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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 3446
Resolución de la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos de 23 de marzo de 2018 por la que se convoca la concesión de subvenciones para la producción y coproducción de obras audiovisuales de contenido cultural balear para los años 2018 y 2019

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Texto

El Instituto de Estudios Baleáricos (de aquí en adelante, IEB) es un consorcio con carácter de ente público que está adscrito a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, de acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

El IEB, según los apartados g, l y m del artículo 4 de sus Estatutos, aprobados mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 19 de julio de 2013 (BOIB nº 101, de 20 de julio), tiene el objetivo de apoyar distintas actividades culturales relativas al intercambio y a la relación entre Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera, y entre las Islas Baleares y el exterior, y la proyección exterior de la cultura de las Islas Baleares.

El artículo 30.26 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares dispone que la Comunidad Autónoma tiene las competencias correspondientes al fomento de la creación y la producción cinematográfica y audiovisual.

De conformidad con el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018, por el que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio de 2018-2020, que incluye las ayudas para impulsar la producción audiovisual, el objetivo último es el de potenciar y ayudar a la consolidación de una industria, una creatividad y una infraestructura audiovisuales tan importantes y necesarias para la cultura de las Islas Baleares que permitan la divulgación posterior de las obras audiovisuales resultantes tanto dentro como fuera del territorio de las Islas Baleares, incluido el ámbito internacional. Para promover este marco de actuación cultural se parte de tres premisas:

  • Impulso de la cultura balear a través del sector audiovisual, considerado estratégico para la Comunidad.
  • Consolidación de las industrias audiovisuales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura balear.
  • Búsqueda de la excelencia en los productos culturales baleares, así como la valoración de la cultura balear, a través de la creación y la divulgación de productos audiovisuales baleares en el exterior.

En esta convocatoria se establece la selección por parte de una comisión, de la que formarán parte expertos independientes y  se establece una lista de criterios que la comisión tiene que seguir en el momento de la evaluación para la concesión de las ayudas a obras audiovisuales de conformidad con el Reglamento UE nº 651/2014, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (reglamento de exención de categorías).

El objeto de esta Resolución es convocar subvenciones para la producción audiovisual de acuerdo: 1) con el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los años 2018-2020, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 9 de marzo de 2018; 2) con la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), en particular el artículo 1 letra a, en la que se establece que pueden ser objeto de subvención la promoción de la cultura y de las artes plásticas tanto entre las Islas Baleares como fuera de ellas, y 3) con el Decreto Ley legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Así mismo, este régimen de ayudas se establece de conformidad con el Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (reglamento de exención de categorías).

Por todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y haciendo uso de las facultades que me atribuye el artículo 14 de los Estatutos del Instituto de Estudios Baleáricos, dicto la siguiente

 

Resolución

Primero

Aprobar la convocatoria de subvenciones para la producción audiovisual en las Islas Baleares con la finalidad de impulsar la cultura de las Islas Baleares a través del apoyo al sector audiovisual en la creación de obras audiovisuales que sirvan para el fomento y la difusión de la creatividad que promueve la cultura balear y de la lengua catalana y proceder a la convocatoria de 2018.

Segundo

Fijar los modelos de documentos que deben presentarse para participar en la convocatoria (anexos 1, 2, 3, 4a y 4b).

Tercero

Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra la publicación de esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contadores a partir del día siguiente a su publicación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 15 de marzo de 2018

La presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos
Francesca Tur Riera

  

ANEXO 1
Convocatoria de subvenciones 2018

1. Objeto y condiciones

1.1. Convocar la concesión de ayudas para la producción audiovisual en la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, con la finalidad de impulsar y estimular la creación de obras audiovisuales que sirvan para el fomento y la difusión de la creatividad y la producción audiovisual que promueve la cultura de las Islas Baleares y de la lengua catalana en el exterior.

1.2. Los proyectos, entendidos como producciones audiovisuales, deben incluirse en alguna de las modalidades y géneros de obras audiovisuales siguientes:

Modalidad A: Producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de ficción según las modalidades siguientes:

Modalidad A1: Largometraje de ficción que ponga en valor la diversidad cinematográfica de las Islas Baleares y con el que se fomenten los recursos creativos, artísticos y técnicos del sector audiovisual que promuevan la cultura de las Islas Baleares, y que al mismo tiempo tengan una capacidad alta de internacionalización.

Modalidad A2: Largometraje que tenga un especial valor cinematográfico, cultural y social, fomente el tejido industrial del sector audiovisual que promueve la cultura de las Islas Baleares y que tenga vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

Modalidad B: Producciones y coproducciones de largometrajes cinematográficos de animación que tengan un especial valor cultural y social, fomenten el tejido industrial del sector audiovisual que promueve la cultura de las Islas Baleares y tengan vocación de difusión y comercialización nacional e internacional.

Modalidad C: Producción y coproducción de largometrajes cinematográficos documentales con un especial valor cinematográfico que no utilicen como instrumento especial la recreación de ficción.

Modalidad D: Producción de cortometrajes de ficción, animación y documentales con una duración máxima de 30 minutos.

Modalidad E: Producciones o coproducciones destinadas a ser emitidas por televisión de acuerdo con las submodalidades siguientes:

Modalidad E1: Largometrajes, miniseries y series de televisión de ficción que promuevan la cultura balear, utilicen y destaquen los valores creativos, artísticos y técnicos del sector audiovisual que promuevan la cultura de las Islas Baleares y tengan un claro propósito de difusión. Se considerarán largometrajes de ficción para televisión aquellas producciones que tengan una duración mínima de 60 minutos. Se considerarán miniseries de ficción aquellas producciones de 2 capítulos que tengan una duración mínima de 52 minutos por capítulo. Se considerarán series de ficción aquellas producciones de hasta 400 minutos de duración total que se correspondan con una primera temporada y que tengan un carácter autoconclusivo.

Modalidad E2: Largometrajes documentales para televisión que contribuyan a la difusión de la cultura balear, a poner en valor las manifestaciones creativas y artísticas que promueven la cultura de las Islas Baleares o abordan cualquier tipo de aspecto de la realidad social de las Islas Baleares, pero sin utilizar como principal instrumento la recreación de ficción. Los largometrajes documentales para televisión deberán tener un mínimo de 52 minutos de duración.

Modalidad E3: Series de animación infantil y juvenil que contribuyan a la difusión de la cultura balear, destinadas a ser emitidas por televisión que destaquen por su carácter innovador, fomenten la aplicación de nuevas tecnologías de la producción y tengan una clara vocación de comercialización nacional e internacional. Las series de animación deberán tener una duración mínima global de 80 minutos.

Se entiende por largometraje cinematográfico (modalidades A, B y C) aquella producción de más de 60 minutos de duración.

Se entiende por versión original catalana aquella que tenga más del 75 % de los diálogos y/o narración en lengua catalana.

Los proyectos de obras audiovisuales objeto de la convocatoria son aquellos que tienen, un coste total de un máximo de 1,8 millones de euros por proyecto en el reconocimiento de coste final.

1.3. Quedan excluidos de esta convocatoria los proyectos audiovisuales:

  1. De naturaleza académica producidos por empresas con vinculación directa a centros de formación audiovisual que reciban cualquier tipo de ayuda del IEB. A los efectos de esta convocatoria se entiende por vinculación directa el hecho de que la empresa gestora del centro formativo tenga una participación directa o indirecta en el capital social de la empresa productora y que pueda designar más de la mitad de los miembros de sus órganos de administración o dirección.
  2. Las obras audiovisuales publicitarias, las obras cinematográficas o audiovisuales que resulten calificadas X.
  3. Las obras audiovisuales financiadas íntegramente por administraciones públicas.
  4. Las obras audiovisuales producidas directamente por operadores de televisión u otros prestadores de servicios de comunicación audiovisual o aquellas financiadas en más de un 49 % por un prestador de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea.

2. Dotación e imputación presupuestarias

2.1. Se destina a esta convocatoria un máximo de 1.600.000 euros con cargo al capítulo 4 de los presupuestos del Instituto de Estudios Baleáricos (partida 40.000), o a la partida equivalente en ejercicios futuros, con el detalle de años y de importes siguiente:

2018: 1.000.000 €

2019: 600.000 €

Para el ejercicio 2019 se consignará la cantidad correspondiente con cargo a su presupuesto, siempre según la disponibilidad de crédito.

2.2. La cantidad prevista para el año 2018, de un importe total de 1.000.000 euros, queda distribuida según las modalidades siguientes y la partida respectiva:

Modalidad A

A1: Largometraje de ficción: 136.362 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 81.816 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 54.546 euros

A2: Largometraje con un especial valor cinematográfico: 136.362 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 81.816 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 54.546 euros

Modalidad B: Largometrajes cinematográficos de animación: 90.908 euros

Modalidades C y E2: 400.000 euros, que se desglosan en:

Modalidad C: Largometraje cinematográfico documental: 200.000 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 120.000 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 80.000 euros

 Modalidad E2:

 E2: Largometrajes documentales para televisión: 100.000 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 60.000 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 40.000 euros

Modalidad E (E1 y E3):

E1: Telefilmes / miniseries / series: 90.908 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 54.544 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 36.364 euros

E3: Series de animación infantil y juvenil: 45.454 euros, que se desglosan en:

  • Versión original en lengua catalana: 26.672 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 18.782 euros

Modalidad D: Cortometraje de ficción, documental y animación: 100.000 euros, que se desglosan en:

                Ficción: 34.000 euros

  • Versión original en lengua catalana: 21.000 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 13.000 euros

 Documental: 33.000 euros

  • Versión original en lengua catalana: 20.000 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 13.000 euros

 Animación: 33.000 euros

  • Versión original en lengua catalana: 20.000 euros
  • Versión original en lengua no catalana: 13.000 euros

2.3. Para el año 2019, la cantidad asignada quedará repartida siguiendo el criterio del año 2018, en la proporción que resulte.

3. Importe máximo de la ayuda

3.1. El importe máximo de la ayuda que se puede percibir por proyecto beneficiario y productora beneficiaria no puede superar el 40 % del presupuesto de producción de la obra audiovisual, entendiendo como tal, a los presentes efectos, el coste de la obra audiovisual reconocido por el IEB.

3.2. En el caso de largometrajes realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras, este reconocimiento de coste se referirá únicamente al porcentaje de participación de la productora de las Islas Baleares, si bien habrá que tener en cuenta la totalidad de las ayudas declaradas por todos los productores.

3.3. En el caso de que no se llegara a repartir la cantidad máxima asignada para cada una de las modalidades, las cantidades no utilizadas podrán destinarse a la submodalidad correspondiente de aquella modalidad. Si todavía quedara un remanente, ese importe se podrá aplicar a otra modalidad, y así sucesivamente. El mismo criterio se aplicará en el caso de falta de propuestas o de que estas no superen la puntuación mínima exigible en fase de valoración. Estos supuestos no se aplicarán a la modalidad de cortometrajes.

4. Acumulación de ayudas y subvenciones

4.1. Estas subvenciones son compatibles con otras ayudas para el mismo proyecto del resto de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares y organismos dependientes, así como de otras administraciones públicas y entidades públicas. Sin embargo, el importe total de las diferentes ayudas a la producción que reciba la obra audiovisual no podrá superar la intensidad establecida en el Reglamento 651/2014 de la Comisión Europea, de 17 de junio de 2014; es decir, que la intensidad de la ayuda no debe superar el 50 % del importe subvencionable o el 60 % de este importe en los casos de coproducción, según lo previsto en las disposiciones de la Unión Europea en la materia.

Esta limitación no será de aplicación en las obras audiovisuales difíciles. Se entenderán por obras audiovisuales difíciles:

  1. Cortometrajes cuya versión original sea en catalán al 100 % y cuyo presupuesto sea inferior a 8.000 euros.
  2. Largometrajes de ficción de bajo presupuesto final reconocido, inferior a 180.000 euros, que sean a la vez la primera obra del director, del guionista y que la versión original sea en catalán al 100 %.

Para determinar si se respeta la normativa vigente de acumulación de ayudas, habrá que tener en cuenta el importe total de las ayudas concedidas a la actividad o proyecto con independencia de la empresa que reciba la subvención, y se calculará el porcentaje correspondiente sobre la totalidad del proyecto con los gastos subvencionables de todas las empresas coproductoras españolas, de acuerdo con lo que contempla el artículo 8 del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea.

4.2. Así, las ayudas amparadas en esta convocatoria podrán acumularse a:

  • Cualquier ayuda que corresponda —parcialmente o totalmente— a los mismos costes subvencionables, únicamente si tal acumulación no supera la intensidad de la ayuda o el importe de ayuda más elevado a esta ayuda en virtud de las disposiciones de la Unión Europea en esta materia.
  • Cualquier otra ayuda, siempre que se refiera a costes subvencionables diferentes y cumpla con la normativa vigente de ayudas de la Unión Europea.

4.3. Las subvenciones amparadas en esta convocatoria no se acumularán a ayudas de minimis en los mismos costes subvencionables, si esta acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a lo establecido en el capítulo III del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión Europea. Sin embargo, sí que serán de aplicación los criterios de ayudas de minimis en los casos de las producciones difíciles.

4.4. El nivel mínimo de actividad de producción destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos, en las Islas Baleares, no podrá superar el 50 % del presupuesto de producción global. El importe máximo del gasto de producción no podrá superar el 80 %, según lo previsto en la normativa de la Unión Europea. No se consideran personal técnico o artístico las empresas de viajes, alojamiento, alquiler de coches, restauración o catering.

4.5. Los gastos subvencionables serán los producidos durante el periodo de la subvención, según el punto octavo de esta convocatoria.

5. Condición de beneficiario

5.1. Podrán acceder a las ayudas reguladas en esta convocatoria las empresas constituidas como empresas productoras audiovisuales independientes con una antigüedad mínima y sin interrupciones de dos años (e inscritas en el epígrafe 9611 del IAE), incluidas personas físicas o jurídicas establecidas en un estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo; sin embargo, se autoriza el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el Estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1.5 del Reglamento de la UE nº 651/2014.

Se entiende por empresa de producción audiovisual independiente aquella persona física o jurídica que cumple las condiciones siguientes: tiene una personalidad jurídica diferente a la de una empresa prestadora de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea; no participa de manera directa y/o indirecta en más del 15 % del capital social de una o varias empresas prestadoras de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea; en su capital social no tiene una participación directa o indirecta superior al 15 % ninguna de las empresas prestadoras de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea, y en los últimos tres ejercicios fiscales no ha facturado más del 90 % de su volumen de facturación en una misma empresa prestadora de servicios de comunicación audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea.

A los efectos de esta convocatoria, se entiende por empresa prestadora de servicios de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea la persona física o jurídica que asume la responsabilidad editorial de radio o de televisión, o de los contenidos audiovisuales de los que se trate, y los transmite o los hace retransmitir por un tercero.

5.2. En el caso de proyectos coproducidos por varias productoras, la cuantía de la ayuda que, en su caso, corresponda al proyecto, se concederá únicamente a aquella productora que resulte beneficiaria de este y exclusivamente por su porcentaje de participación en el mismo, y que cumpla el requisito de disponer de un establecimiento o de una sucursal en el estado miembro que concede las ayudas en el momento en que se hagan efectivas, siempre y cuando el porcentaje de participación de la productora sea igual o superior al 20 % del proyecto audiovisual.

5.3. En caso de que varios proyectos de un mismo solicitante se consideren subvencionables, se optará por los que tengan una puntuación más alta dentro de la misma modalidad. En la misma convocatoria no se podrán presentar al mismo proyecto diferentes empresas, personas físicas o jurídicas ni entidades, ni tampoco se podrá presentar un mismo proyecto en diferentes modalidades.

5.4. No podrán ser destinatarias de las subvenciones previstas en esta convocatoria las empresas productoras que solamente tengan una participación financiera en el proyecto audiovisual.

5.5. No podrán acceder a las ayudas:

  • Empresas en crisis. A los efectos de esta convocatoria se entiende por empresa en crisis aquella empresa que se encuentre en alguna de las circunstancias que prevé el artículo 2.18 del Reglamento UE nº 651/2014 de la Comisión Europea de 17 de junio de 2014 por el que determinadas categorías de ayudas se declaran compatibles con el mercado interior. Las empresas en concurso de acreedores también se consideran empresas en crisis.
  • Las empresas que están sujetas a una orden de recuperación pendiente como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • Las empresas productoras afectadas por alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.
  • Las empresas que no estén al corriente de las obligaciones contraídas con el personal creativo, artístico o técnico y con las industrias técnicas o que hayan sido sancionadas o condenadas por resolución administrativa firme o sentencia judicial firme, así como las que hayan incumplido el convenio colectivo aplicable o hayan llevado a cabo otras actuaciones que supongan una mala praxis en materia laboral. Junto con la solicitud, deberán aportar la correspondiente declaración responsable sobre estos aspectos.
  • Las empresas productoras que solamente tengan una participación financiera en el proyecto de producción de la obra audiovisual.

5.6. Estos requisitos deberán mantenerse con anterioridad a la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria anual y hasta la finalización y justificación de la actividad objeto de subvención.

6. Requisitos de los proyectos audiovisuales

6.1. Con carácter general, los proyectos de obras audiovisuales se considerarán incentivables según las necesidades de apoyo que se desprendan de la propuesta, de su carácter cultural, de su aportación al tejido industrial audiovisual que promueve la cultura de las Islas Baleares y del grado de desarrollo en cuanto a trabajos previos realizados por la productora beneficiaria y las condiciones económicas y financieras del proyecto, así como su exteriorización.

6.2. Los proyectos que concurran en esta convocatoria deberán reunir los requisitos siguientes:

  • Acreditar, en el momento de presentar la solicitud de la ayuda, que el proyecto tiene una financiación garantizada de como mínimo el 10 % del presupuesto previsto para la producción de la obra audiovisual, que corresponde a recursos propios, recursos ajenos de carácter reintegrable y obtenidos en concepto de cesión de los derechos de explotación de la obra audiovisual, ayudas percibidas, aportaciones no reintegrables de cualquier naturaleza realizadas por cualquier Administración, entidad o empresa pública o sociedad que gestione directamente o indirectamente el servicio público de televisión.
  • Para acceder a la modalidad E, además de lo establecido en el párrafo anterior, deberán disponer de un contrato con un prestador de servicios de comunicación/difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de emisión de amplia difusión en las Islas Baleares y fuera de las Islas Baleares.

6.3. A los efectos de comprobar esta financiación mínima en el momento de la solicitud, se tendrá en cuenta:

  • El importe, expresado en euros, de los contratos o documentos de valor jurídico equivalente de adquisición anticipada de derechos de explotación de la obra audiovisual con empresas prestadoras del servicio de comunicación, difusión audiovisual y/o canal de televisión o plataforma de teledifusión en línea, formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras del proyecto audiovisual.

No obstante, en el supuesto de adquisición anticipada de derechos por parte de empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual de titularidad pública, se admitirá también el importe que figure en la correspondiente resolución de adquisición, aunque no se haya formalizado el respectivo contrato.

En cualquier caso, los contratos deberán mantenerse vigentes hasta el momento en que se realice el reconocimiento de coste de la obra audiovisual por parte del IEB, y en ese momento se comprobará que la explotación del proyecto audiovisual ha sido efectivamente realizada por las empresas con las que se hayan formalizado los contratos citados y, como mínimo, por los importes que se hayan fijado en estos.

  • El importe en euros de los contratos formalizados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquier otra de las empresas coproductoras del audiovisual con empresas distribuidoras de cualquier ventana de explotación para la distribución de la obra audiovisual, siempre que estas empresas distribuidoras o agencias de venta tengan una recaudación mínima anual de 400.000 euros, y se acompañarán, además, de un historial con los títulos comercializados y distribuidos en los últimos tres años y que estén al corriente de pago.

Cuando se trate de contratos formalizados con una empresa vinculada a las productoras del proyecto, el importe de estos contratos tendrá que acreditarse mediante aval bancario.

Estos contratos deberán tener vigencia al menos hasta el momento en que se realice el reconocimiento de coste de la obra audiovisual por parte del IEB, y se comprobará en ese momento que su distribución se ha realizado efectivamente por las empresas con las que se hayan formalizado los citados contratos y, al menos, por los importes fijados en ellos.

  • El importe, en euros, de los contratos formalizados con empresas de ventas internacionales siempre y cuando incorporen un compromiso en firme y un precio determinado.

Estos contratos deberán tener vigencia hasta el momento en que se realice el reconocimiento de coste de la obra audiovisual por parte del IEB, y se comprobará en ese momento que la venta internacional de la obra audiovisual se ha realizado efectivamente por las empresas con las que se hayan formalizado los citados contratos y, al menos, por los importes fijados en ellos.

  • El importe cierto de cualquiera de las ayudas públicas, siempre que exista resolución de concesión de estas.
  • Los recursos propios aportados por la empresa solicitante de la ayuda o por cualquiera de las empresas coproductoras de la obra audiovisual afectos a la producción, siempre que estén garantizados mediante aval bancario.

Estos avales no se podrán cancelar hasta el momento de la comunicación al IEB de la fecha de finalización del rodaje de la obra audiovisual, con la condición de una posible despignoración a partir de la comunicación al IEB del inicio del rodaje.

No obstante, se admitirá un certificado bancario acreditativo de estos recursos propios por una cuantía no superior al 3 % del presupuesto del proyecto, y se admitirán en todo caso por encima de este límite otros recursos propios garantizados mediante aval.

Asimismo, se admitirán capitalizaciones de hasta un 34 % del presupuesto del proyecto. En ningún caso se podrán capitalizar gastos devengados por los administradores de las empresas productoras del proyecto. Los gastos de estas aportaciones no podrán proceder de empresas vinculadas a ninguna de las empresas productoras del proyecto. Se entiende por vinculación los supuestos previstos en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El nivel mínimo de actividad de producción en las Islas Baleares destinado a autoría, equipos técnicos y artísticos no podrá superar el 50 % del presupuesto de producción global. El importe máximo del gasto de producción no podrá superar el 80 % según la normativa de la Unión Europea. No se consideran personal técnico o artístico las empresas de viajes, alojamiento, alquiler de coches, restauración o catering.

La empresa solicitante de la ayuda asumirá este compromiso en el momento de presentar la solicitud en la que indicará, con carácter vinculante, la cuantía exacta que destinará a estas actividades, independientemente del coste que el IEB reconozca en la obra audiovisual.

  • El estreno de la obra audiovisual en ventanas comerciales, incluyendo televisiones de amplia difusión dentro y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas por la Consejería de Cultura de las Islas Baleares y fuera de esta comunidad, incluidas, con la misma amplitud dentro y fuera del territorio balear, prestadoras de servicios de comunicación y difusión audiovisual en línea dentro del periodo de la ayuda.
  • Que la empresa productora y/o el productor ejecutivo del proyecto tengan una experiencia probada en la actividad de producción cinematográfica o audiovisual, para lo que deberán acreditar que han producido en los últimos cinco años, como empresa productora y/o como productor ejecutivo, al menos, dos cortometrajes o un largometraje que hayan estado calificados por grupos de edad y hayan obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o una serie o programa de televisión.

Cuando se trate de proyectos de obras audiovisuales realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras contemplados en esta convocatoria, esta cantidad se entenderá referida al porcentaje de participación del productor de las Islas Baleares según la base tercera de esta convocatoria.

Los proyectos de obras audiovisuales incluidos en régimen de coproducción con empresas extranjeras que sean objeto de estas ayudas tienen que tener aprobación del proyecto de coproducción emitida por el director del Instituto de Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA) o deben estar en disposición de obtenerla para cumplir los requisitos establecidos en la normativa de acuerdo con el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, y deben ser de carácter cultural según lo previsto en esta convocatoria.

Asimismo, los proyectos audiovisuales realizados en régimen de coproducción con empresas extranjeras deberán obtener la aprobación de la correspondiente coproducción internacional conforme a lo establecido en la sección segunda del capítulo II del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, antes de que finalice el plazo de presentación de la solicitud de ayuda para poder acceder a esta.

No podrán acceder a estas ayudas los proyectos que hayan presentado la solicitud de calificación antes de que haya recaído la decisión final de la Comisión Evaluadora en la producción de obras audiovisuales.

Los requisitos establecidos en los puntos anteriores se considerarán requisitos esenciales de acceso a las ayudas y serán objeto de comprobación por parte del IEB, tanto en el momento de presentar la solicitud como en el momento del reconocimiento del coste de la obra audiovisual con el resto de los requisitos, sin perjuicio de lo establecido en la base decimocuarta. El incumplimiento de cualquiera de estos requisitos supondrá la desestimación de la solicitud o, en su caso, la revocación de las ayudas y la exigencia del reintegro total de las cantidades percibidas por parte de las empresas productoras.

7. Solicitud y documentos que deberán acompañarla

7.1. La solicitud deberá presentarse usando un modelo normalizado (véase el anexo 1) debidamente cumplimentado y firmado, y deberá acompañarse de la documentación general y específica que se detalla a continuación.

7.2. Junto con la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación de carácter general:

  1. Una copia del documento de identidad, en caso de que el solicitante sea una persona física.
  2. La acreditación de estar dado de alta en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas (IAE).
  3. Una declaración responsable de las ayudas obtenidas por el mismo proyecto y su cuantía.

En caso de que el solicitante sea una persona jurídica:

  1. Una copia del NIF o un documento equivalente.
  2. Una copia de los Estatutos registrados y de las escrituras de constitución inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
  3. La documentación que acredite de manera suficiente la representación de quien firma la solicitud.
  4. Una copia del DNI o NIE del representante legal.
  5. Un certificado de acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad.
  6. La acreditación de estar inscrito, con las correspondientes modificaciones en su caso, como productor audiovisual independiente en el Registro de Empresas Audiovisuales de las Islas Baleares, cuando esté en funcionamiento, o en el Registro Administrativo de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, y durante dos años de actividad profesional audiovisual.
  7. Un certificado de domicilio fiscal del solicitante en el caso de producción de cortometrajes, y del equipo técnico y creativo, así como de los estudios y empresas auxiliares que prestan servicios, en el caso de finalización de obras audiovisuales.
  8. Una declaración responsable, en su caso, de estar al corriente del pago de obligaciones de reintegro y comprometerse a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente al procedimiento de concesión de la ayuda, así como una declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones de reembolso de las subvenciones.
  9. Los certificados administrativos positivos a efectos de subvenciones, antes de que finalice el plazo de presentación de las solicitudes, de estar al corriente del pago de las obligaciones con la Agencia Tributaria y con la Seguridad Social. En este último caso, tanto en el régimen general de la Seguridad Social como en el régimen de artistas de la Seguridad Social, expedidos por los órganos competentes, en caso de que el solicitante deniegue expresamente el consentimiento al órgano gestor de la convocatoria para que obtenga de manera directa la acreditación del cumplimiento de estas obligaciones.

En caso de que la validez de los certificados haya caducado, deberán renovarse con anterioridad a la emisión de la propuesta de resolución y al pago de la ayuda. Las empresas deberán estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas y hasta su pago.

La no presentación de estos certificados, en caso de que el solicitante no haya dado su consentimiento para que el IEB obtenga esta información, no es enmendable y las solicitudes correspondientes serán excluidas del procedimiento.

En caso de que el solicitante de la ayuda no deniegue expresamente su consentimiento y los certificados obtenidos por el IEB sean negativos, estos podrán enmendarse siempre que el interesado aporte certificados de la Agencia Tributaria y de la Seguridad Social en los cuales se indique que estaba al corriente de pago, a efectos de subvenciones, desde la fecha de la solicitud de la ayuda hasta la fecha de expedición de los certificados.

j. Una declaración responsable de no haber sido sancionado con la pérdida del derecho a obtener subvenciones por haber incumplido la normativa de aplicación en materia de igualdad entre hombres y mujeres.

k. Una declaración responsable sobre cualquier otra ayuda o subvención pública estatal, autonómica o internacional obtenida para la realización del proyecto.

l. Una declaración responsable relativa al cumplimiento de la normativa legal y convencional aplicable a las relaciones con el personal creativo, artístico y técnico.

m. Una declaración responsable de no haber incurrido en ninguno de los otros supuestos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del compromiso de permanecer en esa situación durante todo el procedimiento de tramitación de las ayudas y hasta su pago.

7.3. Junto con la solicitud y la documentación general, deberá aportarse la siguiente documentación específica del proyecto de la obra audiovisual:

7.3.1. Aspecto financiero y jurídico

  1. El presupuesto de la película, que deberá presentarse siguiendo el modelo oficial, que se puede obtener en la web del IEB y que sigue el modelo vigente en cada momento del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Visuales (ICAA) del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.
  2. El plan de financiación, a efectos de acreditar la financiación mínima del 10 % del presupuesto del proyecto en los mismos términos que los señalados en el punto sexto de esta convocatoria, en caso de figurar el importe de la subvención solicitada, razonado y debidamente documentado mediante la presentación de los documentos siguientes:
  • Contratos o documentos de valor jurídico equivalente vinculante, con precio cierto expresado en euros, de adquisición anticipada de derechos de explotación del largometraje formalizados por las empresas prestadoras del servicio de comunicación audiovisual.
  • Contratos, con el importe expresado en euros, formalizados con empresas distribuidoras que facturen un mínimo anual de 400.000 millones de euros.
  • Contratos o precontratos formalizados con agencias de ventas internacionales en los que se tiene que incluir un precio cierto, o mínimo garantizado, en euros.
  • En las coproducciones, una copia compulsada de la última versión del contrato firmada por todos los coproductores, en el que deberán constar las aportaciones de cada uno de los coproductores y su cuantificación, en caso de que no sea dineraria. En las coproducciones internacionales, deberá entregarse una copia compulsada de la resolución de aprobación del proyecto de coproducción emitida por el director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA).
  • Resoluciones de concesión o pendientes de concesión en la obra audiovisual de ayudas públicas autonómicas, nacionales e internacionales.
  • Avales y certificados bancarios sobre recursos propios de las empresas productoras del proyecto a efectos de la producción de este de este.  En el caso de certificados bancarios sin aval, solamente deberá justificarse un máximo del 3 % del presupuesto.
  • Compromisos en los que figuren los importes de las capitalizaciones que se comprometen a asumir a las personas físicas o jurídicas con las que la empresa productora del proyecto ha suscrito algún tipo de contrato de trabajo.
  • Contratos, pagarés o documentos de valor equivalente en el tráfico mercantil en los que figure el importe, expresado en euros, de las aportaciones de inversores privados destinadas a la producción.

c. Una declaración responsable en la que conste que el nivel mínimo de actividad de producción en las Islas Baleares destinado a la autoría, equipos técnicos y artísticos no puede superar el 50 % del presupuesto de producción global. El importe máximo del gasto de producción no puede superar el 80 % según la normativa de la Unión Europea. No se considerarán personal técnico o artístico las empresas de viajes, alojamiento, alquiler de coches, restauración o servicio de comidas (catering).

d. Una declaración responsable de que al menos un 5 % de los costes presupuestados de la obra audiovisual se destinarán a copias, publicidad y promoción para su estreno comercial en las ventanas comerciales con una amplia presencia dentro y fuera de las Islas Baleares.

e. Una declaración responsable del estreno de la obra audiovisual en ventanas comerciales, incluyendo televisiones de amplia difusión dentro y fuera del territorio balear, salas de cine homologadas por la Consejería de Cultura, Participación y Deportes de las Islas Baleares y fuera de esta comunidad, operadoras de servicios de televisión en línea dentro del periodo de la ayuda.

f. Una declaración responsable de utilizar la versión original de la obra audiovisual cuando participe en festivales, premios y muestras audiovisuales. La versión original de la obra audiovisual se determina en el punto 1 de esta convocatoria.

