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CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 3460
Convocatoria para el otorgamiento de subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca, soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes y intervenciones en bienes del patrimonio cultural de Formentera
La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión de carácter ordinario de 16 de marzo de 2018, adoptó, entre otros, el acuerdo de abrir la convocatoria para la concesión de subvenciones encaminadas a rehabilitar paredes de piedra seca, a soterrar líneas eléctricas y telefónicas y realizar intervenciones de restauración, conservación, consolidación y rehabilitación en bienes del patrimonio cultural en el ámbito territorial de Formentera, conforme a lo establecido en las bases que rigen la presente convocatoria publicadas en el BOIB núm. 34 de 21-03-2017.
El importe destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 250.000 euros, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda para las anualidades 2018 y 2019 y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 336.78000 (Subvenciones de piedra seca y otros elementos) de los Presupuestos de esta Corporación y se distribuirán a razón de 75.000€ para la anualidad 2018 y 175.000€ para la anualidad 2019. Por acuerdo de la Comisión de Gobierno, este importe inicial podrá ampliarse en función de las disponibilidades presupuestarias, lo que podrá dar lugar a un incremento de la cuantía total de las subvenciones.
Esta convocatoria se regirá según las siguientes condiciones:
1. Dotación presupuestaria
Esta convocatoria se establece según lo previsto en el artículo 57 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
El importe destinado al otorgamiento de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 250.000 euros, distribuidos entre las diferentes líneas de ayuda para las anualidades 2018 hasta 2019 y se imputarán con cargo a la partida presupuestaria 336.78000 (Subvenciones de piedra seca y otros elementos) de los Presupuestos de esta Corporación y se distribuirán a razón de 75.000€ para la anualidad 2018 y 175.000€ para la anualidad 2019.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, en el caso de que el crédito presupuestario definitivamente aprobado sea superior a la cuantía estimada (250.000 euros), el Consell Insular podrá decidir su aplicación previa tramitación del correspondiente expediente de gasto antes de la resolución, y sin necesidad de realizar nueva convocatoria.
La concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de otorgamiento.
2. Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos:
1. Para poder optar a la subvención será necesario acreditar que el solicitante y las obras cumplan los requisitos fijados en las Bases de esta convocatoria (publicadas en el BOIB núm. 34 de 21-03-2017).
2. Podrán solicitar subvenciones para la rehabilitación de paredes de piedra seca y para llevar a cabo intervenciones en elementos del patrimonio cultural las personas físicas o jurídicas cuyo régimen sea de utilización tanto en propiedad como alquiler, o de otras formas de disfrute.
Las relaciones entre propietarios e inquilinos de las viviendas alquiladas, sobre las que se efectúen las actuaciones previstas en las Bases, se regularán mediante convenio suscrito entre las partes interesadas y en su defecto por lo dispuesto en la ley de arrendamientos urbanos sobre las obras de conservación y mejora.
3. Podrán solicitar subvenciones para el soterramiento de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes, las agrupaciones de afectados o interesados que se constituyan como tales y nombren un representante para canalizar sus actuaciones con la Administración. Cada uno de los miembros de la agrupación reunirá individualmente los requisitos para ser beneficiario de la subvención.
4. Quedan excluidas las sociedades que no hayan podido formular balance abreviado al cierre del último ejercicio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 181 del Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades anónimas.
5. En cualquier caso, las solicitudes de subvención deberán presentarse separadamente para cada concepto.
3. Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento:
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el presidente del Consell convocará la Comisión Evaluadora, que estará formada por las siguientes personas:
- Un/a técnico/a del área de Urbanismo y Ordenación del Territorio
- Un/a técnico/a del área de Infraestructuras
- Un/a técnico/a del área de Patrimonio Cultural
- La persona titular de la Intervención del Consell o persona en quien delegue
- La persona titular de la Secretaría del Consell o persona en quien delegue
La Comisión Evaluadora valorará los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 6 de estas bases y formulará propuesta de concesión a la Comisión de Gobierno del Consell, que será el órgano resolutorio.
4. Plazo y lugar de presentación de solicitudes:
Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Atención a la Ciudadanía, calle Ramon Llull, 6, a través de la oficina virtual (OVAC) www.consellinsulardeformentera.com o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP) dentro del plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el BOIB. Las solicitudes que se presenten fuera del plazo anteriormente establecido, serán excluidas y se archivarán.
