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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA

AGENCIA DE DESARROLLO LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE PALMA - PALMAACTIVA-

Núm. 3384
Regiduría de Turismo, Comercio y Trabajo. Exposición pública del Catálogo de Establecimientos Emblemáticos de Palma

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Palma en la sesión de día 22 de marzo de 2018 aprobó de forma provisional el siguiente acuerdo

“1r. Aprobar inicialmente el “Catálogo de Establecimientos emblemáticos de Palma”, como instrumento que permite proteger mediante su promoción y fomento los bienes patrimoniales catalogados que contiene más allá de los que son reconocidos como BIC i BC.

El objeto de la protección: garantizar la continuidad de los establecimientos emblemáticos en el lugar donde están situados y de la actividad que se desarrolla, reconociendo su importancia y estableciendo una serie de medidas que contribuyan a su protección y conservación en el marco del paisaje comercial de la ciudad en constante  transformación, el concepto “emblemático” se plantea sobre los siguientes elementos: Valor histórico de las actividades comerciales, artesanales y de servicios, relevo generacional; Valor cultural/singular/tradicional; Valor turístico, Valor patrimonial del bien mueble y inmueble y Valor social en el entorno donde se ubica, comercio de proximidad. Siendo las categorías establecidas les siguientes:

Categoría 1:

A. Aquellos establecimientos que cumplan con los tres requisitos  indicados:

Que lleven abiertos desde el año 1940 o tengan una antigüedad mayor de 75 años. 

Actividad comercial singular.

Contengan elementos patrimoniales protegidos incluidos en el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de Palma (PGOU) o declarados bienes de interés cultual o bien catalogado por la administración competente en materia de patrimonio histórico.

B. Aquellos establecimientos que cumplan por lo menos dos de los tres requisitos, pero uno o los dos lo sean de una forma muy significativa.

Categoría 2: Aquellos establecimientos que cumplan con dos de los requisitos.

Categoría 3: Aquellos establecimientos que cumplan por lo menos uno de los tres requisitos. 

2n. Aprobar inicialmente las fichas individualizadas de cada uno de los establecimientos que conforman el CATÁLOGO y la categoría que a cada un se le ha asignado. El Catálogo consta de 78 fichas, que se adjuntan y que se pueden consultar en la página web de PalmaActiva “www.palmaactiva.com”.

3t. Implementar para el año 2018, una vez sea aprobado definitivamente el catálogo, una serie de medidas económicas, de apoyo empresarial, de promoción y dinamización para los establecimientos que formen parte del catálogo y que se aprobaran de forma individualizada juntamente con la aprobación de los presupuestos de PalmaActiva y de la Regiduría. 

4t. Establecer que la Comisión Técnica es la encargada de proponer la revisión del Catálogo, estudiando las posibles nuevas incorporaciones, las bajas y cualquier cuestión que afecte el catálogo, y se reunirá anualmente, proponiendo al Pleno las modificaciones oportunas.

5è. Comunicar el contenido de este Acuerdo de forma individualizada a cada una de les persones afectadas bien sean propietarios de los establecimientos bien desarrollen su actividad económica en los establecimientos catalogados en régimen de alquiler. 

6è. Publicar el acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares dando un periodo de 20 días hábiles desde el día siguiente de su publicación para la presentación de las alegaciones o enmiendas; una vez transcurrido este plazo sin alegaciones o habiendo resuelto las alegaciones que se puedan presentar, quedará aprobado definitivamente el catálogo.”

 

Las fichas individuales del catálogo se pueden  consultar en la página web de PalmaActiva www.palmaactiva.com.

 

Palma, 23 de marzo de 2018

Director General de Comercio,

Sergio Gómez Reyes