Las cantidades fijadas en las declaraciones responsables a que se refiere esta convocatoria se incorporarán al modelo de presupuesto que tiene que aportar el solicitante.

 

7.3.2. Aspecto artístico, técnica y de autoría

  1. Documentos que acrediten la experiencia probada del solicitante en los términos establecidos en el punto sexto de esta convocatoria.
  2. Una memoria firmada por la empresa productora.
  3. El contrato en el que se acredite de manera inequívoca la cesión al productor de los derechos sobre el guion y el importe de la contraprestación correspondiente al autor o autores del guion este, así como, en su caso, la cesión de derechos de opción sobre la obra preexistente.
  4. El guion y una sinopsis de la obra audiovisual.
  5. El plan de trabajo, en el que se detalle indicación del tiempo de rodaje y las localizaciones.
  6. La ficha técnico-artística, usando el formulario descargable del sitio web del IEB.
  7. Los datos básicos del historial profesional del productor ejecutivo, del director y del guionista.
  8. En los casos de proyectos en régimen de coproducción con empresas extranjeras, la resolución de aprobación de coproducción internacional.
  9. Para la acreditación de fomento de la igualdad de género, un formulario de las jefas de equipo que siga el modelo oficial descargable del portal sitio web del IEB.
  10. En su caso, una carta de invitación del festival y un certificado del premio expedido por el director del festival este.
  11. Para la acreditación de la puntuación correspondiente, el contrato o convenio con trabajadores o estudiantes en prácticas o becarios, en el que obligatoriamente tiene que figurar el nombre del estudiante, trabajador o becario, la mención expresa del proyecto en el cual que ha trabajado, las tareas concretas que ha llevado a cabo y la duración de estas. Además, se tiene que presentar la justificación del grado de discapacidad reconocido.
  12. Una declaración responsable de que el proyecto cumple los requisitos previstos en el artículo 5 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, para la obtención de la nacionalidad española del largometraje.
  13. Una declaración responsable de ser productor independiente según lo previsto en esta convocatoria.
  14. Cuando el proyecto esté coproducido por varias empresas, el contrato de coproducción con indicación de los porcentajes de participación de cada productora en el proyecto.
  15. Una declaración responsable que especifique la lengua original de rodaje/grabación y en la que conste el porcentaje de uso de cada lengua.
  16. Una declaración responsable en la que conste la información siguiente: porcentaje de días de rodaje que se desarrollarán en las Islas Baleares en cualquiera de las modalidades; en su caso, porcentaje de utilización de los estudios principales de animación donde se desarrollarán la actividad habitual en las Islas Baleares (animación); en su caso, porcentaje de utilización de estudios de postproducción que se desarrollarán en las Islas Baleares en cualquiera de las modalidades.
  17. En su caso, una declaración responsable con la relación de las empresas auxiliares que desarrollen su actividad en las Islas Baleares e intervengan en la producción de la obra audiovisual.
  18. Una declaración responsable que enumere los profesionales del equipo creativo (director, guionista, productor ejecutivo, director de producción, director de fotografía, responsable de sonido directo, compositor de la banda sonora original, director artístico, diseñador de personajes y fondo, montador y otros profesionales creativos que intervengan en la producción) que tengan un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Balears, así como de los profesionales del equipo artístico (actores), que tengan un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares.
  19. Una declaración responsable en la que conste si la obra es o no es la primera o segunda obra audiovisual del director.
  20. Una declaración responsable en la que conste el porcentaje de mujeres que forman parte del equipo creativo.
  21. Una declaración responsable en la que consten las obras, indicando los formatos y años de producción, estrenadas y difundidas por la empresa solicitante o, en su caso, el productor ejecutivo.
  22. En su caso, una declaración responsable relativa a los foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo en los que la cual el proyecto haya participado.
  23. Una declaración responsable en la que conste el porcentaje de financiación del proyecto debidamente acreditado.
  24. Cualquier otra documentación que el solicitante considere pertinente para defender mejor el proyecto.

8. Plazos para presentar la solicitud y las eventuales enmiendas

8.1. El plazo para presentar las solicitudes se abrirá a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, y estará abierto durante un periodo de tres meses.

8.2. El plazo para enmendar la documentación presentada será de quince días naturales a partir del día en que el órgano instructor del expediente lo comunique al solicitante. Una vez transcurrido ese plazo, se considerará que el solicitante ha desistido de la petición y se archivará el expediente sin más trámites.

8.3. Solo se tendrán en cuenta los proyectos con gastos efectuados desde el día siguiente a la presentación de la solicitud y hasta el 1 de diciembre de 2019, así como con inicio del proyecto, entendido en los términos previstos en el punto primero de la convocatoria, desde el día siguiente a la presentación del escrito de solicitud y hasta el 31 de diciembre de 2019.

9. Criterios de valoración

9.1. Las solicitudes se valorarán de acuerdo con los criterios siguientes:

Modalidades A1, A2, E1 - Ficción: proyectos de largometraje para cine y largometraje, miniserie o serie para televisión

Máximo 150 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorará la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico con respecto a los trabajos hechos anteriormente, si la participación en el proyecto está debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos mencionados

2) Guion. Se valorará la creatividad, el valor artístico y la estructura y la narrativa. Se tendrán en cuenta también los trabajos previos con respecto al análisis, diálogos y otras tareas propias del desarrollo hasta la fecha de presentación de la solicitud.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán proporcionalmente al desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original del rodaje/grabación

Máximo 10 puntos

a) Versión original en lengua catalana con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración.

4 puntos

b) Del 50 % al 75 % en catalán.

6 puntos

c) Más del 75 % en catalán.

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los aspectos siguientes: que el proyecto contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear; que ponga en valor el talento creativo y artístico balear; que esté basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en las Islas Baleares o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de las Islas Baleares o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en las Islas Baleares o en la Unión Europea o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural balear o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para los proyectos que cumplen 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía balear y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear.

Máximo 50 puntos

1) Rodaje en las Islas Baleares. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se lleva a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de las Islas Baleares.

Máximo 10 puntos

a) 25 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

4 puntos

b) Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

6 puntos

c) Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

8 puntos

d) Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

10 puntos

2) Trabajos llevados a cabo  por empresas auxiliares que promueven la cultura de las Islas Baleares.

Máximo 8 puntos

Postproducción de imagen.

3 puntos

Postproducción de sonido y doblaje.

3 puntos

Arte (escenografía, iluminación, vestuario, otros).

2 puntos (1 punto por cada servicio)

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones.

Máximo 20 puntos

a) Director.

4 puntos

b) Guionista.

3 puntos

c) Productor ejecutivo.

2 puntos

d) Director de producción.

1 punto

e) Director de fotografía.

2 puntos

f) Sonido directo.

1 punto

g) Compositor de la BSO.

2 puntos

h) Director artístico.

1 punto

i) Montador.

2 puntos

j) Otros.

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4) Equipo artístico con un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares.

Máximo 12 puntos

a) Actor protagonista 1º.

2 puntos

b) Actor protagonista 2º.

2 puntos

c) Actor secundario 1º.

1 punto

d) Actor secundario 2º.

1 punto

5. Director novel (primer o segundo proyecto audiovisual).

2 puntos

6. Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

7. Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo la dirección) superior al 50 %.

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto de la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación justificativa de: derecho a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Solamente se valorará un porcentaje máximo del 10 % del presupuesto subvencionable como aportación de fondos propios con un límite de 100.000 euros en el caso de la submodalidad A1. Solamente se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto; si hay discrepancias, la puntuación será 0.

Máximo 15 puntos

a) Del 10 % al 15 % de financiación acreditada.

6 puntos

b) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada.

9 puntos

c) Del 31 % al 60 % de financiación acreditada.

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada.

15 puntos

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las condiciones siguientes: presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en las televisiones de ámbito autonómico, nacional o internacional. En el caso de productoras de creación reciente, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, y se contabilizará un máximo de 4 producciones.

2 puntos por cada obra, con un máximo de 10 puntos

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guion y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6 puntos

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo.

2 puntos para cada foro, con un máximo de 4 puntos

5) Estrategia de difusión y marketing. Solamente se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales). Se deberán presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa.

Máximo 5 puntos, en proporción a los criterios acreditados en la estrategia

Modalidades C, E2 - Documental: proyectos de largometraje para cine y televisión

Máximo 130 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 30 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorará la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico con respecto a los trabajos hechos anteriormente, si la participación en el proyecto está debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos mencionados

2) Guion, tratamiento o escaleta. Valoración de los recursos narrativos que se pretende utilizar. Se tendrán en cuenta los trabajos previos de investigación, el estudio y análisis de personajes, las localizaciones donde se desarrolla la historia, las circunstancias sociales y temporales y todos los factores que definirán la obra audiovisual.

Máximo 10 puntos, que se otorgarán proporcionalmente al grado de desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original del rodaje/grabación

Máximo 10 puntos

a) Versión original en lengua catalana con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración.

4 puntos

b) Del 50 % al 75 % en catalán.

6 puntos

c) Del 76 % al 100 % en catalán.

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los aspectos siguientes: que el proyecto contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear; que ponga en valor el talento creativo y artístico balear; que esté basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en las Islas Baleares o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de las Islas Baleares o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en las Islas Baleares o en la Unión Europea, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural de las Islas Baleares o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para los proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear.

Máximo 40 puntos

1) Rodaje en las Islas Baleares. Porcentaje de rodaje o grabación del largometraje que se llevará a cabo en localizaciones, espacios escénicos y estudios cinematográficos de las Islas Baleares.

Máximo 10 puntos

a) 25 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

4 puntos

b) Del 26 % al 50 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

6 puntos

c) Del 51 % al 75 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

8 puntos

d) Más del 75 % de días de rodaje en el territorio de las Islas Baleares.

10 puntos

2) Trabajos llevados a cabo por empresas auxiliares que promueven la cultura de las Islas Baleares.

Máximo 8 puntos

Postproducción de imagen.

3 puntos

Postproducción de sonido y doblaje.

3 puntos

Otros.

2 puntos (1 para cada servicio)

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no podrá puntuar por más de dos funciones.

Máximo 16 puntos

a) Director.

4 puntos

b) Guionista (no puntuará en caso de entregar tratamiento o escaleta).

3 puntos

c) Productor ejecutivo.

2 puntos

d) Director de fotografía.

2 puntos

e) Sonido directo.

1 punto

f) Montador.

2 puntos

g) Otros.

2 puntos (1 punto por cada miembro adicional)

4) Director novel (primer o segundo largometraje).

2 puntos

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

6) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluida la dirección) superior al 50 %.

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación en relación con la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación justificativa de: derecho a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra audiovisual en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Solamente se valorará un porcentaje máximo del 10 % como aportación de fondos propios en el caso de las obras documentales cinematográficas (modalidad C). Tan solo se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto; si hay discrepancias, la puntuación es 0.

Máximo 15 puntos

a) Del 10 % al 15 % de financiación acreditada.

6 puntos

b) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada.

9 puntos

c) Del 31 % al 60 % de financiación acreditada.

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada.

15 puntos

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las condiciones siguientes: presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en las televisiones autonómicas, nacionales o internacionales. En el caso de productoras de creación reciente, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, y se contabilizarán un máximo de 4 producciones.

2 puntos por obra, con un máximo de 10 puntos

3) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guion y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6 puntos

4) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo.

2 puntos por foro, con un máximo de 6 puntos

5) Estrategia de difusión y marketing. Solamente se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa.

Máximo 5 puntos, en proporción a los criterios acreditados en la estrategia

Modalidades B, E3 - Animación: largometrajes para cine y series para TV

Máximo 150 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 40 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorará la idea central y la originalidad del argumento, la definición del público objetivo, el potencial de difusión y comercialización y la contribución a la diversidad del panorama audiovisual europeo. También se tendrán en cuenta los historiales profesionales del director, el guionista y otros componentes de los equipos técnico y artístico con respecto a los trabajos realizados anteriormente, si la participación en el proyecto está debidamente confirmada.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos mencionados

2) Guion, tratamiento o escaleta. Valoración de los recursos narrativos que se pretenden utilizar. Se tendrán en cuenta los trabajos previos de investigación, el estudio y análisis de personajes, las localizaciones donde se desarrolla la historia, las circunstancias sociales y temporales y todos los factores que definirán la obra audiovisual.

Máximo 20 puntos, que se otorgarán proporcionalmente al desarrollo conseguido

B) Contribución cultural

Máximo 20 puntos

1) Lengua original del rodaje/grabación (versión original en lengua catalana con una presencia mínima del 50 % en el conjunto de diálogos o narración).

Máximo 10 puntos

a) Del 50 % al 75 % en catalán.

6 puntos

b) Del 76 % al 100 % en catalán.

10 puntos

2) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los aspectos siguientes: que el proyecto contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear; que ponga en valor el talento creativo y artístico balear; que esté basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en las Islas Baleares o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de las Islas Baleares o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en las Islas Baleares o en la Unión Europea, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural de las Islas Baleares o de cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para los proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Contribución al desarrollo del sector de la animación en las Islas Baleares

Máximo 50 puntos

1) Utilización de los principales estudios de animación que desarrollen la actividad habitual en las Islas Baleares.

Máximo 20 puntos

a) 60 % de estudios principales.

14 puntos

b) Del 61 % al 75 % de estudios principales.

16 puntos

c) Del 76 % al 90 % de estudios principales.

18 puntos

d) Del 91 % al 100 % de estudios principales.

20 puntos

2) Utilización de estudios auxiliares y de postproducción que desarrollen la actividad habitual en las Islas Baleares.

2 puntos por empresa, con un máximo de 6 puntos

3) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplica la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones.

Máximo 18 puntos

a) Director.

4 puntos

b) Guionista.

3 puntos

c) Productor ejecutivo.

2 puntos

d) Diseñador de personajes y fondo.

3 puntos

e) Compositor de la BSO.

2 puntos

f) Montador.

2 puntos

g) Otros.

2 puntos (1 punto para cada miembro adicional)

4) Director novel (primer o segundo proyecto audiovisual).

2 puntos

5) Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

6) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo la dirección) superior al 50 %.

2 puntos

D) Viabilidad económica e industrial

Máximo 40 puntos

1) Viabilidad económica y coherencia del plan de financiación respecto a la memoria del proyecto presentada. Porcentaje de financiación acreditado mediante la documentación justificativa de: derecho a recibir ayudas o subvenciones, contratos o cartas de interés relativos a la explotación de la obra audiovisual en los que se detallen las cantidades económicas (coproducción, cesión de derechos, distribución) y compromisos de inversión privada. Solamente se valorará un porcentaje máximo del 10 % del presupuesto subvencionable y con un límite de 100.000 euros como aportación de fondos propios en el caso de los largometrajes de animación (modalidad B). Solamente se valorará el porcentaje indicado en la solicitud cuando se corresponda con la información contenida en la memoria del proyecto; si hay discrepancias, la puntuación será 0.

Máximo 15 puntos

a) Del 10 % al 15 % de financiación acreditada.

6 puntos

b) Del 16 % al 30 % de financiación acreditada.

9 puntos

c) Del 31 % al 60 % de financiación acreditada.

12 puntos

d) Más del 60 % de financiación acreditada.

15 puntos

2) Solvencia técnica de la productora solicitante. Se tendrá en cuenta el número de obras audiovisuales que cumplan dos de las condiciones siguientes: presencia de estas obras en secciones oficiales a concurso de festivales de cine nacionales y/o internacionales de prestigio reconocido; obtención de premios audiovisuales de ámbito autonómico, nacional o internacional; distribución y exhibición nacional o internacional; ventas internacionales; repercusión en las televisiones autonómicas, nacionales o internacionales. En el caso de productoras de creación reciente, se tendrá en consideración la experiencia del productor ejecutivo. Si las obras acreditadas son cortometrajes, la puntuación se reducirá a la mitad, y se contabilizarán un máximo de 4 producciones.

2 puntos por obra, con un máximo de 10 puntos

2) Proyectos que han recibido ayudas al desarrollo o a la escritura del guion y que ya han recibido el abono final de la cantidad de la ayuda en el momento de presentar la solicitud.

6 puntos

3) Participación del proyecto en foros de carácter internacional de coproducción y/o desarrollo.

2 puntos por foro, con un máximo de 4 puntos

4) Estrategia de difusión y marketing. Solamente se valorarán estrategias elaboradas por profesionales o empresas especializadas (distribuidoras, agencias de marketing, agencias de ventas internacionales). Se tienen que presentar acompañadas del correspondiente currículum del profesional o empresa.

Máximo 5 puntos, en proporción a los criterios acreditados en la estrategia

Modalidad D - Cortometrajes de ficción, animación y documental

Máximo 65 puntos

A) Calidad del proyecto

Máximo 20 puntos

1) Calidad e interés de la propuesta. Se valorará la idea central, la originalidad y la creatividad del proyecto.

Máximo 15 puntos, que se otorgarán en proporción a la concurrencia de los aspectos mencionados

2) Grado de elaboración y desarrollo del proyecto.

Hasta 5 puntos

B) Contribución cultural

Máximo 10 puntos

1) Interés cultural de la propuesta. Se valorarán los aspectos siguientes: que el proyecto contribuya al enriquecimiento de la cultura audiovisual balear; que ponga en valor el talento creativo y artístico balear; que esté basado en una obra literaria balear y/o escrita originalmente en lengua catalana; que la trama narrativa verse sobre personajes reales o de ficción residentes en las Islas Baleares o en la Unión Europea; que aborde temas referidos a la realidad cultural, social o política de las Islas Baleares o de la Unión Europea; que la acción se desarrolle en las Islas Baleares o en la Unión Europea, o que utilice el patrimonio arquitectónico, arqueológico y natural de las Islas Baleares o cualquier otro territorio de la Unión Europea.

10 puntos para los proyectos que cumplan 2 de los aspectos mencionados

C) Impulso de la cinematografía que promueve la cultura de las Islas Baleares y del sector audiovisual que difunde la cultura balear.

Máximo 25 puntos

1) 50 % del rodaje en las Islas Baleares (ficción, documental).

50 % de utilización de estudios de las Islas Baleares (animación).

50 % de utilización de estudios de postproducción.

5 puntos para los proyectos que cumplan uno de los aspectos mencionados

2) Equipo creativo con un mínimo de dos producciones vinculadas a la cultura de las Islas Baleares. Si la autoría es compartida, se aplicará la mitad de los puntos posibles concedidos. Una misma persona no puede puntuar por más de dos funciones.

Máximo 14 puntos

a) Dirección.

5 puntos

b) Guionista.

4 puntos

c) Diseñador de personajes y fondo (animación).

2 puntos

d) Compositor de la BSO.

1 punto

e) Director de fotografía.

1 punto

f) Montador.

1 punto

3) Director novel (primer o segundo cortometraje).

2 puntos

4) Dirección íntegramente a cargo de una mujer.

2 puntos

5) Porcentaje de mujeres en el equipo creativo (excluyendo la dirección) superior al 50 %.

2 puntos

D) Viabilidad

Máximo 10 puntos

1) Coherencia entre el presupuesto y el proyecto.

Hasta 5 puntos

2) Más del 20 % de financiación acreditada.

5 puntos

9.2. Se establecen las siguientes puntuaciones mínimas para cada uno de los bloques de puntuación, según las diferentes modalidades de subvención:

A. Calidad del proyecto

B. Contribución cultural

C. Impulso de la cinematografía y contribución a la promoción del talento que difunde la cultura balear

D. Viabilidad económica e industrial

Modalidad A1

20

10

25

10

Modalidades A2/E1

20

10

25

20

Modalidades C/E2

15

10

15

10

Modalidades B/E3

20

10

25

20

Modalidad D

10

10

10

5

10. La Comisión Evaluadora

10.1. La Comisión Evaluadora de estas ayudas tiene la composición siguiente:

— Presidente/a: director/a del IEB.

— Secretario/a: técnico/a del IEB.

— Primer/a vocal: coordinador/a de la IBFC.

— Segundo/a vocal: asesor/a externo/a.

— Tercer/a vocal: asesor/a externo/a.

Deberá tenderse a la paridad de género en la composición de esta Comisión.

10.2. La Comisión valorará los proyectos por modalidades según el punto 1 de estas bases, y en función de los criterios que establece su punto noveno.

10.3. La Comisión deberá contar con el asesoramiento externo contratado de profesionales expertos no vinculados a las Islas Baleares con la finalidad de valorar los proyectos audiovisuales. Los profesionales expertos deberán presentar una declaración responsable de que no están incursos en causas de incompatibilidades, de que garantizan la confidencialidad, de que no utilizan la documentación presentada por los solicitantes para un fin diferente a la valoración de los proyectos de acuerdo con los criterios establecidos en esta convocatoria, y de que devolverán, una vez emitida la propuesta de resolución, toda la documentación de los expedientes al órgano gestor de la convocatoria.

10.4. Los miembros de la Comisión deberán declarar por escrito que no tienen relación con los solicitantes o, en su caso, con los proyectos de las personas jurídicas o físicas solicitantes, con los proyectos que participen en esta convocatoria, ni con los autores, casting y proveedores que formen el proyecto correspondiente.

Los miembros de la Comisión están obligados a emitir un informe motivado de cada una de las valoraciones que hagan, con la puntuación correspondiente.

10.5. La asignación de los importes de las subvenciones deberá hacerse separadamente por cada modalidad, en relación con la puntuación recibida por cada proyecto, y atendiendo de conformidad con el presupuesto subvencionable y la solicitud, con en atención a las cuantías máximas establecidas en esta la presente convocatoria. Si no se agota el crédito asignado a una determinada modalidad, este se puede asignar a otra en caso de que el número y la calidad de proyectos presentados lo requieran.

11. Instrucción del procedimiento y evaluación de las solicitudes

11.1. El inicio del procedimiento de concesión de subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponde a la presidenta del IEB. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del IEB, que también tiene la competencia de la resolución del procedimiento.

La instrucción del procedimiento se llevará a cabo de acuerdo con el artículo 24 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el artículo 16 del Decreto Legislativo autonómico 2/2005, de 28 de diciembre, por el que cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 8 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

11.2. La propuesta de resolución provisional deberá notificarse individualmente por vía telemática a la dirección electrónica indicada por cada uno de los solicitantes de la subvención y deberá publicarse en la web del IEB para que las personas interesadas puedan formular alegaciones en un plazo de quince días naturales, contadores a partir del día siguiente a la publicación de la propuesta de resolución en la web del IEB, lo que deberá cual se tiene que hacerse constar mediante una diligencia del instructor.

12. Resolución

12.1. El director del IEB dispone de un plazo máximo de seis meses, contadores a partir de la fecha en que se presenta la solicitud, para resolver motivadamente y notificar individualmente la concesión, así como para publicar la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Se entenderán desestimadas las solicitudes no resueltas en el plazo indicado.

Se prevé la posibilidad de dictar resoluciones parciales y sucesivas de concesión, a medida que los órganos instructores formulen las propuestas correspondientes.

12.2. Contra la resolución de concesión o de denegación de las subvenciones, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso de alzada ante la presidenta del Instituto de Estudios Baleáricos en el plazo de un mes contador desde el día de la su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13. Pago y justificaciones

13.1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha en la que se resuelva definitivamente la concesión, en tres pagos:

  1. Un primer pago del 50 % de la subvención se inicia en el momento en que se publica en el Boletín Oficial de las Islas Baleares que se concede la subvención. Para el pago de este adelanto no se exige la prestación de garantía.
  2. Un segundo pago del 25 % al inicio del rodaje, para el que es necesario cumplir con las obligaciones de esta convocatoria, siempre de acuerdo con el plazo del punto octavo.
  3. Un tercer pago del 25 % a los 180 días del inicio del rodaje, para el que es necesario cumplir con las obligaciones de esta convocatoria.

13.2. A los efectos del primer pago, la Comisión de Evaluación deberá haber valorado el proyecto presentado con la solicitud con la puntuación mínima establecida en esta convocatoria (véase el punto 9.2). Esta puntuación quedará reflejada en la publicación de la resolución de concesión en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

13.3. A los efectos del segundo pago, deberá aportarse la documentación siguiente (véase el anexo 4a):

  1. Una declaración responsable del inicio de los trabajos y del estado de situación del proyecto, para lo que debe haberse iniciado el rodaje, que tiene que presentarse, como máximo, dentro del plazo establecido en el punto 8, la documentación justificativa siguiente:
  • Una memoria del estado de situación del proyecto.
  • Una declaración de las ayudas públicas, que figura en el anexo 2.
  • Una memoria de la ejecución presupuestaria del proyecto, los pagos efectuados y el calendario de pagos pendientes.
  • Los contratos definitivos suscritos con el productor o la productora ejecutivos, el o la guionista, el director o la directora, y los actores y las actrices protagonistas y secundarios, con el director o la directora artísticos, el jefe o la jefa de sonido en rodaje y el montador o la montadora jefe.
  • Los convenios o contratos de prácticas que especifiquen el centro de procedencia de los alumnos o alumnas graduados y las tareas que han realizado o deben realizar durante la producción del proyecto.

b. Acreditación de que el proyecto dispone como mínimo del 80 % de la financiación total mediante la presentación de la siguiente documentación:

  • Una declaración de las ayudas públicas que figuran en el anexo 2.
  • Un certificado bancario sobre la existencia y la titularidad de los fondos propios consignados por el beneficiario en el plan de financiación.
  • Los contratos en firme de coproducción, en todo caso. Los contratos en firme de adquisición de los derechos de explotación de la obra con empresas prestadoras de servicios de comunicación audiovisual, agencias de ventas internacionales y distribuidoras. Siempre que estas empresas distribuidoras o agencias de venta tengan una recaudación mínima anual de 400.000 euros, se aportará, además, un historial con los títulos comercializados y distribuidos en los últimos tres años, y deberán estar al corriente del pago de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • La documentación justificativa fehaciente que acredite otras vías de financiación de las que se derivan ingresos destinados a cubrir los costes de producción.

13.4. A los efectos del tercer pago, deberá aportarse la documentación siguiente (véase el anexo 4b):

  1. Deberá entregarse una copia de la obra audiovisual, junto con una copia en versión catalana en caso de que no sea la lengua original del rodaje, en la Biblioteca Pública de Palma Can Sales, en los formatos siguientes:
    • Modalidades A.1, A.2, B y C: copia de 35 mm, en caso de que la producción tenga origen fotoquímico, incluyendo interpositivo o internegativo de imagen, y el negativo de sonido sonorizado o DCP, en el caso de producción de cine digital. En ese caso, el DCP deberá cumplir la normativa DCI y no tener KDM (abierto).
    • Modalidades D, E.1, E.2 y E.3: cinta Betacam digital para producciones en resolución PAL; cinta HDCam / HDCam SR o Blu Ray para producciones en alta resolución.
    • Si la producción está totalmente registrada en digital, deberá entregarse una copia en el formato y en el soporte de más alta calidad en la producción en la Biblioteca Pública de Palma Can Sales.

A los efectos de comprobar el resultado final, la Biblioteca Pública de Palma Can Sales, con el asesoramiento de la Illes Balears Film Commission, supervisará si todas estas entregas se corresponden con la versión íntegra, original y definitiva de las producciones. La Biblioteca Pública Can Sales, con el asesoramiento de la Illes Balears Film Commission, emitirá un certificado que acredite lo establecido en esta base.

b. En todos los casos, se deberá adjuntar la documentación utilizada para realizar, promover y difundir la obra audiovisual, como el guion, los carteles, las fotografías, la música, las carátulas u otros materiales.

c. Deberá entregarse información técnica de las calidades, los formatos y los soportes utilizados en el proceso de rodaje, posproducción y exhibición de la obra audiovisual. Estos materiales no deben ser, en ningún caso, objeto de uso comercial y servirán para contribuir a la consecución de los objetivos de la Biblioteca Pública Can Sales. En ningún caso los beneficiarios o terceros podrán retirar o trasladar estos materiales a otras instituciones.

d. Comunicación de finalización de rodaje al IEB.

e. Declaración responsable actualizada según el anexo 2 sobre las ayudas públicas recibidas o pendientes de recibirse.

f. Cuenta justificativa, de acuerdo con lo previsto en la base decimosexta.

Estos pagos quedan sujetos en cualquier caso al hecho de que el beneficiario cumpla y justifique todas las obligaciones contenidas en esta convocatoria, incluyendo la justificación del coste. En cada pago, el peticionario deberá presentar una declaración complementaria del conjunto de ayudas solicitadas para un mismo proyecto, tanto de las aprobadas como de las pendientes de resolución, de las diferentes administraciones públicas competentes o cualquiera de sus organismos, entes o sociedades, de acuerdo con la base séptima.

 

14. Obligaciones de los beneficiarios

14.1. Además de lo establecido en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a:

  1. Ejecutar el proyecto, en todo el proceso, según el contenido presentado, sin que pueda ser objeto de modificación por parte del beneficiario, que deberá notificarlo previamente por escrito y de forma razonada con el fin de que el IEB entienda que no afecta a las condiciones esenciales del proyecto. Se considerará que afecta a las condiciones esenciales del proyecto en los casos siguientes:
  • Aumento o disminución del presupuesto.
  • Cambios en el casting.
  • Cambios en el guion.
  • Cambios en la dirección, compositor.
  • Cambios en el director de fotografía, productor ejecutivo, director de producción, director de arte o cualquier otro director de equipos.
  • Cambios en la coproducción.
  • Cambios en las localizaciones.
  • Cambios en la financiación.

En todos estos supuestos, el IEB se reserva el derecho de revocar la ayuda y solicitar su reintegro.

b. Iniciar el rodaje de la obra audiovisual antes de los seis meses siguientes a la fecha del primer pago de la ayuda, o antes de los nueve meses en el caso de largometrajes de animación. Las actividades deberán estar comprendidas dentro del periodo subvencionable. En caso de que se trate de proyectos de animación, se considerará inicio del rodaje la fecha de inicio del movimiento en los dibujos, y fin del rodaje el momento en el que finalice el proceso de producción y posproducción de la imagen y antes del proceso de mezclas.

Todas estas actividades deberán realizarse dentro del plazo de la base octava.

c. Comunicar al IEB la fecha de inicio y de finalización del rodaje de las obras audiovisuales en un plazo no inferior a los diez días anteriores y no superior a los diez días posteriores a los respectivos hechos. En las películas de animación se considerará inicio del rodaje la fecha de incorporación del movimiento en los dibujos y final de rodaje el momento en que se acaben las filmaciones, antes del proceso de mezclas y montaje. También deberá notificarse la fecha del estreno de las obras audiovisuales. Estos elementos deberán acreditarse documentalmente dentro de los plazos señalados en esta convocatoria.

d. Acreditar el coste de la obra audiovisual y la inversión del productor en el plazo de seis meses a partir del momento en que se notifica a la productora el certificado de nacionalidad española de la obra audiovisual, de conformidad con lo establecido en la Orden ECD72784/2015, de 18 de diciembre. Este certificado deberá presentarse en el plazo máximo de un año y, en el caso de los largometrajes de animación, en el plazo máximo de dos años desde la fecha de inicio del rodaje, con independencia de que la fecha de pago de la ayuda sea posterior al inicio del rodaje. En el resto de los supuestos, a los doce meses de la concesión de la ayuda.

