Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3325
Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2018, del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (Fogaiba), por la que se convocan ayudas, correspondientes al año 2018, para el fomento de la raza frisona en las Islas Baleares
BDNS (Identif.): 390870
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Las organizaciones o las asociaciones de ganaderos de las Islas Baleares que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que no tengan ánimo de lucro.
b) Que estén oficialmente reconocidas para la gestión del libro o los libros genealógicos de la raza frisona.
c) Que tengan la condición de PYME de acuerdo con lo que establecen el artículo 2.2 y el anexo 1 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
d) Que no tengan la consideración de empresa en crisis, de acuerdo con el artículo 2.14 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014.
e) Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
Así mismo, también deberán cumplir los requisitos previstos en las letras c), d) y e) las explotaciones ganaderas en que se lleven a cabo las actividades subvencionables.
Segundo. Finalidad
Fomento de la raza frisona.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 10 de marzo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a los sectores agrario y pesquero señala que son objeto de ayuda, entre otras, las actividades de sanidad y producción ganadera (BOIB nº 43, de 17 de marzo de 2005).
Cuarto. Crédito
Se destina un crédito de doce mil euros (12.000,00 €), con posibilidad de incrementarlo.
Quinto. Importe
1. La cuantía de la ayuda será:
a) Gastos directos o indirectos necesarios para la creación o mantenimiento de libro genealógico: hasta el 100% del gasto subvencionable.
b) Para pruebas destinadas a determinar la calidad genética o el rendimiento de los animales: hasta el 70% del gasto subvencionable.
2. La cuantía máxima de la subvención que puede recibir la organización o la asociación beneficiaria de la ayuda es de 10.000,00 euros.
3. En ningún caso este importe puede ser superior a 3.000,00 euros por cada una de las explotaciones ganaderas, con inscripción de animales, integradas en la asociación o la agrupación beneficiaria.
4. El importe de la subvención que regula esta convocatoria no podrá superar en ningún caso, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales destinadas al mismo fin, el coste de la actividad subvencionada ni los límites establecidos en cada caso en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 27 del Reglamento (UE) n.º 702/2014 de la Comisión, de 25 de junio de 2014. Estas ayudas no se acumularán a ninguna ayuda de minimis correspondiente a los mismos costes subvencionables si esta acumulación da lugar a una intensidad o un importe de la ayuda superior al límite mencionado.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes empezará a contar al día siguiente al de la publicación del extracto de la Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acabará el día 30 de abril de 2018.
Palma, 20 de marzo de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas