Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y TURISMO
Núm. 3478
Resolución de 27 de marzo de 2018 del secretario general de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo por la cual se dispone la publicación del Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística
Antecedentes
1. El Decreto 7/2018, de 23 de marzo, de traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística, y de ampliación, adaptación y compleción de las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo dispone en su artículo 3: "La instrumentación específica del traspaso de medios personales al Consejo Insular de Mallorca se tiene que formalizar mediante un convenio que deben suscribir el consejo insular y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, cuyo contenido queda especificado previamente en un acuerdo complementario del susodicho Acuerdo. Una vez firmado el convenio entre las partes y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se considerará que constituye una parte inseparable del Acuerdo que se aprueba mediante este decreto".
2. Concluida la tramitación y formalizado el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
Publicar el Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística el cual se adjunta como anexo.
Palma, 27 de marzo de 2018
El secretario general de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo
Josep Mallol Vicens
ANEXO
Convenio entre el Consejo Insular de Mallorca y la Agencia de Turismo de las Illes Balears sobre el traspaso de determinados medios personales de esta entidad pública empresarial a la institución insular para el ejercicio de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de este Consejo Insular que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística
Partes
El señor Miquel Ensenyat Riutort, presidente del Consejo Insular de Mallorca, con CIF S-0711002-F y domicilio en la calle Palau Reial, 1, 07001 Palma, que actúa en nombre y representación de esta corporación.
La señora Isabel Busquets i Hidalgo, presidenta de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, entidad pública de la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo, con CIF Q-5755004-H y domicilio social en la calle Rita Levi, s/n, edificio ATB, ParcBit, 07121 Palma, que actúa en nombre y representación de esta entidad pública empresarial.
Antecedentes
Ambas partes nos reconocemos la capacidad legal necesaria para formalizar este convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
Primera
Objeto del convenio
El objeto de este convenio es el traspaso al Consejo Insular de Mallorca de los medios personales de la Agencia de Turismo de las Illes Balears, ubicados en la isla de Mallorca, con tareas de promoción turística, en el marco del traspaso a los consejos insulares de Mallorca, Menorca y Formentera de las funciones y los servicios inherentes a las competencias propias de estos consejos insulares que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de promoción turística, y para ampliar, adaptar y completar las funciones y los servicios en esta materia traspasados al Consejo Insular de Eivissa por el Decreto 45/2015, de 22 de mayo. Este traspaso se aprobó por medio del Acuerdo del Pleno de la Comisión Mixta Gobierno – Consejos Insulares en la sesión del día 20 de marzo de 2018, el cual se insertó en el ordenamiento jurídico mediante el Decreto 7/2018, de 23 de marzo.
Segunda
Medios personales
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, aprobado mediante el Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, los trabajadores de la entidad pública empresarial Agencia de Turismo de las Illes Balears incluidos en el anexo 1 de este convenio pasan a ser personal laboral del Consejo Insular de Mallorca desde la entrada en vigor de este convenio.
En consecuencia, el Consejo Insular de Mallorca, a partir de la fecha prevista para los efectos de este convenio, se subroga en todos los derechos y las obligaciones que los trabajadores tengan reconocidos en la entidad pública empresarial Agencia de Turismo de las Illes Balears. Asimismo, a estos trabajadores, de ahora en adelante, les será aplicable el convenio colectivo y otros acuerdos laborales del Consejo Insular de Mallorca.
El Gobierno de las Illes Balears y la Agencia de Turismo de las Illes Balears, en calidad de cedente, así como el Consejo Insular de Mallorca, en calidad de cesionario, son responsables solidariamente durante tres años de las obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo 44 mencionado.
El personal afectado por este proceso mantiene la modalidad contractual de origen y se integra, bajo la capacidad organizativa del Consejo Insular de Mallorca, en la correspondiente plantilla y relación de puestos de trabajo del Consejo Insular mencionado.
Por otra parte, en el anexo 2 de este convenio figuran los puestos de trabajo creados por la Agencia de Turismo de las Illes Balears, pero no dotados presupuestariamente, afectados por la transferencia de efectivo de personal en promoción turística.
Tercera
Correcciones o rectificaciones en los anexos
En el supuesto de que sea necesario introducir correcciones o rectificaciones en los anexos de este convenio, estas se tienen que llevar a cabo, una vez constatada la necesidad de la enmienda por la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y el Consejo Insular de Mallorca, mediante un certificado expedido por el director gerente de la Agencia de Turismo de las Illes Balears y el órgano competente del Consejo Insular. Del contenido de este certificado, se tiene que dar cuenta a la secretaría conjunta de la Comisión Mixta de Transferencias Gobierno – Consejos Insulares.
Cuarta
Costes inherentes al traspaso de personal de que se trata
Los costes inherentes a los puestos de trabajo que se traspasan al Consejo Insular de Mallorca están incluidos en la cuantía que corresponde a esta institución insular una vez hecha la distribución de la masa de financiación correspondiente al coste efectivo anual global de las funciones y los servicios afectos a las competencias que actualmente ejerce la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de promoción turística.
Esta distribución se detalla en la relación número de 2 del anexo del Decreto 7/2018, de 23 de marzo.
Las actualizaciones de los importes que resulten y su aplicación anual se tienen que regir por lo establecido en el citado decreto, fuera de este convenio.
Quinta
Jurisdicción competente
Este convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir sobre la interpretación y el cumplimiento del convenio se tienen que someter a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Sexta
Efectos
Este convenio tiene efectos a partir del día 1 de abril de 2018, fecha en la cual necesariamente la Administración de la Comunidad Autónoma tiene que haber concluido el procedimiento de clasificación de los puestos de trabajo afectados por el traspaso objeto del convenio.
Palma, 27 de marzo de 2018
Por el Consejo Insular de Mallorca Miquel Ensenyat Riutort Presidente del Consejo Insular de Mallorca |
Por la Agencia de Turismo de les Illes Balears Isabel M. Busquets Hidalgo Presidenta de la Agencia de Turismo de las Illes Balears |
ANEXO 1
Nombre |
1er apellido |
2º apellido |
Puesto de trabajo |
Categoría laboral |
Grupo |
Total retribuciones anuales con antigüedad, sin ayudas sociales |
% de seguridad social |
Total |
Relación laboral |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
FRANCISCA |
TOMAS |
BOSCH |
DPRO0001 |
Técnico/a titulado/a de grado medio |
B |
46.269,00 |
14.202,00 |
60.471,00 |
Personal laboral fijo |
CATALINA |
CAÑELLAS |
TABERNER |
DPRO0006 |
Técnico/a titulado/a de grado medio |
B |
29.763,48 |
9.723,24 |
39.486,72 |
Personal laboral fijo |
SEBASTIA |
AMENGUAL |
SASTRE |
EPRO0005 |
Técnico/a titulado/a de grado medio |
B |
28.091,88 |
9.296,04 |
37.387,92 |
Personal laboral indefinido no fijo |
MARIA PATRICIA |
MANDADO |
GIL |
BADG0005 |
Administrativo/a |
C |
45.304,56 |
14.202,00 |
59.506,56 |
Personal laboral indefinido no fijo |
MONICA |
NUÑEZ |
MORCILLO |
DPRO0007 |
Administrativo/a |
C |
28.989,96 |
9.663,24 |
38.653,20 |
Personal laboral indefinido no fijo |
MARIA CONCEPCION |
MONTANER |
ALONSO |
EPRO0004 |
Técnico/a titulado/a de grado superior |
A |
31.034,88 |
10.280,40 |
41.315,28 |
Personal laboral indefinido no fijo |
Relación del personal laboral de la Agencia de Turismo de las Illes Balears afectado por el traspaso en promoción turística, con la indicación de las personas que lo ocupan
ANEXO 2
Relación de puestos de trabajo creados y no dotados de la Agencia de Turismo de las Illes Balears afectado por el traspaso en promoción turística
Código puesto |
Denominación puesto |
NL |
MA |
Categoría laboral |
Grupo |
Requisitos puesto |
SB + APE |
Compl. insular |
Compl. dedicación |
Compl. horario |
Compl. respons. |
Compl. dific. |
Retribución anual |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
BADG0001 |
Puesto base técnico superior |
1 |
0 |
Técnico/a titulado/a de grado superior |
A |
Filología Catalana |
22.164,69 |
1.016,14 |
2.000 |
1.000 |
2.000 |
3.500 |
31.680,83 |
DPRO0003 |
Jefe/a de negociado promoción externa |
1 |
0 |
Técnico/a titulado/a de grado medio |
B |
Diplomatura en Turismo, idioma inglés y otros idiomas |
19.773,13 |
1.016,14 |
2.000 |
3.500 |
26.289,27 |
||
DPRO0002 |
Jefe/a de negociado promoción en línea |
1 |
0 |
Técnico/a titulado/o de grado medio |
B |
Experiencia en programación, idioma inglés y otros idiomas |
19.773,13 |
1.016,14 |
2.000 |
1.000 |
2.000 |
3.500 |
29.289,27 |
BAGD0012 |
Puesto base administrativo |
1 |
0 |
Administrativo/a |
C |
17.358,26 |
1.016,14 |
1.000 |
2.000 |
21.374,40 |