Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 3452
Plan de fachadas 2018
Se hace público que por Junta de Gobierno Local del día 23 de febrero de 2018, se ha dictado el acuerdo, la parte resolutiva de la cual se transcribe a continuación:
PRIMERO.- Aprobar las Bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva destinadas a promover la rehabilitación y restauración de las fachada para el año 2018.
SEGUNDO.- Autorizar el gasto que se destinará a estas actuaciones por un importe de 5.000,00 euros con cargo a la aplicación 40.1522.78000.
TERCERO.- Hacer constar que el plazo de presentación de solicitudes sera del día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOIB hasta el 30 de noviembre de 2018.
CUARTO.- Publicar el presente acuerdo al Boletín Oficial de las Islas Balears, en el tablón de anuncios de la Corporación, y la web municipal.
ANEXO 1. BASES REGULADORAS
Bases de la convocatoria para la concesión de ayudas municipales para la rehabilitación y restauración de fachadas para el año 2018.
Artículo 1.
Objeto de la convocatoria.
Es objeto de esta convocatoria la concesión de ayuda económica para fomentar la promoción de obras de rehabilitación y restauración de fachadas del municipio des Castell, incluidos en el ámbito recogido en el plano adjunto.
Artículo 2.
Personas beneficiarias.
Tendrán la consideración de personas beneficiarias los propietarios del inmueble, ya sean personas físicas o jurídicas.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas que se encuentren en la situación prevista en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Artículo 3.
Créditos disponibles.
Consta crédito en el presupuesto municipal de 2018 por importe de 5.000,00 euros en la partida 40.1522.78000.
Artículo 4.
Condiciones generales.
Podrán ser objeto de las ayudas municipales las obras referidas en el artículo 1 siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases y habiendo comprobado previamente que las personas beneficiarias no tienen ninguna deuda con el Ayuntamiento o acrediten estar exentos. Por lo que hace a las Comunidades de Propietarios, se tendrá que aportar una relación (nombre, apellidos y direcciones) de todos los propietarios del edificio.
Artículo 5.
Tipos y ayudas municipales.
Las ayudas tendrán la consideración de subvenciones del Ayuntamiento des Castell a las personas beneficiarias en las condiciones reguladas por estas bases.
Las obras que podrán acogerse a este tipo de ayuda podrán ser:
El importe de la subvención será:
Presupuesto Subvención
Hasta 1.000 € 150 €
De 1.000 a 2.000 € 300 €
Más de 5.000 € 450 €
Las subvenciones se concederán por orden de entrada, hasta que se agote la partida, siempre que las peticiones reúnan los requisitos establecidos en estas bases.
Artículo 6.
Obligaciones de las personas beneficiarias.
Las personas beneficiarias de las ayudas económicas municipales estarán obligadas a cumplir las condiciones siguientes:
a) Llevar a cabo la obra objeto de la subvención de acuerdo con las condiciones establecidas en estas bases.
b) Permitir la inspección municipal de les obres, facilitando los datos y los documentos que le sean solicitados
c) Obtener la pertinente licencia municipal de obras o comunicación previa.
d) Iniciar y finalizar las obres en el plazo previsto en la licencia, a no ser que en el acuerdo de concesión de la ayuda especifique otra cosa. El incumplimiento injustificado de estos plazos comportará la perdida de la subvención.
e) De acuerdo con el art. 157 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de Urbanismo de las Islas Baleares, será obligatorio la exhibición en el lugar de la obra una copia de la comunicación previa presentada. La no exposición de la solicitud puede dar lugar a la revocación de la subvención. En el caso de que la ayuda se conceda exclusivamente por el pintado de la fachada no es necesaria la exposición del cartel.
f) Acreditar en el Ayuntamiento la realización de las obras y el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que se determinan en la concesión de la subvención, así como la notificación de cualquier modificación que se produzca, si es el caso.
Artículo 7.
Documentación a adjuntar a la solicitud.
La solicitud de la presente subvención no exime la obtención de la licencia de obras correspondiente. Ambas, solicitud de subvención y de licencia, se podran presentar juntas o por separado. Las solicitudes de ayudas económicos se formularan personalmente delante el Registro General del Ayuntamiento en horario de 08:30 a 14:30 horas o a través de la sede electrónica http://www.aj-escastell.org/ (con DNI electrónico o certificado digital), con independencia o en paralelo a la solicitud de la licencia de obras correspondientes, e incluirán como mínimo la documentación siguiente:
a) Instancia de solicitud de subvención con los datos de la finca y de la persona o personas solicitantes
b) Para comunidades de propietarios: manifestación de la existencia de acuerdo de la junta de propietarios con la solicitud de la ayuda y la aprobación de las obras de rehabilitación a realizar.
c) Presupuesto detallado por capítulos o ramos con las mediciones de cada una de las partidas y los precios unitarios.
Artículo 8.
Importe de la subvención.
El importe de la subvención, a efecto de cálculo, está constituido por el presupuesto de la ejecución material correspondiente en las partidas que afectan la pintura, rehabilitación o restauración de la fachada. No forman parte del presupuesto de la subvención los impuestos y tasas derivadas de la obtención de la licencia municipal de obras y los honorarios facultativos, los gastos generales y el beneficio industrial, y si procede, los costes de los diagnósticos y estudios técnicos previos a la elaboración del proyecto.
Artículo 9.
Plazo de presentación de solicitudes de subvención.
El plazo de presentación de solicitudes sera desde el día siguiente a la publicación de las bases en el BOIB hasta el 30 de noviembre de 2018.
Artículo 10.
Plazo para resolver la concesión de la subvención.
El plazo de resolución será de dos meses desde la presentación de la solicitud de la ayuda. El vencimiento del plazo máximo sin que el ayuntamiento haya notificado la resolución se entiende desestimada la solicitud de concesión de subvención.
Artículo 11.
Concesión de la subvención y plazo de otorgamiento.
El órgano competente para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento de subvenciones sera el concejal delegado de urbanismo, que realizará de oficio todas las actuaciones que crea necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales se formula la propuesta de resolución.
Artículo 12.
Solicitud de pago de las ayudas y justificación de la subvención.
En el plazo máximo de dos meses des de la terminación de las obras objeto de la subvención, se presentará una instancia solicitando el pago de la ayuda previamente concedida, por lo tanto se hará constar:
a) Los datos de la finca y de la persona solicitante con inclusión del número de cuenta corriente a efectos de liquidación.
b) Declaración expresa de que los trabajos han finalizado de acuerdo con la propuesta técnica presentada en su momento (con los materiales, colores y acabados, con la adecuación de los servicios aéreos, y con la supresión o corrección de elementos añadidos disconformes con las ordenanzas), de acuerdo con la licencia de obras municipal (número y fecha) y de acuerdo con las bases que regulan la subvención.
c) Acreditación de los gastos mediante copia de las facturas pagadas a los industriales en correspondencia con el presupuesto presentado.
d) Fotografías del estado final de la rehabilitación.
e) Fotografía de la fachada con el cartel informativo expuesto durante las obras (excepto en el caso que la ayuda se conceda exclusivamente para el pintado de la fachada)
f) Declaración de veracidad de los datos bancarios de creditores.
No existe la posibilidad de efectuar pagos anticipados o abonos a cuenta.
Artículo 13.
Compatibilidad y concurrencia con otras subvenciones.
Las ayudas obtenidas en aplicación de esta convocatoria, ya sean en la modalidad de ayuda económica directa como en la de bonificaciones, son compatibles con las obtenidas por el mismo concepto en aplicación de otros programas de fomento en la rehabilitación de la Administración pública o de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento des Castell. La persona o personas solicitantes informaran en todo momento de las solicitudes efectuadas a otros organismos por este mismo concepto.
Artículo 14.
Revocación y devolución de las subvenciones.
De acuerdo con el que dispone el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se ha de revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de la concesión, la persona beneficiaria de esta incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.
Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto el acto de concesión y pertoca el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Artículo 15.
Criterios de graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de cualquier subvención, no notificadas con anterioridad, podrán donar lugar a la modificación de la propuesta de resolución.
Se considera completo el objetivo de la subvención cuando se haya completado la totalidad de las obras objeto de esta.
En el caso que no se hayan completado la totalidad de las obras previstas, la subvención concedida se reducirá proporcionalmente en relación a las obres ejecutadas, de tal forma que la totalidad de las obras previstas ejecutadas será equivalente al 100% del importe concedido, reduciendo proporcionalmente según la parte del presupuesto previsto inicialmente que no se haya ejecutado.
En el caso de que el presupuesto ejecutado fuera inferior al 50% del total, se considerará que no se ha cumplido el objetivo de la subvención y por tanto, perderá el derecho del cobro de la misma de acuerdo con el artículo anterior.
La subvención en ningún caso se pagará antes de la justificación de la ejecución de la obra.
Artículo 16.
Régimen jurídico aplicable.
El régimen jurídico aplicable a esta convocatoria es el que está previsto en estas bases reguladoras; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
Artículo 17.
Eficacia.
Estas bases tendrán efectos a partir del día siguiente de aprobarse y publicarse en el BOIB y en la sede electrónica del Ayuntamiento des Castell.
Artículo 18.
Publicidad.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las administraciones tendrán que remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) información sobre las convocatorias y resoluciones de concesiones de subvenciones, con el contenido que se regula en la Resolución de la Intervención General del Estado de 9 de diciembre de 2015 (BOE núm. 299 de 15 de diciembre). De acuerdo con el artículo 20.4 de la Ley 38/2003, en las entidades locales el responsable de la remisión de dicha información será el interventor.
La BDNS publicará el extracto de esta convocatoria en el BOIB.
Artículo 19.
Infracciones y sanciones
En materia de infracciones y sanciones se aplicará el que se dispone en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Título IV del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
Es Castell, (Fecha de la firma: 26/03/2018)
El Alcalde
José Luis Camps Pons
ANEXO 2.
Ámbito de suelo urbano susceptible de la subvención.