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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 3388
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 22 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019

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Texto

El Servicio de Ocupación de las Illes Balears es un organismo autónomo creado por la Ley 7/2000, de 15 de junio, que de acuerdo con los estatutos aprobados por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, tiene como funciones gestionar las políticas activas de empleo; gestionar el conjunto de programas y medidas de orientación, empleo, formación y formación con alternancia con el empleo, que tienen por objeto mejorar las posibilidades de acceso a la colocación de las personas, desocupadas en el mercado de trabajo, por cuenta propia o de otros; la adaptación de la formación y recualificación para el empleo de los trabajadores; así como otras acciones destinadas a fomentar el espíritu empresarial, la economía social y a mejorar las condiciones de los trabajadores.

De esta manera, el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (SOIB) tiene como misión desarrollar las políticas activas de empleo que tienen que garantizar, por una parte, una mejor eficiencia del mercado de trabajo de las Illes Balears y, de otra, asegurar la igualdad de oportunidades laborales de todas las personas en edad laboral. El trabajo hecho a lo largo de estos últimos años muestra que ambos objetivos no son incompatibles y, de hecho, uno de los ejes de actuación que están conduciendo la hoja de ruta que establece el Plan de Empleo de Calidad 2017-2020 es el de la inserción laboral de los colectivos con más dificultades de empleabilidad. La experiencia de las políticas activas más modernas muestran que hay que aumentar los vínculos entre las políticas activas y pasivas, de manera que el acceso a recursos económicos de las personas desocupadas aumenta la eficacia de las políticas activas.

La extensión de las políticas activas a todos los colectivos con dificultades de inserción, así como el incremento de los recursos económicos destinados, ha sido el norte de actuación en su diseño dentro de esta legislatura. Dentro de la ayuda a los colectivos de especial atención, el Gobierno de las Illes Balears aprobó Pacto REACCIONA, Pacto Social Contra las Violencias Machistas, el cual constituyó una respuesta integral de este gobierno a la lacra de la violencia machista, adoptando una perspectiva integral que abarca todas las áreas del Gobierno.

En el campo ocupacional, el SOIB ha reforzado e impulsado una red de orientación laboral específica para las mujeres víctima de violencia machista con alcance territorial al conjunto de nuestras islas. Igualmente, las diferentes políticas activas han incorporado una perspectiva de género que persiga en todos los casos la igualdad entre hombres y mujeres, con medidas que promueven políticas innovadoras con perspectiva de género y con ayudas específicas para las mujeres víctima de violencia machista.

Pero todas estas medidas no son suficientes. En sintonía con la misión de garantizar la igualdad de oportunidades de todas las personas desocupadas, así como de facilitar la independencia económica, esta convocatoria propone un plan piloto pionero dirigido a aquellas mujeres víctimas de violencia machista que a corto plazo no pueden alcanzar por ellas mismas un trabajo en el mercado laboral ordinario.

En efecto, este gobierno pone en el centro de sus prioridades garantizar que aquellas mujeres víctimas de violencia machista necesitan una independencia económica que les aporte estabilidad vital en un horizonte razonable. Por eso, el SOIB financia la contratación por un periodo de 1 año, mientras estas mujeres siguen, al mismo tiempo, un proceso de orientación laboral específico para que, posteriormente, estas mujeres sean capaces de insertarse en el mercado ordinario. En este sentido, el programa SOIB Dona se convierte en una respuesta pública a estas mujeres, las cuales saben que tienen un trabajo garantizado y, por lo tanto, un horizonte de más estabilidad.

Un elemento que hay que destacar de este programa es que supone una nuevo paso en la respuesta integral del conjunto de las administraciones. Así, la derivación de las mujeres víctimas se hace en el contexto de los servicios sociales comunitarios tal como se definen en el capítulo II de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Illes Balears. De esta manera, se hace un trabajo en red, de manera que, el trabajo ofrecido se ajusta al perfil ocupacional de las mujeres, un hecho que tiene que permitir el éxito del programa.

Por otra parte, otro elemento destacable es que este compromiso del SOIB para ofrecer un trabajo se alcanza mediante una red amplia de instituciones, que abraza desde el Sector Público Instrumental del Gobierno de las Illes Balears, a los entes locales, hasta las entidades sin ánimo de lucro. Por lo tanto, se trata de una respuesta amplia que permite una respuesta a los diferentes perfiles ocupacionales requeridos, así como a las necesidades territoriales, todo eso, siempre, bajo el principio de la confidencialidad.

Con todo eso, el compromiso del SOIB con la igualdad entre hombres y mujeres y la promoción de la inserción laboral para los colectivos más vulnerables promueve esta resolución que tiene como principal objetivo la inserción laboral de las mujeres víctimas de violencia machista en nuestro territorio, considerando a la mujer el centro de la convocatoria y configurando los proyectos de inserción a su alrededor, con el convencimiento de que es así como la acción se hace más eficaz.

