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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 3437
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 22 de marzo de 2018 por la que se autoriza la implantación del bachillerato de artes en el IES Llucmajor, en el IES Calvià y en el IES Marratxí

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Texto

Hechos

1.  Mediante el Real decreto 595/1996, de 28 de marzo (BOE nº. 78, de 30 de marzo), se crearon institutos de educación secundaria y residencias mediante la conversión en un único centro de varios institutos existentes en el mismo municipio, entre los que figuraba el IES Llucmajor (código: 07008511).

2.  Mediante el Real decreto 720/1993, de 7 de mayo (BOE nº. 126, de 27 de mayo), se crearon catorce institutos de educación secundaria mediante la conversión en un único centro de varios institutos de bachillerato y de formación profesional, entre los que figuraba el IES Calvià (código: 07007899).

3.  Mediante la Orden conjunta del consejero de Educación y Cultura, de la consejera de Turismo y Trabajo y de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 9 de septiembre de 2010 (BOIB nº. 135, de 16 de septiembre) se modificó la configuración del IES Marratxí (código: 07008818).

4.  El 10 de noviembre de 2015, tuvo entrada una solicitud del IES Llucmajor de autorización, a efectos administrativos, del bachillerato artístico en este centro. La dirección del centro justifica la necesidad de esta autorización exponiendo que la localidad de Llucmajor, dentro de la comarca de Migjorn, se encuentra a 25 km de Palma y a 34 km de Manacor, que son los núcleos de población más próximos donde actualmente se imparte el bachillerato artístico.

5.  El 20 de noviembre de 2015, tuvo entrada una solicitud del IES Calvià para que se considerara la viabilidad de implantar la modalidad de bachillerato artístico para el curso 2016-2017.

6.  El 25 de noviembre de 2015, tuvo entrada una solicitud del IES Marratxí de implantación, a efectos administrativos, del bachillerato artístico en este centro. La dirección del centro justifica la necesidad de implantar esta modalidad exponiendo que, revisada la matrícula de los alumnos que el curso 2013-2014 hicieron cuarto de ESO en el centro, hay 12 alumnos matriculados en los bachilleratos artísticos de Palma e Inca. En el mismo centro también hay 4 alumnos que hacen el bachillerato de humanidades y ciencias sociales porque no han conseguido plaza en la otra modalidad o por problemas de desplazamiento. Estas cifras aproximadas se repiten año tras año.

7.  El 30 de noviembre de 2015, el jefe del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el expediente de autorización de la implantación del bachillerato de artes en el IES Llucmajor, en el IES Calvià y en el IES Marratxí.

8.  La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene la competencia de autorizar las enseñanzas que se tienen que implantar en los centros educativos y, vistas las peticiones mencionadas, considera pertinente implantar en estos centros esta modalidad de bachillerato.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº. 159, de 4 de julio, y suplemento en catalán nº. 7 de 1985).

2.  La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº. 106, de 4 de mayo, y suplemento en catalán nº. 11, de 16 de mayo), según la redacción fijada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa (BOE nº. 295, de 10 de diciembre, y suplemento en catalán de la misma fecha).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril).

4.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº. 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº. 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

5.  El Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el que se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE nº. 266, de 6 de noviembre, y suplemento en catalán nº. 34, de 7 de noviembre).

6.  La Orden ESD/1729/2008, de 11 de junio, por la que se regula la ordenación y se establece el currículum del bachillerato (BOE nº. 147, de 18 de junio).

7.  La Orden EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y la adaptación de este a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

8.  El Decreto 82/2008, de 25 de julio, por el que se establece la estructura y el currículum del bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 107 ext., de 1 de agosto).

9.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 2 de febrero de 2009 sobre la evaluación del aprendizaje del alumnado de bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 20, de 7 de febrero).

10.  La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 27 de abril de 2009 sobre el desarrollo del bachillerato en las Illes Balears (BOIB nº. 69, de 12 de mayo).

11.  La Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de febrero de 2009, que declara la nulidad del artículo 14.2 del Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, por el cual se establece la estructura del bachillerato y se fijan las enseñanzas mínimas (BOE nº. 67, de 19 de marzo).

12.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº. 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 21 de marzo de 2018, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar, a efectos administrativos desde el inicio del curso 2016-2017, la implantación del bachillerato de artes en el IES Llucmajor, en el IES Calvià y en el IES Marratxí.

2.  Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para la implantación de las enseñanzas que se disponen en esta Resolución.

3.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, los centros quedan configurados de la manera siguiente:

Código de centro: 07008511

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Llucmajor

Domicilio: c. de Gràcia, nº. 73

Localidad: Llucmajor

Municipio: Llucmajor

CP: 07620

Ciclos formativos

ADG32 Técnico superior en Administración y Finanzas

ENA31 Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica

ADG21 Técnico en Gestión Administrativa

IMA21 Técnico en Instalaciones de Producción de Calor

IMA22 Técnico en Instalaciones Frigoríficas y de Climatización

ELE21 Técnico en Instalaciones Eléctricas y Automáticas

IMP11 Título profesional básico en Peluquería y Estética

IMA12 Título profesional básico en Mantenimiento de Viviendas

FME11 Título profesional básico en Fabricación y Montaje

ELE11 Título profesional básico en Electricidad y Electrónica

Educación secundaria obligatoria

De 1º a 4º de ESO

2º de ESO PMAR 2º de educación secundaria obligatoria con PMAR

3º de ESO PMAR 3º de educación secundaria obligatoria con PMAR

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Código de centro: 07007899

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Calvià

Domicilio: Avda. de Son Pillo, 1

Localidad: Santa Ponça

Municipio: Calvià

CP: 07180

Ciclos formativos

HOT34 Técnico superior en Dirección de Cocina

HOT31 Técnico superior en Gestión de Alojamientos Turísticos

ADG32 Técnico superior en Administración y Finanzas

HOT35 Técnico superior en Dirección de Servicios en Restauración

ADG21 Técnico en Gestión Administrativa

HOT21 Técnico en Cocina y Gastronomía

HOT22 Técnico en Servicios en Restauración

HOT21 Técnico en Cocina y Gastronomía

HOT11 Título profesional básico en Cocina y Restauración

Educación secundaria obligatoria

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

Código de centro: 07008818

Denominación genérica: instituto de educación secundaria

Denominación específica: Marratxí

Domicilio: c. del Arbre de la Ciència, nº. 1

Localidad: Son Ramonell

Municipio: Marratxí

CP: 07141

Ciclos formativos

SAN34 Técnico superior en Higiene Bucodental

SAN22 Técnico en Farmacia y Parafarmacia

SAN23 Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería

COM11 Título profesional básico en Servicios Comerciales

Educación secundaria obligatoria

De 1º a 4º de ESO

2º de ESO PMAR 2º de educación secundaria obligatoria con PMAR

3º de ESO PMAR 3º de educación secundaria obligatoria con PMAR

Bachillerato

Modalidad de humanidades y ciencias sociales

Modalidad de ciencias

Modalidad de artes

4.  Recordar a los centros mencionados que están obligados a cumplir la legislación vigente y a solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

   

Palma, 22 de marzo de 2018

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà