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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3480
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 21 de marzo de 2018, mediante la cual se dictan instrucciones para la realización de las pruebas correspondientes a las evaluaciones de diagnóstico de final de etapa, a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria de una muestra de centros de esta etapa educativa, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el curso académico 2017-2018

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Texto

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa establece en el artículo 29 la realización de una evaluación individualizada a los alumnos al finalizar la etapa de educación secundaria obligatoria.

La Orden ECD/65/2018 de 29 de enero, regula las pruebas de la evaluación final de educación secundaria obligatoria, para el curso 2017-2018.

El Real Decreto Ley 5/2016, de 9 de diciembre, de medidas urgentes para la ampliación del calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su artículo 1, modifica la disposición final quinta de la mencionada Ley en lo que se refiere a la educación secundaria obligatoria, e indica que hasta la entrada en vigor de la normativa que resulte del Pacto de Estado social y político para la educación, la evaluación de educación secundaria obligatoria será considerada muestral, tendrá finalidad diagnóstica y no tendrá efectos académicos.

En virtud de todo lo anterior, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente Resolución tiene por objeto establecer la organización de las pruebas correspondientes a las evaluaciones individualizadas finales de la etapa de educación secundaria obligatoria que se realizaran el curso 2017-2018.

2. Lo que establece esta Resolución será de aplicación en los centros de la muestra, tanto públicos como concertados y privados, de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, autorizados para impartir la etapa de educación secundaria obligatoria.

Artículo 2. Finalidad de la evaluación

1. Las evaluaciones de final de la etapa de educación secundaria obligatoria tendrán una finalidad diagnóstica y carácter muestral. El objetivo ha de situarse en la evaluación del sistema educativo en su conjunto con vistas a la mejora de su eficacia tanto en calidad como en equidad.

2. Las evaluaciones no tendrán efectos académicos.

Artículo 3. Centros de la muestra

1. Las pruebas de evaluación al cuarto curso de educación secundaria obligatoria se aplicaran a una muestra no inferior a 600 alumnos escolarizados como  mínimo en seis centros de titularidad pública y privada, seleccionados aleatoriamente que imparten la etapa de educación secundaria obligatoria.

2. La muestra tiene que tener representación proporcionada de cada una de las Illes Balears.

Artículo 4.  Alumnos que tienen que realizar la evaluación

1. Las pruebas las realizaran todos los alumnos que cursen cuarto de educación secundaria obligatoria en los centros de la muestra de esta etapa educativa.

2. En relación al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) que esté diagnosticado de acuerdo con el artículo 19 del Decreto 39/2011, de 29 de abril, que regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, con objeto de facilitar la tarea administrativa de los centros, se considerará como NESE a los alumnos que figuren como tal en el GestIB. La comisión de evaluación de diagnóstico del centro, a propuesta del Departamento de Orientación, tiene que decidir, para cada uno de estos alumnos, si es necesario que se le adapten las pruebas. Las adaptaciones las hará el centro y será el departamento de orientación el responsable de elaborarlas una vez recibidas las pruebas.

Artículo 5.  Características de las pruebas de evaluación

1. La evaluación final de educación secundaria obligatoria valorará el grado de adquisición de la competencia matemática, la competencia en comunicación lingüística y la competencia social y cívica. La competencia matemática tendrá como referencia las matemáticas orientadas a las enseñanzas académicas y las matemáticas orientadas a las enseñanzas aplicadas; la competencia lingüística tendrá como referentes la lengua catalana y literatura, la lengua castellana y literatura y la lengua inglesa y la competencia social y cívica tendrá como referentes la geografía y la historia.

2. Se realizará una prueba para cada una de las materias que constituyen la referencia principal de las competencias objeto de evaluación. Las pruebas constaran de un número de preguntas suficientes para poder describir los seis niveles de desarrollo competencial en qué se expresaran los resultados. Cada prueba contendrá preguntas abiertas, semiabiertas y cerradas y tendrá una duración de 60 minutos.

3. La evaluación tendrá una duración como máximo de cuatro días en cada centro.

Artículo 6. Fechas de realización de las pruebas

Las pruebas para la evaluación final de los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria, se realizaran los días 28, 29 y 30 de mayo de 2018.

Artículo 7. Cuestionarios de contexto

1. Paralelamente a las pruebas se aplicará unos cuestionarios dirigidos a los alumnos.

2. La Consejería de Educación y Universidad a través del GestIB facilitará los cuestionarios a los directores de los centros los cuales arbitrarán las medidas oportunas para que sean cumplimentados.

Artículo 8. Comisión de evaluación

1. En cada centro se creará una comisión de evaluación integrada por el director del centro que será el presidente y el responsable directo, el jefe de estudios y un tutor de cuarto de ESO. Esta comisión será supervisada y asesorada por el inspector del centro.

2. Las funciones de la comisión son:

a. Planificar la aplicación de las pruebas.

b. Reordenar el horario de las jornadas de la aplicación.

c. Reordenar eventualmente los espacios necesarios.

d. Decidir, a propuesta del Departamento de Orientación, los alumnos con NESE que participarán en las pruebas y, en caso de realizarlas, si computaran o no a efectos estadísticos para el cálculo de las medias de grupo y centro.

e. Dotar los espacios de los recursos de reproducción sonoros para la aplicación de las pruebas de comprensión oral de catalán, castellano e inglés.

f. Asignar la aplicación al profesorado del centro.

Artículo 9. Aplicación de las pruebas

1. Cada centro tendrá un inspector asignado cuyas funciones serán las de realizar la aplicación externa controlada, así como la supervisión de la correcta aplicación de las pruebas.

2. De la aplicación de las pruebas será responsable el profesorado del centro, un profesor por aula, el cual será asignado por la comisión de evaluación. Los aplicadores actuarán en todo momento de acuerdo con las instrucciones recibidas por el inspector.

3. Las pruebas se facilitaran en papel.

4. La corrección la realizaran correctores externos al centro.

Artículo 10. Resultados de las pruebas

1. La Consejería de Educación y Universidad elaborará un informe que recogerá los resultados obtenidos por los alumnos de cuarto de educación secundaria obligatoria de los centros de la muestra.

2. Los resultados se expresaran en una gradación de seis niveles de desarrollo competencial y tendrán en consideración los factores socioeconómicos y socioculturales del contexto obtenidos a partir de los cuestionarios.

3. Estos resultados se darán a conocer a la comunidad educativa.

Disposición final primera

Se encarga a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (DGPOC) la coordinación general del proceso que genere la evaluación de diagnóstico de final de etapa a los alumnos de cuarto curso de educación secundaria obligatoria y se faculta a esta Dirección General para que dicte las resoluciones y arbitre los recursos y las medidas necesarias a fin de que los procesos mencionados puedan desarrollarse normalmente y de acuerdo con las finalidades previstas.

Disposición final segunda

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer potestativamente un recurso de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la publicación en el BOIB, según lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

              

Palma, 23 de marzo de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March i Cerdà