La finalidad de esta convocatoria de subvenciones es promover la independencia económica y el empoderamiento de las mujeres que participen, reforzando al mismo tiempo las posibilidades de una posterior inserción laboral estable.

Dado que el Real decreto 1032/2017, de 15 de diciembre (BOE nº. 305, de 16 de diciembre) aprobó la Estrategia Española de Activación para el Empleo (EEAO) 2017-2020, la cual se configura como marco normativo para coordinar y ejecutar las políticas activas de empleo e intermediación laboral en el conjunto del Estado.

Dado que la Estrategia Española de Activación para el Empleo 2017-2020 incorpora como objetivo estratégico potenciar el empleo como principal instrumento de inclusión social e incorpora al eje 1 «orientación» los objetivos instrumentales 1.1 «Información y diagnóstico personalizado» y 1.2 «Orientación y acompañamiento de itinerarios individuales personalizados», en el eje 3 «Oportunidades de empleo» el objetivo instrumental 3.1 «Fomentar la contratación de colectivos con especiales dificultades de acceso al empleo» y, finalmente, en el eje 4 «Igualdad de oportunidades en el acceso al empleo» considera prioritarios los objetivos instrumentales 4.1 «Promover la activación a través de medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral» y 4.2 «Promover la activación de las mujeres y la igualdad efectiva.»

Dado que el Plan de Empleo de Calidad de las Illes Balears (POQIB) 2017-2020 en la Prioridad 2 «Impulso para la efectiva igualdad de género en el trabajo» incluye la línea de actuación 2.2 «de fomento de políticas de igualdad y de corresponsabilidad familiar y laboral», la acción 2.2.3 «de promover la empleabilidad de mujeres pertenecientes a grupos especialmente vulnerables», la línea de actuación 2.4 «de capacitación y sensibilización hacia políticas de igualdad» a través de la acción 2.4.2 «desarrollar acciones de sensibilización en materia de igualdad en agentes clave como las administraciones públicas» y la línea de actuación 2.5 «para la atención de las mujeres víctimas de violencia de género» a través de la acción 2.5.1 «de asesoramiento y orientación especializada en materia de empleo, formación, adquisición de experiencia y fomento de empleo con las mujeres víctimas de la violencia de género.»

Dado que la convocatoria de subvenciones está incluida en el Plan Anual de Política de Empleo de 2018 como Programa Propio PP00590 SOIB Mujeres Víctimas de la violencia machista y da respuesta a los objetivos estratégicos de la Estrategia Española de Activación para el Empleo y a las prioridades, líneas de actuación y acciones del POQIB señaladas.

Dado que esta convocatoria se financia con cargo a los fondos provenientes de Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Dado que las subvenciones objeto de esta convocatoria se rigen por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y además por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears.

Dado que esta convocatoria está incluida en el Plan Estratégico de Subvenciones de la CAIB para el ejercicio 2018 aprobado por Acuerdo de Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB nº. 31, de 10 de marzo), en cumplimiento de lo que dispone el artículo 6.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

En todo lo que no establece esta Resolución, hay que ajustarse a lo que dispone el resto de normativa de aplicación general.

Por todo ello, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 37/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y su reglamento aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, y de otras disposiciones de aplicación general, y teniendo en cuenta igualmente las disponibilidades presupuestarias, habiendo informado al consejo de dirección del SOIB y de acuerdo con el informe previo de la dirección general competente en materia de presupuestos, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a financiar proyectos de inserción laboral para contratar mujeres víctimas de violencia machista recogidos en el Anexo I de esta convocatoria.

2. Esta Resolución se tiene que comunicar a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y publicar, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Illes Balears y empieza a producir efectos al día siguiente de haberse publicado el extracto.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente que se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que disponen el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 44, de 3 de abril), y el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con lo que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa (BOE nº. 167, de 14 de julio).

 

Palma, 22 de marzo 2018

El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez

  

ANEXO I

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista, que sean contratadas por las entidades que se relacionan en el apartado tercero de este anexo I en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Illes Balears.

2. Esta convocatoria se rige para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y, además, por la Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo que gestiona el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).

Segundo. Financiación y crédito asignado

1. El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.000.000 €, distribuidos de la siguiente manera:

- 2018: 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2018.

- 2019: 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 c de las bases reguladoras de esta convocatoria.

2. Las partidas del presupuestos de gastos correspondientes a cada una de las anualidades que se tienen que imputar en el fondo 18021 y en el 19021 se tienen que financiar mediante los fondos del Ministerio de Empleo y Seguridad Social que cada año se distribuyen territorialmente por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de cada uno de los ejercicios a los cuales afecte. En caso de que alguna de las anualidades previstas en esta convocatoria se exceda en esta financiación, se tiene que imputar con cargo a otros créditos disponibles del SOIB correspondientes al ejercicio del cual se trate. 

3. Siempre que haya solicitudes presentadas y no resueltas por haber agotado el crédito disponible, y si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, se puede aumentar el importe de esta convocatoria sin abrir otro plazo de presentación de solicitudes, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.3 b de las bases reguladoras de esta convocatoria. 

Tercero. Entes y entidades beneficiarias

1. Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades relacionadas a continuación que tengan la intención de contratar mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que disfruten de capacidad técnica y de gestión para ejecutar el proyecto correspondiente:

a) Entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades dependientes o vinculadas.

b) Entidades sin ànimo de lucro

c) Entidades que conforman el sector público instrumental de la CAIB y el Instituto Balear de la Mujer, exceptuando consorcios y el resto de organismos autónomos.

d) Asociaciones empresariales y sindicales

2. Las entidades dependientes o vinculadas a los entes locales que dispongan de personalidad jurídica y CIF propio, tienen que presentar la solicitud a su nombre y el proyecto de la obra que se tiene que ejecutar tiene que ser de su competencia y de acuerdo con sus estatutos o mediante las entidades en qué que tengan delegadas las funciones de programación y gestión de políticas activas y de fomento del empleo.

3. No se pueden beneficiar de las ayudas previstas en esta convocatoria las entidades en las cuales concurran alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre) y en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

4. Las entidades que quieran participar en este programa tienen que presentar un escrito manifestándolo e indicar los puestos de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, lo cual tiene que servir de base para seleccionar a las posibles candidatas. Este escrito se tiene que presentar en el registro general de entrada del SOIB (o por cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre) y se puede presentar en cualquier momento y hasta el 30 de abril de 2019 como máximo.

Cuarto. Proceso de selección de mujeres candidatas

1. Con el objeto de llevar a cabo la selección se tiene que constituir un grupo mixto de trabajo, en el qué tiene que haber un representante de la Red de tutoras de orientación laboral para mujeres víctimas de violencia machista del SOIB, un representante de los servicios sociales comunitarios y un representante de la entidad/entidades que hayan manifestado previamente su interés de participar de acuerdo con el punto 4 del apartado anterior. En caso de que el representante de los servicios sociales comunitarios sea de la misma entidad que la entidad interesada se tiene que sustituir por un representante de los servicios sociales comunitarios de ámbito superior. El Instituto Balear de la Mujer no puede designar a ningún representante para formar parte del grupo como servicios sociales comunitarios. 

2. Este grupo mixto se tiene que constituir con el objeto de asegurar el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como los que prevé el artículo 55.2 del TREBEP en el proceso de selección de las mujeres candidatas a ser contratadas y se tiene que reunir con la periodicidad que sea necesaria (en función de los lugares disponibles y las posibles candidatas).

Cuando varias candidatas opten para el mismo puesto, para seleccionarlas, hay que tener en cuenta, además del Informe de Idoneidad (que valora los aspectos personales, sociales y psicológicos), responsabilidad de los Servicios Sociales Comunitarios (anexo 2), los siguientes criterios de preferencia, por este orden:

- Mujeres con cargas familiares: hijos u otras personas a su cargo (padres, personas dependientes, discapacitados, etc.)

- Mujeres sin ingresos o rentas o con un nivel de ingresos bajo

- Mujeres con una formación y experiencia relacionadas con el puesto de trabajo

3. Del resultado de este proceso se tiene que levantar acta, la cual se tiene que enviar al servicio encargado de aprobar y hacer el seguimiento de los proyectos que se presenten posteriormente a esta convocatoria de ayudas y que sean susceptibles de ser aprobados y objeto de subvención.

4. Una vez finalizado este proceso, la entidad puede elaborar un proyecto individualizado para la candidata concreta seleccionada para un puesto de trabajo determinado con el contenido y requisitos que se indican en los apartados quinto y sexto y presentar la solicitud de ayuda en la forma y con los documentos que se indican en los apartados octavo y noveno de esta convocatoria.

5. Las personas destinatarias finales se tienen que contratar de manera directa y nominal de acuerdo con a la acreditación de la condición de víctima de violencia machista, el informe de idoneidad expedido a tal el efecto para los servicios sociales comunitarios y el resultado del proceso de selección del grupo mixto de trabajo para llevar a cabo un proyecto personalizado, en atención a las circunstancias personales y laborales específicas del colectivo a atender con esta convocatoria de ayudas. Estas mujeres candidatas tienen que estar en situación de poder alcanzar las responsabilidades que implica un puesto de trabajo, dadas las circunstancias especiales a que han sido sometidas.

