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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3409
PLENO - Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de estancias turísticas en viviendas de uso residencial en la isla de Menorca

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Texto

Se hace público que el Pleno del Consejo Insular de Menorca en sesión de carácter extraordinario de 23 de marzo de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero. Aprobar inicialmente la propuesta de delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en la isla de Menorca, que prevé el artículo 75 de la Ley 8/2012 de Turismo de las Islas Baleares , con el objeto y alcance que define la documentación técnica que forma parte de este acuerdo, y que se integra por la documentación que consta como anexo a este acuerdo.

Segundo. Disponer la tramitación de la propuesta de delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Menorca, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 75 de la Ley 8/2012, de Turismo de las Islas Baleares.

Tercero. Solicitar informe a los ayuntamientos de Menorca y a la Consejería de Innovación, Investigación y Turismo y a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad, que deben emitirlo en el plazo máximo de un mes, en los términos previstos en artículo 75 de la Ley 8/2012, de Turismo de las Islas Baleares.

Cuarto. Someter la documentación integrante de la propuesta de delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Menorca al trámite de información pública por un plazo de treinta días hábiles a contar desde la publicación del acuerdo en el BOIB para que se puedan hacer alegaciones.

Quinto. Someter la documentación integrante de la propuesta de Delimitación provisional de las zonas aptas para la comercialización de las estancias turísticas en viviendas de uso residencial en Menorca, a la correspondiente evaluación ambiental estratégica antes de la aprobación definitiva, que se tramitará de acuerdo con el artículo 13 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares y en cumplimiento del artículo 75.3.c de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares.

Maó, a 26 de marzo de 2018

EL SECRETARIO EN FUNCIONES
Octavi Pons Castejón