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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)

Núm. 3468
Resolución del director gerente de la Escuela Balear de Administración Pública de 27 de marzo de 2018 por la que se organiza una convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los niveles B1 y B2 para el personal que depende del Servicio de Salud de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1. El 22 de marzo de 2018 se suscribió un convenio de colaboración entre la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), el Servicio de Salud de las Illes Balears, el Consejo Insular de Formentera y el Instituto de Estudios Baleáricos (IEB) para organizar una convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los niveles B1 y B2 para el personal que depende del Servicio de Salud.

2. Dicho convenio tiene por objeto organizar una convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los niveles B1 (nivel umbral) y B2 (nivel avanzado) para el personal que depende del Servicio de Salud que acredite la asistencia a los cursos de formación de catalán de los citados niveles organizados, mediante convenio, por el Servicio de Salud y el Instituto de Estudios Baleáricos, y por el Consejo Insular de Formentera.

3. De acuerdo con dicho convenio, el Servicio de Salud de las Illes Balears envió a la EBAP el listado de personas con certificado de asistencia —es decir, que han asistido como mínimo al 80 % de las sesiones del curso— a los cursos mencionados en el apartado anterior. La EBAP reconoce a las personas que figuran en dicha relación el derecho de examen para esta convocatoria extraordinaria de los niveles B1 y B2.

Fundamentos de derecho

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, corresponde a la EBAP la formación, la capacitación y el perfeccionamiento del personal al servicio de la Administración autonómica y de las entidades que de ella dependen.

2. La Ley 1/2016, de 3 de febrero, de modificación de la Ley 3/1986, de 29 de abril, de Normalización Lingüística en las Illes Balears, dispone el uso del catalán, como lengua propia de las Illes Balears, en la actuación administrativa y en los procedimientos administrativos. Además, dicha Ley establece que las bases de convocatoria para la provisión de plazas a la Administración de la Comunidad Autónoma tienen que incluir una referencia expresa al conocimiento de la lengua catalana.

3. El artículo 5.7 del Decreto 31/2012, de 13 de abril, por el que se aprueban los Estatutos de la Escuela Balear de Administración Pública, dispone entre los objetivos del EBAP «establecer intercambios de información y suscribir convenios con otros centros con funciones análogas con respecto al objeto». Asimismo, el artículo 5.18 de dicho Decreto establece como otra de las funciones de la EBAP «Ofrecer la enseñanza de la lengua [catalana...] al personal de la Administración autonómica y, en su caso, al personal de las otras administraciones públicas del ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears y evaluar los conocimientos a través de pruebas para obtener los correspondientes certificados».

4. El artículo 14.2 c del Decreto 191/1996, de 25 de octubre, regulador de las condiciones generales de las actividades formativas dirigidas al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma que organiza la Consejería de la Función Pública e Interior, modificado por el Decreto 2/1999, de 22 de enero, establece que «Excepcionalmente, y ante situaciones administrativas especiales (oposiciones, concursos y las que se determinen de manera puntual), se podrán convocar específicamente pruebas de nivel, a las cuales podrá concurrir el personal que lo desee siempre que cumpla los requisitos de cada convocatoria».

5. El artículo 14.3.b) del Decreto 191/1996 establece que uno de los requisitos para poder presentarse a las pruebas de niveles de conocimientos de catalán es «haber asistido al 80 % de horas lectivas».

6. Por otra parte, la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, regula este tipo de firma, su eficacia jurídica y la prestación de servicios de certificación.

Por todo ello, de acuerdo con las atribuciones que me otorga el Decreto 31/2012, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los niveles B1 (nivel umbral) y B2 (nivel avanzado) para el personal que depende del Servicio de Salud.

2. Publicar las instrucciones que rigen el desarrollo de la convocatoria extraordinaria de pruebas de los niveles B1 y B2 para el personal que depende del Servicio de Salud, que figura en el anexo de la presente resolución.

3. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución —que no agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso de alzada ante la presidenta de la EBAP en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 27 de marzo de 2018

El director gerente de la EBAP

Jaime Tovar Jover

 

ANEXO

Instrucciones por las que se rige la convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los nivel B1 y B2 para el personal que depende del Servicio de Salud de las Illes Balears

Punto 1. Objeto

1.1. El objeto de las presentes instrucciones es regular la convocatoria extraordinaria de pruebas de lengua catalana de los niveles B1 y B2 que organiza la EBAP para el personal que depende del Servicio de Salud.

1.2. El hecho de presentarse a las citadas pruebas supone la aceptación de las presentes instrucciones.

1.3. Corresponde a la EBAP, de conformidad con el Servicio de Salud, resolver las dudas o incidencias que puedan surgir sobre la aplicación de las presentes instrucciones o sobre los casos que no se prevean.

1.4. Toda la información relativa a la convocatoria extraordinaria de pruebas de los niveles B1 y B2 se publicará en la página web <http://ebap.caib.es>. Asimismo, también será difundida por el Servicio de Salud a todas las áreas de formación de las gerencias territoriales, al IEB y al Consejo Insular de Formentera.

Punto 2. Destinatarios y requisitos

2.1. Únicamente puede participar en esta convocatoria extraordinaria de pruebas el personal que depende del Servicio de Salud del que el IEB y el Consejo Insular de Formentera hayan acreditado una asistencia mínima del 80 % a los cursos de formación de catalán organizados entre los meses de octubre de 2017 y enero de 2018, mediante convenio, por el Servicio de Salud y el IEB, y por el Consejo Insular de Formentera.

2.2. La EBAP publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista de personas con derecho de examen de los niveles B1 y B2 remitida por el Servicio de Salud de las Illes Balears, el cual comunicará la publicación a las personas interesadas. Las personas con derecho de examen no tienen que realizar ningún trámite de inscripción para presentarse a las pruebas.

Punto 3. Comisión Técnica de Catalán de la EBAP

De acuerdo con la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 18 de enero de 2018 para la cual se da continuidad a la constitución de la Comisión Técnica de Catalán del EBAP, se aprueban las normas de funcionamiento y las atribuciones, y se nombran los miembros (BOIB 12/2018, de 25 de enero), la Comisión Técnica asume las funciones siguientes respecto de la convocatoria extraordinaria de pruebas de los niveles B1 y B2:

a) Elaborar, corregir, revisar y evaluar las pruebas de los certificados de los niveles B1 y B2.

b) Garantizar que las pruebas se adecuan a la función social a la que están destinadas, de acuerdo con la realidad sociolingüística de cada momento; a la normativa lingüística del Instituto de Estudios Catalanes, y a los objetivos y criterios de evaluación que marca la consejería competente en materia de política lingüística de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, los cuales se han adoptado a partir del documento Marc europeo común de referencia: aprender, enseñar, evaluar, aprobado para el Consejo de Europa.

c) Establecer las medidas para garantizar el buen desarrollo de las pruebas

d) Dirimir las dudas y las incidencias que surjan en relación con los ejercicios de las pruebas de los niveles B1 y B2, y resolver las reclamaciones que presenten las personas interesadas.

e) Informar sobre los recursos de alzada interpuestos por las personas interesadas contra las decisiones de la Comisión.

Punto 4. Descripción de los certificados de los niveles B1 y B2

4.1. Los contenidos evaluables de los certificados de los niveles B1 y B2 de conocimientos de lengua catalana, así como su estructura, su duración y el tipo de prueba y de evaluación, son los publicados en la página web <http://ebap.caib.es>.

4.2. La EBAP ha establecido los objetivos y los contenidos de los certificados de los niveles B1 y B2, el tipo de evaluación, la estructura y la valoración de la prueba a partir de las adaptaciones que ha realizado del Decreto 1/2014, de 10 de enero, de evaluación y certificación de conocimientos de lengua catalana (BOIB 175/2015, de 11 de enero).

