coordinación con el   responsable técnico informático del organismo.

- El IDI coordinará con las instituciones la organización de las jornadas de tendencias, dos por año y por temporada: en enero de 2018, la temporada de primavera - verano 2019 y en julio 2018 a temporada otoño - invierno 2020.    

- El IDI pondrá al alcance de la institución un calendario en línea, para que los    usuarios puedan utilizar los ordenadores instalados a través de las citas.

- Las licencias de WGSN son del IDI, pero el IDI pondrá a disposición cuatro ordenadores con tres licencias, una en cada isla. En Mallorca en encuentra en las instalaciones del IDI, en Menorca, en Ciudadella i en Mahon, y en Eivissa se cederá al Consell Insular d'Eivissa. Concretamente eol equipo de Evissa es:

  • Nombre del equipo: PORT-IDI-14
  • Núm. de serie: 2H031312H
  • Marca y modelo: Toshiba Satellite PROA50 (Negro)

Por parte del Consell de Eivissa:

- Colaboración en la realización de las jornadas de tendencias: difusión de la jornada entre empresas del sector moda, reserva de salas, material técnico de la sala i   campaña de comunicación.

- Colaboración en ejecución del servicio: difusión del servicio, IP y correo por  ordenador, asistencia a los usuarios que quiera utilizar el ordenador, prever un espacio físico para el ordenador y la campaña de comunicación.

-Asistencia a las reuniones de seguimiento del programa.

- Poner un banner en la web de la institución sobre el servicios y hacer difusión todo el año sobre el nuevo servicio a los potenciales usuarios.

Respecto a la instalación del ordenador:

  • La institución proporcionará al IDI una IP fija y un correo electrónico vinculado para poder enlazar la licencia al ordenador.
  • Se dará una hoja a cada usuario para rellenar establecida en el punto 3.1.b del propio convenio.
  • Poner al alcance del servicio, soporte informático en las instalaciones para el buen funcionamiento del ordenador. El IDI se encargará del mantenimiento del ordenador, pero la institución del buen uso y gestión diaria de éste.
  • El ordenador llevará un adhesivo identificativo del servicio.

3. Cesión y mantenimiento del ordenador

3.1.Respecto al ordenador cedido, queda prohibido:

  1. Utilitzar recursos informáticos para uso privado o para cualquier otra finalidad diferente de las estrictamente necesarias dentro del servicio “Insightlab: insight, design and technology”.
  2. Incorporar cualquier dato personal accedido remotamente en sistemas de información ajenos sin autorización expresa al usuario. Para este servicio el IDi os hará llegar una hoja para firmar el usuario. Únicamente está autorizado a grabar en las unidades de almacenamiento del dispositivo los datos estrictamente necesarios para el uso dentro del servicio “Insightlab: insight, design and technology”.
  3. Instalar de "motu propi" ningún producto informático en el dispositivo. Todas aquellas aplicaciones necesarias para el cumplimiento de su trabajo seran instaldas unicamente por la persona autorizada por el personal informático designado por la institución.

3.2. El IDI dejará totalmente operativo el equipo informático en las instalaciones de la institución firmado para poder desarrollar el servicio. Una vez que el IDI haya cedido el ordenador al organismo, éste deberá encargarse de mantenerlo operativo para poder ofrecer el servicio.

3.3. Para el mantenimiento del ordenador, la institución deberá comunicar al IDI quien será el personal técnico responsable del mantenimiento del ordenador.

3.4. Cada organización deberá proveer la conexión a internet con dirección IP pública fija y, además, un suministro eléctrico conectado a un sistema de alimentación ininterrumpida, "sai". La licencia WGSN estará vinculada a esta dirección IP pública fija, por lo tanto, si se cambia, la IP sin comunicarlo al IDI previamente, no se podrá acceder a la plataforma.

3.5. Si el ordenador se rompe por causas ajenas al organismo, el IDI se compromete a su reposición.

3.6. En el caso que se extinga el convenio, el equipo informatico deberá devolverse al IDI.

4.- Efectos economicos

La cesión del ordenador es gratuita, y por lo tanto este convenio no tiene efectos económicos.

5. Vigencia

Este convenio tendrá una vigencia de un año prorrogable atomáticamente hasta cuatro anualidades.

6. Reunions de seguiment

Als efectes del seguiment i la interpretació de les accions a executar, assenyalades en les clàusules anteriors, es realitzaran dues reunions semestrals on hi haurà un representant de l’IDI i un del Consell d’Eivissa per coordinar les següents accions:

— Fer el seguiment de les actuacions del conveni i proposar, si escau, les variacions que es considerin necessàries.

— Tenir coneixement de les incidències tècniques i administratives del projecte i de les actuacions i proposar-ne les decisions oportunes.

— Garantir la comunicació fluïda i l’intercanvi d’informació entre les dues parts.

— Interpretar, en cas de dubte, les normes i previsions d’aquest conveni i resoldre els conflictes que en puguin sorgir.

7. Resolució i extinció del conveni

Són causes de resolució d’aquest conveni: el mutu acord entre les parts signants; l’incompliment per qualsevol d’ambdues parts de les obligacions que s’hi estableixen, amb la denúncia prèvia de l’altra part; l’exhauriment del termini de vigència del conveni; i qualsevol altra causa prevista en la legislació vigent.

En qualsevol cas, les parts es comprometen a intentar resoldre de bona fe i de manera amistosa qualsevol desacord que pugui sorgir en el desenvolupament d’aquest Conveni.

8. Resolució de conflictes

Les parts que subscriuen aquest document es comprometen a intentar resoldre en comú les diferències que puguin sorgir en l’aplicació i la interpretació d’aquest conveni i a resoldre de manera amistosa qualsevol desacord que pugui sorgir en el desenvolupament del mateix. Serà la Comissió de seguiment qui haurà de resoldre els conflictes que en sorgeixin. Si això no és possible, les qüestions litigioses que puguin afectar la interpretació i l’execució d’aquest conveni han de ser del coneixement i de la competència de l’ordre jurisdiccional contenciós administratiu.

I en prova de conformitat amb tot allò exposat anterior­ment, signam aquest conveni en dos exemplars.''

TERCER.- Publicar el conveni de col·laboració entre l'Institut d'Innovació Empresarial de les Illes Balears (IDI) i el Consell Insular d'Eivissa en el marc del nou programa "InsighLAB: Insight, Design and Technology" al Butlletí Oficial de les Illes Balears (BOIB)."