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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 3500
Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio del Ajuntament de Calvià

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Texto

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 22 de marzo actual, aprobó definitivamente el Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio. Habiendo transcurrido el plazo establecido en el artículo 102.1 b) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, para la presentación de alegaciones al citado texto, se entiende aprobado definitivamente el texto aprobado inicialmente por el Pleno en la sesión celebrada en fecha 26 de octubre de 2017, procediéndose a su publicación en virtud de lo establecido en el artículo 103, en concordancia con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local, y con el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Régimen Local:

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE COMIDA A DOMICILIO DEL AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

El art. 9.2 de la Constitución Española ordena a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

El Estatuto de Autonomía de las Illes Balears establece en el art. 12 los principios rectores de la actividad pública, disponiendo que las instituciones propias de la comunidad autónoma deben promover, entre otras, la cohesión social y el acceso a los servicios públicos y el derecho a la protección social.

Los municipios son instrumentos fundamentales en las políticas de servicios sociales por su proximidad a los ciudadanos. El artículo 29 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen local de las Illes Balears, otorga a los municipios, además de las competencias derivadas de la legislación básica del Estado y del ejercicio de las que puedan ser delegadas, la regulación y prestación de los servicios de atención a las personas, de los servicios públicos de asistencia primaria y fomento de las políticas de acogida de las personas inmigrantes y la regulación y desarrollo de los procedimientos, estructuras organizativas y políticas para la participación ciudadana en la vida local, así como la elaboración y aprobación de programas de fomento del voluntariado y asociacionismo.

El artículo 20.2 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears establece que las prestaciones del sistema público de servicios sociales pueden ser técnicas, económicas y tecnológicas. En el artículo 21.1 apartado k) del mismo texto legal define la atención domiciliaria como una prestación técnica. En su artículo 14 apartado k) indica que es función de los servicios sociales comunitarios “prestar servicios de ayuda a domicilio”.

Asimismo, el artículo 38.1 a) de la mencionada Ley 4/2009 establece que le corresponde a los municipios crear, organizar y gestionar los servicios sociales que consideren necesarios dentro de su municipio, tanto propios como delegados por otras administraciones, de acuerdo con la cartera de servicios sociales y el correspondiente plan estratégico, y los planes estratégicos autonómico e insular.

Artículo 1.- Disposiciones generales.

El presente reglamento regula la prestación de alimentación básica en el domicilio (en adelante, servicio de comida a domicilio del Ayuntamiento de Calvià).

A los efectos del presente reglamento la prestación anteriormente señalada se define como un recurso municipal consistente en la prestación de alimentos elaborados en los domicilios de los ciudadanos que así lo requieran. Tiene carácter preventivo y asistencial, y es un recurso dirigido a proporcionar bienestar nutricional y físico a aquellos/as ciudadanos/as que dada su especial situación así lo precisen, contribuyendo a mejorar la calidad de vida y evitando, en la medida de lo posible, institucionalizaciones anticipadas.

El servicio de comida a domicilio se concibe como una prestación más en el conjunto de los servicios de ayuda a domicilio, a través del cual se entregan en los domicilios de los/las ciudadanos/as, con periodicidad determinada, comidas preparadas y equilibradas.

El servicio de comida a domicilio se presta diariamente, los 365 días al año, aunque las circunstancias pueden requerir una frecuencia menor cuando el/la beneficiario/a pueda garantizar durante periodos de tiempo su alimentación por otras vías.

Artículo 2.- Objetivos.

Los objetivos que se persiguen mediante la distribución de raciones alimenticias equilibradas, son los siguientes:

a- Proporcionar una dieta compensada con los nutrientes adecuados, prescrita por un/una facultativo/a.

b- Prevenir situaciones de riesgo de malnutrición y sus consecuencias sobre la salud.

c- Evitar riesgos de accidentes en personas vulnerables.

d- Realizar un seguimiento de las personas en situación de riesgo.

Artículo 3.- Beneficiarios.

Podrán ser personas beneficiarias del servicio de comida a domicilio las personas empadronadas y residentes en Calvià, con edad igual o superior a los 65 años, que viven solas, o conviven con personas de similar o mayor situación de dependencia, o que, aún conviviendo con otros/as adultos/as, éstos/as no puedan atender sus necesidades alimentarias, con escasos apoyos familiares y que, además, presentan una situación de riesgo por los siguientes factores:

  • Ausencia de autonomía en la preparación de comidas por dificultades motoras, psíquicas o sensoriales.
  • Dificultades en el control de riesgos de accidente.
  • Necesidades nutricionales deficientemente cubiertas.
  • Condiciones de la vivienda inadecuadas para la preparación de comidas.
  • Otros que indiquen la imposibilidad del ciudadano o ciudadana para acceder a una alimentación adecuada.

La indicación de la idoneidad de la prestación para cada ciudadano y cada ciudadana será responsabilidad municipal.

Artículo 4.- Derechos y deberes de las personas usuarias.

4.1- Las personas beneficiarias del Servicio de Comida a Domicilio tendrán los siguientes derechos:

a- Que les sea respetada en todo momento su individualidad y dignidad personal, así como su intimidad y la confidencialidad de sus datos.

b- Recibir la prestación con los requisitos técnicos adecuados, y conforme a la dieta médicamente asignada.

c- Ser informados puntualmente de las modificaciones que puedan producirse en el régimen de la prestación.

d- Ejercer el derecho de queja conforme a las disposiciones vigentes.

e- Exigir la oportuna identificación a todas las personas que con motivo del servicio accedan a su domicilio.

f- Renunciar al servicio.

4.2.- Los deberes de las personas usuarias son:

a- Aportar, a petición del Ayuntamiento, la información veraz y la documentación sobre las circunstancias personales, familiares, sociales y económicas que determinen la necesidad de la prestación.

b- Comunicar cualquier cambio que se produzca en su situación personal, familiar, social y económica que pueda dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación del servicio y comunicarlo con antelación suficiente.

c- Corresponsabilizarse en comprometer con sus propios recursos económicos las atenciones necesarias para un óptimo desarrollo del servicio en función de su capacidad económica y patrimonial.

d- Facilitar las tareas que realicen los y las profesionales, y ser correcto en el trato.

e- Permitir la entrada de los y las profesionales que vayan al domicilio, por razón del servicio.

f- Comunicar, al menos con cinco días de antelación, cualquier ausencia planificada del domicilio que impida la prestación del servicio. En caso de hospitalización, se comunicará a la mayor brevedad posible.

g- Cumplir las normas, requisitos, condiciones y procedimientos establecidos para la aplicación del servicio.

h- Contar con los medios técnicos necesarios para la conservación de los alimentos.

Artículo 5.- Procedimiento ordinario para la gestión de la prestación.

La tramitación y aplicación del servicio de comida a domicilio se efectuará mediante el procedimiento que se establece a continuación:

1.- Presentación de la solicitud del servicio de comida a domicilio que se recepcionará por parte de los y las profesionales de referencia, acompañada de la documentación acreditativa de las circunstancias individuales y familiares: DNI o NIE; documentación relativa a los ingresos (en base a la ordenanza de precio público); informe médico actualizado en el que se haga indicación de patologías, alergias, contraindicaciones, régimen dietético y prescripción médica farmacéutica, y otros que se le requieran en función de la situación del solicitante.

2.- Análisis y valoración de la demanda y de la situación de necesidad que la genera. El objetivo es obtener los datos relativos a la situación personal, familiar, social económica, y de salud. Para emitir el dictamen de valoración técnica, el/la trabajador/a social llevará a cabo las siguientes acciones:

  • Estudio de la documentación acreditativa.
  • Entrevistas con el potencial beneficiario, sus familiares, y red de apoyo si la hubiera.
  • Visita a domicilio.
  • Comunicación con otros servicios intervinientes.
  • Otras técnicas.

3.- Propuesta técnica argumentada de concesión o denegación del servicio.

4.- Notificación a empresa gestora del alta en el servicio.

5- Información al usuario/a y/o representante del mismo/a de la valoración realizada. En caso de que la devolución consista en la concesión del servicio, se procederá a la firma del contrato asistencial.

Artículo 6.- Precio del servicio de comida a domicilio.

El precio del servicio de comida a domicilio se regulará en la correspondiente ordenanza fiscal que será aprobada por la Junta de Gobierno Local.

Artículo 7.- Bajas del servicio.

Las bajas podrán ser temporales o definitivas dependiendo de la causa que las determine.

7.1.- Tendrán la consideración de bajas temporales aquellas que signifiquen un cese temporal en la prestación del servicio como consecuencia de ingreso hospitalario del usuario/a o traslado temporal del domicilio habitual.