Punto 5. Requisitos para superar las pruebas de los niveles B1 y B2

5.1. Para superar las pruebas oficiales de los niveles B1 y B2 y obtener el correspondiente certificado, se tienen que cumplir, necesariamente, dos condiciones:

a) Obtener, como mínimo, 50 puntos en el total de la prueba.

b) Obtener el mínimo de puntuación exigida en todos los bloques de que consta la prueba. Para obtener el certificado, es necesario superar, por separado, cada bloque, independientemente que se hayan conseguido 50 puntos o más en la calificación global.

5.2. Los aspirantes que tengan alguna discapacidad legalmente reconocida pueden pedir a la EBAP una adaptación de la prueba, pero sólo se atenderán las solicitudes que se presenten antes de la convocatoria. Estas solicitudes deberán acompañarse de la documentación justificativa que corresponda.

Punto 6. Calendario de las pruebas

6.1. El calendario de las pruebas es el siguiente:

— Prueba escrita de los niveles B1 y B2: viernes 13 de abril de 2018, a las 10 h.

— Prueba oral del nivel B1: jueves 3 de mayo de 2018, a las 16 h.

— Prueba oral del nivel B2: viernes 4 de mayo de 2018, a las 16 h.

6.2. Una vez publicada la lista definitiva de personas aptas y no aptas de la parte escrita de la prueba, sólo serán convocadas a la realización del bloque correspondiente a la expresión oral e interacción las personas que hayan superado la parte escrita.

6.3. Las personas que no comparezcan el día y la hora fijados para la convocatoria de pruebas no podrán participar en los exámenes, aunque concurran causas de fuerza mayor. En este sentido, no se permitirá el acceso a las aulas una vez realizado el llamamiento a las personas con derecho de examen.

Punto 7. Lugares de realización de las pruebas

Los lugares de realización de las pruebas, por islas, son los siguientes:

— Mallorca: sede de la EBAP (c. del Gremio de Corredores, 10, 3ª pl., pol. de Son Rossinyol, Palma).

— Menorca: Hospital Mateu Orfila (ronda de Malbúger, 1, Maó).

— Ibiza: Hospital Casa Misas (c. de la Corona, 11, Ibiza).

— Formentera: Consejo Insular de Formentera (plaza de la Constitución, 1, Sant Francesc Xavier).

Punto 8. Publicación de resultados provisionales y plazo para solicitar el trámite de vista

8.1. Una vez corregidas y evaluadas las pruebas (parte escrita y parte oral), se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista provisional de aptos y no aptos. Asimismo, la lista también será difundida por el Servicio de Salud a todas las áreas de formación de las gerencias territoriales.

8.2. Los examinandos dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contadores desde la fecha de publicación de la lista provisional de aptos y no aptos, para solicitar el trámite de vista.

Punto 9. Trámite de vista y reclamaciones

9.1. Sólo los examinandos que hayan solicitado el trámite de vista y que se presenten a esta sesión tendrán derecho a ver su prueba. En el trámite podrán consultar el original o una copia de la prueba, el solucionario y los criterios de corrección. Esta sesión no tendrá carácter académico.

9.2. Los examinandos que hayan asistido al trámite de vista dispondrán de un plazo de tres días, contadores desde la fecha en la que tenga lugar la sesión, para presentar un escrito de alegaciones contra la puntuación obtenida. La Comisión Técnica de Catalán de la EBAP contestará, mediante un informe individualizado, las alegaciones que estén argumentadas.

Punto 10. Publicación de resultados definitivos

Una vez que la Comisión Técnica de Catalán de la EBAP haya resuelto todas las alegaciones, se publicará en la página web <http://ebap.caib.es> la lista definitiva de aptos y no aptos de las pruebas de los niveles B1 y B2, que también difundirá el Servicio de Salud por las vías establecidas en el punto 8.1.

Punto 11. Remisión de los certificados

La EBAP enviará por correo electrónico, con firma digital, los certificados de nivel a todas las personas que, de acuerdo con los requisitos que establece el punto 5 de las presentes instrucciones, hayan superado la prueba oficial.