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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3391
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 19 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Visibles 2018

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Texto

Hechos

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recalificación para el empleo de los trabajadores, así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

Todas estas políticas activas tienen el fin último de conseguir mejorar la ocupabilidad de las personas demandantes de empleo. Este objetivo necesita diferentes medidas en función del perfil de las personas demandantes, a la vez que a menudo también depende del contexto económico en el cual se aplican.

La crisis económica iniciada en el 2008 se ha caracterizado tanto por la intensidad como por la duración singular. Este segundo elemento ha provocado que una parte muy importante de las personas que con la crisis pasaron a ser parados, hayan permanecido en esta situación. Así, el porcentaje de personas en situación de paro de larga duración y de muy larga duración se ha incrementado de una manera muy relevante. La permanencia en paro de manera ininterrumpida y, por lo tanto, la ausencia de nuevas experiencias laborales tiene consecuencias diversas. De entrada, la ausencia de experiencias laborales supone una descapitalización de los conocimientos de las personas. No en balde, la interacción laboral que se produce en el puesto de trabajo es la principal vía de acción de competencias y habilidades no formales. Por eso, la desvinculación con el trabajo impide adquirir estos conocimientos, lo cual deja en inferioridad de condiciones las personas paradas.

Como es evidente, esta cuestión es más crítica si el episodio de paro se prolonga. Por eso, el objetivo de las políticas activas es mejorar la ocupabilidad de las personas y entonces facilitarles un lugar de trabajo adecuado según sus características, lo cual los expertos reconocen como una medida efectiva. Esta cuestión es especialmente capital en el caso de las personas desempleadas de más edad, las cuales, en muchos casos, no disponen de niveles educativos altos y, en consecuencia, adquirir competencias es más efectivo a través de la experiencia laboral.

Aparte de la descapitalización de los conocimientos, las situaciones de paro de larga duración tienen efectos psicológicos importantes. En algunos casos suponen pérdida de autoestima cuando se observa que los individuos se enfrentan a dificultades serias por alcanzar un trabajo. Este hecho es especialmente relevante en contextos como el actual, en el que los individuos observan que se crea empleo pero en cambio ellos no consiguen un trabajo. Dado que el objetivo último de cualquier política pública es mejorar el bienestar de los ciudadanos, resulta patente que facilitar el acceso a un lugar de trabajo, más allá incluso de la cuestión monetaria, tiene beneficios importantes en la salud y felicidad de los individuos.

Con todo ello, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears plantea, en esta convocatoria, la reedición del programa SOIB Visibles, el cual se centra en personas desempleadas de más de 35 años, preferentemente de mayor edad, en situación de paro de larga duración.

Aunque el paro de larga duración presenta un ritmo de reducción incluso superior al del global de desocupados, al principio de 2018 todavía hay una cifra muy importante, superior a las 14.000 personas; es por eso que se mantiene la dotación presupuestaria de los últimos años. Con respecto a la orientación, SOIB Visibles se presenta como un programa de contratación pública en el marco de itinerarios personalizados de inserción, en la que las personas paradas reciben la oportunidad de hacer un trabajo durante seis meses a un ente local con el objetivo de volver a tener una experiencia laboral, preferentemente en un ámbito relacionado con sus habilidades y calificación. Paralelamente, esta persona sigue un proceso de orientación laboral destinado a fortalecer la posterior inserción en el mercado laboral ordinario.

Desde el año 2015, el SOIB ya ha publicado y asignado tres convocatorias del programa SOIB Visibles, con una inversión que supera los 17 millones de euros y con más de 1.500 personas beneficiarias. Tal como establece el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears 2017-2020, las diferentes políticas ejecutadas tienen que ser objeto de una evaluación para calibrar su efectividad. En estos momentos, ya se han evaluado las convocatorias de los años 2015 y 2016 y los resultados, medidos en términos de inserción laboral posterior, indican la alta efectividad del programa. Así, en el caso de la convocatoria de 2015, un 28% de las personas beneficiarias habían conseguido un trabajo en el plazo de los seis meses posteriores a la finalización del programa. Con la convocatoria del 2016, esta tasa de inserción ya había alcanzado el 38,6%. Aunque los datos son muy destacados, sin embargo, para hacer un análisis correcto es necesario tener una visión completa y real de la situación. Es decir, hay que saber cuál fue la tasa de inserción laboral de individuos desocupados con características laborales y sociodemográficas similares a las personas beneficiarias de Visibles pero que no se acogieron al programa. El análisis que ha hecho la Dirección General de Empleo y Economía indica que seguir el programa SOIB Visibles aumenta la probabilidad de tener trabajo en más de 10 puntos porcentuales, y demuestra la verdadera eficacia del programa. Ante esta evidencia objetiva, en esta convocatoria se vuelve a repetir el programa, fortaleciendo, en todo caso, la relación entre la experiencia laboral previa del desocupado con el perfil del trabajo que ofrece el ente local. Por otra parte, se mantiene la preeminencia para los desocupados de más edad y, en la línea estratégica del Gobierno actual, se mantiene la reserva de crédito para fomentar la presentación de proyectos innovadores que favorezcan la inserción laboral de las mujeres.