6. Las mujeres víctimas de violencia machista que se contraten para llevar a cabo el proyecto tienen que estar inscritas como demandantes de empleo o de mejora en el Servicio Público de Empleo de las Illes Balears, con carácter previo a su alta en la Seguridad Social. Es condición indispensable que en el momento de la contratación tenga su demanda de empleo en el SOIB de alta; el incumplimiento es causa de revocación de la subvención. 

7. Las entidades que las contraten tienen que establecer los mecanismos necesarios para garantizar, en todo momento, la confidencialidad de los datos, de acuerdo con lo que dispone la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal. A tal efecto, la mujer que se tiene que contratar tiene que dar su consentimiento expreso para que sus datos se pongan en conocimiento de terceros en virtud de esta subvención y las entidades que las contraten tienen la obligación de disponer de este consentimiento por escrito antes de ser contratadas.

Quinto. Contenido del proyecto

1. El proyecto se configura como un programa de fomento del empleo en el cual el trabajo que se lleva a cabo tiene que proporcionar más autonomía a la mujer a través de su independencia económica, en actividades propias de su perfil profesional o de interés para la mujer. Al mismo tiempo favorece la integración en el mercado de trabajo mediante el apoyo de la orientación laboral que reciben las participantes por parte de la red especializada del SOIB, a lo largo del periodo de contratación, con el objetivo de mejorar la empleabilidad y la posterior inserción en la empresa ordinaria. El objetivo fundamental es conseguir la plena integración social y laboral de la mujer.

2. El proyecto se tiene que elaborar teniendo en cuenta el perfil profesional y personal de la mujer que se quiere contratar y aspectos tales como: formación, experiencia laboral, competencias personales, intereses laborales, situación personal y sociofamiliar y motivación. A tal efecto, los servicios sociales comunitarios del territorio, tienen que elaborar un informe de idoneidad sobre los aspectos personales y profesionales de la mujer candidata al proyecto concreto. Por lo tanto, la solicitud de subvención tiene que estar acompañada de este “Informe de idoneidad” de los servicios sociales comunitarios, que tiene que recoger los contenidos mínimos descritos al anexo 2 de esta convocatoria. Este informe tiene que servir también para acreditar la condición de víctima de violencia machista, de acuerdo con el artículo 78.2 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

3. Los proyectos han de tener una duración de 1 año y los contratos de trabajo de las mujeres que se contraten han de tener una duración de un año y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación. Excepcionalmente y por motivos de conciliación o especiales circunstancias justificadas se puede autorizar un porcentaje de jornada inferior. 

4. Durante el desarrollo de la contratación laboral la entidad contratante ha de disponer del personal técnico o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo de manera correcta y que se cumple la normativa de riesgos laborales.

Sexto. Requisitos de los proyectos

Los proyectos que las mujeres trabajadoras contratadas tengan que llevar a cabo, sus funciones y responsabilidades en el marco de esta Resolución, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

a) Que se trate de puestos de trabajo adecuados al perfil profesional de la mujer que se quiere contratar.

b) Que sean de interés social y ejecutados directamente por las entidades solicitantes

c) Que la entidad solicitante de la subvención disponga de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB para ejecutar la actividad en concreto.

d) Que los contratos que se formalicen al amparo de esta convocatoria no pueden ser destinados a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

El requisito a se tiene que acreditar con el informe de idoneidad de los servicios sociales comunitarios que tiene que acompañar la solicitud de subvención. El resto de requisitos se tiene que acreditar mediante certificado del secretario o interventor en el caso de las entidades locales u órgano competente para el resto de entidades, de acuerdo con el apartado noveno de esta convocatoria.

Hay que recordar que las trabajadoras que hayan sido contratadas por administraciones públicas, incluido el sector público instrumental, únicamente pueden acceder a una nueva contratación a través de los procedimientos ordinarios de provisión de puestos de trabajo en igualdad de condiciones que el resto de ciudadanos. Asimismo, el tiempo transcurrido mediante este contrato no puede suponer un mérito preferente para acceder a un puesto de trabajo del sector público.

Séptimo. Acciones complementarias

Las entidades beneficiarias pueden llevar a cabo actuaciones complementarias, como por ejemplo la obtención de carnés profesionales ligados al empleo realizado y que son requisitos para poder acceder a un empleo posterior, siempre que tengan como objetivo mejorar la empleabilidad y la inserción de sus trabajadoras una vez finalice el programa. Estas actuaciones se tienen que incluir en el proyecto y no pueden ser formación de catálogo. Si procede, la misma entidad beneficiaria tiene que certificar que estas actuaciones se han llevado a cabo.

Octavo. Plazo y modelo de presentación de las solicitudes

1. El plazo para presentar los proyectos i las solicitudes de subvención es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de junio de 2019.

2. Las solicitudes y los anexos se tienen que hacer mediante los modelos que facilita el SOIB, a disposición de las interesadas en la sede del SOIB, ubicada en el edificio de la rotonda ASIMA, en el camino Viejo de Bunyola, número 43 (polígono de Son Castelló), en Palma y en cualquiera de las delegaciones en las islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera o en la web <www.soib.es>.

3. Las solicitudes se tienen que presentar en el Registro General del SOIB o por medio de cualquier otra de las formas que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, de conformidad con la disposición derogatoria única de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. En caso de presentar la solicitud ante de una oficina de Correos, se tiene que hacer en un sobre abierto, para que el personal de Correos la feche y la selle antes de certificarla, según lo que establece el artículo 31 del RD 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se regula la prestación de los servicios postales (BOE nº. 313, de 31 de diciembre).

5. Si la solicitud se entrega en un lugar diferente de la sede del SOIB se recomienda enviar por fax la hoja con el sello de entrada dentro de plazo al SOIB, durante las 24 horas siguientes que acabe el plazo hábil. Si se envía por correo certificado, también se recomienda enviar por fax la hoja de la solicitud con el sello de correos en que conste el envío dentro de plazo. El número de fax es 971 176352.

6. De acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud no cumple los requisitos legales y los exigidos por esta Resolución se tiene que requerir la interesada para que en el plazo de diez días subsane la deficiencia o aporte los documentos preceptivos, con la indicación que, si no lo hace, se considera que desiste de su petición con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que establece el artículo 21 de la Ley mencionada.

7. Cuando la entidad incluya en la solicitud el número de fax o la dirección electrónica, se ha de entender que lo aporta para que se hagan las notificaciones de los actos de trámite al efecto que regula el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Documentación

Junto con la sol·licitud (Anexo 3) se tiene que presentar la siguiente documentación:

a) Para las entidades locales: CIF de la entidad local solicitante y un certificado del órgano competente de la entidad acreditativo de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud.

b) Para las entidades dependientes o vinculadas: CIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud; los estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, o documentación que acredite el carácter de entidad dependiente o vinculada.

c) Para el resto de entidades (incluye sin ánimo lucro, sector público instrumental de la CAIB, IB Dona y asociaciones empresariales y sindicales): CIF de la entidad solicitante y documentación acreditativa de la representación con que actúa la persona firmante de la solicitud, junto con los estatutos o documentación análoga.

d) Guión de proyecto (Anexo 4)

e) Informe acreditativo de la idoneidad de la persona para participar en el proyecto SOIB Dona, emitido por los Servicios sociales comunitarios con los contenidos mínimos del Anexo 2.

f) Declaración responsable, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 5, de:

- No encontrarse en ninguna de las circunstancias con que impiden adquirir la condición de entidad beneficiaria previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 10.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y no tener causa de incompatibilidad para recibir la subvención, ni en el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.

- Hacer constar todas las ayudas y las subvenciones para la misma finalidad solicitadas y concedidas por cualquier institución, pública o privada.

- Cumplir con las obligaciones que establece la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales (BOE nº. 269, de 10 de noviembre).

- No tener sanciones firmes pendientes de pago por infracciones de la normativa en materia de prevención de riesgos laborales.

- Del tipo de servicio de prevención que ha constituido la entidad.

- El compromiso de contratar un seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que se puedan causar a terceras personas en la ejecución del proyecto, y por lo tanto, el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad.

- La titularidad de la cuenta bancaria para recibir el ingreso de la subvención.

- De disponer o de haber solicitado los permisos o licencias en los casos que la ejecución de la obra o servicio lo exija. 

- De la titularidad jurídica del objeto de la actuación en qué se tiene que llevar a cabo la obra o servicio de interés social, de la disponibilidad y, si procede, de la afectación a un uso público o social (en caso de que la titularidad sea ajena al solicitante de la ayuda, este tiene que acreditar suficientemente la autorización de los titulares para ejecutar el proyecto así como el uso público o social).

- De cumplir con las obligaciones que establece el artículo 14 de la Orden de 10 de octubre de 2013 (BOIB nº. 146 de 24 de octubre), por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears, y con el resto de obligaciones que establece esta convocatoria. 

- De cumplir con la obligación de confidencialidad y protección de datos personales tal como se recoge en el punto 7 del apartado cuarto de esta convocatoria.

g) Certificado del órgano competente de la entidad solicitante, de acuerdo con el modelo establecido como Anexo 6, acreditativo de:

- Haber aprobado el proyecto objeto de la solicitud de la subvención

- Que la obra o servicio que se tiene que llevar a cabo es de interés social, que la entidad es competente para ejecutarla y que lo tiene que llevar a cabo directamente.

- Que la entidad solicitante de la subvención dispone de asignación presupuestaria suficiente para hacerse cargo de los gastos no subvencionados por el SOIB que tenga que financiar la entidad para ejecutar la actividad.

- Que el contrato que se formalice al amparo de esta convocatoria no puede ser destinado a cubrir puestos de trabajo estructurales de carácter permanente.

- De los salarios que tenga derecho a percibir la persona que se tiene que contratar, según convenio colectivo, tabla salarial, acuerdo o normativa legalmente aplicable.

La interesada tiene que autorizar expresamente el Servicio de Ocupación de las Illes Balears para que pueda obtener el certificado telemático de la Seguridad Social que acredite que está al corriente de sus obligaciones, de acuerdo con el artículo 53.1.d de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con el artículo 2.2 del Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. En caso de que no lo autorice, tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social, junto con la solicitud de ayudas.

La solicitud de la subvención implica autorizar el SOIB para que pueda obtener de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la información relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 24/2005, de 18 de noviembre, de reformas para el impulso de la productividad. Si la interesada se manifiesta expresamente en contra tiene que aportar la documentación acreditativa de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración estatal, junto con la solicitud de ayudas.

La Administración puede requerir al solicitante de la ayuda los documentos que acrediten la veracidad de los datos contenidos en su declaración responsable, de acuerdo con lo que establece el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 69 de la Ley de 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

No es necesario adjuntar documentación en caso que ya esté en poder del SOIB por haberla aportado en convocatorias anteriores, de acuerdo con lo que establece el artículo 4 del Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos. En este caso, la solicitante tiene que hacer constar en la solicitud el expediente en el cual se encuentra la documentación y tiene que utilizar el modelo que figura como Anexo 7 Modelo de Comunicación Identificativa de la documentación en poder de la Administración.

Décimo.  Régimen de concesión de las subvenciones

Los procedimientos de concesión se tienen que iniciar a solicitud de las entidades interesadas y las ayudas se conceden en régimen de concurrencia no competitiva en atención al cumplimiento de los requisitos que establece esta convocatoria, dado que por su naturaleza no resulta necesaria la comparación de las solicitudes ni establecer un orden de prelación.

Las solicitudes se tienen que resolver de manera individual y por orden de entrada y hasta agotar el crédito disponible. No obstante lo anterior, en caso de que sea necesario requerir a la entidad para que subsane o aporte la documentación prevista en esta Resolución, la fecha en que el expediente esté completado rige a efectos del orden de resolución.

Aquellas solicitudes presentadas en el año 2018 que por haberse agotado el crédito disponible o bien en razón de operaciones de cierre contable no se hayan podido resolver antes del cierre del ejercicio presupuestario 2018, mantienen el orden de entrada y se tienen que resolver con cargo a los presupuestos del año 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.

Undécimo.  Instrucción y resolución del procedimiento

1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la dirección del SOIB, que tiene que llevar a cabo de oficio las actuaciones que considere necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución y, en concreto, las que determina el artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. El director del SOIB, a la vista del expediente y del informe del servicio gestor de las ayudas tiene que formular la propuesta de resolución provisional debidamente motivada, la cual se tiene que notificar a las interesadas, y se les concede un plazo de 10 días para el trámite de audiencia para poder alegar y presentar los documentos y las justificaciones que consideren pertinentes.

3. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe sea inferior al importe solicitado, previamente a la propuesta de resolución definitiva, se tiene que instar la beneficiaria para que, en el trámite de audiencia, modifique la solicitud inicial para ajustarla al importe de la subvención susceptible de otorgamiento, que en todo caso tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención y los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.

Si transcurre el plazo sin que la beneficiaria reformule la solicitud, esta se tiene que entender tácitamente aceptada por el importe susceptible de otorgamiento.

4. Se puede prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que los que haya formulado la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tiene el carácter de definitiva.

5. Teniendo en cuenta el informe y las alegaciones hechas por la entidad solicitante en el trámite de audiencia y, si procede, la reformulación de la solicitud, el órgano instructor tiene que formular la propuesta de resolución definitiva, debidamente motivada.

6. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor de la beneficiaria ante la Administración, mientras no se dicte y se notifique la resolución de concesión.

7. Vista la propuesta de resolución, en el marco de las disponibilidades presupuestarias el presidente del SOIB tiene que dictar y notificar una resolución de aprobación o de denegación debidamente motivada.

8. El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones es de tres meses desde que la solicitud tuvo entrada en el registro oficial o bien, desde que del expediente se ha completado. Estas resoluciones se tienen que notificar individualmente. Al haber transcurrido este plazo sin que se haya dictado una resolución expresa, la petición se tiene que entender desestimada.

