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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3394
Extracto de la Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 19 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles 2018
BDNS (Identif.): 390832
De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Entes y entidades beneficiarias
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.
Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud en nombre suyo y el proyecto de la obra o servicio de interés social que quieren llevar a cabo tiene que ser de su competencia y ejecutado de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.
Con respecto a las solicitudes para presentar a la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades en el mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.
No pueden ser beneficiarias de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés social, en el marco de la colaboración con los entes locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de acciones complementarias que mejoren las posibilidades de la posterior inserción laboral.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 para la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
El crédito asignado inicialmente en esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €), distribuidos de la manera siguiente:
Las partidas de los presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar en el fondo 18021, 18022 y 19021 se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente para la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios en los cuales afecte. En caso que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.
Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.
Quinto. Importe
La cuantía de la subvención que reciban las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que se contraten para llevar a cabo la obra o servicio de interés social así como los gastos para llevar a cabo acciones complementarias que incluyan los proyectos, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad. Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.
Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:
a. Costes salariales
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de contratar personas trabajadoras desempleadas para ejecutar las obras o servicios de interés social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir al trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su grupo profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800 € por trabajador o trabajadora (incluida la Seguridad Social y la prorrata de pagas extras).
Se tienen que entender como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionarán, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.
Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.
La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.
b. Gastos de las acciones complementarias
Se podrán destinar hasta un máximo de 300€ por persona que se tenga que contratar para sufragar los gastos destinados a la realización de las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.
En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Séptimo. Otros datos
Para llevar a cabo las obras o servicios de interés social objeto del proyecto, se pueden contratar las personas desempleadas mayores de 35 años, inscritas como demandantes desempleadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de desempleo.
Los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación.
Los proyectos de la línea 1 pueden programar una o más obras o servicios de interés social, las cuales se pueden ejecutar en uno o dos periodos de 6 meses, según las necesidades del territorio:
Los proyectos de la línea 2 se tienen que iniciar todos en el primer periodo y las contrataciones se tienen que iniciar entre el 1 y el 15 de julio de 2018.
Palma, 19 de marzo de 2018
El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez