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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 3416
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears, por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre el proyecto de instalaciones de temporada IT 12 e IT 34 en el término municipal de Muro, promovido por Ayuntamiento de Muro y Funny Beach Watersports (164a/17)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 6 de marzo de 2018, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental, sobre el proyecto de instalaciones de temporada IT 12 e IT 34 en el término municipal de Muro, promovido por el Ayuntamiento de Muro y Funny Beach Watersports, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7 Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental apartado 2.b. Serán objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la Red Natura 2000.

De acuerdo con lo anterior el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la citada ley y en las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears que le sean de aplicación. Además de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se deben tener en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

Según el punto c) del apartado sexto de la Circular del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 4 de noviembre de 2015, sobre tramitación de las evaluaciones ambientales (BOIB núm. 172 de 21/11/2015), si un proyecto se prevé que pueda afectar apreciablemente los espacios de la red Natura 2000, la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad lo declarará en una resolución en la que instará al promotor a presentar ante el órgano sustantivo los documentos pertinentes de acuerdo con la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, a fin de iniciar el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada que incluirá el estudio de evaluación de las repercusiones al que hace referencia el artículo 39.2 de la LECO.

2.Descripción y ubicación del proyecto

Se trata de instalaciones temporales y actividades con las siguientes características:

a.Lugares de venta de tiquets para artefactos flotantes (lT 12)

b.Canales de embarque para el tráfico de artefactos flotantes arrastrados por una lancha como esquí bus, esquí náutico, esquí paracaídas, entre otros (lT 12).

c.Uso de dos embarcaciones (con otra de repuesto), Neuvisa DV-62N para 7 personas con motor Suzuki D200 y Mercan Tekne LTD STI Paralising para 14 personas con motor Cummins QSB 5,9. Serán utilizadas a una velocidad de 10-12 nudos, en un período de 10 a 18h.

d.Se espera una media de 4,5 servicios diarios y emplear 25l de gasolina por día.

e.Se balizarán canales de entrada y salida para las embarcaciones con boyas fijadas con anclas Manta Ray.

f.Se establecerán dos puntos de venta de tiquets.

g.El proyecto se ubica en el LIC marino ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca.

3.Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto:

a.Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad; Demarcación de Costas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente; Servicio de Planificación el Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

b.El día 15 de noviembre de 2017 con registro de entrada núm. 25944 de la CMAAP, entra oficio por parte del Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, donde se declara administración no afectada y se inhibe de evacuar informe basándose en su incompetencia en materia de ordenación del territorio y a pesar del artículo 152.6 del Reglamento General de Costas (RD 876/2014, de 10 de octubre) que prevé un trámite de informe dentro de sus competencias.

c.El día 31 de enero de 2018, con registro de entrada núm. 107 de la CMAIB, entra documento e informe en relación a la consulta efectuada al Servicio de Planificación al Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad que prevé afecciones significativas en las áreas de la red Natura 2000 por ruidos, peligro de lesiones a especies protegidas además de sugerir la posible inviabilidad jurídica de la actividad en relación al artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

4.Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a.Características del proyecto: Se trata de instalaciones temporales (lT 12) y actividades con puestos de venta de tiquets para artefactos flotantes y canales de embarque para el tráfico de artefactos flotantes arrastrados por una lancha (esquí bus, esquí náutico, esquí paracaídas, etc.). Con uso de dos embarcaciones (con otra de repuesto), Neuvisa DV-62N para 7 personas con motor Suzuki D200 y Mercan Tekne LTD STI Paralising para 14 personas con motor Cummins QSB 5,9. Serían empleadas a una velocidad de 10-12 nudos, en un período de 10 a 18h, y se harían una media de 4,5 servicios diarios y se emplearían 25l de gasolina por día. Balizarán canales de entrada y salida para las embarcaciones con boyas fijadas con anclas Manta Ray. Se establecerán dos puntos de venta de tiquets.

b.Ubicación del proyecto: El proyecto se ubica en el LIC ES5310005 Bahías de Pollença y Alcúdia y la ZEPA ES0000520 Espacio marino del norte de Mallorca. Se encuentra en una zona con significativa valoración ecológica y paisajística. Afecta a Hábitats de Interés Comunitario, Especies de Interés Comunitario y espacios de la red Natura 2000.