9. La entidad beneficiaria puede solicitar, con posterioridad a la resolución de concesión y previamente a la finalización del plazo máximo de ejecución, la modificación del contenido de la resolución en razón de la concurrencia de circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad subvencionada. En estos casos el órgano que concede puede autorizar la alteración mediante la modificación de la resolución de concesión, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la subvención concedida inicialmente, ni tenga carácter esencial, ni altere sustancialmente la finalidad por la cual se concedió y siempre que no se perjudiquen derechos de terceros.

10. Excepcionalmente, en los casos en qué se ponga de manifiesto en la justificación de que ha habido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión que no afecten de manera sustancial la naturaleza o el objetivo de la subvención, que hayan podido implicar cambios en la resolución de concesión, y se haya omitido el trámite de autorización administrativa previa para aprobarla, el órgano que concede puede aceptar la justificación presentada, siempre que eso no suponga daños a terceros, a pesar de tener en cuenta, si procede, los criterios de gradación a los cuales se refiere el artículo 30.3 de las bases reguladoras de esta subvención.

Duodécimo. Importe de la subvención

1. La cuantía de la subvención que reciben las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de la mujer que se contrata en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo acciones complementarias si el proyecto las incluye, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad o el importe máximo que establece este punto.

Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:

a) Costes salariales

Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la seguridad social, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, tabla salarial, acuerdo o normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su grupo profesional, y calculados de acuerdo con los importes que consten al certificado del secretario o interventor de la entidad local u órgano correspondiente.

El importe máximo mensual de la subvención según su grupo profesional o equivalente es:

- Grupo profesional 1: título de doctora, licenciada, ingeniera, arquitecta, grado más máster o grado: máximo 3.244 € por trabajadora.

- Grupo profesional 2: ingeniera técnica, diplomada universitaria, arquitecta técnica o equivalente: máximo 2.969 € por trabajadora.

- Grupo profesional 3: bachillerato, formación profesional de técnica superior o técnica especialista o equivalente: máximo 2.692 € por trabajadora.

- Grupo profesional 4: graduada en educación secundaria, formación profesional técnica o técnica auxiliar o equivalente: máximo 2.338 € por trabajadora.

- Grupo profesional 5: nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o equivalente: máximo 2.037 € por trabajadora.

Estos importes incluyen la seguridad social y la prorrata de pagas extras.

En caso de que las entidades beneficiarias sean del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que aplicar la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. El importe máximo mensual de la subvención según su grupo profesional o equivalente son los siguientes:

Grupo                              Cost laboral mensual                       Coste laboral mensual

                                                     Mallorca                                            resto de Islas

      A                                            2.423,30                                             2.435,78

      B                                             2.179,90                                             2.192,38         

      C                                            1.926,47                                             1.938,94         

      D                                            1.646,41                                             1.658,89

      E                                             1.377,31                                             1.389,78

Para estas entidades que conforman el sector instrumental el importe máximo mensual se puede aumentar de acuerdo con el incremento para el año en curso que se prevea en el convenio colectivo o en las respectivas leyes de presupuestos del Estado o CAIB, si el incremento se ha aprobado antes de la concesión de la subvención.

Se tienen que entender como costes salariales las percepciones económicas de las trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se tienen que subvencionar, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, o cese.  

Los gastos generados durante la baja laboral de las trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.

El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba la trabajadora.

b) Gastos de las acciones complementarias

Se puede subvencionar hasta un máximo de 300 € para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto en el proyecto.

2. En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.

Decimotercero. Contratación y registro del contrato

a) Los contratos de las trabajadoras que tienen que llevar a cabo las obras o servicios objeto del proyecto tienen que tener una duración de un año a jornada completa, salvo las excepciones que prevé el apartado 5 de esta convocatoria.

b) Las trabajadoras se tienen que contratar en la modalidad de contrato temporal cláusulas específicas “trabajos de interés social/fomento del empleo agrario” y se tiene que formalizar obligatoriamente por escrito en el modelo oficial del SEPE a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es/ y en la web del SEPE.

c) El registro de contratos se puede hacer por medios telemáticos a través de la aplicación “contrat@”, que se encuentra a disposición de las interesadas en la web <http://www.soib.es>. Aquellas que no se registren por vía telemática lo tienen que hacer en las oficinas de referencia del SOIB.

Además se tiene que indicar que el contrato se ha formalizado al amparo de esta convocatoria de subvenciones y tiene que llevar identificado el número de expediente que tiene que ser el mismo que figura a la resolución de concesión.

d) En el supuesto de baja definitiva de alguna de las trabajadoras contratadas antes de que acabe la obra o el servicio, la entidad beneficiaria tiene que comunicar al SOIB la baja, justificar el motivo y devolver los fondos correspondientes al tiempo que falte hasta la finalización prevista del contrato según el proyecto que se aprobó.