7.2.- Las causas de la baja definitiva de la prestación del servicio de comida a domicilio serán:

  • Por renuncia de la persona beneficiaria.
  • Por resolución de la situación objeto de la prestación: cumplimiento de los objetivos fijados.
  • Por cambio de municipio del usuario.
  • Por incumplimiento de los acuerdos y los deberes de los adjudicatarios.
  • Por la falta de colaboración del usuario y la familia beneficiaria.
  • Por la modificación de la situación que determinó el inicio del servicio.
  • Por ocultación o falsedad en los datos que se habían tenido en cuenta para la concesión del servicio.
  • Por ingreso residencial del usuario.
  • Por fallecimiento del beneficiario/a.
  • Otras causas de carácter grave que imposibiliten la prestación del servicio.

7.3.- La tramitación de la baja podrá ser:

- A instancias del ciudadano/a: se requerirá que cumplimente el escrito a tal efecto.

- A instancias del servicio: se comunicará mediante un escrito en el cual se haga constar el motivo y la fecha de finalización.

Artículo 8.- Pago.

8.1- Las personas que en base a los criterios establecidos en la ordenanza de precio público del Servicio de Comida a Domicilio deban abonar el coste del servicio, lo harán mediante domiciliación bancaria.

8.2- Los beneficiarios/as que sufran variaciones en su situación económica, podrán solicitar una revisión de la asignación mediante la presentación de los documentos correspondientes.

8.3- La falta de pago de dos mensualidades comportará la suspensión de la prestación, previo aviso al beneficiario/a, mediante notificación con otorgamiento de un plazo de 15 días para presentar las alegaciones que estime pertinentes. Para activar de nuevo la prestación, el/la ciudadano/a deberá llevar a cabo el pago de las mensualidades no abonadas.

Disposición final.

El presente Reglamento se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de las Illes Balears, tal y como dispone el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Calvià, a 23 de marzo de 2018

La Teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social e Igualdad,

Natividad Francés Gárate.

ANEXO 1

CONTRATO ASISTENCIAL

Datos de la entidad prestadora del servicio.

Datos de la persona beneficiaria:

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Teléfono:

Datos del/la familiar responsable/representante legal:

Nombre y apellidos:

DNI:

Dirección:

Parentesco:

Teléfono de contacto:

La entidad prestadora del servicio, la persona beneficiaria y/o el /la familiar se comprometen al cumplimiento de los siguientes ACUERDOS:

PRIMERO: La persona beneficiaria, familiar/representante legal conocen y aceptan las normas del Reglamento del Servicio de Comida a Domicilio del que se adjunta una copia.

SEGUNDO: La entidad prestadora de servicio se obliga a respetar los derechos de los beneficiarios reconocidos en el Reglamento de régimen del servicio.

TERCERO: Se establece un periodo de adaptación o de prueba de 15 días de prestación a partir de la firma del contrato.

CUARTO: Los/las abajo firmantes están obligados a informar sobre cualquier cambio que se produzca en cuanto a su situación personal, familiar, médica, social y económica que pudiera dar lugar a la modificación o suspensión del servicio.

QUINTO: Los/las abajo firmantes se comprometen a colaborar con el servicio en la prestación del mismo.

SEXTO: El presente contrato se podrá rescindir por voluntad expresa de las partes contratantes, si se produjera cualquiera de las siguientes circunstancias: renuncia voluntaria de la persona beneficiaria, incumplimiento de los acuerdos, finalización del servicio, o por cualquiera de las causas que se expresan en el reglamento del servicio.

SÉPTIMO: Este contrato asistencial estará en vigor mientras se mantenga la condición de beneficiario.

OCTAVO: Los/as beneficiarios/as del servicio habrán de respetar el horario que se les asigne para la recepción de la comida en su domicilio.

NOVENO: Los datos de carácter personal del usuario/a serán recogidos, tratados o cedidos por el Ajuntament de Calvià de acuerdo a lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. Asimismo, en caso de facilitar datos de carácter personal de terceras personas, se debe contar con el consentimiento para hacerlo. En relación a este servicio de comida a domicilio, el Ajuntament remitirá a la empresa adjudicataria responsable de la gestión del servicio, aquellos datos necesarios para la prestación del mismo. El/la usuario/a tiene derecho a ejercer el derecho de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos personales en los términos previstos en la propia normativa de referencia.

Calvià,     de                    de 20

ACEPTA Y CONFORMA ACEPTA Y CONFORMA

El/la beneficiario/a El/la familiar y/o tutor/a

ACEPTA Y CONFORMA POR EL AYUNTAMIENTO