5. Plazo de resolución y notificación:
1. La subvención estará condicionada a la obtención de la licencia municipal de obras.
2. El plazo fijado para la ejecución de las obras objeto de la subvención será el que conste en la correspondiente licencia. El cómputo del plazo comenzará a partir del día siguiente a la recepción del último de los dos documentos: la notificación de concesión de la subvención o la licencia de obras.
3. En cualquier caso, el plazo total no podrá superar los 24 meses desde la fecha de solicitud de la subvención, en cuyo caso se considerará que el interesado ha desistido.
6. Documentos e informaciones que deben acompañar la petición:
1. Documentación a presentar:
Para la rehabilitación de paredes de piedra seca:
a) Instancia normalizada (de conformidad con el Anexo I de las bases) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Plano de la situación de las paredes de piedra seca que se rehabilitarán.
c) Fotografías del estado actual de las paredes.
d) Dimensiones de las paredes a rehabilitar, longitud, anchura, y/o altura.
e) Presupuesto del importe de la rehabilitación (calculado según el Anexo II de las bases).
f) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
g) En el caso de agrupaciones de afectados o interesados, autorización firmada por todos/as para los que la agrupación solicite y reciba la subvención.
Para el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes:
a) Instancia normalizada (de conformidad con el Anexo I de las bases) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
c) Presupuesto de ejecución previsto (el presupuesto subvencionable será el definido en el Proyecto Técnico)
d) Memoria sucinta en la que se describirán los objetivos perseguidos y se justificará el interés de la obra para la que se realiza la ayuda.
Los solicitantes deberán presentar en el plazo de 2 meses a partir de la fecha del inicio de la convocatoria publicada en el BOIB, proyecto técnico. Transcurrido este plazo sin haber presentado la documentación requerida se considerará desistido de la solicitud de subvención.
e) Plano de situación E: 1/5000 y E: 1/1000.
f) En el caso de que exista una agrupación de afectados deberán nombrar a un representante para que canalice los trámites con la administración. Este representante deberá ser miembro de la agrupación.
g) Características técnicas de la obra.
Intervenciones en elementos del patrimonio cultural:
a) Instancia normalizada (de conformidad con el Anexo I de las bases) debidamente cumplimentada y firmada.
b) Documentación acreditativa del titular o solicitante.
c) Presupuesto estimado de la obra. Se deberán especificar las partidas y los materiales. (El presupuesto subvencionable será el definido en el Proyecto Técnico)
d) Proyecto básico/memoria descriptiva (en función del alcance de las actuaciones previstas), en los que deberá constar, como mínimo, justificación del interés de la actuación de cara a la conservación, mantenimiento y puesta en valor del bien, así como definir los materiales y las soluciones técnicas que se prevén aplicar.
e) Localización del bien.
f) Documentación fotográfica suficiente para evaluar el estado actual de conservación del bien.
2. Independientemente, se deberá presentar la documentación necesaria para solicitar la licencia de obras correspondiente, cuya concesión será vinculante a la hora de otorgar la subvención.
3. Los presupuestos estimados que se aporten junto con la solicitud de subvención deberán coincidir con los que se aporten para tramitar el expediente de licencia de obras.
7. Porcentajes e importes máximos subvencionables
Se establecen los siguientes porcentajes e importes máximos subvencionables:
a) Para la rehabilitación de paredes de piedra seca y sustitución de paredes de materiales poco adecuados: hasta un 60% del coste de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), y 40 €/m2 para las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, con un máximo de 15.000€, en cualquiera de los supuestos.
b) Para soterramientos de líneas eléctricas y telefónicas existentes: hasta un 20% del presupuesto de ejecución previsto (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), con un máximo de 60.000€.
c) Para intervenciones en bienes del patrimonio cultural:
a) Bienes declarados BIC, BC o con protección A en el Catálogo: hasta un 90% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), con un máximo de 50.000€.
b) Bienes de protección B en el Catálogo: hasta un 60% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), con un máximo de 30.000€.
c) Bienes de protección C en el Catálogo: hasta un 50% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), con un máximo de 25.000 €.
d) Bienes del Inventario: hasta un 40% del presupuesto de la intervención (de acuerdo con lo previsto en el Anexo II de las bases), con un máximo de 15.000 €.
Además de los costes derivados de la ejecución de las obras, también se considerarán gastos subvencionables los importes derivados de redacción de proyectos y de realización de estudios históricos y de la evolución constructiva de los inmuebles, en aquellos casos que sean exigibles de acuerdo con la normativa vigente de aplicación.