Este programa de ayudas se configura como una política activa de fomento del empleo, mediante el cual las entidades locales tienen que contratar personas trabajadoras de más de 35 años, paradas de larga duración y preferentemente sin prestaciones o subsidio de paro, a fin de que ejecuten obras o servicios de interés social, a la vez que pretende mejorar las oportunidades de inserción. El SOIB ha hecho una evaluación ex ante del colectivo de parados de larga duración que ha servido para fijar los objetivos de esta convocatoria en dos líneas de ayuda:

Línea 1)

De la experiencia adquirida en convocatorias anteriores se ha demostrado que la proximidad en el territorio favorece que la aplicación de las políticas activas de empleo sea más efectiva, ya que implica más conocimiento de las debilidades y retos del mercado de trabajo local, las necesidades del tejido productivo del territorio, y las necesidades y carencias de la población propia. Por lo tanto, se destina la mayor parte del crédito de esta convocatoria (5.600.000 €) a garantizar que todos los municipios puedan recibir una parte de los recursos. Así, el crédito destinado a esta línea se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y en cada isla, en función del número de personas de más de 35 años paradas de larga duración inscritas en su territorio. Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención mínima para poder contratar al menos 1 persona, en 11.100 € y la máxima en 800.000 €, por ámbito territorial (municipio y/o isla).

Línea 2)

El objetivo final de cualquier política activa de empleo es conseguir la inserción de las personas paradas en el mercado ordinario de trabajo, por lo tanto, teniendo en cuenta los colectivos más perjudicados por el paro de larga duración, y como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, se ha considerado oportuno destinar una parte del crédito total de la convocatoria (400.000 €) a potenciar exclusivamente proyectos de contratación diseñados y orientados básicamente a la inserción laboral y, especialmente, del colectivo mujer.

A fin de que las entidades locales puedan adaptar mejor la ejecución de estos proyectos a sus necesidades, recursos y espacios, se da la opción de dividir el proyecto en dos periodos de ejecución a la línea 1.

Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

El Real Decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para la coordinación y ejecución de las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

La Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico potenciar el empleo como el principal instrumento de inclusión social y mejorar la activación e inserción de las personas paradas de larga duración y de mayor edad. Por otra parte, también incorpora al eje 3 «Oportunidades de empleo» varios objetivos instrumentales; 3.1 «Fomentar y sostener la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo» y el objetivo instrumental 3.2 «Promover el empleo dentro de la dimensión local.»

El Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 6 «Colectivos de atención inmediata y específica» incluye la línea de actuación 6.2 «SOIB Visibles: Plan integral de atención en los desocupados de larga duración y mayores de 45 años» y concretamente las acciones 6.2.1 «Captación de los mayores de 45 años que no trabajan y no están registrados como demandantes de empleo en el SOIB», 6.2.3 «Establecer un dispositivo de orientación específico para los desocupados de larga duración», 6.2.8. «Despliegue de medidas de empleo directo para los desocupados de larga duración con mayores dificultades de inserción. »

La convocatoria está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa Propio PP00093 SOIB Visibles: Programa de fomento de la contratación para personas de mayor edad, y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a la prioridad, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas, y se prevé la financiación con fondos provenientes del reparto territorial a acordar en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de día 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 3, de 10 de marzo) en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

La Ley Orgánica de Igualdad 3/2007, de 22 de marzo, en los títulos II, IV y V establece el marco de actuación en relación con los programas de empleo. Este marco condiciona, de manera específica, los procedimientos de selección de las personas beneficiarias de las acciones previstas. La Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres (BOIB nº. 99, de 4 de agosto) establece en el título IV, capítulo III, el marco de actuación en relación con el ámbito laboral.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo eso, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su reglamento aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la Dirección General competente en materia de presupuestos, dictó la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para las entidades locales destinadas a financiar proyectos para mejorar la ocupabilidad de las personas de más edad recogidas al Anexo 1 de esta convocatoria.

2. Esta Resolución se tiene que comunicar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 19 de marzo de 2018

El Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears

Iago Negueruela Vázquez

ANEXO I

1.Objeto y ámbito de aplicación

1.   El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desocupadas, que sean contratadas para ejecutar obras o servicios de interés social, en el marco de la colaboración con los entes locales, y también con las entidades que dependen o que están vinculadas, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; así como los costes derivados de acciones complementarias que mejoren las posibilidades de la posterior inserción laboral.

2.   Las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de septiembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

2.Crédito asignado

1. El crédito asignado inicialmente en esta medida es de seis millones de euros (6.000.000 €) distribuidos de la manera siguiente:

· Año 2018: 2.760.000 € de los cuales 2.502.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18021 y 258.000 € imputables al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18022, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2018.

· Año 2019: 3.240.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

2. Las partidas de los presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar en el fondo 18021, 18022 y 19021 se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria exceda de esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate.

3. Siempre que las disponibilidades presupuestarias lo permitan se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, siempre que la ampliación de crédito se apruebe en cualquier momento anterior a la resolución de concesión.

3.Distribución del crédito

El crédito de la convocatoria se ha distribuido en dos líneas, de la manera siguiente:

Línea 1)

Con el fin de asegurar la igualdad de trato territorial, 5.600.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se ha distribuido entre todos los municipios de la CAIB y encada isla, en función del número de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce de los dieciocho últimos meses, según los datos que proporciona el Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB). Con el fin de asegurar la cobertura de todo el territorio, hemos fijado la subvención máxima por ámbito territorial (municipio y/o isla) en 800.000 € y la mínima en 11.100 €. El remanente resultante se ha vuelto a repartir entre los municipios. El resultado de este proceso ha dado los importes asignados a cada municipio e isla los cuales se recogen al Anexo 2.

Línea 2)

Como medida de choque para incrementar la inserción posterior al programa de los trabajadores y conseguir que participen más mujeres, 400.000 € del crédito inicialmente asignado a esta convocatoria se distribuye por concurrencia competitiva entre las entidades que presenten proyectos de contratación de personas desempleadas de más de 35 años, inscritas como demandantes en el SOIB al menos doce meses de los dieciocho últimos meses, que persiguen la inserción laboral especialmente del colectivo mujer.

Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la línea 1 se pueden añadir a la línea 2.

Las entidades pueden presentar una única solicitud para la línea 1 y una o más para la línea 2. No es obligatorio haber presentado solicitud a una de las dos opciones para poder presentarse a la otra.

4.Entes y entidades beneficiarias

1. Pueden beneficiarse de la subvención objeto de esta convocatoria los entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas, que tengan la intención de contratar personas trabajadoras desocupadas de larga duración mayores de 35 años, para llevar a cabo obras o prestar servicios de interés social y que disfruten de capacidad técnica y de gestión suficientes para ejecutar el proyecto correspondiente.

2. Las mancomunidades no disponen de asignación propia y sólo pueden presentar solicitudes a la línea 2.

3. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud en nombre suyo y el proyecto de la obra o servicio de interés social que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia y de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.

4. Con respecto a las solicitudes de la línea 1, en caso de que concurran diferentes entidades en el mismo ámbito territorial, la suma de los importes adjudicados a cada una no puede exceder el importe asignado en su ámbito territorial, según el Anexo 2.

5. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las que recaiga alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

5.Contenido de los proyectos

1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se lleva a cabo proporciona profesionalización y adquisición de experiencia a los participantes en actividades de interés social, al mismo tiempo que favorece la reinserción al mercado de trabajo mediante el apoyo de la orientación laboral que tiene que realizar el SOIB y que tienen que recibir los participantes en el programa, con el objetivo final de mejorar la ocupabilidad. 

2. Para concurrir a la bolsa de reparto territorial de esta convocatoria (Línea 1), cada entidad local interesada en participar tiene que presentar una solicitud con un proyecto que tiene que incluir una o más obras o servicios de interés social por hacer, y que tiene que incluir la totalidad de las contrataciones que prevé. El importe máximo que se tiene que subvencionar entre todas las entidades de un mismo ámbito territorial que hayan presentado solicitudes está limitado por el crédito asignado en el ámbito territorial (municipio o isla) en el Anexo 2. Si en el mismo territorio concurren diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas supera el importe máximo asignado en el ámbito territorial, se tienen que aplicar los criterios de valoración que establece el punto 11.1 de esta convocatoria.

3. Las entidades que se consideren con capacidad para desarrollar proyectos de carácter innovador que quieran optar al crédito de la línea 2, pueden presentar una o varias solicitudes con un proyecto nuevo, cada una de las cuales sólo puede incluir una obra o servicio de interés social diferente, y que se adjudican en régimen de concurrencia competitiva, según los criterios de valoración del punto 11.2.

4. Con el fin de adaptarse al máximo al objeto de la convocatoria, los proyectos se tienen que ajustar preferentemente a los perfiles profesionales de los parados existentes al territorio, según los datos de desocupados disponibles en la web del Observatorio del Trabajo de las Illes Balears (OTIB).

5. Los contratos de trabajo de las personas que se contraten tienen que tener, obligatoriamente, una duración de seis meses y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación; con las singularidades siguientes:

Excepcionalmente se pueden autorizar contratos de duración inferior a seis meses, en los supuestos siguientes:

·   Cuando el importe de la subvención concedida permita hacer contrataciones de seis meses y quede un remanente inferior al necesario para llevar a cabo otra contratación más por un periodo de seis meses. En este caso también se puede aceptar un contrato por seis meses si la entidad se compromete a asumir los gastos que no cubre la subvención.

·  En el supuesto de sustitución de trabajadores por el tiempo que quede hasta completar los 6 meses o como máximo hasta el 14 de julio de 2019. También se puede aceptar un contrato por seis meses con fecha de finalización posterior a esta fecha si la entidad se compromete a asumir los gastos que no cubre la subvención.

 

Los proyectos de la línea 1 pueden programar unas o más obras o servicios de interés social, las cuales se pueden ejecutar en uno o dos periodos de 6 meses, según las necesidades del territorio:

 

·  Si se ejecuta en un solo periodo el inicio de las contrataciones tiene que estar comprendido entre el 1 y el 15 de julio de 2018 para todas las obras que incluya el proyecto.

·   Si se ejecuta en dos periodos una parte de las contrataciones de todas las obras se tienen que iniciar entre el 1 y el 15 de julio de 2018 para el primer periodo y la otra parte de las contrataciones entre el 1 y el 15 de enero de 2019 para el segundo periodo.

Los proyectos de la línea 2 se tienen que iniciar todos en el primer periodo y las contrataciones se tienen que iniciar entre el 1 y el 15 de julio de 2018.

Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.

En aquellos proyectos que se prevea contratar al menos a 9 personas dentro de cada periodo de ejecución, una de ellas se puede contratar para llevar a cabo funciones de apoyo y gestión administrativa del proyecto.

6.Requisitos de los proyectos de interés público

Los proyectos que las personas trabajadoras contratadas tengan que llevar a cabo en el marco de esta Resolución tienen que cumplir los requisitos siguientes:

a.   Que se trate de obras o servicios de interés social y sean competencia de la entidad beneficiaria, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario de la entidad u órgano equivalente.

b.   Que sean ejecutados por las entidades solicitantes en régimen de administración directa.

c.   Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto, lo cual se tiene que acreditar (si cabe) mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.

d.   Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir lugares de trabajo estructurales de carácter permanente, lo cual se tiene que acreditar mediante certificado del Secretario o Interventor de la entidad u órgano equivalente.

