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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SENCELLES

Núm. 3412
Decreto creación zona ZAR en la Plaza Sant Ferran de Biniali

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Se hace público que el Sr. Alcalde, en fecha 22.03.2018 emitió el decreto que a continuación se transcribe literalmente:

DECRETO DE ALCALDÍA

En virtud de las atribuciones que por Ley me son conferidas, y especialmente las señaladas al arte. 21 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local 7/1985, de 2 de abril, y al arte. 41 del RD 2.568 de 28 de noviembre de 1986, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En virtud de la modificación del artículo 48 del Ordenanza Municipal de Policía, Buen Gobierno y Convivencia Ciudadana, aprobada en fecha 27 de noviembre de 2017, la Alcaldía podrá declarar uno o varios vial como zona de aparcamiento restringido con una serie de determinaciones. Por tal motivo,

DECRETO

Primero. Declarar los siguientes viales afectados como zona de aparcamiento restringido (ZAR), de forma permanente: Plaza Sant Ferran (Biniali).

Segundo. La entrada en esta zona ZAR se indicará mediante señalización vertical. Su vigencia será permanente.

Tercero. En la zona ZAR establecida (Plaza Sant Ferran) queda prohibido el aparcamiento de vehículos, a excepción de los siguientes:

a) Los destinados a transporte de mercancías para efectuar las operaciones de carga y descarga.

b) Vehículos que dispongan de tarjeta de ZAR.   

c) Los de servicios de seguridad, sanitarios, religiosos, prevención de incendios y los provistos de tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida

e) Los vehículos oficiales debidamente identificados, de cariz estatal, autonómico o local, destinados a prestación de servicios públicos, cuando estén realizando estos servicios.

f) Los vehículos de compañías y entidades de servicios generales, o concesionarios y contratistas de servicios públicos, cuando realicen trabajos o servicios en el entorno.

Cuarto. Podrá solicitarse la tarjeta de ZAR, que habilita para el estacionamiento en esta zona, a favor de los vehículos los propietarios de los cuales residan, o estén empadronados, o sean los propietarios de la vivienda. Por lo tanto, la documentación que tendrá que presentar será la copia del DNI y el título que acredite la ocupación de la vivienda (escritura o contrato de alquiler) o certificado de empadronamiento.

Debido a las pequeñas dimensiones de la zona ZAR que se está regulando, el Ayuntamiento se reserva el derecho de limitar las autorizaciones para conseguir que todas las viviendas afectadas se puedan favorecer de la presente regulación.

Quinto. Las tarjetas de ZAR tendrán que ser diligentemente colocadas en el vehículo, de forma que sean visibles desde el exterior.

Sexto. El Ayuntamiento se reserva el derecho de exigir cualquier otra prueba documental, o de realizar de oficio cuantas comprobaciones considere necesarias para contrastar la veracidad de los datos aportados por las personas interesadas para la obtención de la tarjeta ZAR. Si de las comprobaciones practicadas resulta que por la persona titular del distintivo de aparcamiento se ha ido realizando un uso fraudulento o que los datos aportados para la obtención de la autorización han sido falseadas, se iniciará expediente para la retirada del distintivo, sin perjuicio de la incoación del correspondiente expediente sancionador.

Séptimo.- Las personas a las que se otorgue el distintivo serán responsables de su uso. Cuando cambien de domicilio o de vehículo tendrán que comunicar, en el plazo de un mes, estas nuevas circunstancias para la emisión de nuevo distintivo, si procede, o proceder a su invalidación.

Octavo.- Que el contenido de este Decreto se publique en el BOIB, haciéndose la publicidad de ámbito local que se tenga por costumbre.

 

(Fecha de la firma: 26/03/2018

Joan Carles Verd Cirer)