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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1462
Divorcio contencioso 86/2016 sobre divorcio contencioso

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Texto

D./Dª. TAMARA ORDOVAS GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA, por el presente,

ANUNCIO:

En el presente procedimiento divorcio seguido a instancia de LIINA HELIN frente a TOOMAS HELIN se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM 93/2017

En Palma de Mallorca, a treinta de noviembre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 86/2016 a instancia de Doña Liina Helin, de soltera Liina Vasar, representada por la Procuradora Doña Silvia Colom Ruiz y asistida del Letrado Don Ernesto Florit Canals, contra Don Toomas Helin, inicialmente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Coll Sabrafín y asistido de la Letrada Doña Lucía Bravo Aguilera, si bien en el momento actual se encuentra en situación procesal de rebeldía.

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Silvia Colom Ruiz, en nombre y representación de Doña Liina Helin (de soltera Liina Vasar), contra Don Toomas Helin, inicialmente representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sara Coll Sabrafín, y en el momento actual en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído en Tallín (Estonia) el 08.09.01 entre los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando ambos en libertad de estado y rigiéndose para lo sucesivo por las medidas definitivas siguientes:

Primero.- La atribución a Doña Liina Helin de la guarda y custodia del hijo menor de edad común con el demandado, manteniendo ambos progenitores la patria potestad.

Segundo.- En atención a la edad del hijo menor de edad común y la voluntad por él expresada en la exploración practicada en su día, no se establece régimen de visitas, estancias y comunicaciones del menor con su padre. Ello no obstante, si en un futuro el menor manifestara su voluntad de iniciar un régimen de visitas con su padre, el mismo podrá llevarse a cabo, bajo la condición de que lo sea de forma tutelada por el Punto de Encuentro Familiar, fijándose de acuerdo con éste en función de las necesidades del Servicio.

Tercero.- La cantidad que Don Toomas Helin deberá abonar en concepto de alimentos para su hijo será de 300 euros mensuales, revalorizables automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la madre.

Cuarto.- Los gastos extraordinarios que genere el menor serán satisfechos por ambos progenitores del siguiente modo:

a) Los que tengan un origen médico o farmacéutico, y los que teniéndolo lúdico o académico, hubiera sido acordada su realización por ambos progenitores, o en defecto de este acuerdo, hubieran sido autorizados judicialmente, se satisfarán por ambos progenitores por mitades e iguales partes.

b) Los que tengan un origen lúdico o académico y no cuenten para su realización con el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial supletoria, por aquel progenitor que determine su realización, de llegar a producirse el gasto.

Los gastos reclamados por los conceptos referidos deberán ser oportunamente justificados en cuanto a su importe y, en su caso, a su devengo.

No procede expresa condena en costas procesales a ninguno de los litigantes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0086-16 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

 Así, por esta mi Sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y encontrándose dicho demandado, TOOMAS HELIN, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

PALMA DE MALLORCA a cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA,