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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS

Núm. 3425
Instrucción de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se desarrollan determinados aspectos sobre la tramitación y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el Fondo para favorecer el turismo sostenible

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Texto

El artículo 19 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo sostenible crea el Fondo para favorecer el turismo sostenible que se nutre de la recaudación total de este impuesto. De acuerdo con el apartado 3 del artículo mencionado, los recursos de este Fondo se deben destinar a financiar, totalmente o parcialmente, inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben de conformidad con lo que dispone el artículo siguiente de la misma Ley, tengan como objetivo las actuaciones que se enumeran.

En el mismo sentido, el artículo 20 de la Ley 2/2016 crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible y establece que corresponde en este órgano proponer los proyectos que se ejecutarán con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible y elaborar un plan anual que fije los objetivos anuales prioritarios con criterios de equilibrio territorial, en los términos que se establezcan por decreto.

Finalmente, el consejero o la consejera competente en materia de turismo elevará las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe mediante un acuerdo. Una vez aprobadas, de acuerdo con el segundo párrafo del apartado 4 de este mismo artículo 20, estas propuestas se deben ejecutar mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados para cada proyecto concreto y se dará publicidad general de la aprobación y la ejecución.

El Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso al Turismo Sostenible, regula en los capítulos III y IV del título IV el Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible y la manera de presentar y seleccionar los proyectos. En concreto, los artículos 52 y 53 establecen varias normas para la presentación de los proyectos, la documentación que, como mínimo, se deben acompañar, así como los criterios generales para seleccionarlos y su publicidad.

Por otra parte, recientemente, la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, en el apartado 1, establece que corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del Fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la misma Administración de la Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que los deban ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

A este efecto, el apartado 2 de la misma disposición adicional prevé que la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

Finalmente, en el apartado 3, se dispone que la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears llevará a cabo el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

En aplicación de este último precepto legal, el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, reunido el 16 de febrero de 2018, adoptó el Acuerdo de establecer un sistema de control financiero permanente de la actividad económico-financiera que llevará a cabo la Agencia de Turismo de las Illes Balears con el fin de gestionar los recursos procedentes del Fondo para favorecer el turismo sostenible, con el alcance que se determina en la parte dispositiva del Acuerdo mencionado, y también en el programa de control financiero que se apruebe a este efecto conforme con lo que prevé el artículo 122 de la Ley 14/2014 antes mencionada.

Asimismo, este Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 16 de febrero de 2018 autoriza expresamente la consejera de Hacienda y Administraciones para que dicte las instrucciones que hagan falta en relación con los aspectos presupuestarios, contables, de tesorería y de control inherentes a la gestión de los recursos integrantes del Fondo para favorecer el turismo sostenible, en el marco de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, el resto de normativa aplicable y el mismo Acuerdo.

Por todo ello, dicto la siguiente

Instrucción

1. Ámbito de aplicación

Esta Instrucción establece las reglas internas que se deben seguir en el procedimiento de gestión económico-financiera de los recursos integrantes del Fondo para favorecer el turismo sostenible de la Agencia de Turismo de las Illes Balears (en adelante, ATB) y los procedimientos de modificación y de ejecución de los créditos de la sección 37 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como en algunos aspectos del control financiero permanente que llevará a cabo la Intervención General de la Comunidad Autónoma sobre los expedientes de gasto que tramite la ATB con el fin de ejecutar los proyectos financiados con el Fondo mencionado, en aplicación del que dispone el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 por el cual se establecen varias medidas en el ámbito de la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible, tal como prevé el article15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

2. Reglas generales aplicables a los expedientes de gasto que se financien con recursos del Fondo para favorecer el turismo sostenible

2.1 La ATB, en aplicación de lo que establece la disposición adicional décima de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, tramitará los expedientes de gasto que se financien con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.

2.2 Cuando los proyectos que se hayan aprobado dentro de los planes anuales, los tenga que ejecutar la Administración de la Comunidad Autónoma, u otros entes incluidos en el sector público instrumental, la ATB tramitará los expedientes de transferencias a su favor de acuerdo con el procedimiento que se describe en el apartado 3 de esta Instrucción, dado que estas entregas de fondos, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.3 c del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, constituyen aportaciones dinerarias que están excluidas del ámbito material de aplicación de esta Ley y se deben regir por las normas que les sean aplicables.

2.3 No obstante, cuando se trate de proyectos aprobados dentro de los planes anuales que deban ejecutar los consejos insulares u otras entidades locales, estas aportaciones constituyen ayudas que se regirán por las disposiciones que al respecto contengan los planes anuales mencionados, y supletoriamente por las normas contenidas en el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones aplicables a las subvenciones directas conforme con lo que establece el artículo 4.3.

3. Reglas particulares para la tramitación que debe realizar la ATB de los expedientes de gasto que se financien con el Fondo para favorecer el turismo sostenible y procedimiento de control

3.1 Cuando la ATB disponga de la documentación justificativa de cada proyecto, según exija el plan anual correspondiente,  preparará el expediente de gasto y formulará la propuesta de transferencia o de ayuda, en su caso, en la cual se hará constar el objeto del proyecto que se debe financiar, el importe, así como los plazos de ejecución y justificación y todos los otros aspectos que sean necesarios para hacer el seguimiento y la gestión, y que deben tener el contenido que se indica en los anexos que se adjuntan a esta Instrucción, los cuales podrán formalizarse también mediante convenios instrumentales.

En ambos tipos de expedientes de gasto, las resoluciones que los aprueben podrán establecer que, excepcionalmente, el pago se haga mediante adelantos a cuenta cuando en los expedientes mencionados quede debidamente acreditado que se cumplen los requisitos previstos en la normativa que les sea aplicable.

3.2 La ATB determinará el importe que se debe pagar, una vez que disponga de la documentación relativa a la ejecución de cada proyecto, y los servicios técnicos la deben revisar y emitir un informe que evalúe la ejecución del proyecto y le dé la conformidad, en su caso.

3.3 En las dos fases que se indican en los puntos anteriores de este apartado 3, los expedientes de gasto financiados con los recursos del Fondo para favorecer el turismo sostenible que tramite la ATB están sometidos al control financiero permanente de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de acuerdo y con el alcance que se determina en el dispositivo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018.

De acuerdo con eso, antes que el órgano que corresponda de la ATB apruebe la propuesta de transferencia o de ayuda, y la notifique al ente interesado, este órgano enviará el expediente a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, la cual debe llevar a cabo el control financiero para asegurar desde un punto de vista formal que se adecua a la legalidad y que el objeto financiado está determinado, por lo cual hará todas las comprobaciones que se fijen en el plan de control que se apruebe a este efecto.

Asimismo, antes de que el órgano competente de la ATB apruebe la propuesta de pago del importe que corresponda de cada transferencia o ayuda concedida, aunque la ATB ya haya transferido los fondos anticipadamente a favor de sus perceptores, esta propuesta se enviará a la Intervención General de la Comunidad Autónoma a fin de que este centro de control interno pueda comprobar que los servicios técnicos de la ATB han llevado a cabo la revisión, evaluación y conformidad de las justificaciones presentadas por los beneficiarios de las transferencias o las ayudas.

3.4 Tal como se prevé en el dispositivo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018, si el resultado del informe de control financiero sobre los expedientes de gasto en las dos fases a las que se refiere el punto 3.3 anterior no es de conformidad, y la ATB no rectifica la propuesta de transferencia o de concesión de la ayuda, o bien, la propuesta de pago, de acuerdo con el criterio que indique la Intervención General de la Comunidad Autónoma en su informe, no se podrá adoptar el compromiso de gasto o acordar el pago correspondiente, excepto que el Consejo de Gobierno lo autorice expresamente a propuesta de la consejera de Innovación, Investigación y Turismo.

3.5 Una vez que la Intervención haya emitido los informes, en las dos fases mencionadas en los puntos anteriores de este apartado 3, conforme con lo que prevé el dispositivo del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018, si no se ponen de manifiesto incidencias; o en el supuesto de que la ATB rectifique la documentación que forma el expediente, según los criterios que se indiquen en los informes mencionados; o bien, en caso de que el Consejo de Gobierno autorice la tramitación, a pesar de las incidencias que haya detectado la Intervención General, el acto de aprobación de la transferencia o de concesión de la ayuda, en su caso, o la propuesta de pago que corresponda, lo llevará a cabo el órgano competente de la ATB.

3.6 No obstante, no les será de aplicación el procedimiento que se describe en el segundo párrafo del punto 3.3 anterior, cuando se trate de los expedientes de transferencias que debe aprobar la ATB a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma o de sus organismos autónomos por el importe de los proyectos que deban ejecutar, dado que en este caso los expedientes de gasto que se deban tramitar están sujetos a fiscalización previa de la Intervención General y es en el trámite de la fiscalización previa cuando se comprobará la concordancia entre la actuación que se hará mediante el expediente de gasto y el objeto del proyecto aprobado en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible.

3.7 Con una frecuencia semestral la Intervención General llevará a cabo también un control financiero sobre el cumplimiento de la finalidad de las transferencias o las ayudas correspondientes a los proyectos financiados, cuyos pagos se hayan realizado en el semestre anterior. Este control se podrá extender tanto a la revisión de la documentación justificativa presentada como a la materialidad del proyecto ejecutado, para poder determinar el cumplimiento de las condiciones que establece la normativa reguladora de la concesión de la ayuda y el resto de normativa aplicable; la utilización y la aplicación correctas de los fondos, y la realidad y regularidad de las operaciones financiadas.

4. Reglas particulares para la tramitación que debe realizar la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo de los expedientes de gasto de transferencia a favor de la ATB con cargo a los créditos de la sección 37 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma

4.1 La Unidad de Gestión Económica de la Vicepresidencia y Consejería de Innovación, Investigación y Turismo debe tramitar los expedientes de gasto de transferencia a favor de la ATB, con alcance plurianual, en su caso, los cuales serán objeto de fiscalización previa de la Intervención General, con cargo a los créditos de la sección 37 de la clasificación orgánica de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears de cada ejercicio, por el importe total de los proyectos que se han aprobado en el marco del Plan Anual de Impulso al Turismo Sostenible y que les gestionarán este ente, según lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017. Una vez que se hayan fiscalizado de conformidad, en su caso, los expedientes mencionados, se tramitarán los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos AD correspondientes.

4.2 Una vez que la Intervención Delegada de la Consejería haya validado los documentos contables de ejecución del presupuesto de gastos AD mencionados en el punto 4.1 anterior, la Unidad de Gestión Económica anotará los documentos contables OP a favor de la ATB por el importe total de la anualidad corriente, por las cuantías individuales que le indique la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, con cargo a los documentos AD. Cuando la Intervención Delegada de la Consejería haya validado estos documentos contables OP, la Dirección General mencionada los expedirá.

4.3 Una vez que la Intervención General haya emitido los informes de control sobre las propuestas de pago que la ATB haya enviado a este centro de control, de conformidad con el procedimiento que se describe en el apartado 3 anterior de esta Instrucción, si no se ponen de manifiesto incidencias; o en el supuesto de que se haya rectificado la documentación que forma el expediente, según los criterios de la Intervención; o bien, en caso de que el Consejo de Gobierno haya autorizado la tramitación, a pesar de las incidencias que haya detectado la Intervención General, la ATB debe solicitar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio los fondos necesarios para poder llevar a cabo los pagos que corresponda a favor de los perceptores cuando así lo haya aprobado el órgano competente de la ATB.

4.4 Asimismo, en el caso en el que la resolución que haya dictado el órgano competente de la ATB que apruebe la transferencia o la concesión de la ayuda haya previsto excepcionalmente el pago anticipado, la ATB debe solicitar a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio la entrega de los fondos necesarios para poder realizar este pago.

4.5 Cuando la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio haya transferido los fondos a favor de la ATB, este ente llevará a cabo el pago material de las transferencias o las ayudas correspondientes a favor de los entes que sean beneficiarios.

4.6 La ATB debe hacer el seguimiento adecuado y el registro contable de todos los actos que se deriven de la gestión económico-financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible. Igualmente, utilizará una cuenta bancaria específica, separada del resto de su gestión, mediante la cual se llevará el control de las operaciones de cobro y pago que se deriven de la gestión de este Fondo.

5. Reglas particulares para la tramitación de los expedientes de modificación presupuestaria y de los expedientes de gasto que se deban aprobar cuando la Administración de la Comunidad Autónoma o un organismo autónomo sea el que deba ejecutar los proyectos financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible

5.1 Una vez que la ATB haya aprobado los expedientes de transferencia a favor de las secciones presupuestarias de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma que deban ejecutar los proyectos, la Intervención General anotará el reconocimiento de derecho en los presupuestos de ingresos de la Comunidad Autónoma.

De esta manera, la Dirección General de Presupuestos y Financiación podrá tramitar centralizadamente los expedientes de generación de crédito en cada una de las partidas de las secciones presupuestarias con cargo a las cuales se deban ejecutar los proyectos mencionados, que tendrán siempre la consideración de gastos con financiación afectada y así estarán codificados separadamente de acuerdo con lo que establece el apartado 2 de la disposición adicional décima de la Ley 13/2017.

5.2 Las secretarías generales de las secciones presupuestarias, una vez que dispongan de los créditos en sus presupuestos de gastos que se hayan generado de acuerdo con lo que indica el punto 5.1 anterior, deben tramitar los expedientes de gasto con el fin de ejecutar los proyectos que les corresponda en cada caso.

5.3 Los órganos directivos y los servicios técnicos competentes de cada sección presupuestaria realizarán el seguimiento adecuado de la ejecución de los expedientes de gasto y de los proyectos que constituyen su objeto, con el fin de poder presentarlos ante los órganos competentes de la ATB y solicitar la transferencia de fondos a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma por sus importes.

5.4 Cuando la ATB haya dado la conformidad a la documentación justificativa a la cual hace referencia el punto 5.3 anterior, y una vez que la Intervención General de la Comunidad Autónoma haya emitido los informes de control financiero, de acuerdo con el procedimiento que se describe en el apartado 3 de esta Instrucción, aprobará el pago de la transferencia a favor del perceptor, y solicitará, en su caso, a la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio que le envíe los fondos necesarios para hacer efectivo el pago.

5.5 La Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio, una vez recibida cada una de las solicitudes de fondos, de acuerdo con lo que se indica en los puntos 4.4 y 5.4 de esta Instrucción, anotará centralizadamente en los documentos OP que estén pendientes de pago a favor de la ATB los descuentos correspondientes a los importes que quedan pendientes de ingresar a favor de la Administración de la Comunidad Autónoma con el fin de poder fechar los derechos reconocidos en los presupuestos de ingresos que se contabilizaron en su momento, conforme con lo que indica el punto 5.1 de este apartado.

5.6 Los organismos autónomos con presupuesto propio aplicarán el mismo procedimiento.

6. Efectos

Esta Instrucción produce efectos al día siguiente de haberse firmado, sin perjuicio de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 26 de febrero de 2018

La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí

  

ANEXO 1
Memoria justificativa, propuesta de resolución y resolución del director gerente de la Agencia del Turismo de las Illes Balears, por la cual se otorga una ayuda a
(nombre_beneficiario) para el proyecto (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-) para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017

Antecedentes

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible, el cual contaba ya con antecedentes, aquí y fuera de las islas.

Con esta Ley se creó el Fondo para favorecer el turismo sostenible —que se debía nutrir del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue seguida por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

Con la finalidad de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, se aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, la cual crea, en el artículo 19, según la última versión otorgada por la disposición final cuarta de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, el fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones siguientes:

  1. Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino
  2. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja
  3. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural
  4. Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico
  5. Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.
  6. Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

La Ley establece también que, dentro del conjunto de estas actuaciones, se deben priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que hace referencia la letra a anterior y que, en todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a las que hacen referencia las letras anteriores serán sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

El artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, a la cual corresponde proponer los proyectos que se ejecutarán con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible al que hace referencia el artículo anterior a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que se deba hacer cargo del proyecto.

La Ley prevé que por medio de un decreto se determinará la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta Comisión. Este decreto es el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible que dedica el título IV a la regulación de la Comisión mencionada, que se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de la cual depende orgánicamente.

La Comisión elaboró el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible que fijó los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Posteriormente, el día 7 de julio de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2017, aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, BOIB nº 83, de 8 de julio.

Este Plan fijaba como objetivos prioritarios:

1. La adquisición o la rehabilitación de espacios emblemáticos, de elevado valor ambiental o cultural, con especial atención a la recuperación y la retasación del patrimonio histórico y cultural, considerando que 2018 se ha declarado Año Europeo del Patrimonio Cultural.

2. Las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación de capital humano, R+D+I y transición energética.

3. Protección y recuperación del medio natural, y mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de las Illes Balears.

Todo ello, sin perjuicio de que todos los proyectos de carácter medioambiental deben ser considerados prioritarios de conformidad con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo. Asimismo, este Plan establecía la posibilidad de presentación de cualquier proyecto de los previstos en el artículo 19.3 de la citada Ley.

El Plan estableció un periodo para presentar solicitudes relativas a proyectos que finalizaba el 4 de agosto de 2017.

El artículo 53 del Decreto 35/2016 dispone que la Comisión seleccionará los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos, en su caso y en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con una relación de criterios generales que a manera de resumen son los siguientes:

  • Incremento de la valoración en los proyectos sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana
  • Mayor valoración para los proyectos con menor coste de mantenimiento y gasto recurrente, y en general en los más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia en el gasto público
  • Se deben priorizar los proyectos susceptibles de ejecución inmediata, y los que no requieran actuaciones de otras administraciones o particulares ajenos al proyecto susceptibles de retrasar la ejecución, y
  • Priorizar los proyectos que sean más urgentes por razones objetivas de interés público.

El artículo 51.2 del Decreto 35/2016 dispone que la aplicación de los recursos del Fondo se deben hacer de una manera proporcional al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas. El apartado 3 del mismo artículo contiene unos porcentajes por isla con carácter de máximos y mínimos.

El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo elevará las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe. Una vez aprobadas, se ejecutarán mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto, y se dará publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante una web específica.

En fecha ********* la entidad presentó una solicitud de ayuda por importe de ******€ para financiar el (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-), con un presupuesto de ******€.

El 16 de octubre de 2017, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión aprobó la selección de los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual 2017, que constan en la relación que se anexó al Consejo de Gobierno de 20 de octubre, a instancia del consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

El 20 de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno adoptó los acuerdos siguientes:

  • Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, que constaban en una relación anexada. Indicaba, no obstante este punto, que cada uno de los proyectos aprobados estaría sometido al procedimiento administrativo que fuera aplicable en cada caso, y a la normativa económico-financiera que le fuera de aplicación en la gestión de los presupuestos de gastos.
  • Los instrumentos jurídicos que articulen cada proyecto especificarán la obligación que en el desarrollo de este se haga una publicidad adecuada sobre que la financiación se realiza con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.
  • Finalmente, ordena la publicación de este Acuerdo y la relación anexa en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web específica que prevé el artículo 20.4 de la Ley 2/2016; lo cual se hizo el día siguiente, el 21 de octubre de 2017, en el BOIB nº 129.

En los casos que nos afecta, en relación con el beneficiario, fue aprobado el proyecto siguiente, incluido en el anexo mencionado:

Actuación/proyecto

Entidad

Total

Artículo 19.3 a

Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

nombre_projecto_con_explicación

nombre

Importe en €

Artículo 19.3 b

Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

nombre_projecto_ con _explicación

nombre

Importe en €

Artículo 19.3 c

Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

nombre_projecto_ con _explicación

nombre

Importe en €

Artículo 19.3 d

Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

nombre_projecto_ con _explicación

nombre

Importe en €

Artículo 19.3 e

Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

nombre_projecto_ con _explicación

nombre

Importe en €

Artículo 19.3 f

Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.

nombre_projecto_ con _explicación

nombre

Importe en €

En relación con el proyecto mencionado, la Dirección Adjunta de la Agencia del Turismo de las Illes Balears (en adelante ATB) considera necesaria la dotación de este presupuesto, para el beneficiario indicado, para que esta pueda desarrollar y financiar los gastos derivados del proyecto, cuyo plazo de ejecución se indica en su memoria presentada.

El objeto de este proyecto es: nombre_projecto_ con _explicación, y que se detalla a continuación:

Entidad:                                                   nombre_beneficiario

Número del expediente del proyecto:       no_projecto

Nombre del proyecto:                              nombre_projecto

Inversión total del proyecto:                      importe_total_projecto

Inversión total solicitada:                           importe_total_pedido_projecto

Inversión total concedida:                          importe_total_concedido_projecto

En la Memoria relativa a los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, la cual por un error se publicó en el BOIB nº 147 de 2 de diciembre de 2017 mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 que ordena esta publicación, se indica lo siguiente: “La convocatoria abría la posibilidad de presentar proyectos con carácter plurianual, motivo por el cual 33 de los 62 proyectos nuevos seleccionados se extienden más allá de un ejercicio presupuestario y se propone que se adjudiquen con carácter plurianual y que se financien con cargo al Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores. Esta propuesta supone compromisos de financiación de 64.322.023 € para convocatorias posteriores...”.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, por el cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual de 2017, BOIB nº 129 de 21 de octubre, aprobó la financiación del (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-), por un importe de importe_2018_€, a cargo del ejercicio presupuestario 2018.

Y a cargo del Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores, aprueba una financiación por un importe de:

Anualidad 2019:                    ******€

Anualidad 2020:                    ******€

Anualidad 2021:                    ******€

Anualidad 2022:                    ******€

Total ayuda:              ******€

Las aportaciones de ejercicios futuros se realizarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la ATB, con cargo a los capítulos presupuestarios que prevean los presupuestos correspondientes.

En el Plan se dispone que la Comisión delega en la ATB las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno. La ATB debe establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y mantener informada a la Comisión.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, prevé en la disposición adicional décima, gestión de los recursos correspondientes al Fondo para favorecer el turismo sostenible, lo siguiente:

1. Corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del Fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la misma Administración de la Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que los deban ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma.

2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears transferirá previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.

3.  La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe realizar el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, prevén los créditos siguientes a la ATB para los proyectos para financiar con el impuesto del turismo sostenible; en el capítulo IV, transferencias corrientes, un importe de 10.789.668 €; en el capítulo VII, transferencias de capital, un importe de 53.898.270 €; en total un importe de 64.687.938 €.

El artículo 2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (en adelante, TRLS), define las subvenciones como cualquier disposición dineraria que cumpla los requisitos siguientes:

  1. Que se lleve a cabo sin contraprestación directa de los beneficiarios.
  2. Que esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, la adopción de un comportamiento singular, ya hechos o para hacer, o la concurrencia de una situación, con el deber del beneficiario de cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.
  3. Que el proyecto, la acción, la conducta o la situación financiada tengan por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o de interés social, o de promoción de una finalidad pública.

En el apartado 3 del artículo 4 de este TRLS se establece que las ayudas inherentes a la financiación de determinados proyectos de actuación en el marco de los planes anuales del turismo sostenible a los que se refiere la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, se regirán por las disposiciones que al respecto contengan los planes anuales correspondientes y, supletoriamente, por las normas de este Texto Refundido aplicables a las subvenciones de concesión directa.

El artículo 7.1 c del TRLS establece que no se aplicarán los principios de publicidad y concurrencia “excepcionalmente, cuando por las características especiales del beneficiario o de la actividad subvencionada no sea posible, objetivamente, promover la concurrencia pública, así como cuando se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, o cualquier otra razón debidamente justificada que dificulten esta concurrencia”. Al respecto, el artículo 8.1 b del TRLS dispone que son órganos competentes para la concesión de subvenciones en las entidades de derecho público dependientes los órganos de dirección de estas entidades, de acuerdo con su normativa reguladora, con la autorización previa del órgano colegiado superior de la entidad en el caso de las subvenciones a las que se refiere el artículo 7.1 c.

La excepción a los principios de publicidad y concurrencia de la subvención está debidamente justificada de acuerdo con el artículo 7.1 c del TRLS dado que se trata de una ayuda para el (no_projecto y nombre_projecto) seleccionado por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible en el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible y aprobado por el Consejo de Gobierno, en la sesión celebrada el 20 de octubre de 2017.

En fecha ****** la presidenta de la ATB por delegación del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2018 ha autorizado la concesión de las ayudas directas correspondientes, relativas a los proyectos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, que se debían formalizar con este instrumento jurídico.

Vista la resolución de la presidenta de la ATB de 1 de febrero de 2018, con la aprobación previa del Consejo de Dirección, de delegación de firma en el director gerente de la ATB de los actos relativos a la gestión de la ATB de los créditos provenientes de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar los proyectos del impuesto de turismo sostenible.

En las ayudas de más de 500.000 € y de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, el 16 de febrero de 2018 el Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto.

De conformidad con el artículo 37.2 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, el beneficiario podrá solicitar el pago de la ayuda antes de la comprobación de la documentación justificativa de la ATB, siempre que quede debidamente acreditado que no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad susceptible de ayuda y haya presentado la justificación parcial o total en los términos que se establece en esta Resolución.

(NOTA: en el caso de concurrir estas circunstancias y tratarse de un adelanto superior al 75 %, hay que indicar expresamente la fecha en la que el Consejo de Gobierno lo ha autorizado)

Ha quedado acreditado que el beneficiario está al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, ante la Administración General del Estado y de las obligaciones tributarias ante la hacienda autonómica y de la ATB.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
  3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos, en el artículo 36 regula las aportaciones a empresas públicas y otros entes.
  4. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB nº 42, de 2 de abril).
  5. Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB nº 81, de 25 de junio).
  6. Los acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB nº 83, de 8 de julio), el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 (BOIB nº 129 de 21 de octubre) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 (BOIB nº 147 de 2 de diciembre).
  7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 por el cual se establecen varias medidas en el ámbito de la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible y la Instrucción XXXX de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se desarrollan determinados aspectos sobre la tramitación y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.
  8. El Decreto Legislativo, 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Propuesta de resolución

Propongo al director gerente que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Conceder una ayuda a (nombre_beneficiario), con NIF (no _NIF) para cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto (nombre_projecto), por un importe de (importe_total_en_euros) financiado por el Fondo de impulso al turismo sostenible, a cargo del presupuesto de la ATB.

2. Autorizar y disponer un gasto máximo de (importe total en letras y en cifras) a favor de la entidad (nombre_beneficiario y NIF) con cargo a los capítulos presupuestarios del presupuesto de la ATB:

A cargo del Plan Anual 2017, presupuesto de 2018 de la ATB, la cuantía de:

Total

Capítulo 4

transferencias corrientes

Capítulo 7

 transferencias de capital

importe_total_2018_€

importe_cap.4_2018_€

importe_cap.7_2018_€

Y a cargo del Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores, aprueba una financiación por un importe de:

Total

Capítulo 4

 transferencias corrientes

Capítulo 7

transferencias de capital

importe_total_2019_€

importe_cap.4_2019_€

importe_cap.7_2019_€

importe_total_2020_€

importe_cap.4_2020_€

importe_cap.7_2020_€

importe_total_2021_€

importe_cap.4_2021_€

importe_cap.7_2021_€

importe_total_2022_€

importe_cap.4_2022_€

importe_cap.7_2022_€

importe_total_TOTAL_€

importe_cap.4_TOTAL_€

importe_cap.7_TOTAL_€

Las aportaciones de ejercicios futuros se realizarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la ATB, con cargo a los capítulos presupuestarios que prevean los presupuestos correspondientes.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un gasto de XXX € a favor de (nombre_beneficiario y NIF), del adelanto solicitado y autorizado por Acuerdo de Consejo de Gobierno para financiar las operaciones de corriente y/o capital propias del proyecto indicado, con cargo en los capítulos presupuestarios mencionados en el epígrafe anterior de la ATB.

(NOTA: este dispositivo exclusivamente constará en la resolución de concesión si antes de dictarla se ha comprobado que el beneficiario no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad susceptible de ayuda, ha presentado las facturas y la justificación parcial o total en los términos que se establece en esta resolución y el Consejo de Gobierno ha autorizado el adelanto, si corresponde.)

4. Establecer las condiciones siguientes en relación con la ayuda:

a)  Este importe se considera como máximo y se regularizará en el caso de que se produzca una baja de adjudicación en la licitación del objeto de la concesión, mediante una resolución del órgano competente y tramitando los ajustes contables que corresponda. A tal efecto, el beneficiario debe notificar a la ATB, mediante un certificado emitido por el secretario de la entidad local, la razón social del adjudicatario, el importe de adjudicación, con IVA y sin IVA, con indicación expresa sobre si el IVA es deducible para el beneficiario, en un plazo de un mes, contado desde la fecha de formalización del contrato. No será objeto de financiación el importe del IVA que sea deducible. Tampoco serán objeto de ayuda los importes derivados de una modificación y/o complementarios del contrato, o de la certificación final de obras o liquidación del contrato.

b)  La entidad debe cumplir las obligaciones de los beneficiarios establecidas en el artículo 11 del TRLS. Asimismo debe cumplir las obligaciones impuestas en el Plan Anual 2017, entre estas, la de dar publicidad a la contribución financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible. Las medidas de publicidad tienen que cumplir con los requisitos de imagen corporativa que proporcionará la ATB.

c)  Plazo para ejecutar la actividad objeto de la ayuda: son susceptibles de ayuda las actividades realizadas desde ****** hasta ****** (el artículo 1 del capítulo III del Plan Anual 2017 prevé que se pueden financiar actuaciones ya iniciadas o bien por iniciar). En caso de que sea una actividad que todavía no se ha iniciado, y de acuerdo con el capítulo XII del Plan Anual 2017, el plazo para iniciar la ejecución es de un año, contado desde la fecha de la concesión. No obstante, se podrá conceder prórroga de ambos plazos siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen, y se solicite con un plazo previo de 3 meses y por un máximo de 36 meses.

d)  De conformidad con lo que dispone el artículo 42 del TRLS que regula la comprobación de las subvenciones, en caso de que sea una ayuda de capital superior a 300.000 €, la ATB comprobará materialmente la inversión que haya hecho y recibido el beneficiario, y debe levantar un acta o hacer un informe de comprobación material. Este acto de comprobación se realizará en el momento de liquidación o pago final de la ayuda y se comunicará a la Intervención General para que pueda asistir si así lo considera.

e)  Todas las actuaciones mencionadas están detalladas y especificadas en el Manual de gestión de la ejecución y justificación de los proyectos financiados con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible – Plan Anual 2017, el cual, junto con otros documentos, están a disposición de las entidades interesadas en la página web de la ATB.

5. Regular el régimen de justificación

  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de concesión, así como el coste, se hará mediante una cuenta justificativa. La justificación debe abarcar la realización completa de la actividad y su coste total. Hay que tener presente la disposición adicional tercera del TRLS, introducida por la Ley 13/2017, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para 2018, que permite la justificación mediante un certificado y un informe de la Intervención, siempre que se haya suscrito convenio de colaboración.
  2. A medida que se ejecute el proyecto, el beneficiario podrá presentar la cuenta justificativa parcial, que debe incluir el certificado, en su caso, la factura y el pago de esta, a los efectos que puedan realizarse los pagos parciales correspondientes. La documentación justificativa parcial remitida, formará parte de la cuenta justificativa final, a la cual se la debe incorporar.
  3. En la cuenta justificativa final se incluirá la relación de los justificantes imputados y la documentación acreditativa de los gastos y de su pago.  De acuerdo con el artículo 2 del capítulo XIII del Plan Anual 2017, el beneficiario debe presentar también un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación y un certificado de obligaciones reconocidas, emitido por el interventor (u órgano equivalente de los beneficiarios) en el que consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente. También se adjuntará memoria descriptiva y fotográfica de las actividades que se han realizado. Solo se consideran gastos elegibles los devengados desde ****** hasta ****** y pagados antes de que se acabe el plazo de justificación. La cuenta justificativa final y el resto de documentación se presentarán en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de las actuaciones.
  4. Igualmente se debe certificar que se ha aplicado la normativa vigente en materia de contratación pública en la selección de la empresa o las empresas que han realizado la actividad susceptible de ayuda.
  5. En concreto a fin de que la ATB pueda realizar las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos, los beneficiarios presentarán de manera trimestral y telemáticamente la documentación siguiente:

1r. Un informe técnico conformado por la documentación siguiente:

Proyectos que contemplen licitaciones públicas:

  • Enlace en el anuncio de licitación
  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares
  • Pliegos de prescripciones técnicas
  • Contrato formalizado
  • En el caso de contratos de obras el Proyecto de Ejecución Material (PEM) y las correspondientes certificaciones con sus facturas abonadas
  • En el caso del resto de tipo de contratos, informe de realización o suministro y las facturas abonadas.

Proyectos que contemplen adquisiciones:

  • Escrituras del objeto de la adquisición
  • Documentación relativa a notarías y Registro de la Propiedad para la adquisición
  • Justificantes del pago de los impuestos relativos a la adquisición
  • Facturas abonadas.

Proyectos derivados de convocatorias de subvenciones:

  • Convocatoria de la subvención
  • Resolución de la aprobación/concesión de la subvención
  • Pago de la subvención
  • Justificación de la ejecución total del proyecto objeto de la subvención

2n. En todos los casos, en el informe técnico mencionado se documentará, de la forma que determine la ATB, la obligación de haber dado publicidad a la contribución financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

f. La relación mencionada en la letra e se podrá modificar mediante comunicación de la ATB.

6. Regular el régimen de pagos

REGLA GENERAL

  1. Una vez que se haya acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha otorgado la ayuda y justificada la realización de la actividad susceptible de ayuda en los términos establecidos, se reconocerá la obligación de abonar el importe asignado en la resolución de concesión y propondrá el pago.
  2. Con carácter general, la ayuda se hará efectiva al beneficiario en un único pago. No obstante, siempre que la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, podrá autorizarse que se abonen pagos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la ayuda por la cuantía de la justificación presentada, tal como indica el apartado 4 b de esta Resolución.
  3. El pago se hará mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente ****** del beneficiario, el cual se debe haber comunicado previamente a la ATB por los medios que esta indique.
  4. No podrá hacerse el pago de la ayuda mientras el beneficiario no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o sea deudor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears o de la misma ATB por deudas, vencidos, liquidados y exigibles, y debe presentar una acreditación de tales extremos en caso de que el solicitante haya denegado el consentimiento para obtenerlos a la ATB.

EXCEPCIÓN (el beneficiario no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad subvencionada, ha presentado las facturas y la justificación parcial o total en los términos que se establece en esta resolución y el Consejo de Gobierno ha autorizado el adelanto, si corresponde)

Se harán pagos parciales en concepto de adelanto, siempre que el beneficiario haya presentado la justificación, tal como indica el apartado 4 b de esta Resolución, pero sin necesidad de pago del beneficiario, y previamente en la revisión y el informe, de conformidad, de los servicios técnicos de la ATB.

7. Regular las consecuencias del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la actividad para la cual se otorgó la ayuda y régimen de pagos

a)  El incumplimiento total de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación, de la obligación de difusión publicitaria, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del TRLS, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora establecidos con carácter general en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en la que el deudor haya hecho el ingreso si esta fecha es anterior.

b)  Cuando el cumplimiento del beneficiario sea, de acuerdo con la documentación justificativa aceptada, de al menos un 20 por ciento del cumplimiento total y acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de otorgamiento de la ayuda, se tendrá en cuenta el criterio siguiente:

     El incumplimiento parcial de la finalidad para la cual se concedió la ayuda, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, o de cualquier otra causa de las comprendidas en el artículo 44 del TRLS, dará lugar al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada, de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora establecidos con carácter general en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha de la resolución para la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en la que el deudor haya hecho el ingreso si esta fecha es anterior.

c)  En el caso de un incumplimiento superior al 20 por ciento como se indica en el apartado 7 b, se entenderá que existe un incumplimiento total, lo que comportará las consecuencias previstas en el apartado 7 a.

8. Establecer el procedimiento de reintegro

a)  El acto por el cual se inicia el procedimiento de reintegro indicará la causa que determina el inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada.

b)  Una vez recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

c)  Corresponde dictar la resolución del expediente a la ATB y se la notificará a la entidad interesada en un plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución debe indicar cuál es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la ayuda para reintegrar junto con los intereses de demora.

d)  Este procedimiento se rige por el artículo 44 del TRLS, lo establecido en la normativa que regula el Fondo para favorecer el turismo sostenible y lo que se indica a esta Resolución.

9. Disponer la exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de las acciones susceptibles de ayuda en esta convocatoria.

10. Establecer la responsabilidad y el régimen sancionador

Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que se establece sobre infracciones en esta materia en el título V del TRLS.

11. Notificar esta Resolución a la persona interesada.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, ******

La directora adjunta
Irene Moya Pais

Visto el informe favorable de control financiero permanente de la Intervención General de ******, doy el visto bueno y dicto resolución.

El director gerente
Jaume Alzamora Riera

Resolución de la presidenta de la ATB de 1 de febrero, de delegación de firma en el director gerente de la ATB de los actos relativos a la gestión de la ATB de los créditos provenientes de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar los proyectos del impuesto de turismo sostenible.

 

 

ANEXO 2
Memoria justificativa, propuesta de resolución y resolución del director gerente de la Agencia del Turismo de las Illes Balears, por la cual se otorga una transferencia a
(nombre_beneficiario) para el proyecto (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-) para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017

Antecedentes

La Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, creó un nuevo tributo, con carácter finalista, mediante la afectación de los ingresos que se recaudaran para inversiones vinculadas, con el desarrollo y la protección medioambiental, y con el turismo sostenible, el cual contaba ya con antecedentes, aquí y fuera de las islas.

Con esta Ley se creó el Fondo para favorecer el turismo sostenible —que se debía nutrir del producto de la recaudación de este nuevo tributo—, y se creó también la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible (en adelante, Comisión), la cual elabora un plan anual de impulso del turismo sostenible que fija los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Esta Ley fue seguida por el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible.

Con la finalidad de impulsar un turismo sostenible, responsable y de calidad en el archipiélago de las Illes Balears, se aprobó la Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas a las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible, la cual crea, en el artículo 19, según la última versión otorgada por la disposición final cuarta de la Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, el Fondo para favorecer el turismo sostenible como instrumento de financiación, total o parcial, de inversiones y otros gastos que, en ejecución de los proyectos que se aprueben, se destinen a las actuaciones siguientes:

  1. Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino
  2. Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja
  3. Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural
  4. Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico
  5. Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.
  6. Actuaciones en políticas de vivienda destinadas a fomentar el acceso a la vivienda, y especialmente el alquiler social, con criterios de sostenibilidad energética.

La Ley establece también que, dentro del conjunto de estas actuaciones, se deben priorizar los proyectos de carácter medioambiental que formen parte de las actuaciones a las que hace referencia la letra a anterior y que, en todo caso, los proyectos que se aprueben en el marco de cualquiera de las actuaciones a las que hacen referencia las letras anteriores tienen que ser sostenibles desde el punto de vista ambiental, social y económico.

Este Fondo se nutre de la recaudación total del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears.

El artículo 20 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo, crea la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, en la cual corresponde proponer los proyectos que se deben ejecutar con cargo al Fondo por favorecer el turismo sostenible al que hace referencia el artículo anterior a partir de los proyectos que presenten las administraciones públicas que formen parte de la Comisión, directamente o a través de las asociaciones que las representan según los casos, y también el resto de entidades que formen parte de la Comisión siempre que, en este último caso, estas entidades cuenten con el visto bueno de la administración que se deba hacer cargo del proyecto.

El apartado 4 del artículo 20 de la Ley 2/2016 dispone que el consejero o la consejera competente en materia de turismo debe elevar las propuestas de la Comisión al Consejo de Gobierno para que las apruebe. Una vez aprobadas, se ejecutarán mediante los instrumentos jurídicos que se consideren más adecuados a cada proyecto, y se dará publicidad general de la aprobación y la ejecución mediante una página web específica.

La Ley prevé que por medio de un decreto se determinará la composición, las competencias y el régimen de funcionamiento de esta Comisión. Este decreto es el Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se desarrolla la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible que dedica el título IV a la regulación de la Comisión mencionada, que se configura como un órgano consultivo y de propuesta del Gobierno de las Illes Balears, sin personalidad jurídica propia, que se integra en la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, de la cual depende orgánicamente.

La Comisión elaboró el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible que fijó los objetivos anuales prioritarios, con criterios de equilibrio territorial. Posteriormente, el 7 de julio de 2017, el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se ratifica el Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible para el periodo 2017, aprobado anteriormente por la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible, BOIB nº 83, de 8 de julio.

Este Plan fijaba como objetivos prioritarios:

1. La adquisición o la rehabilitación de espacios emblemáticos, de elevado valor ambiental o cultural, con especial atención a la recuperación y la retasación del patrimonio histórico y cultural, considerando que 2018 se ha declarado Año Europeo del Patrimonio Cultural.

2. Las actividades ligadas a la diversificación del modelo económico y los proyectos de formación de capital humano, R+D+I y transición energética.

3. Protección y recuperación del medio natural, y la mejora de las infraestructuras hidráulicas y del ciclo del agua de las Illes Balears.

Todo ello, sin perjuicio que todos los proyectos de carácter medioambiental deben ser considerados prioritarios de conformidad con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 2/2016, de 30 de marzo. Asimismo, este Plan establecía la posibilidad de presentación de cualquier proyecto de los previstos en el artículo 19.3 de la citada Ley.

El Plan estableció un periodo para presentar solicitudes relativas a proyectos que acababa el 4 de agosto de 2017.

El artículo 53 del Decreto 35/2016 dispone que la Comisión debe seleccionar los proyectos susceptibles de ser ejecutados con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible, de conformidad con los parámetros específicos, en su caso y en el marco de lo que establece el artículo 19 de la Ley 2/2016, apruebe el Pleno de la Comisión, y de acuerdo con una relación de criterios generales que a manera de resumen son los siguientes:

  • Incremento de la valoración en los proyectos sometidos previamente a un proceso de participación ciudadana
  • Mayor valoración para los proyectos con menor coste de mantenimiento y gasto recurrente, y en general en los más económicos y productivos desde el punto de vista de los principios de eficiencia y eficacia en el gasto público
  • Se deben priorizar los proyectos susceptibles de ejecución inmediata, y los que no requieran actuaciones de otras administraciones o particulares ajenos al proyecto susceptibles de retrasar la ejecución, y
  • Priorizar los proyectos que sean más urgentes por razones objetivas de interés público.

El artículo 51.2 del Decreto 35/2016 dispone que la aplicación de los recursos del Fondo se debe hacer de una manera proporcional al peso de cada isla en el conjunto del archipiélago y a las necesidades efectivas de cada isla respecto de las actuaciones prioritarias susceptibles de ser financiadas. El apartado 3 del mismo artículo contiene unos porcentajes por isla con carácter de máximos y mínimos.

El artículo 2.3 c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, indica que las aportaciones dinerarias a favor de entidades autónomas, empresas públicas y consorcios sometidos al ordenamiento autonómico y fundaciones del sector público autonómico destinadas a financiar la actividad de estos entes dentro del ámbito de sus funciones, no tienen la consideración de subvención.

En fecha ****** la entidad presentó una solicitud de financiación por importe de ******€ para el proyecto (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-), con un presupuesto de ******€.

El 16 de octubre de 2017, a propuesta del Comité Ejecutivo, el Pleno de la Comisión aprobó la selección de los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual 2017, que constan en la relación que se anexó al Consejo de Gobierno de 20 de octubre, a instancia del consejero de Innovación, Investigación y Turismo.

El 20 de octubre de 2017, el Consejo de Gobierno adoptó los acuerdos siguientes:

  • Aprobar la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos susceptibles de ser financiados con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, que constaban en una relación anexada. Indicaba, no obstante este punto, que cada uno de los proyectos aprobados estaría sometido al procedimiento administrativo que fuera aplicable en cada caso, y a la normativa económico-financiera que le fuera aplicable en la gestión de los presupuestos de gastos.
  • Los instrumentos jurídicos que articulen cada proyecto especificarán la obligación que en el desarrollo de este se haga una publicidad adecuada sobre que la financiación se realiza con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.
  • Finalmente, ordena la publicación de este Acuerdo y la relación anexa en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la pàgina web específica que prevé el artículo 20.4 de la Ley 2/2016; lo cual se hizo el día siguiente, el 21 de octubre de 2017, en el BOIB nº 129.

En los casos que nos afecta, en relación con el beneficiario, fue aprobado el proyecto siguiente, incluido en el anexo mencionado:

Actuación/proyecto

Entidad

Total

Artículo 19.3 a

Protección, preservación, modernización y recuperación del medio natural, rural, agrario y marino.

nombre_projecto

nombre

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Artículo 19.3 b

Fomento de la desestacionalización, creación y activación de productos turísticos practicables en temporada baja, y promoción del turismo sostenible y de temporada baja.

nombre_projecto

nombre

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Artículo 19.3 c

Recuperación y rehabilitación del patrimonio histórico y cultural.

nombre_projecto

nombre

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Artículo 19.3 d

Impulso de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (R+D+I) que contribuyan a la diversificación económica, la lucha contra el cambio climático o relacionados con el ámbito turístico.

nombre_projecto

nombre

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Artículo 19.3 e

Mejora de la formación y la calidad del empleo. Fomento del empleo en temporada baja.

nombre_projecto

nombre

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Artículo 19.3 f

Inversión en rehabilitación de viviendas destinadas a alquiler social con criterios de sostenibilidad energética.

nombre_projecto

nombre

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En relación con el proyecto mencionado, la Dirección Adjunta de la Agencia del Turismo de las Illes Balears (en adelante ATB) considera necesaria la dotación de este presupuesto, para el beneficiario indicado, para que esta pueda desarrollar y financiar los gastos derivados del proyecto, cuyo plazo de ejecución se indica en su memoria presentada.

El objeto de este proyecto es: nombre_projecto_con_explicación, y que se detalla a continuación:

Entidad:                                                  nombre_beneficiario

Número del expediente del proyecto:      no_projecto

Nombre del proyecto:                            nombre_projecto

Inversión total del proyecto:                   importe_total_projecto

Inversión total solicitada:                        importe_total_pedido_projecto

Inversión total concedida:                      importe_total_concedido_projecto

En la Memoria relativa a los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual de 2017, la cual por un error se publicó en el BOIB nº 147 de 2 de diciembre de 2017 mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 que ordena esta publicación, se indica lo siguiente: “La convocatoria abría la posibilidad de presentar proyectos con carácter plurianual, motivo por el cual 33 de los 62 proyectos nuevos seleccionados se extienden más allá de un ejercicio presupuestario y se propone que se adjudiquen con carácter plurianual y que se financien con cargo al Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores. Esta propuesta supone compromisos de financiación de 64.322.023 € por convocatorias posteriores...”.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, por el cual se aprueba la propuesta de la Comisión de Impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos para financiar con el Fondo para favorecer el turismo sostenible correspondientes al Plan Anual de 2017, BOIB nº 129 de 21 de octubre, aprobó la financiación del (no_projecto y nombre_projecto -el del anexo 1 ACG20oct2017-), por un importe de importe_2018_€, a cargo del ejercicio presupuestario 2018.

Y a cargo del Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores, aprueba una financiación por un importe de:

Anualidad 2019:                               ******€

Anualidad 2020:                               ******€

Anualidad 2021:                               ******€

Anualidad 2022:                               ******€

Total transferencia:              ******€

Las aportaciones de ejercicios futuros se deben realizar condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la ATB, con cargo en los capítulos presupuestarios que prevean los presupuestos correspondientes.

En el Plan se dispone que la Comisión delega en la ATB las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos aprobados por el Consejo de Gobierno. La ATB debe establecer los mecanismos de seguimiento y evaluación que permitan comprobar el grado de cumplimiento en la implantación de las actuaciones y mantener informada a la Comisión.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, prevé en la disposición adicional décima, gestión de los recursos correspondientes al Fondo para favorecer el turismo sostenible, lo siguiente:

  1. Corresponde a la Agencia de Turismo de las Illes Balears la gestión de los recursos integrantes del fondo para favorecer el turismo sostenible y, con ello, la entrega de los fondos a las entidades promotoras de los proyectos que se aprueben en el marco del Plan Anual de Impulso del Turismo Sostenible. Estos fondos, en todo caso, tendrán el carácter de financiación afectada a los gastos correspondientes a estos proyectos, incluidos aquellos en los que la entidad promotora sea la misma Administración de la Comunidad Autónoma, que generará los créditos adecuados en las secciones presupuestarias que los deban ejecutar, de acuerdo con el artículo 59 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma.
  2. A este efecto, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe transferir previamente a la Agencia de Turismo de las Illes Balears los recursos correspondientes mediante la ejecución de los créditos de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma.
  3. La Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears debe realizar el control financiero permanente de la actividad económico-financiera que se derive de la gestión de estos fondos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 15.3 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018, prevén los créditos siguientes a la ATB para los proyectos para financiar con el impuesto del turismo sostenible; en el capítulo IV, transferencias corrientes, un importe de 10.789.668 €; en el capítulo VII, transferencias de capital, un importe de 53.898.270 €; en total un importe de 64.687.938 €.

Fecha ****** la presidenta de la ATB por delegación del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2018 ha autorizado la aprobación de las transferencias correspondientes, relativas a los proyectos aprobados por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017, que se deben formalizar con este instrumento jurídico.

Vista la resolución de la presidenta de la ATB de 1 de febrero de 2018, con la aprobación previa del Consejo de Dirección, de delegación de firma en el director gerente de la ATB de los actos relativos a la gestión de la ATB de los créditos provenientes de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar los proyectos del impuesto de turismo sostenible.

En las transferencias de más de 500.000 € y de acuerdo con lo que prevé el artículo 15 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del Sector Público Instrumental de las Illes Balears, el 16 de febrero de 2018 el Consejo de Gobierno ha autorizado el gasto.

La entidad ha solicitado el pago anticipado del 90 por ciento de la transferencia.

(NOTA: este epígrafe será para las transferencias a consejerías y organismos autónomos de la CAIB, incluido el Servicio de Salud y estas le deben solicitar el adelanto)

Fundamentos de derecho

  1. La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
  2. La Ley 13/2017, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2018.
  3. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos, en el artículo 36 regula las aportaciones a empresas públicas y otros entes.
  4. Ley 2/2016, de 30 de marzo, del Impuesto sobre Estancias Turísticas en las Illes Balears y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB nº 42, de 2 de abril).
  5. Decreto 35/2016, de 23 de junio, por el cual se despliega la Ley del Impuesto sobre Estancias Turísticas y de Medidas de Impulso del Turismo Sostenible (BOIB nº 81, de 25 de junio).
  6. Los acuerdos del Consejo de Gobierno de 7 de julio de 2017 (BOIB nº 83, de 8 de julio), el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de octubre de 2017 (BOIB nº 129 de 21 de octubre) y el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 1 de diciembre de 2017 (BOIB nº 147 de 2 de diciembre).
  7. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 16 de febrero de 2018 por el cual se establecen varias medidas en el ámbito de la gestión del Fondo para favorecer el turismo sostenible y la Instrucción XXXX de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas por la cual se desarrollan determinados aspectos sobre la tramitación y el procedimiento de control de los expedientes de gasto que se financian con el Fondo para favorecer el turismo sostenible.
  8. El Decreto legislativo, 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.

Propuesta de resolución

Propongo al director gerente que dicte una resolución en los términos siguientes:

1. Aprobar el expediente de transferencia a favor de (nombre_beneficiario), con NIF (no_NIF) para cubrir los gastos derivados de la ejecución del proyecto (nombre_projecto), por un importe de (importe_total_en_euros) financiado por el Fondo de impulso al turismo sostenible, a cargo del presupuesto de la ATB.

2. Autorizar y disponer de un gasto máximo de (importe total en letras y en cifras) a favor de la entidad (nombre_beneficiario y NIF) con cargo al presupuesto de la ATB:

A cargo del Plan Anual 2017, presupuesto de 2018 de la ATB, la cuantía de:

Total

Capítulo 4

transferencias corrientes

Capítulo 7

transferencias de capital

importe_total_2018_€

importe_cap.4_2018_€

importe_cap.7_2018_€

Y a cargo del Fondo de 2018 y de ejercicios posteriores, aprueba una financiación por un importe de:

 

Total

Capítulo 4

transferencias corrientes

Capítulo 7

transferencias de capital

importe_total_2019_€

importe_cap.4_2019_€

importe_cap.7_2019_€

importe_total_2020_€

importe_cap.4_2020_€

importe_cap.7_2020_€

importe_total_2021_€

importe_cap.4_2021_€

importe_cap.7_2021_€

importe_total_2022_€

importe_cap.4_2022_€

importe_cap.7_2022_€

importe_total_TOTAL_€

importe_cap.4_TOTAL_€

importe_cap.7_TOTAL_€

Las aportaciones de ejercicios futuros se realizarán condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la ATB, con cargo a los capítulos presupuestarios que prevean los presupuestos correspondientes.

3. Reconocer la obligación y proponer el pago de un gasto máximo de (importe parte_2018 en letras y en cifras) a favor de la entidad (nombre_beneficiario y NIF) con cargo al presupuesto de la ATB:

A cargo del Plan Anual 2017, presupuesto de 2018 de la ATB, la cuantía de:

Total

Capítulo 4

transferencias corrientes

Capítulo 7

transferencias de capital

importe_parte_2018_€

importe_part_cap.4_2018_€

importe_part_cap.7_2018_€

(NOTA 1: la fórmula reconocer la obligación y proponer el pago sería cuando se procede a hacer el pago anticipado del 90% del íntegro de la transferencia; y será para las consejerías y organismos autónomos; adicionalmente este pago estaría en formalización, es decir, no habría salida de fondo desde la ATB a la entidad, sino compensación de OP de la Dirección General del Tesoro, Política Financiera y Patrimonio)

(NOTA 2: en los casos de transferencias plurianuales, para cada anualidad la entidad perceptora de los fondos debe pedir el pago anticipado, el cual le ha de conceder la ATB mediante resolución)

Las aportaciones de ejercicios futuros se deben realizar condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la ATB, con cargo a las partidas presupuestarias que prevean los presupuestos correspondientes. Se exime a este de la constitución de aval bancario de conformidad con el artículo 25.3 c del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

4. Establecer las condiciones siguientes en relación con la transferencia:

a) Este importe se considera como máximo y se debe regularizar en caso de que se produzca una baja de adjudicación en la licitación del objeto de la concesión, mediante una resolución del órgano competente y tramitando los ajustes contables que corresponda. A tal efecto, el ente que reciba los fondos debe notificar a la ATB, mediante un certificado emitido por la persona responsable del beneficiario, la razón social del adjudicatario, el importe de adjudicación, con IVA y sin IVA, con indicación expresa sobre si el IVA es deducible para el ente, en un plazo de un mes, contado desde la fecha de formalización del contrato. No será objeto de financiación el importe del IVA que sea deducible. Tampoco serán objeto de financiación los importes derivados de una modificación y/o complementarios del contrato, o de la certificación final de obras o liquidación del contrato.

b) La entidad debe cumplir las obligaciones impuestas en el Plan Anual 2017, entre estas, la de dar publicidad a la contribución financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible. Las medidas de publicidad deben cumplir con los requisitos de imagen corporativa que proporcionará la ATB.

c) Plazo para ejecutar la actividad objeto de la transferencia: se pueden financiar las actuaciones realizadas desde ****** hasta ****** (el artículo 1 del capítulo III del Plan Anual 2017 prevé que se pueden financiar actuaciones ya iniciadas o bien por iniciar). En caso de que se trate de una actuación que todavía no se ha iniciado, y de acuerdo con el capítulo XII del Plan Anual 2017, el plazo para iniciar la ejecución es de un año, contado desde la fecha de la concesión. No obstante, se podrá conceder prórroga de ambos plazos siempre que concurran circunstancias que lo justifiquen, y se solicite con un plazo previo de 3 meses y por un máximo de 36 meses.

d) En caso de que sea una transferencia de capital superior a 300.000 €, la ATB debe comprobar materialmente la inversión que haya hecho y recibido el perceptor de esta transferencia, y debe levantar un acta o hacer un informe de comprobación material. Este acto de comprobación se debe realizar en el momento de liquidación o pago final de la transferencia y se comunicará a la Intervención General para que pueda asistir si así lo considera.

e) Todas las actuaciones mencionadas están detalladas y especificadas en el Manual de gestión de la ejecución y justificación de los proyectos financiados con cargo al Fondo para favorecer el turismo sostenible – Plan Anual 2017, el cual, junto con otros documentos, están a disposición de las entidades interesadas en la página web de la ATB.

