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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3438
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de marzo de 2018 por la que se autoriza la implantación del bachillerato de artes en el IES Xarc

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Texto

Hechos

1.  Mediante el Real decreto 852/1990, de 29 de junio (BOE nº. 159, de 4 de julio), se crearon veintiséis institutos de educación secundaria, entre los cuales figuraba el IES Xarc (código: 07007759).

2.  El 22 de febrero de 2018, tuvo entrada una solicitud del IES Xarc para la implantación del bachillerato de artes en este centro para el curso 2018-2019.

3.  El 23 de febrero de 2018, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación del bachillerato de artes en el IES Xarc.

4.  La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vista la petición mencionada, considera pertinente implantar en este centro esta modalidad de bachillerato.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº. 266, de 6 de noviembre, y suplemento en catalán nº. 34, de 7 de noviembre).

6.  La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE nº. 147, de 18 de junio).

7.  La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y la adaptación de este a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

8.  El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 107 ext., de 1 de agosto).

9.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 20, de 7 de febrero).

10.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 69, de 12 de mayo).

11.  La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan sus enseñanzas mínimas (BOE nº. 67, de 19 de marzo).

12.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 21 de marzo de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, a efectos administrativos desde el inicio del curso 2018-2019, la implantación del bachillerato de artes en el IES Xarc.

2.  Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

3.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07007759

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Xarc

Domicilio: c. de Marià Villangómez, 2

Localidad: Santa Eulària des Riu

Municipio: Santa Eulària des Riu

CP: 07840

Ciclos formativos

ADG21 Técnico en Gestión Administrativa

ELE11 Título profesional básico en Electricidad y Electrónica

ADG11 Título profesional básico en Servicios Administrativos

Educación secundaria obligatoria

De 1º a 4º de ESO

2º ESO PMAR 2º de educación secundaria obligatoria con PMAR

3º ESO PMAR 3º de educación secundaria obligatoria con PMAR

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

4.  Recordar al centro mencionado que está obligado a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 22 de marzo de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà