Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 3330
Extracto de la Resolución de 19 de marzo de 2018, del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático
BDNS (Identif.): 390690, 390698, 390772, 390775, 390776, 390777
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los propietarios de barcos pesqueros que en la fecha de finalización de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:
- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.
- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.
- Que tengan 5 años o más de edad. El cálculo de la edad del barco en lo relativo a esta ayuda se realizará entre la fecha del primer certificado de navegabilidad y la fecha del plazo de solicitudes.
2. Los barcos pesqueros de los solicitantes de la actuación subvencionable 1.d) del apartado cuarto, en la fecha de finalización de solicitudes, deberán cumplir, además de los requisitos del punto anterior, los siguientes:
-Que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio, de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente, al que se refiere el artículo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 PPC.
Segundo. Finalidad
La finalidad de estas ayudas para los años 2018-2020 es la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.
Tercero. Bases reguladoras
Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 70 de 4 de junio del 2016..
Cuarto. Crédito
1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta céntimos (92.473,50€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.
2. Las convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.
En caso de que una vez terminada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEMP en un 50% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el 50% restante.
4. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25.3 del Reglamento FEMP para la sustitución o la modernización de motores, no superará los límites siguientes:
-1.500.000,00€.
-3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el estado a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento FEMP.
5. Las solicitudes de los operadores del sector de la pesca costera artesanal se tratarán prioritariamente destinando hasta el 60% de la ayuda total asignada para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares mencionada en el apartado cuarto, durante todo el periodo de programación.
Quinto. Importe
1. La cantidad de las ayudas para las actuaciones señaladas en el punto 1.a), 1.b) y 1.c) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 50 por ciento sobre la inversión auxiliable.
2. La cantidad de las ayudas para las actuaciones señaladas en el punto 1.d) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 30 por ciento sobre la inversión auxiliable.
3. Las operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento del 30% de la ayuda correspondiente.
4. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB hasta el día 13 de abril del 2018. Para las convocatorias siguientes podrán presentarse las solicitudes:
-2.ª convocatoria, entre el 14 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.
-3.ª convocatoria, entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.
-4.ª convocatoria, entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.
-5.ª convocatoria, entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.
-6.ª convocatoria, entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.
Palma, 19 de marzo de 2018
El Presidente del FOGAIBA
Vicenç Vidal Matas