c.Características del potencial impacto: El proyecto puede causar un claro perjuicio a la integridad del lugar de la red Natura 2000 pues puede causar afección significativa en los espacios destinados al desarrollo, nidificación, campeo y refugio y a la integridad física de Especies de Interés Comunitario (EIC) o catalogadas. También puede causar afecciones significativas permanentes a Hábitats y Especies de Interés Comunitario (HIC). El espacio puede sufrir la pérdida y alteración de los valores naturales y/o alterar las funciones de las relaciones de los sistemas ecológicos o ambientales presentes en el lugar que motivaron su designación y son objeto de conservación.

5.Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria el proyecto de instalaciones de temporada IT 12 e IT 34 en el término municipal de Muro, promovido por el Ayuntamiento de Muro y Funny Beach Watersports, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

El Estudio de Impacto Ambiental contendrá como mínimo lo establecido, en el artículo 35 de la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el Anexo VI, y el artículo 17.5 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears en materia de paisaje, así como las consideraciones siguientes:

a.Se tendrán que presentar alternativas ambientales viables al proyecto incluyendo la alternativa cero (situación de no realización del proyecto y no de continuación de la actividad de temporadas anteriores como expone el promotor) según se recoge en el artículo 2.1 .b de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears y en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b.Se tienen que reevaluar todas las actuaciones previstas en las fases de realización y funcionamiento, así como todos los factores ambientales afectados.

c.Se tendrán que presentar medidas correctoras y compensatorias por afección presente o futura a Hábitats y Especies de Interés Comunitario afectados.

d.El Estudio de Impacto Ambiental deberá considerar el carácter disonante y disruptivo derivado de la acumulación de actividades antrópicas a gran velocidad en una zona de relevancia ambiental con objeto de garantizar el mantenimiento en un estado de conservación favorable de los hábitats y los hábitats de las especies en su área de distribución natural.

e.El estudio sobre el elemento paisajístico, deberá considerar lo previsto en el artículo 17.5 la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

f.Se tendrán que reconsiderar las medidas de prevención y tratamiento ante la continua posibilidad de derrame de aceites, hidrocarburos y otros residuos peligrosos con peligro para la vida de las especies y la dinámica ecológica del hábitat protegido.

g.Se tendrán que reconsiderar las medidas en el caso del uso de energías y prevención y tratamiento de emisiones de gases contaminantes para la atmósfera y el consiguiente empeoramiento de la calidad del aire en el LIC.

h.Se tendrá que considerar el efecto del proyecto sobre el cambio climático según establece el artículo 45.d de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, donde se menciona expresamente analizarlo en cualquier proyecto sometido a evaluación ambiental.

i.Se tendrán que reconsiderar las medidas en el caso del tratamiento de ruidos y plantear la viabilidad del proyecto desde un punto de vista jurídico y si es posible adaptarse al marco jurídico vigente a la luz de lo planteado en el artículo 17.3 de la Ley 1/2007, de 16 de marzo, contra la contaminación acústica de las Illes Balears.

j.En cualquier caso deberá plantearse la viabilidad del proyecto desde un punto de vista ambiental, considerando la acumulación de afecciones ambientales.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

a.Documento técnico del proyecto.

b.Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y en su caso en su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados ​​a consultar son las siguientes:

a.Departamento de Territorio e Infraestructuras de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca.

b.Servicio de Planificación del Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

c.Servicio de Costas y Litoral de la Dirección de Ordenación del Territorio de la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

d.Demarcación de Costas en el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.

El resultado de las consultas y de la información pública se deberán tomar en consideración por el promotor en su proyecto, así como por el órgano sustantivo en su autorización.

Segundo.- Se publicará el presente informe de Impacto Ambiental en la sede electrónica de la CMAIB y en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Además, se dará cuenta al Pleno CMAIB y al subcomité de EIA.

Tercero.- El informe de Impacto Ambiental no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto, en el caso de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes, de la comprobación de la viabilidad jurídica en materia de ruidos por parte del órgano sustantivo según recoge la consulta de la Dirección General de Espacios Naturales y de las autorizaciones o informes necesarios para la obtención de la autorización.

Palma, a 9 de marzo de 2018

El presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias