Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 3440
Decreto del alcalde de Calviá por el que se aprueban las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano, del término municipal de Calviá, para la temporada 2018
El Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de venta ambulante o no sedentaria prevé que el Ayuntamiento determinará el procedimiento para el otorgamiento de la autorización para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria y para la cobertura de las vacantes, respetando, las previsiones contenidas en los artículos 86 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, así como del capítulo II de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicio y su ejercicio.
El procedimiento será público y su tramitación deberá desarrollarse conforme a criterios claros, sencillos, objetivos y predecibles.
La Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears, establece que la venta ambulante sólo se puede ejercer con la autorización previa de los Ayuntamientos.
En desarrollo de lo anterior, el Pleno del Ayuntamiento de Calviá aprobó en fecha 28 de octubre del 2004, el Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el Término Municipal de Calviá, en adelante, Reglamento de Mercados.
El artículo 1 del referido Reglamento de Mercados define los mercados periódicos y temporales como aquellos en que la contratación se realiza de forma periódica o circunstancial, por temporadas, en vías o espacios públicos libres, prefijados por el Ayuntamiento y susceptible de variar la ubicación por decisión del propio Ayuntamiento, que no tengan instalaciones o puestos de construcción fija.
Tradicionalmente, durante la temporada de verano el Ayuntamiento ha venido organizando Mercados Temporales u Ocasionales, en diferentes puntos de las zonas turísticas, especialmente en las zonas de Palmanova, Magaluf, Santa Ponça y Peguera con el objetivo de dinamizar las diferentes zonas turísticas.
El apartado 1 del artículo 12, del Reglamento de Mercados, prevé la posibilidad de que, mediante Decreto de Alcaldía, puedan crearse otros Mercados Periódicos distintos de los previstos en dicho apartado.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 25.2 i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás normativa aplicable
DISPONGO
Primero.-Crear los Mercados Periódicos y Temporales de Verano, del Término Municipal de Calvià, para la temporada 2018.
Segundo.- Aprobar las Bases reguladoras de las autorizaciones de ocupación de vía pública para la venta venta ambulante o no sedentaria en los Mercados Periódicos y Temporales de Verano, del Término Municipal de Calvià, para la temporada 2018, que se acompañan como Anexo I y que forman parte integrante de la presente Resolución, como también forma parte el Anexo II (modelo de solicitud).
Tercero.- Ordenar la publicación de las presente Resolución en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Ayuntamiento de Calvià, (Fecha firma electrónica: 26/03/18)
El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Comercio Participación Ciudadana y Juventud
Marcos Pecos Quintans.
ANEXO I
BASES REGULADORAS DE LAS AUTORIZACIONES DE VENTA AMBULANTE O NO SEDENTARIA EN LOS EN LOS MERCADOS PERIÓDICOS Y TEMPORALES DE VERANO, DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ, PARA LA TEMPORADA 2018.
Artículo 1.- Objeto.
1.- Las presentes bases tienen por objeto establecer las normas que han de regir las autorizaciones de ocupación de la vía pública para la venta ambulante en los Mercados Periódicos y Temporales de Verano, del Término Municipal de Calvià, para la temporada 2018, delimitados por este Ayuntamiento en cumplimiento de lo establecido en los artículos 44 y siguientes de la Ley 11/2014, de Comercio de las Illes Balears y en el Reglamento de Mercados.
2.- El plazo de vigencia de la autorización de la ocupación de la vía pública para la venta ambulante señalada en las presentes bases, será desde la resolución de adjudicación definitiva de cada parada hasta el día 15 de octubre de 2018, en las condiciones y de acuerdo con los requisitos establecidos en las presentes bases.
Artículo 2.- Requisitos de los solicitantes
1.- Pueden presentar solicitud de autorización de ocupación de vía pública para la venta ambulante en los Mercados Temporales objeto de las presentes bases, para la temporada 2018, las personas físicas o jurídicas, a excepción de las expresamente excluidas en el artículo 3.5 de las presentes bases, que cumplan los requisitos siguientes:
Tener capacidad jurídica y de obrar y no estar incurso en ninguna causa limitativa de su capacidad jurídica y de obrar que inhabilite el nacimiento de una relación jurídica con la Administración. A tal efecto se suscribirá declaración responsable que figura en el modelo de solicitud del Anexo II.
