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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 3430
Elevación automática a definitivo del acuerdo provisional de la imposición de la tasa por la prestación de servicios de instalación de buzones a caminos rurales para las propiedades ubicadas en suelo rústico en el término municipal de Ses Salines y la ordenanza reguladora de esta

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Texto

El BOIB núm. 19, de 10 de febrero de 2018, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 2de febrero de 2018, de la imposición de la tasa por la prestación de servicios de instalación de buzones en caminos rurales para las propiedades situadas en suelo rústico en el término municipal de Ses Salines y la ordenanza reguladora de la misma.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento, sin que se haya formulado reclamación, de conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. Lo que se hace público a los efectos prevenidos en el artículo 17.4 de dicho Real Decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA FISCAL. 52 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE INSTALACION DE BUZONES A CAMINOS RURALES PARA LAS PROPIEDADES UBICADAS EN SUELO RÚSTICO EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE SES SALINES

Artículo 1º. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 144 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del RDL 2/2004, texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, este Ayuntamiento establece la tasa por la prestación del servicio de instalación de buzones en las propiedades situadas en suelo rústico en el término municipal de Ses Salines.

Artículo 2º. Hecho imponible.

La prestación del servicio por parte del Ayuntamiento, consistente en instalar buzones en suelo rústico del término municipal de Ses Salines, previa solicitud de los interesados ​​de las propiedades. El servicio no incluye el mantenimiento, la limpieza, la vigilancia y el control, excepto el servicio general de policía local en la zona, así como tampoco la reposición y los desperfectos que se produzcan en los buzones, copias de llaves etc, los cuales serán por cuenta de los usuarios individualmente.

Artículo 3º. sujetos pasivos

Son sujetos pasivos de la tasa, los ciudadanos que se beneficien del servicio, los cuales sean titulares o arrendatarios de las propiedades situadas en suelo rústico.

Artículo 4º. cuota

- La cuota de adquisición inicial será de 55,00 euros y se hará efectiva en un solo pago en el momento de la solicitud del servicio.

- La cuota de instalación será de 20 euros si se hace durante el periodo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ordenanza.

- Pasado los dos años, la cuota de instalación será de 50 euros.

Artículo 5º. Normas de gestión

La tasa se considerará devengada desde el momento en que se solicite el servicio y se liquidará por cada solicitud realizada. En el caso en que exista la necesidad de cambiar el buzón, por mal estado o por daños que puedan subvenir, el interesado deberá solicitar el servicio nuevamente a la corporación. Las cuotas se satisfarán por los sujetos pasivos en la caja municipal del Ayuntamiento o en cualquier cuenta corriente de entidad bancaria, simultáneamente a la presentación de la solicitud.

Finalizada la primera instalación y puesta en funcionamiento del servicio, las nuevas buzones que se soliciten se instalarán, como máximo, de manera trimestral.

De acuerdo con la normativa de Correos, los buzones deberán indicar el polígono y la parcela de cada usuario.

Artículo 6º. Régimen de infracciones y sanciones

Se considerará infracción leve, el acto por el cual los ciudadanos instalen, sin la previa solicitud y autorización del Ayuntamiento, otros buzones en dominio público rústico. La sanción aplicable a la infracción mencionada consistirá en el coste que suponga a la corporación la retirada de los buzones sin la previa solicitud y autorización.

Artículo 7º. vigencia

La presente ordenanza tendrá efecto a partir del día siguiente a su publicación en el BOIB y en el tablón de anuncios de la corporación y seguirá vigente en los ejercicios sucesivos, en tanto no se acuerde su modificación o derogación.

Ses Salines, 27 de marzo de 2018

El Alcalde

Bernat Roig Galmés