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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE LLOSETA

Núm. 3385
Resolución de alcaldia respecto a las competencias de la Junta de Gobierno

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Texto

Se hace saber por el general conocimiento que el Sr. Alcalde, en resolución de día 22-03-2018, ha emitido el siguiente Decreto núm. 57/2018

RESOLUCIÓN DE BATLLIA

De conformidad con las facultades y atribuciones conferidas por el artículo 52.1 del RD 2568/1986 de 28 de noviembre (ROF) y los artículos 21 y 23 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y a los efectos de agilizar la contratación administrativa como consecuencia de la aprobación de la Ley 9/17 de 8 de noviembre, de contratación del Sector Público, se dicta la siguiente RESOLUCIÓN:

PRIMERO.- Modificar el Decreto 74/2015 de fecha 14 de julio de 2015, modificado por el Decreto 16/2017, de fecha 20 de febrero de 2017 para recuperar por la Alcaldía las siguientes atribuciones:

f) El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia; concertar operaciones de tesorería que les corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento no supere el 15 por 100 de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior; ordenar pagos y rendir cuentas; todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (hoy, TRLHL 2/2004, de 5 de marzo).

Y el referente a la Disposición adicional segunda. Competencias en materia de contratación en las entidades locales.

1. Corresponden a los alcaldes ya los presidentes de las entidades locales las competencias como órgano de contratación respecto de los contratos de obras, de suministro, de servicios, los contratos de concesión de obras, los contratos de concesión de servicios y los contratos administrativos especiales, cuando su valor estimado no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni, en todo caso, la cuantía de seis millones de euros, incluidos los de carácter plurianual cuando su duración no sea superior a cuatro años, incluidas las eventuales prórrogas, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.

SEXTO.- De la presente Resolución se dará conocimiento al Pleno en la primera sesión que celebre, notificándose, además personalmente a los designados, y se publicará en el BOIB, sin perjuicio de su efectividad desde el día siguiente al de la presente resolución, conforme se indica en el artículo 52.4 del RD 2568/1986. "

Lo manda y firma el Sr. Batlle, en Lloseta, a quince de marzo de dos mil dieciocho.- El Alcalde, Ante mí, José Mª Muñoz Pérez.-El Secretario, Javier Rodríguez Abril "

 

En Lloseta, 23 de marzo de 2018

El Alcalde,
José María Muñoz Pérez