Que los prestadores procedentes de terceros países (no miembros de la Unión Europea) cumplen las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo, y las demás que sean necesarias. A tal efecto se suscribirá declaración responsable que figura en el modelo de solicitud del Anexo II.
Estar al corriente de pagos con el Ayuntamiento de Calvià. A tal efecto se suscribirá declaración responsable que figura en el modelo de solicitud del Anexo II.
Que reúne las condiciones exigidas por la normativa reguladora del producto o productos objeto de la venta ambulante o no sedentaria, en su caso. A tal efecto se suscribirá declaración responsable que figura en el modelo de solicitud del Anexo II.
Estar dado de alta, en el epígrafe correspondiente del impuesto de actividades económicas y estar al corriente en el pago de dicho impuesto o, en su caso, estar exento o no sujeto en los términos establecidos por la normativa vigente en esta materia.
Estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social y con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. En los casos excepcionales en que no proceda el alta deberá presentarse declaración justificada de manera suficiente. A tal efecto se suscribirá declaración responsable que figura en el modelo de solicitud del Anexo II.
Haber suscrito, durante todo el tiempo que dure la autorización, un seguro de responsabilidad civil que cubra con los posibles riesgos ocasionados por el ejercicio de su actividad.
Artículo 3.- Plazo, forma de presentación de solicitudes y documentación.
1.- El periodo de presentación de solicitudes será el comprendido entre el día siguiente a la publicación de las presentes Bases en el Boletín Oficial de las Illes Balears y el día 15 de abril de 2018, ambos incluidos.
2.- La solicitud de autorización de venta ambulante o no sedentaria en los Mercados regulados en las presentes bases, se realizará mediante la presentación de solicitud firmada en el modelo aprobado por el Ayuntamiento de Calvià, que se adjunta como Anexo II a las presentes bases y forma parte integrante de las mismas, que deberá presentarse debidamente cumplimentado.
Con la firma de la solicitud se suscribe una declaración responsable por la que se manifiesta, bajo la responsabilidad del solicitante, que cumple con los requisitos previstos en el artículo 2 de las presentes bases.
3.- Sólo se otorgará una autorización a cada solicitante que resulte adjudicado y para un único Mercado, si bien se podrá optar a cualquiera de los Mercados señalados en estas bases, para lo cual, se deberá indicar el orden de preferencia de los mismos en la solicitud.
4.- Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià sito en la calle Juliá Bujosa Sans, Batle 1, código postal 07184, o en cualquiera de las formas y lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. De aquellas solicitudes que no sean presentadas en el Registro General del Ayuntamiento de Calvià, se deberá remitir, dentro del plazo de presentación de solicitudes, copia escaneada de la solicitud presentada y registrada de entrada en otro Registro o lugar de los establecidos en el artículo 16.4 citado, a la dirección de correo electrónico: comercio@calvia.com, citando en el asunto del mensaje “Mercados vespertinos de verano” y debiendo ser visible con claridad el sello oficial donde conste la fecha, hora y demás datos de presentación.
5.- No serán admitidas las solicitudes presentadas con posterioridad al plazo de presentación previsto en el párrafo anterior, salvo que una vez finalizado el mismo, quedasen puestos vacantes, en cuyo caso podrán ser admitidas las extemporáneas, siempre que cumplan los requisitos necesarios.
6.- No se podrán presentar solicitudes a nombre de cooperativas, asociaciones o agrupaciones de empresarios.
7.- Los solicitantes deberán aportar junto a la solicitud, copia de la siguiente documentación:
DNI, Pasaporte, CIF del interesado o de su representante, en caso de actuar por medio de éste. En este último caso, documento que acredite que el representante tiene poder bastante para actuar como tal.
Para la tipología de productos definida en el artículo 5.3.I, relación nominal, firmada por el interesado, del personal que atenderá a la comercialización o administración del puesto de venta, con expresión de la relación laboral existente de ser necesaria esta y su justificación. (El resto de tipologías no podrá tener personal autorizado en el puesto de venta)
Una fotografía del producto.
Certificado de alta del Impuesto de Actividades Económicas en los epígrafes correspondientes a la actividad solicitada o de exención concedida o declaración justificada de no sujeción, en su caso.