7.Acciones complementarias

Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales relacionados con el empleo ejecutado y que son requisitos para poder acceder a un posterior empleo, siempre que tengan como objetivo mejorar la ocupabilidad y la inserción de sus personas trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones se tienen que incluir al proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si es el caso, la certificación de haber hecho estas actuaciones lo tiene que hacer la misma entidad beneficiaria. Estas actuaciones son obligatorias para personas desocupadas contratadas y se tienen que llevar a cabo durante la jornada laboral.

8.Personas destinatarias finales

1. Para llevar a cabo las obras o servicios de interés social objeto del proyecto, se pueden contratar las personas desempleadas mayores de 35 años, inscritas como demandantes desocupadas en el SOIB al menos doce de los dieciocho meses anteriores al momento de hacer la preselección, que preferentemente no cobren prestación o subsidio de desempleo.

2. Con respecto a la selección, se tienen que aplicar los criterios siguientes por orden de preferencia:

1º. Las personas mayores de 53 años

2º. Las personas mayores de 45 años

3º. Las personas mayores de 35 años

En cualquier caso, y en igualdad de condiciones, las mujeres tienen que ser preferentes.

Se prioriza también que las personas seleccionadas no hayan participado en el programa Visibles en los dos últimos años.

9.Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y de su extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las personas interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda Asima , en el camino Viejo de Bunyola, número 43 (polígono de Son Castelló), en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de presentar la solicitud ante una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).

5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes a que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos donde conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir a la persona interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de esta Ley.

7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se entiende que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite a los efectos que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10. Documentación

Junto con la solicitud (Anexo 3. Línea 1 /Anexo 3 bis. Línea 2) se tiene que presentar la documentación siguiente:

a.   Para las entidades locales: copia compulsada del CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b.   Para las entidades dependientes o vinculadas: copias compulsadas del CIF y de la documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c.   Guion de proyecto (Anexo 4 /4 bis).

d.   Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:

·  No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

· Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y/o concedidas para cualquier institución, pública o privada.

·  Cumplir con las obligaciones establecidas en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.

·  No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

·  Del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

·  El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, y por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

·  La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

·  De disponer o de haber solicitado los permisos o licencias en los casos que la ejecución de la obra o servicio lo exija.

·  De la titularidad jurídica del objeto de la actuación en qué se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés social, de la disponibilidad y, si es el caso, de la afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tiene que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para ejecutar el proyecto así como el uso público o social).

·  De cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria.

e.Certificado del órgano competente de la entidad solicitante acreditativo de haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención, y en qué se haga constar que la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo es de interés social, que la entidad es competente para ejecutarla y que lo hará en régimen de administración directa (Modelo Anexo 6).

f.   Certificado, si cabe, del secretario/interventor o persona competente correspondiente en el cual conste que hay financiación suficiente para los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad (Modelo Anexo 7).

g.  Certificado del secretario/interventor o persona competente correspondiente de la entidad en que se haga constar:

·  La acreditación de los salarios que tengan derecho a percibir a las personas que se contraten, según convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo legalmente aplicable y

·   Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no se destinan a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente (Anexo 8).

El interesado tiene que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que despliega parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

La solicitud de la subvención implica la autorización para que el SOIB pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Si la persona interesada se manifiesta expresamente en contra tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

La Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidas a su declaración responsable, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley de 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

No es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, el solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar al modelo que figura como Anexo 9 Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

11.Criterios de valoración y concesión

1. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 1:

En caso de que el importe de las solicitudes presentadas en cada ámbito territorial no supere el crédito que establece el Anexo 2, el procedimiento de concesión de estas ayudas tiene que ser el de concurrencia no competitiva dado que no resulta necesaria la comparación de los proyectos ni establecer un orden de prelación, de acuerdo con lo que establece el punto 3 del artículo 7 de las bases reguladoras. El procedimiento que se tiene que seguir es el siguiente:

Una vez se han revisado las solicitudes recibidas y se ha verificado que las entidades cumplen los requisitos para poder ser beneficiarias de la subvención, se tienen que adjudicar, de acuerdo con el importe solicitado y hasta el máximo asignado en el ámbito territorial según el Anexo 2.

En el supuesto de que en el mismo territorio concurran diferentes entidades y los proyectos que presentan entre todas superen el importe máximo asignado en el ámbito territorial, el procedimiento de concesión se tiene que hacer por orden de puntuación aplicando los criterios de valoración siguientes:

1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcados en la convocatoria, así como las necesidades del territorio (60 puntos)

1.1 Obras o servicios de interés social vinculadas con 20 empleos más contratados o en empleos emergentes justificados. (15 puntos)

1.2 Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado (30 puntos)

·      Presenta acuerdos con empresas privadas para la contratación posterior de los trabajadores y trabajadoras del programa (25 puntos)

·      Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés en la ejecución del programa indicando actuaciones concretas para ejecutar (5 puntos)

1.3 Lleva a cabo acciones complementarias que aportan una mejora de la eficacia del programa (15 puntos)

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (5 puntos)

2.1 Proyectos que están dentro de planes de desarrollo local del territorio (5 puntos).

3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad (hasta 10 puntos)

 3.1 Experiencia en la gestión de Visibles (4 puntos)

 3.2 Experiencia en la gestión de jóvenes calificados (4 puntos)

 3.3 Experiencia en los últimos tres años con otras políticas de empleo subvencionadas por el SOIB. (2 puntos)

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, incorporación del impacto de género al proyecto (hasta 25 puntos)

·      Acciones de sensibilización en igualdad (2.5 puntos)

·      Acciones en sensibilización en violencia de género (2.5 puntos)

·      Proyectos dirigidos a la contratación de mujeres a profesiones masculinizadas. (20 puntos)

2. Con respecto a los proyectos que se presenten a la línea 2:

Una vez valorados y comparados los proyectos, de acuerdo con los criterios de valoración siguientes, se tienen que atribuir los importes de las ayudas solicitadas, de acuerdo con el orden de prelación establecido según la puntuación obtenida, hasta agotar el crédito de esta bolsa. Los remanentes de crédito que resulten de la adjudicación de las solicitudes presentadas a la bolsa de reparto territorial (línea 1) se pueden añadir a esta bolsa. En caso de que el crédito de esta bolsa resulte insuficiente, el resto de solicitudes tienen que quedar excluidas por falta de disponibilidad presupuestaria.

1. Adecuación del proyecto o de la actividad que se tiene que desarrollar a las finalidades, los objetivos y las prioridades marcadas en la convocatoria, así como las necesidades del territorio (60 puntos)

 1.1.Percentatge de paro en el territorio (de 1 a 10 puntos)

Porcentaje de paro en el territorio Puntos

De 0 a 4,99% 1

De 5 a 9,99% 2

De 10 a 14,99% 3

De 15 a 19,99% 4

De 20 a 24,99% 5

De 25 a 29,99% 6

Más de 30% 10

1.2 Obras o servicios de interés social vinculadas con 20 empleos más contratados o en empleos emergentes justificados. (10 puntos)

1.3 Los que acrediten un nivel de inserción laboral más elevado (30 puntos)

·      Presenta acuerdos con empresas privadas para la contratación posterior de los trabajadores y trabajadoras del programa (25 puntos)

·      Presenta acuerdos con empresas privadas que muestran interés en la ejecución del programa indicando actuaciones concretas que se tienen que ejecutar (5 puntos)

1.4 Lleva a cabo acciones complementarias que aportan una mejora de la eficacia del programa (10 puntos)

2. Calidad y coherencia interna en el desarrollo de la propuesta técnica (5 puntos)

 2.1 Proyectos que están dentro de planes de desarrollo local del territorio (5 puntos).

3. Capacidad técnica o experiencia desarrollada para llevar a cabo el proyecto o actividad (hasta 10 puntos)

 3.1 Experiencia en la gestión de Visibles (4 puntos)

 3.2 Experiencia en la gestión de jóvenes calificados (4 puntos)

 3.3 Experiencia en los últimos tres años con otras políticas de empleo subvencionadas por el SOIB. (2 puntos)

4. Cuando el SOIB determine la existencia de una situación de desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el ámbito de actuación de la actividad subvencionada, incorporación del impacto de género al proyecto (hasta 25 puntos)

·      Acciones de sensibilización en igualdad (2,5 puntos)

·      Acciones en sensibilización en violencia de género (2,5 puntos)

·      Proyectos dirigidos a la contratación de mujeres a profesiones masculinizadas. (20 puntos)

12. Procedimiento de concesión de las subvenciones

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es el director del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Una vez revisadas las solicitudes presentadas y hechas las subsanaciones pertinentes, se tiene que reunir la Comisión Evaluadora para examinarlas y para valorarlas (si se da el caso), de acuerdo con los criterios que establece el apartado 11º de este anexo.

3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros que se indican a continuación:

·  Presidencia:

Titular: la jefa del servicio que tenga las competencias del seguimiento técnico de este programa del SOIB que en caso de ausencia, vacante o enfermedad será substituido por la jefa del Departamento de Formación y Empleo.

·  Secretaría:

Titular: la jefa del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB.

Suplente: la jefa de la Sección del Servicio de Gestión de Programas de Empleo 3 del SOIB. 

La secretaria actúa con voz, pero sin voto.

·  Vocalías:

Vocales primero/a, segundo/a y tercero/a: tres técnicos /técnicas del SOIB. En casos de ausencia, vacante o enfermedad estos vocales pueden ser substituidos por otros técnicos/técnicas del SOIB.

4. La Comisión Evaluadora puede solicitar cualquier aclaración que considere oportuna y tiene que redactar un informe que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución provisional de concesión o de denegación de la subvención.

5. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe de la Comisión Evaluadora, tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe emitido por la Comisión Evaluadora sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la persona beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la persona beneficiaria reformule la solicitud, esta se entenderá tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

7. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

8. Teniendo en cuenta el informe de la Comisión Evaluadora, las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si cabe, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

9. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la persona beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

10. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias, y en el plazo máximo de seis meses, el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

11. El tiempo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de seis meses desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el BOIB. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

12. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución debido a circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano concedente puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió, siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

13. Excepcionalmente, en los casos en qué se ponga de manifiesto en la justificación que se han alterado las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no varíen de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido dar lugar a modificar la resolución de concesión, y habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano concedente puede aceptar la justificación presentada, siempre que no suponga daños a terceros, aun teniendo en cuenta, si cabe, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

13. Importe de la subvención

1. La cuantía de la subvención que reciben las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de las personas que se tienen que contratar para llevar a cabo la obra o servicio de interés social así como los gastos para la ejecución de acciones complementarias que incluyan los proyectos, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad. Con respecto a las solicitudes de la línea 1 no se pueden superar los importes máximo fijados en el Anexo 2 para cada ámbito territorial.

Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:

a. Costes salariales

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, que se deriven de la contratación de personas trabajadoras desempleadas para ejecutar las obras o servicios de interés social, que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir el trabajador o la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial o acuerdo que sea legalmente aplicable y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su grupo profesional, de acuerdo con los importes que consten en el certificado del secretario/interventor de la entidad u órgano correspondiente, con un importe máximo mensual de 1.800 € por trabajador o trabajadora (incluida la Seguridad Social y la prorrata de pagas extras).

Se tienen que entender como coste salarial las percepciones económicas de las personas trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se subvencionan, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido o cese.

Los gastos generados durante la baja laboral de las personas trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

La sustitución de personas trabajadoras por bajas voluntarias o por rescisión del contrato no tiene que suponer en ningún caso un incremento de la subvención ni de la duración de la contratación subvencionada.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba el trabajador o la trabajadora.

b. Gastos de las acciones complementarias

Se puede destinar hasta un máximo de 300 € por persona que se tenga que contratar para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.

2. En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

14. Selección y contratación

1. Constitución grupo mixto de trabajo y oferta de empleo

a. Para llevar a cabo la selección, se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el que tiene que haber un representante de la entidad y un representante del SOIB. Las entidades beneficiarias tienen que comunicar al SOIB las personas que los tienen que representar. Este grupo tiene que definir los criterios que se tienen que establecer en las ofertas de empleo.

b. La entidad beneficiaria tiene que solicitar en las oficinas del servicio público de empleo correspondiente las personas trabajadoras con suficiente antelación a la fecha prevista de inicio de la actividad.

c. Las ofertas de empleo tienen que tener carácter genérico y responder a los criterios que establece esta resolución, de manera que no pueden especificar elementos que den lugar a ninguna forma de discriminación, salvo causas excepcionales, motivadas por la naturaleza social del proyecto, que se tienen que justificar en el momento de presentarlo y que tienen que ser debidamente autorizadas por el SOIB.

d. La oferta identificada con el número de expediente asignado en la resolución de concesión se tiene que presentar por cada entidad en el servicio de intermediación de la oficina del SOIB de referencia.

2. Selección de trabajadores que tienen que ejecutar la obra o servicio de interés social y formalización de contratos

a. Presentada la oferta, la oficina del servicio público de empleo tiene que llevar a cabo la preselección de los trabajadores que reúnen los requisitos, para obtener a los posibles candidatos para cubrir la oferta, según los criterios de preferencia que establece el punto 8 de esta resolución. El SOIB tiene que preseleccionar, siempre que sea posible, a un número de hombres y mujeres, candidatos y candidatas para cubrir la oferta de empleo, suficiente para que el proceso de selección y contratación pueda acabar con un número de hombres y mujeres contratados que respete la representación equilibrada de ambos sexos de manera tal que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.

b. Excepcionalmente, las entidades pueden manifestar en el proyecto la intención contratar de manera directa a las personas trabajadoras. El representante de la entidad en el grupo mixto tiene que presentar la propuesta de candidatos para ser contratados mediante esta modalidad. Una vez que el director o la directora de la oficina de empleo ha validado que cumplen los requisitos que establece la convocatoria, los servicios sociales pertinentes tienen que emitir un informe social individualizado que acredite la situación de exención y las circunstancias que justifiquen la inclusión en el programa. El grupo mixto tiene que informar sobre la contratación directa.

c. Se considera como criterio prioritario de selección la condición de víctima de violencia de género y se le tiene que otorgar especial prioridad, tal como establece el artículo 6 del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el cual se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.

d. Una vez efectuada la preselección de los candidatos, la oficina del SOIB les tiene que dirigir a la entidad beneficiaria para seleccionar a los trabajadores y trabajadoras y formalizar los contratos. El grupo mixto tiene que llevar a cabo las selecciones finales y tiene que dejar constancia en el acta. 

e. El resultado final del proceso de selección y contratación de las personas trabajadoras tiene que respetar el principio de representación equilibrada entre hombres y mujeres (60-40 %) y en el supuesto de que no se cumpla este principio, el grupo mixto lo tiene que justificar en el acta, la cual tiene que recoger el resultado de la selección y tiene que establecer la lista de reserva para posibles sustituciones. En caso de desacuerdo, el técnico o la técnica del SOIB tiene que emitir un informe a la dirección del SOIB, el cual lo tiene que resolver.

f. Para poder contratar al demandante es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta. Si no se cumple esta condición no se materializa el pago de la parte de la subvención correspondiente a la contratación efectuada.

g. Los trabajadores/as se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal cláusulas específicas “trabajos de interés social/fomento de empleo agrario” y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es> y en la web del SEPE.

h. En el supuesto de baja definitiva de alguno de los trabajadores contratados antes de que acabe la obra o el servicio, se le puede sustituir por el siguiente de la lista de reserva con la solicitud y la autorización previa por parte del Servicio de Seguimiento Técnico del SOIB, la cual se tiene que formalizar lo antes posible. 

3. Registro de contratos

Los contratos de las personas trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de seis meses a jornada completa, salvo las excepciones previstas al punto 5.5 de esta convocatoria. La duración de los contratos se tiene que ajustar a los límites temporales que establece la resolución de concesión.

El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las personas interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellos que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente —que tiene que ser lo mismo que figura a la resolución de concesión— y siempre se tiene que registrar ligado al número de oferta que proporciona la oficina del SOIB que hace la selección.

15. Inicio y ejecución

1. La ejecución de los proyectos está comprendida entre el 1 de julio de 2018 y el 14 de julio de 2019, por lo cual este se considera el periodo elegible de los gastos.

2. La entidad beneficiaria tiene que acreditar el comienzo de la actividad como a más tardar el día 31 de julio de 2018, presentando, un certificado de inicio de acuerdo con el modelo disponible en la web del SOIB.

16. Obligaciones de las entidades beneficiarias

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las subvenciones, además de las que prevé el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1.   Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2.   Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de la ayuda.

3.   Justificar ante el SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

4.   Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5.   Constituir una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, quedando exonerado el SOIB de cualquier responsabilidad al respecto.

6.   Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.

7.   Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado en los fondos percibidos.

8.   Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9.   Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

10. Identificar convenientemente, a efectos de difusión pública, las actividades, las obras y los servicios que se lleven a cabo sobre la base de esta Resolución, de acuerdo con lo que señala el apartado 19 de esta Resolución.

11. Dejar constancia, mediante contabilidad separada o código contable adecuado, de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si cabe, tenga que llevar el beneficiario o la beneficiaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

12. Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

13. Comunicar al Comité de empresa las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

17.Condiciones para pagar la subvención

1. De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto Legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos Generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 2 de marzo de 2018, a propuesta del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria y Presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las personas beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto.)

2. El SOIB tiene que tramitar el pago del importe de la subvención a la entidad beneficiaria de la manera siguiente:

· Un primer pago parcial en concepto de anticipo del 46% de la subvención concedida que se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2018.

·  Un segundo pago parcial en concepto de anticipo de hasta el 54% de la subvención concedida que se tiene que tramitar de oficio por parte del SOIB, con cargo a los presupuestos generales de la CAIB para el 2019.

3. Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede incrementar el porcentaje del primer pago hasta llegar incluso al 100% (con la correspondiente merma o incluso supresión del segundo), siempre que se cumplan todas las condiciones establecidas para el pago por anticipo autorizado por Consejo de Gobierno.

4. Sin perjuicio de lo que establece el apartado 12 de este anexo, cualquier alteración de las condiciones que se hayan tenido en cuenta para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con lo que dispone el artículo 24 del Texto refundido de la Ley de subvenciones. Por otra parte, la modificación de la resolución de concesión implica la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención y, si cabe, el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente de acuerdo con lo que disponen los artículos 43 y 44 del mismo Texto refundido.

18.Justificación

1.Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera gasto ejecutado aquella que haya sido efectivamente pagada con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2.En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad (excepto en lo referente a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios a la web <http://www.soib.es>.

3.La cuenta justificativa se compone de la documentación siguiente:

a)Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

b)Memoria técnica de actividades que detallen los resultados del proyecto según el modelo normalizado.

c)Una memoria económica que tiene que contener:

· Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes que establece el punto 13 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.

· Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

Los gastos de los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadores) y el IDC (Informe de cotizaciones) por persona contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.

Con respecto a los costes de las acciones complementarias el gasto se tiene que justificar aportando las facturas o minutas pertinentes y el pago mediante los correspondientes justificantes bancarios del pago y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF.

La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la Seguridad Social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

·  En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en qué se debite el pago.

·  En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

·  En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.

·  No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

El plazo para enmendar los defectos de la justificación es de 10 días.

4. Junto a la cuenta justificativa la entidad tiene que aportar la documentación siguiente:

a.  Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones hechas a los trabajadores en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (modelo 111).

b.  Original o copia compulsada de los documentos de cotización a la Seguridad Social y justificantes de su abono.

c.  Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajador.

5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.2 de esta Resolución de convocatoria. 

19. Difusión pública de las actuaciones

Toda la publicidad, documentación escrita, los anuncios o la señalización exterior, como también cualquier tipo de información en soporte electrónico, informático o telemático que se derive de esta actividad, tienen que estar, como mínimo, en catalán y se tiene que utilizar un lenguaje inclusivo de hombres y de mujeres.

A toda publicidad o difusión que se lleve a cabo se tiene que hacer constar el nombre completo del programa: SOIB Visibles, así como que ha sido financiado por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social, y en cualquier caso, ejecutado por la entidad beneficiaria y se tiene que incorporar elementos identificativos de estos organismos de acuerdo con lo que establece el anexo «Logotipos», que está a disposición de las entidades al sitio web <http://www.soib.es>. Asimismo, la entidad puede hacer constar sus elementos identificativos en el mismo tamaño o con un tamaño menor que el de los logotipos del SOIB y el SEPE. Con respecto al logotipo del SEPE, se tienen que seguir los criterios fijados en el anexo IV de la Orden ESS/1857/2016 de 5 de diciembre, por la cual se distribuye territorialmente para el ejercicio económico 2016, para su gestión para las comunidades autónomas con competencias asumidas, subvenciones del ámbito laboral financiadas con cargo a los presupuestos generales del Estado o a la norma que sustituya la Orden mencionada.

Toda la publicidad o difusión en cualquier medio se tiene que presentar al SOIB con un mínimo de cinco días hábiles antes de hacerla pública, y se tiene que señalar el texto así como el diseño de la publicidad que se quiere hacer, junto con el nombre de los medios en que se tiene que hacer la difusión, los días y las horas. En caso de detectar irregularidades, el SOIB lo tiene que comunicar a la entidad beneficiaria para que las subsane.

A medida que se vayan haciendo estas actuaciones de publicidad y difusión la entidad tiene que enviar al servicio de seguimiento técnico evidencias de que se han llevado a cabo.

20. Revocación y/o reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con el que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la Consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

21. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla la persona beneficiaria.

22. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.

 ANNEXO 2

Asignación ámbito territorial municipio

Municipio

Hombres

Mujeres

Total

% sobre total

Asignación

Alaró

 38

 52

 90

 0,59

44.402,14 €

Alcúdia

 67

 83

 150

 0,98

73.816,91 €

Algaida

 37

 47

 84

 0,55

41.404,67 €

Andratx

 54

 58

 112

 0,73

55.019,56 €

Ariany

 -

 4

 4

 0,03

11.604,98 €

Artà

 40

 29

 69

 0,45

33.910,98 €

Banyalbufar

 -

 -

 -

 -

11.100,00 €

Binissalem

 48

 83

 131

 0,85

64.138,23 €

Búger

 5

 8

 13

 0,08

12.741,20 €

Bunyola

 27

 50

 77

 0,50

37.720,95 €

Calvià

 149

 269

 418

 2,72

205.090,85 €

Campanet

 11

 17

 28

 0,18

14.634,89 €

Campos

 36

 59

 95

 0,62

46.713,37 €

Capdepera

 34

 44

 78

 0,51

38.407,19 €

Consell

 17

 39

 56

 0,36

27.229,78 €

Costitx

 6

 9

 15

 0,10

12.993,69 €

Deià

 -

 4

 4

 0,03

11.604,98 €

Escorca

 -

 -

 -

 -

11.100,00 €

Esporles

 16

 30

 46

 0,30

22.607,32 €

Estellencs

 -

 -

 -

 -

11.100,00 €

Felanitx

 82

 109

 191

 1,24

93.553,00 €

Fornalutx

 -

 -

 -

 -

11.100,00 €

Inca

 215

 383

 598

 3,89

293.335,14 €

Lloret de Vistalegre

 7

 17

 24

 0,16

14.129,91 €

Lloseta

 60

 83

 143

 0,93

70.133,19 €

Llubí

 16

 18

 34

 0,22

16.612,37 €

Llucmajor

 221

 354

 575

 3,74

282.031,48 €

Manacor

 199

 356

 555

 3,61

272.226,56 €

Mancor de la Vall

 5

 7

 12

 0,08

12.614,95 €

Maria de la Salut

 9

 12

 21

 0,14

13.751,17 €

Marratxí

 170

 358

 528

 3,44

259.297,91 €

Montuïri

 17

 23

 40

 0,26

19.609,84 €

Muro

 24

 33

 57

 0,37

27.916,02 €

Palma

 3.219

 4.782

 8.001

 52,10

800.000,00 €

Petra

 11

 20

 31

 0,20

15.113,63 €

Pobla, sa

 59

 85

 144

 0,94

70.819,43 €

Pollença

 42

 58

 100

 0,65

49.024,61 €

Porreres

 22

 22

 44

 0,29

21.794,83 €

Puigpunyent

 6

 15

 21

 0,14

13.751,17 €

Salines, ses

 14

 22

 36

 0,23

17.424,86 €

Sant Joan

 6

 12

 18

 0,12

13.372,43 €

Sant Llorenç des Cardassar

 23

 38

 61

 0,40

30.101,01 €

Santa Eugènia

 6

 10

 16

 0,10

13.119,94 €

Santa Margalida

 50

 55

 105

 0,68

51.335,84 €

Santa María del Camí

 36

 68

 104

 0,68

51.209,59 €

Santanyí

 35

 40

 75

 0,49

36.908,45 €

Selva

 27

 33

 60

 0,39

29.414,76 €

Sencelles

 17

 29

 46

 0,30

22.607,32 €

Sineu

 20

 31

 51

 0,33

24.918,55 €

Sóller

 42

 49

 91

 0,59

44.528,39 €

Son Servera

 34

 43

 77

 0,50

37.720,95 €

Valldemossa

 4

 10

 14

 0,09

12.867,44 €

Vilafranca de Bonany

 16

 24

 40

 0,26

19.609,84 €

MALLORCA

 5.299

 8.084

 13.383

 87,14

3.549.296,27 €

Alaior

 24

 46

 70

 0,46

34.597,22 €

Ciutadella

 77

 146

 223

 1,45

109.352,87 €

Ferreries

 7

 12

 19

 0,12

13.498,67 €

Maó

 143

 240

 383

 2,49

187.792,23 €

Mercadal, es

 8

 11

 19

 0,12

13.498,67 €

Sant Lluís

 22

 39

 61

 0,40

30.101,01 €

Castell, es

 38

 71

 109

 0,71

53.520,82 €

Migjorn Gran, es

 -

 6

 6

 0,04

11.857,48 €

MENORCA

 319

 571

 890

 5,79

454.218,97 €

Eivissa

 181

 236

 417

 2,71

204.404,60 €

Sant Antoni de Portmany

 75

 123

 198

 1,29

97.236,72 €

Sant Josep de sa Talaia

 67

 104

 171

 1,11

83.748,07 €

Sant Joan de Labritja

 22

 16

 38

 0,25

18.797,35 €

Santa Eulària des Riu

 87

 145

 232

 1,51

113.849,08 €

IBIZA

 432

 624

 1.056

 6,87

518.035,82 €

Formentera

 17

 14

 31

 0,20

15.113,63 €

FORMENTERA

 17

 14

 31

 0,20

15.113,63 €

TOTAL

 6.067

 9.293

 15.360

 100,00

4.536.664,69 €

Asignación ámbito territorial isla (consejos y entidades de su dependencia)

Mallorca

 87,14

 800.000,00

Menorca

 5,79

 115.358,80

Ibiza

 6,87

 136.876,51

Formentera

 0,20

 11.100,00

Total ámbito islas

 100,00

 1.063.335,31

 5.600.000,00