No se consideran inversión del productor las ayudas percibidas o que se tienen que percibir con independencia de su origen.

e) Asumir, a través de una declaración responsable, el compromiso de mantener en propiedad la titularidad de los derechos de la película durante el plazo de tres años desde que se califique la obra audiovisual.

f) Autorizar al IEB para usar la obra audiovisual a los efectos de promoción cultural.

g) En los títulos de crédito iniciales de la producción tiene que figurar, en cartón único, la expresión siguiente: «Con la subvención del Instituto de Estudios Baleáricos». Asimismo, en todos los materiales de promoción, distribución y publicidad de la obra audiovisual (pósteres, música, portadas y otros materiales), se hará constar que la producción ha recibido una subvención del Instituto de Estudios Baleáricos, circunstancia que debe  incluirse junto con el logo del IEB y de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

h) Hacer constar en toda la información, la documentación, la publicidad, la promoción y los títulos de crédito iniciales de las obras subvencionadas, así como cualquier otra forma de difusión que se lleve a cabo, que han sido realizadas con la colaboración del Instituto de Estudios Baleáricos y de acuerdo con los requisitos que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley estatal de subvenciones.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación, control e inspección que efectúe el órgano concedente y las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas o las de otros órganos de la Administración estatal o de la Unión Europea, a los que se deberá facilitar toda la información que les sea requerida en estos casos, de conformidad con la Ley de subvenciones de las Islas Baleares y del Estado, así como la normativa reglamentaria de desarrollo. Deberán que conservarse los documentos justificativos de aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en la medida en que pueden ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

j) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día se tuvieron en cuenta para conceder la ayuda, y de los compromisos y las obligaciones que los beneficiarios asumen. Esta comunicación deberá que efectuarse en el momento que se conozca sepa y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada en los fondos percibidos (anexo 2).

k) Las empresas beneficiarias están obligadas a incorporar a la producción un mínimo de tres alumnos o graduados en los tres últimos años en centros de estudios audiovisuales, en régimen de prácticas o contratados laboralmente en las áreas de la producción audiovisual: dirección, sonido, fotografía, producción, posproducción o dirección artística, excepto en los equipos de producción de documentales (modalidades C y E.2), que están obligados a incorporar un mínimo de un alumno, y en los cortometrajes (modalidad D), en los cuales no es exigible. Deberá remitirse una copia de la documentación acreditativa de los contratos o de las prácticas con la justificación de la subvención y el nombre del estudiante o graduado.

l) Consentir expresamente, en su caso, al órgano instructor con la finalidad de que pueda obtener de otras consejerías, agencias, institutos o administraciones públicas toda la información o documentación acreditativa exigida en la normativa de aplicación que esté en poder de esas administraciones.

14.2. El incumplimiento de las obligaciones indicadas en los puntos anteriores dará lugar al reintegro total de la subvención percibida y a la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención, sin perjuicio de que se impongan sanciones por incumplir las obligaciones derivadas de la obtención de la ayuda previstas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que le sean aplicables.

14.3. En caso de que el beneficiario quiera renunciar a la ayuda, deberá notificarlo al IEB mediante el pertinente modelo normalizado de renuncia (véase el anexo 3).

15. Gastos subvencionables

15.1. De conformidad con el artículo 40 del Decreto Legislativo 27/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, se consideran gastos subvencionables los que de manera indudable responden a la realización del proyecto dentro del periodo comprendido entre la fecha en la que se presenta la solicitud y la fecha en la que acaba la justificación que establece esta convocatoria, que no será más tarde del 31 de diciembre de 2019.

15.2. Se consideran gastos subvencionables los que la empresa productora efectúa y que sean necesarios para producir la obra audiovisual en los términos y los límites que se establecen en los apartados siguientes:

a) Remuneración del productor ejecutivo hasta el límite del 5 % del importe subvencionable indicado en el proyecto presentado. Además, solamente se reconocerá como coste la producción ejecutiva realizada por personas físicas o personas jurídicas cuyo objeto social incluya específicamente, sin perjuicio de otros, el de productor ejecutivo.

b) Los intereses y los gastos de negociación que generan los préstamos formalizados con entidades financieras o de crédito para financiar la obra audiovisual.

c) Importe de los gastos generales, hasta el límite del 7 % del gasto subvencionable presentado en el proyecto.

Se Deberá imputarse en el capítulo de gastos generales el gasto relativo al personal de plantilla de la productora que no tenga contrato laboral específico para la obra audiovisual objeto de la subvención. El gasto del personal de plantilla que haya suscrito un contrato laboral específico, de acuerdo con la categoría laboral asignada, para participar en varias obras audiovisuales que realice la productora deberá que prorratearse en función de la participación efectiva en cada una de ellas, y deberá se tiene que imputarse al capítulo de personal técnico.

Los gastos de locomoción, viajes y hoteles fuera de las fechas de inicio y de finalización del rodaje deberán imputarse al capítulo de gastos generales, excepto cuando se trate de gastos de localizaciones, de desarrollo de proyectos realizados dentro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio del rodaje y a gastos de posproducción realizados hasta la fecha máxima de justificación de la subvención, que deberán se tienen que imputarse en su propio capítulo.

d) Gastos de adaptación de las obras audiovisuales una vez acabadas en los soportes o sistemas necesarios para su exhibición o explotación audiovisual.

e) Los gastos de doblaje, subtítulos y traducción a cualquier lengua oficial española, así como el gasto de traducción a una lengua no oficial española. Además, en el caso de coproducciones con empresas extranjeras, se admite el gasto de traducción a la lengua del país o países coproductores.

f) Los gastos de realización de los soportes materiales necesarios para garantizar la preservación de la obra audiovisual, incluida la copia necesaria para cumplir con la obligación que tienen los beneficiarios de las ayudas a producción. Además, se incluirán los gastos para obtener las copias y otros soportes, siempre que estén destinados a la exhibición y que no sean objeto de subvención para la empresa distribuidora de la obra audiovisual.

g) Los gastos del informe especial que emita un auditor de cuentas, cuando este sea el medio utilizado para justificar la obra audiovisual, hasta un máximo de 4.000 euros.

h) Los gastos de agua y electricidad producidos en locales o instalaciones vinculados directamente al rodaje, dentro de este periodo y siempre que esta vinculación se justifique mediante la aportación de los correspondientes contratos.

Si estos gastos se producen en el domicilio social principal de la productora, deberán tienen que imputarse en el capítulo de gastos generales.

Los gastos de telefonía producidos dentro del periodo de rodaje, así como los correspondientes a una única línea telefónica móvil, realizados entre los tres meses anteriores al inicio de rodaje y los tres meses posteriores a la finalización de rodaje. En el caso de los cortometrajes, solamente se reconocerán los costes del mes anterior al inicio de rodaje y el mes posterior a su finalización del rodaje.

i) Los gastos de las comidas realizadas exclusivamente dentro de las fechas de inicio y finalización del rodaje.

j) Los gastos de posproducción realizados antes de la solicitud de calificación de la obra audiovisual y facturados hasta un mes después de la fecha de calificación. Se entenderán incluidos el montaje, los efectos visuales, la música, la producción y la creación de imágenes sintéticas, la posproducción de sonido, el laboratorio, el negativo en posproducción y los títulos de crédito. También los gastos de personal, siempre que se acredite la su vinculación a estos procesos. Se puede computar hasta un máximo de un 40 % del total de los gastos necesarios para realizar la obra audiovisual y que no sean asumidos por los agentes de ventas y/o las distribuidoras.

k) Los gastos relativos a escenografía y decoración facturados hasta un mes después de la fecha de finalización del rodaje, siempre que sean gastos vinculados al rodaje. Deberán tienen que acreditarse mediante la descripción detallada del concepto y la mención del título de la obra audiovisual correspondiente.

l) Los gastos de viajes y los desplazamientos en vehículo particular deberán imputarse según los límites que establece anualmente el Ministerio de Hacienda y de Administraciones Públicas.

m) La utilización de los equipos y del material técnico propiedad de la empresa productora, siempre que se haya utilizado para realizar la obra audiovisual y únicamente por la parte proporcional del tiempo utilizado en la misma cantidad correspondiente al doble de la que en concepto de amortización quede reflejada en la contabilidad de la empresa, de acuerdo con la normativa que resulte de aplicación.

n) Excepto lo que previsto en el establece el apartado siguiente, los tributos son gastos subvencionables cuando la persona o entidad beneficiaria de la subvención los pague efectivamente.

15.3. No se computarán como gastos subvencionables:

a) El importe del impuesto del valor añadido y otros impuestos de carácter recuperable.

b) Los gastos suntuarios, las gratificaciones y las previsiones de gasto.

c) Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) En el caso de empresas vinculadas a la productora, los gastos superiores a 15.000 euros en todos los supuestos de obras audiovisuales, excepto los cortometrajes, de los que se tendrán en cuenta los gastos hasta un máximo de 1.800 euros por cada empresa vinculada a la empresa productora.

Los gastos iguales o inferiores a estos importes facturados por empresas vinculadas se computarán como coste siempre que se realicen de acuerdo con las condiciones normales de mercado. Deberán justificarse mediante la presentación de tres ofertas, excepto que por las especiales características del gasto no exista en el mercado un número suficiente de empresas que presten el servicio o suministren el producto en cuestión. En todo caso, la facturación por parte de las empresas vinculadas solamente se computará como gasto subvencionable con la autorización previa del IEB.

Los gastos correspondientes a una misma prestación o servicio no podrán fraccionarse en diferentes facturas, ni podrán realizarse sucesivos contratos con objetos similares con la finalidad de disminuir la cuantía y eludir el cumplimiento de lo que establece este apartado.

En este sentido, en la cuenta justificativa y/o el informe de auditoría que presente la empresa productora de la obra audiovisual, junto con la solicitud de pago, deberá incluirse una relación detallada de todas las empresas que están vinculadas.

Se considerará que existe vinculación según lo previsto en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

f) La facturación realizada entre empresas coproductoras de la obra audiovisual, excepto en lo dispuesto en el párrafo siguiente para producciones con empresas extranjeras.

En las obras audiovisuales en régimen de coproducción con empresas extranjeras, solamente se entenderá por importe subvencionable el importe de participación de la empresa de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

No obstante, se admite la facturación realizada por la empresa coproductora extranjera correspondiente a los gastos facturados por empresas implantadas en su país que no estén vinculadas en a la empresa productora balear y siempre que tampoco exista ninguna vinculación entre la empresa productora balear y la extranjera.

La aportación económica de la productora balear en una coproducción, a la que hace referencia el artículo 14 del Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, se justifica mediante la documentación acreditativa de la transferencia bancaria, o cualquier otro sistema de pago internacional legalmente reconocido, efectuada a favor de la empresa coproductora extranjera, la recepción de esta por su parte y una certificación que comprenda los conceptos en los que cuales fue aplicada, acompañada de las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil. En ningún caso se puede aplicar esta aportación económica a pagos de personal de nacionalidad del país coproductor.

g) En el caso de subcontratación, deberá estarse a lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto Legislativo 27/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

El plazo en el que deberán se tienen que realizarse los gastos subvencionables es el comprendido entre los seis meses anteriores al inicio del rodaje principal de la obra audiovisual y los doce meses posteriores a la su finalización, siempre que se efectúe dentro del plazo establecido en esta convocatoria para realizar la actividad o de sus posibles ampliaciones. Se entiende por rodaje principal el conjunto de acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra audiovisual y que impliquen la realización y la finalización de la obra audiovisual.

Los gastos derivados del rodaje que se realicen fuera del rodaje principal no se tendrán en cuenta para justificar el gasto total de la obra audiovisual si no se han recogido vienen previamente recogidos en el plan de producción o se han notificado de manera inmediata al aparecer a la aparición de las circunstancias que los motivan han motivado y con antelación a la finalización del plan de ejecución.

16. Cuenta justificativa

Hay que presentar una cuenta justificativa del cumplimiento del objeto de la ayuda y de la aplicación de los importes percibidos en el plazo fijado en esta convocatoria. Se puede escoger entre las tres siguientes modalidades de cuenta justificativa:

16.1. Cuenta justificativa ordinaria: esta cuenta justificativa deberá presentarse obligatoriamente si el proyecto beneficiario se puede justificar con un máximo de 25 facturas u otros documentos que acrediten fehacientemente el gasto.

16.2. Cuenta justificativa simplificada: esta cuenta se puede presentar en los casos de ayudas de importes iguales o inferiores a 30.000 euros y la productora beneficiaria solo deberá que aportar un muestreo de facturas y documentos que acrediten fehacientemente el gasto de como mínimo el 25 % del coste total de la actividad.

16.3. Cuenta justificativa con auditoría: esta modalidad es obligatoria en las obras audiovisuales en las que no puede acreditarse solo con 25 facturas u otros documentos fehacientes.

Las modalidades de cuenta justificativa 16.1 y 16.2 deberán completarse con una declaración del coste de las actividades realizadas que se han financiado con la subvención, con el desglose de cada uno de los gastos generados. Además, deberá certificarse en la cuenta justificativa el cumplimiento de todas las obligaciones que establece esta convocatoria, en particular a través de:

  • Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, que indique las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
  • Memoria económica abreviada, justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá incluir una relación clasificada de los gastos y las inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberán indicarse las desviaciones producidas.
  • Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, que indique el importe y la procedencia.
  • Justificantes del ingreso en la hacienda pública de las cantidades retenidas a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondientes a los contratos formalizados, de acuerdo con el porcentaje de retención legalmente establecido, así como, en su caso, los justificantes de pago de las cuotas de la Seguridad Social correspondientes a estos contratos.
  • Facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y, si procede, contrato que acredite los gastos de los servicios, el suministro y cualquier otra prestación que no sea de personal contratado directamente por la empresa productora, así como el justificante de haber efectuado la declaración de las facturas ante la hacienda pública en los casos que así lo exija la normativa específica.
  • Billetes, facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viaje y desplazamientos.
  • Facturas y porcentaje de inversión en copias y publicidad según el punto 15 de esta convocatoria.
  • -Contrato específico suscrito entre la empresa productora y el productor ejecutivo, así como la nómina en lo referente a este contrato y el documento acreditativo de la identidad de la persona. En el caso de que exista un contrato mercantil, deberá aportarse la factura correspondiente.

— Relación de gastos facturados mediante la subcontratación, la identificación de los contratistas, la situación de vinculación o no vinculación con a la empresa productora de la obra audiovisual y las declaraciones responsables de cada uno de ellos con respecto a no incurrir en ninguna de las causas de prohibición de subcontratación que establece el artículo 38.7 del texto refundido de la Ley de subvenciones, de 28 de diciembre de 2005.

— Relación actualizada detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, que indique el importe y la procedencia.

— Los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, de 28 de diciembre de 2005, deberán solicitarse al beneficiario. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cantidades que establece el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público para un contrato menor, el beneficiario deberá solicitar, como mínimo, tres ofertas de diferentes proveedores, previamente con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación de servicio o la entrega del bien, excepto que por sus características especiales no exista en el mercado un número suficiente de entidades que las realicen, presten o suministren, o excepto que el gasto se haya realizado con anterioridad a la solicitud de la subvención.

— Si procede, la carta de pago del reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como los intereses derivados.

La modalidad 16.3, además de lo exigido en las modalidades 16.1 y 16.2 con carácter particular, deberá acreditar el coste final mediante una cuenta justificativa acompañada de un informe de un auditor de cuentas inscrito como ejerciente en el Registro de Auditores de Cuentas dependiente del IEB y, en su defecto, en el ICAA. El auditor de cuentas deberá llevar a cabo la revisión del grado de gasto correspondiente a los trabajos efectuados por personas físicas o jurídicas domiciliadas o con sede permanente en las Islas Baleares, así como la revisión de gasto subvencionable, de acuerdo con lo que establecido en esta convocatoria y las normas de procedimiento.

Este informe de auditoría deberá contener la descripción del alcance del trabajo realizado, la referencia a los procedimientos efectuados o la descripción de estos a través de un anexo y la conclusión del auditor, que deberá indicar que el estado de los costes de la obra audiovisual se preparó según esta resolución. También deberá incluir la valoración sobre ayudas y subvenciones que el beneficiario ha recibido para financiar la inversión, el nombre del auditor, la firma y la fecha. En caso de que el alcance del trabajo se haga a través de muestreo, el porcentaje analizado no puede ser inferior al 85 %, si bien deberá analizarse el 100 % de los gastos de personal.

En la realización del informe de auditoría deberán mencionarse las cuestiones siguientes:

a) Con respecto a los gastos de personal, el análisis de los conceptos deberá comprender la totalidad de los gastos que deberán cubrirse, de conformidad con la legislación vigente, y deberán comprobarse en especial:

— Los contratos laborales formalizados por la empresa productora con los autores, los actores y otros artistas, el personal creativo y el personal técnico, en los que se reflejen los salarios, así como los documentos en los que consten las horas extraordinarias y otros conceptos retributivos salariales y extrasalariales, de conformidad con la normativa laboral aplicable, y la retribución que correspondería, en su caso, así como las nóminas referentes a estos contratos y los documentos acreditativos de la identidad de las personas a las que se refieren. Únicamente se reconocerán las dietas como coste de personal cuando estén incluidas en la nómina.

— Contratos mercantiles formalizados entre la empresa productora y el personal autónomo, incluyendo, en su caso, el productor ejecutivo, o aquellos en los cuales que se fundamente la participación en la obra audiovisual de autores, actores u otros artistas, así como las facturas relativas a estos contratos. Contratos relativos a la adquisición de los derechos que sean necesarios para llevar a cabo la obra audiovisual, así como las facturas relativas a estos contratos.

Siempre según los términos del artículo 2 de la Orden ECD/2784/2015, de 18 de diciembre.

— Situación relativa al pago de todas las partidas que componen el coste subvencionable, con indicación expresa de que la empresa productora efectivamente pagó los costes que se consideran subvencionables a los acreedores.

— Situación relativa a la presentación de la declaración de las facturas ante Hacienda, en todos aquellos casos que así lo exija la normativa específica.

— Coincidencias y contradicciones entre las bases imponibles declaradas en materia de impuestos y Seguridad Social, y las registradas contablemente.

— Liquidación y pago de los tributos devengados durante el tiempo de rodaje. Deberá que detallarse el importe bruto de las cantidades derivadas de los contratos sobre las cuales no se practicaron retenciones, así como el motivo de estas circunstancias.

— Situación relativa a las pólizas de préstamo para realizar la obra audiovisual, que indique si los intereses corresponden al tipo pactado y al periodo de vigencia de la póliza. Así mismo, situación del cumplimiento de los requisitos que se establecen en los préstamos formalizados con personas físicas o jurídicas diferentes a las anteriores.

— Indicación actualizada de las subvenciones que incluya las de minimis, las percibidas y las aportaciones realizadas por cualquier administración, entidad o empresa de titularidad pública, así como las efectuadas en concepto de coproductor o de productor asociado, o a través de cualquier otra aportación financiera, por sociedades prestadoras de servicios de radiodifusión o emisión televisiva, para el proyecto subvencionado, con indicación expresa del cumplimiento del límite máximo de subvenciones.

— Indicación de las partidas facturadas mediante subcontratación por empresas ajenas o vinculadas a la empresa productora de la obra audiovisual, con especificación del cumplimiento de los requisitos señalados en la base decimoquinta, así como la relación de empresas subcontratistas.

— Especificación del cumplimiento de lo previsto en la base decimoquinta en relación con las partidas no subvencionables.

— En el caso de que varias empresas coproductoras lleven a cabo el proyecto, el informe de auditoría tiene que incluir los costes subvencionables de la totalidad del proyecto, con excepción del coste de las empresas coproductoras extranjeras.

— Billetes, facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez al en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, justificativos de los gastos de viaje y desplazamientos.

En cualquier caso, en el ejercicio de sus facultades de comprobación y dentro del periodo que tiene la Administración para reconocer o liquidar un reintegro de subvenciones, cuya concesión ha tenido en cuenta el coste, el IEB puede solicitar la documentación justificativa necesaria o incluso una auditoría, que deberá llevar a cabo un auditor designado por el IEB. En todo caso, la justificación inferior al presupuesto que se ha tenido en cuenta para la concesión dará lugar a la pérdida del derecho de cobro del porcentaje no justificado.

17. Revocación

El órgano concedente, previa tramitación del procedimiento legalmente establecido, puede revocar totalmente o parcialmente las ayudas concedidas, lo que obliga a la persona beneficiaria a pagar el importe recibido y el interés de demora correspondiente, en los supuestos que contempla el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. Disposición que establece las bases reguladoras y otra normativa de aplicación

18.1. Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio).

18.2. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

18.3. Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo que sea de aplicación, y todas las normas de carácter económico y administrativo que sean aplicables.

18.4. Real Decreto 1084/2015, de 4 de diciembre, que desarrolla la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine.

18.5. Reglamento UE nº 651/2014.

18.6. Ley 5/2013, de 1 de octubre, Audiovisual de las Islas Baleares.

19. Vigencia

Esta resolución entra en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Documentos adjuntos