8.- Los solicitantes que sean miembros de una cooperativa o asociación, o de una agrupación empresarial, deberán presentar, en caso de querer acreditar alguno de los requisitos previstos en estas bases por ser miembro de la referida entidad, un certificado original o copia compulsada emitido por esta entidad, en el que se haga constar que el adjudicatario es miembro de la misma, a fecha de vigencia de estas bases, especificando qué requisitos cumplen por ostentar tal condición, en qué términos y con qué alcance.
Artículo 4.- Procedimiento de adjudicación
1.-El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será el Servicio de Comercio del Ayuntamiento de Calvià, que acordará las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución de adjudicación o autorización de las puestos.
2.- Todas las notificaciones derivadas de las actuaciones de instrucción se realizarán a través del tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià, sito en la calle Juliá Bujosa Sans, Batle 1, código postal 07184, así como en la página web www.calvia.com
3.- Mediante Resolución del Alcalde o persona en quien delegue, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web del citado Ayuntamiento, www.calvia.com, la relación provisional de todas las solicitudes presentadas, admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión y necesidad de subsanación en el plazo de diez días hábiles desde el siguiente a la publicación. En caso de no subsanación en plazo se le tendrá por desistido de la solicitud. (Será válido a estos efectos, que la Administración señale el artículo y, de existir, su apartado, de las presentes bases que precisa de subsanación en cada caso concreto).
4.- Transcurridos los plazos anteriores, mediante Resolución del Alcalde o persona en quien delegue, se hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calvià y en la página web del citado Ayuntamiento, www.calvia.com, la relación definitiva de admitidos y excluidos en el procedimiento de autorización o adjudicación.
5. – El Servicio de Comercio elaborará un informe propuesta, como instructor, sobre la lista de solicitantes admitidos que sean propuestos como adjudicatarios y una lista de suplentes, de existir éstos, ordenados teniendo en cuenta los siguiente criterios de adjudicación, según la categoría de producto (del cuadro recogido en el artículo 5.4 de estas bases) y el Mercado solicitado:
Acreditación de estar en posesión de documento oficial vigente de calificación artesanal, maestro artesano con carta de artesano o artesano con carta de artesano, otorgándose cinco puntos.
Estar empadronados en el municipio de Calvià a fecha 1 de enero de 2018, otorgándose cuatro puntos.
Antigüedad: Acreditación de una antigüedad máxima de tres años en los mercados de verano del Ayuntamiento de Calvià en el período comprendido entre los años 2015 y 2017, ambos incluidos. Por cada año de antigüedad le corresponderá un punto, con un máximo de tres puntos.
En último lugar, se atenderá al orden de entrada en los registros o lugares de cualquiera de los órganos previstos en el apartado 4, del artículo 16, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de las solicitudes presentadas y conforme a los demás criterios establecidos, siempre y cuando los solicitantes reúnan y acrediten en los términos establecidos en las presentes bases todos los requisitos exigidos y existan puestos vacantes para la tipología de actividad solicitada.
En el caso de quedar puestos vacantes de un determinado tipo de actividad podrán ser autorizadas en su lugar, siempre que por resolución de alcaldía así se prevea y hasta completar el número máximo de autorizaciones establecidas en la tabla contenida en el artículo 5.4 de las presentes bases, puestos de otras tipologías, debiéndose respetar, en todo caso, los criterios de adjudicación señalados en estas bases.
6.-Dicho informe-propuesta se elevará al Alcalde o persona en quien delegue, que dictará Resolución del procedimiento de adjudicación de puestos, que será motivada y recogerá la lista de personas adjudicatarias de un puesto en alguno de los Mercados y será publicada en la página web municipal: www.calvia.com, y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Calviá.
7.-A continuación se abrirá un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la siguiente documentación en cualquiera de los lugares y en la forma establecida en el artículo 3.3 de las presentes bases, que será condición necesaria para poder ejercer la actividad autorizada y emitir la correspondiente acreditación, salvo en los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 6 de las presentes bases:
Justificante del pago de la tasa municipal correspondiente, según lo previsto en las Ordenanzas fiscales aprobadas por el Ayuntamiento de Calvià.
Documentación acreditativa de la existencia de una póliza de responsabilidad civil vigente, con cobertura mínima de 150.000 euros, así como el documento que justifica que estar al corriente del pago de la misma.
8.-En el caso de no presentarse la documentación anterior en plazo o de incumplir los requisitos que exige la autorización durante el ejercicio de la actividad comercial, así como en caso de renuncia manifestada de manera fehaciente, se dictará Resolución de revocación y/o de reconocimiento de renuncia a la adjudicación siendo adjudicado el puesto afectado al suplente que corresponda según el orden establecido en la lista de suplentes que se apruebe en el momento de dictar la Resolución de adjudicación de puestos. El suplente o suplentes contarán con 5 días hábiles desde la publicación de la Resolución de adjudicación para el abono de la tasa correspondiente establecida en el artículo 4.7 a) anterior y para la presentación del justificante de pago y de la documentación del seguro establecida en el artículo 4.7 b), que deberán ser presentados en el Registro del Ayuntamiento de Calvià dirigidos al Servicio de Comercio del citado Ayuntamiento, salvo en los supuestos de no sujeción establecidos en el artículo 6 de las presentes bases.
A los adjudicatarios se les entregará por el Ayuntamiento una acreditación de la autorización, que deberá estar expuesta, en todo momento, en el puesto del Mercado, según lo establecido en el artículo 7. Ningún adjudicatario o solicitante podrá utilizar la vía pública sin haber obtenido la correspondiente autorización municipal y sin estar en posesión del documento que lo acredite, que deberá encontrarse expuesto en el puesto de venta autorizada en todo momento.
Los personas que hayan sido adjudicatarias de un puesto de venta de productos artesanales y/o hechos a mano en los mercados regulados en estas Bases, podrán solicitar personal autorizado que podrá estar en el puesto de venta junto con el titular.
5. - Ubicación, productos y tipos de mercados por actividad.
1.- Los solicitantes podrán optar, señalando el orden de preferencia, a las puestos existentes en los Mercados temporales y ocasionales siguientes:
Santa Ponça (SP):
Carrer Puig de Galatzò (desde la OMIT hasta cruce Carrer Riu Sil.)
Magaluf (M):
Plaza Jaques Sasson.
Palmanova (PN):
Paseo Marítimo Palmanova (desde OMIT hasta MC Donals)
Peguera (P):
Avda. Bulevar (Zona verde pinada, hasta C/ Dofí)
Carrer Ratolí
2.- Mediante Resolución motivada del Ayuntamiento de Calvià, podrán establecerse ubicaciones distintas a las indicadas.
3.- Los productos o servicios para los que podrá solicitarse autorización son:
Productos artesanales y/o hechos a mano:
Podrán realizarse demostraciones prácticas de la elaboración manual de los artículos objeto de venta en el propio puesto.
II. Actividades artísticas:
Pintores con obra original. Será requisito imprescindible la realización en el propio punto de venta de demostraciones prácticas. Se prohíbe la venta de obras que en todo o en parte se hayan reproducido mecánicamente.
Realización de pinturas corporales. En todo caso, deberá acreditarse la composición natural de los tintes y productos. Se prohíbe la utilización de elementos punzantes, así como de plantillas previamente diseñadas. Se prohíbe la utilización de la henna negra y deberán contar con la autorización de producto cosmético otorgado por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.
Peinados étnicos tradicionales.
Mimos, payasos y estatuas vivientes, cuyos ingresos provengan exclusivamente de las propinas aportadas por los espectadores.
Actividades musicales:
Músicos y conjuntos musicales con medios mecánicos (instrumentos de percusión de cuerda y de viento). Se prohíbe la utilización de medios de reproducción electrónica.