5. Regular el régimen de justificación

  1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas en el acto de aprobación de la transferencia así como el coste, se debe hacer mediante informe justificativo. La justificación debe abarcar la realización completa de la actuación y del coste total.
  2. A medida que se ejecute el proyecto, el ente perceptor de la transferencia podrá presentar un informe justificativo parcial, que debe incluir el certificado, en su caso, la factura y el pago de esta, a los efectos que puedan realizarse los pagos parciales correspondientes. La documentación justificativa parcial remitida, formará parte del informe justificativo final, al cual se la debe incorporar.
  3. En el informe justificativo final se incluirá la relación de los justificantes imputados y la documentación acreditativa de los gastos y de su pago.  De acuerdo con el artículo 2 del capítulo XIII del Plan Anual 2017, el beneficiario debe presentar también un informe técnico del estado de ejecución de las actuaciones objeto de financiación y un certificado de obligaciones reconocidas, emitido por el órgano responsable de su gestión económica en el que consten la realización de las actuaciones y el importe correspondiente. También se adjuntará la memoria descriptiva y fotográfica de las actividades que se han realizado. Sólo se consideran gastos elegibles los devengados desde ****** hasta ****** y pagados antes que acabe el plazo de justificación. El informe justificativo final y el resto de documentación se debe presentar en un plazo máximo de 6 meses desde la finalización de las actuaciones.
  4. Igualmente se certificará que se ha aplicado la normativa vigente en materia de contratación pública en la selección de la empresa o empresas que ha realizado la actividad financiada.
  5. En concreto con el fin de que la ATB pueda realizar las tareas de seguimiento y evaluación de la ejecución de los proyectos, los entes perceptores de los fondos deben presentar de manera trimestral y telemáticamente la documentación siguiente:

1r. Un informe técnico conformado por la documentación siguiente:

Proyectos que contemplen licitaciones públicas:

  • Enlace en el anuncio de licitación
  • Pliegos de cláusulas administrativas particulares
  • Pliegos de prescripciones técnicas
  • Contrato formalizado
  • En el caso de contratos de obras el Proyecto de Ejecución Material (PEM) y las correspondientes certificaciones con sus facturas abonadas
  • En el caso del resto de tipo de contratos, informe de realización o suministro y las facturas abonadas

Proyectos que contemplan adquisiciones:

  • Escrituras del objeto de la adquisición
  • Documentación relativa a notarías y Registro de la Propiedad para la adquisición
  • Justificantes del pago de los impuestos relativos a la adquisición
  • Facturas abonadas.

Proyectos derivados de convocatorias de subvenciones:

  • Convocatoria de la subvención
  • Resolución de la aprobación/concesión de la subvención
  • Pago de la subvención
  • Justificación de la ejecución total del proyecto objeto de la subvención

2n. En todos los casos, en el informe técnico mencionado se debe documentar, de la forma que determine la ATB, la obligación de haber dado publicidad a la contribución financiera del Fondo para favorecer el turismo sostenible.

  1. La relación mencionada en la letra e se podrá modificar mediante comunicación de la ATB.

6. Regular el régimen de pagos

REGLA GENERAL

  1. Una vez que se haya acreditado, en el plazo correspondiente, el cumplimiento de la finalidad para la cual se ha aprobado la transferencia y justificada la realización de la actividad financiada en los términos establecidos, se reconocerá la obligación de abonar el importe asignado en la resolución y se propondrá el pago.
  2. Con carácter general, la transferencia se hará efectiva al ente en un único pago. No obstante, siempre que la naturaleza de la actuación permita desplegarla por partes, podrá autorizarse que se abonen pagos parciales que consistirán en el pago fraccionado del importe de la transferencia por la cuantía de la justificación presentada, tal como indica el apartado 4 b de esta Resolución.
  3. El pago se hará mediante transferencia bancaria en la cuenta corriente ****** del ente, el cual se debe haber comunicado previamente a la ATB por los medios que esta indique.

EXCEPCIÓN (el ente no dispone de recursos suficientes para financiar transitoriamente la actividad y ha presentado las facturas y la justificación parcial o total en los términos que se establece en esta resolución)

Se harán pagos parciales en concepto de adelanto, siempre que se haya presentado la justificación, tal como indica el apartado 4 b de esta Resolución, pero sin necesidad de pago del beneficiario, y previamente en la revisión e informe, de conformidad, de los servicios técnicos de la ATB.

Se exime a este de la constitución de aval bancario de conformidad con el artículo 25.3 c del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Regular las consecuencias del incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la actividad y de las condiciones de la transferencia:

a) El incumplimiento total de la finalidad para la cual se aprobó la transferencia, o de la realización de los gastos financiables, de la obligación de justificación, de la obligación de difusión publicitaria, dará lugar al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora establecidos con carácter general en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en la que el deudor haya hecho el ingreso si esta fecha es anterior.

b) Cuando el cumplimiento sea, de acuerdo con la documentación justificativa aceptada, de al menos un 20 por ciento del cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos y de las condiciones de la transferencia, se tendrá en cuenta el criterio siguiente:

El incumplimiento parcial de la finalidad para la cual se concedió, o de la realización de los gastos financiables, o de la obligación de justificación, dará lugar al reintegro, en el porcentaje correspondiente a la inversión no efectuada o no justificada, de las cantidades percibidas, en su caso, más los intereses de demora establecidos con carácter general en la legislación de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, desde el momento del pago de la transferencia hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, o la fecha en la que el deudor haya hecho el ingreso si esta fecha es anterior.

c) En el caso de un incumplimiento superior al 20 por ciento como se refiere en el apartado 7 b, se entenderá que existe un incumplimiento total, lo que comportará las consecuencias previstas en el apartado 7 a.

8. Establecer el procedimiento de reintegro

a) El acto por el cual se inicia el procedimiento de reintegro debe indicar la causa que determina el inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la transferencia afectada.

b) Una vez recibida la notificación del inicio del procedimiento de reintegro, la entidad interesada podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes en un plazo de 15 días.

c) Corresponde a la ATB dictar la resolución del expediente, y se la notificará a la entidad interesada en un plazo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución debe indicar cuál es la entidad obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del reintegro y el importe de la transferencia para reintegrar junto con los intereses de demora.

d) Este procedimiento se rige por lo establecido en la normativa que regula el Fondo para favorecer el turismo sostenible y lo que se indica en esta Resolución.

9. Disponer la exención de responsabilidades

La Comunidad Autónoma de las Illes Balears no se hace responsable de las actuaciones de las entidades beneficiarias de las transferencias, ni de los daños y perjuicios que puedan sobrevenir como consecuencia de las actuaciones financiadas con esta transferencia.

10. Notificar esta Resolución a la entidad interesada.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente de la ATB, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, ******

La directora adjunta
Irene Moya Pais

Visto el informe favorable de control financiero permanente de la Intervención General de ******, doy el visto bueno y dicto resolución.

El director gerente
Jaume Alzamora Riera

Resolución de la presidenta de la ATB de 1 de febrero, de delegación de firma en el director gerente de la ATB de los actos relativos a la gestión de la ATB de los créditos provenientes de la sección 37 del presupuesto de gastos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para financiar los proyectos del impuesto de turismo sostenible.