8. Criterios de valoración de las solicitudes
El procedimiento para el otorgamiento de subvenciones será el de concurrencia competitiva y los criterios generales que se aplicarán para establecer el orden de prioridad serán los siguientes:
1. Las solicitudes de subvención para rehabilitar paredes de piedra seca se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida una vez según resulte de multiplicar los metros lineales que se prevén rehabilitar por el siguiente factor: 4 en caso de que limiten con carretera de red primaria; 3 si limitan con carreteras de la red secundaria; 2 si limitan con carreteras de la red terciaria; y 1 si limitan con caminos.
2. En el caso de las solicitudes de subvención para el soterramiento de líneas eléctricas y telefónicas existentes, tendrán prioridad las que afecten y se relacionen con un mayor número de afectados.
3. En el caso de las solicitudes de subvención para realizar actuaciones en bienes del patrimonio cultural, estas se ordenarán de mayor a menor puntuación obtenida, lo que determinará su grado de prioridad. Cada solicitud se valorará sobre una puntuación máxima de 100 puntos que resultará de la aplicación y la suma de los siguientes criterios:
Grado de protección del bien en el que se prevé intervenir (máximo de 20 puntos). 20 puntos para los elementos declarados BIC o BC de acuerdo con la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares; 15 puntos para los elementos con protección A del Catálogo; 10 puntos para los elementos con protección B del Catálogo; 5 puntos para los elementos con protección C de Catálogo; 0 puntos para los elementos incluidos en el Inventario.
Estado de conservación del bien (máximo de 30 puntos), con una mayor puntuación para aquellos bienes que se encuentran en peor estado de conservación pero que aún se puedan considerar recuperables, y una menor puntuación para aquellos que se encuentran en mejor estado.
Idoneidad de la propuesta de actuación (máximo de 50 puntos). Se valorará especialmente que la solución, los materiales y las técnicas previstas se ajusten lo máximo posible a los que se utilizaron en la factura original del bien, de acuerdo con las directrices marcadas por el Plan Nacional de Arquitectura Tradicional del Estado y otros planes Nacionales que puedan servir de referencia, así como la repercusión que la ejecución de la actuación tendrá en la puesta en valor del bien protegido.
9. Justificación y abono de las subvenciones
Las subvenciones se abonarán una vez finalizadas las obras, después de que las personas solicitantes hayan presentado la siguiente documentación al Consell y el órgano competente de este la haya aprobado:
1. En las rehabilitaciones de paredes de piedra seca la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
b) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención.
c) Las obras que sean ejecutadas por el mismo propietario, la persona beneficiaria deberá comparecer ante la Secretaría del CIF a los efectos de emitir declaración responsable relativa a la ejecución personal de las obras.
d) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
2. En las intervenciones en elementos del patrimonio cultural la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Fotografías del estado final una vez realizada la intervención por la que se solicita subvención.
b) Facturas justificativas de los gastos derivados de la intervención.
c) Licencia de obras.
d) Certificado de la cuenta bancaria donde se haya de efectuar el ingreso de la subvención.
3. En los soterramientos de líneas eléctricas y/o telefónicas existentes la subvención se recibirá una vez finalizadas las obras y después de aportar la siguiente documentación:
a) Fotografías del estado del terreno tras la realización de las obras de soterramiento.
b) Facturas justificativas de los gastos derivados del soterramiento.
c) Licencia de obras.
d) Certificado de dirección de obra y / o instalación firmado por técnico competente y debidamente visado.
e) Proyecto técnico visado por el colegio oficial.
f) Certificado de la cuenta bancaria.
g) Otra documentación complementaria que pueda resultar procedente.
4. El Consell realizará las inspecciones que se consideren necesarias para asegurarse de la correcta y efectiva realización de las obras. Todo ello sin perjuicio de que, en los bienes del patrimonio cultural, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del patrimonio histórico de las Islas Baleares, la administración pueda realizar las inspecciones y los controles que considere oportunos para garantizar que las obras se ajustan a la autorización concedida.
10. Obligación de los beneficiarios
Los beneficiarios de estas subvenciones se comprometen a poner en un lugar visible de la pared objeto de la subvención, la placa que les entregue el Consell Insular de Formentera. Esta obligación deberá ser cumplida en el plazo máximo de 15 días desde la inspección definitiva. En caso de no cumplir esta obligación, podría ser motivo de denegación de la subvención.
Formentera, 23 de marzo de 2018.
El Conseller de Presidencia, Hacienda y Medio Rural,
Bartomeu Escandell Tur