4.- En cada uno de los núcleos de población señalados en al apartado 1 de este artículo, y para cada una de las actividades permitidas, se establece un número máximo de autorizaciones a conceder, según se fija en la siguiente relación:
Número de puestos máximos a autorizar de cada una de las actividades permitidas |
||||
ACTIVIDADES
|
LOCALIDADES |
|||
SANTA PONÇA |
PAGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
|
Productos artesanales y/o hechos a mano |
5 |
2 |
12 |
1 |
Retratistas-Caricaturistas y Pintores |
6 |
3 |
4 |
2 |
Pintura corporal |
2 |
1 |
2 |
1 |
Mimos payasos |
2 |
1 |
2 |
1 |
Peinados étnicos tradicionales |
3 |
2 |
3 |
2 |
Músicos |
2 |
1 |
2 |
1 |
TOTALES |
20 |
10 |
25 |
8 |
En el caso de quedar puestos vacantes de un determinado tipo de actividad podrán, ser autorizadas en su lugar, siempre que por resolución de alcaldía así se prevea y hasta completar el número máximo de autorizaciones establecidas en la tabla anterior, puestos de otras tipologías, debiéndose respetar, en todo caso, los criterios de adjudicación señalados en estas bases.
Artículo 6.- No sujeción
Los mimos, magos, payasos, estatuas vivientes y demás actividades artísticas que no realicen la actividad de venta ambulante de sus productos y que resulten adjudicatarios de un puesto en relación a las presentes bases, no están sujetos a la obligación de presentar la documentación correspondiente a los conceptos previstos en los artículos 3.7 b) y d) y 4.7 a) de las mismas y se entenderá por puesto adjudicado a estos efectos, una parada o lugar de ocupación que no requiere necesariamente una estructura.
Artículo 7.- Documentación expuesta al público en la parada de venta.
La persona autorizada para la venta en cualquiera de los Mercados, deberá tener expuesta para el público y para las autoridades que realicen actuaciones inspectoras, en forma fácilmente visibles la autorización municipal otorgada, compuesta del Decreto de autorización y de la acreditación de la autorización
Artículo 8.- Condiciones de los mercados.
1.- El plazo de vigencia de las autorizaciones para la venta en los Mercados regulados en estas bases será desde que se entregue la acreditación de la autorización, previo pago de la tasa cuando sea exigible, hasta el día 15 de octubre de 2018.
Los horarios de montaje y desmontaje y venta de los puestos de los Mercados Periódicos y Temporales de Verano para la temporada 2018, serán los siguientes:
Horario venta: desde las 19:00 horas hasta las 00:00 horas
Horario montaje puestos: desde las 18:00 horas hasta las 19:00 horas
Horario desmontaje puestos: desde las 00:00 horas hasta las 00:30 horas
2.- Las características de los puestos de venta se regirán por el siguiente detalle:
Puestos de venta: acciones desmontables, metálicas o de madera, de cómo máximo 2,80 x 2,00 metros (largo x ancho). Descanso de toldos sobre el eje central de la parada de venta y con vuelo máximo de 1,50 metros desde este eje.
Texturas toldos y faldones: lona, malla o plástico, según época del año y condiciones meteorológicas.
Colores toldos y faldones: preferentemente blanco o en su defecto tonos claros.
3.- Para el desarrollo de la actividad deberá respetarse escrupulosamente la ubicación y superficie asignadas al efecto. La ocupación de un espacio superior al autorizado y/o desarrollar la actividad en el puesto o lugar distinto al asignado podrá dar lugar a la revocación de la autorización.
Disposición final primera. Habilitación al teniente de alcalde.
Se faculta al Teniente de Alcalde para dictar Resoluciones o instrucciones que sean necesarias para la interpretación y ejecución de lo dispuesto en las presentes bases, así como para regular las cuestiones no contempladas en estas.
Disposición final segunda- Supletoriedad.
1.- En todo lo no previsto en las presentes bases, se aplicarán las siguientes normas:
a) Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista
b) Real Decreto 199/2010 de 26 de febrero por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
c) Ley 11/2014, de 15 de octubre, de Comercio de las Illes Balears.
d) Reglamento Regulador para la Organización, Instalación y Montaje de Mercados Periódicos y Temporales en el Término Municipal de Calvià.
e) Ordenanza reguladora de la Tasa por Puestos, Casetas de Venta, Espectáculos o Atracciones Situados en Terrenos de Uso Público e Industrias Callejeras y Ambulantes.
2.- Asimismo, será legislación supletoria cualquier otra que resulte de aplicación.
Disposición final tercera- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Alcalde del Ayuntamiento de Calvià en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Disposición final cuarta.- Entrada en vigor.
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Disposición derogatoria.
Las presentes bases derogan las anteriores que pudieran estar vigentes.