Decimocuarto. Inicio y ejecución

La entidad tiene que formalizar el contrato en el plazo máximo de un mes desde que se le notifique la concesión de la ayuda, y comunicar el inicio de acuerdo con el modelo que está disponible a la página web del SOIB, durante los 7 días siguientes, adjuntando original o copia compulsada del contrato.

Decimoquinto. Obligaciones de las beneficiarias

Son obligaciones de las beneficiarias de las subvenciones, además de las previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, Texto refundido Ley de subvenciones de la CAIB, en el artículo 14 de la Ley 38/2003, general de subvenciones y a la Orden de 10 de octubre de 2013 de la consejera de Educación, Cultura y Universidades por la cual se establecen las bases reguladoras, las siguientes:

1. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de concesión, que está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

2. Comunicar al SOIB en el plazo de quince días naturales cualquier alteración o incidencia en el proyecto inicial o variación que pueda tener incidencia en la conservación y en la cuantía de la ayuda.

3. Justificar delante del SOIB el hecho de haber ejecutado la actividad en los términos previstos en esta Resolución.

4. Justificar que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

5. Constituir póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra los daños que en la ejecución del proyecto se puedan causar a terceras personas, de manera que el SOIB queda exonerado de cualquier responsabilidad al respecto.

6. Someterse a las actuaciones de comprobación técnicas y económicas que tiene que efectuar el SOIB y la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración autonómica de las Illes Balears, en relación con las subvenciones concedidas, y las previstas en la legislación de la Sindicatura de Cuentas o de otros órganos de control.

7. Comunicar al SOIB la solicitud o la obtención de otras ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración pública o de entes públicos o privados, nacionales o internacionales. Esta comunicación se tiene que hacer en el plazo de tres días hábiles, a contar desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.

8. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, incluyendo los elementos electrónicos, mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

9. Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

10. Cumplir con las obligaciones impuestas por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y velar en todo momento por la confidencialidad con respecto a la situación de la trabajadora contratada. Visto el carácter de datos personales de especial protección de las reguladas en el artículo 7.3 de la LOPD, el incumplimiento de esta obligación puede suponer, entre otras consecuencias, la pérdida de la subvención.

11. Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que, si procede, tenga que llevar la beneficiaria de acuerdo con la legislación que le sea aplicable.

12. Aportar los justificantes del pago efectivo de todos los gastos efectuados mediante extractos bancarios u otro documento equivalente.

13. Comunicar al Comité de empresa u órgano competente si procede, las previsiones de las contrataciones en cumplimiento del artículo 64.2.c del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Decimosexto. Pago

De acuerdo con el artículo 37.2 del Decreto legislativo 2/2005, modificado por la Disposición final novena de la Ley 18/2016, de Presupuestos generales de la CAIB para el año 2017, el Consejo de Gobierno de día 16 de febrero de 2018, a propuesta del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, ha autorizado el pago anticipado de la subvención y ha eximido a las entidades beneficiarias de presentar garantía (de acuerdo con el artículo 25.3.b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto).

El pago de la subvención se tiene que hacer 100% en anticipo sin necesidad de constituir aval y se tiene que tramitar de oficio a la concesión de la ayuda.

El pago de las obligaciones reconocidas a favor de las entidades beneficiarias de las subvenciones se tiene que hacer según las disponibilidades de la Tesorería de la CAIB.

Decimoséptimo. Justificación

1. Se considera gasto subvencionable aquel que de manera indudable responda a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulte estrictamente necesario y se lleve a cabo en el plazo que establece la convocatoria y no supere el valor de mercado. A este efecto, se considera gasto ejecutado aquel que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

2. En el plazo de tres meses a contar desde la finalización de la actividad (excepto con respecto a la memoria técnica del apartado b siguiente que es de un mes), la entidad beneficiaria tiene que presentar en el SOIB la cuenta justificativa de acuerdo con el modelo que se encuentra a disposición de los beneficiarios en la web <http://www.soib.es>.

3. La cuenta justificativa se compone de la siguiente documentación:

a) Certificado de la exactitud contable y de la certeza de los importes justificados.

b) Memoria técnica que detalle las actividades ejecutadas, el cumplimiento de las condiciones así como los resultados obtenidos, según el modelo normalizado.

c) Una memoria económica que tiene que contener:

- Relación clasificada de los gastos en que se haya incurrido de acuerdo con la estructura de costes establecida en el punto 12 de esta convocatoria, con indicación del acreedor y el documento, el importe, la fecha de emisión y la fecha de pago junto con los justificantes del gasto y los del pago efectivo.

- Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada indicando el importe y la procedencia.

Los gastos de los costes salariales se tienen que justificar con la copia compulsada de las nóminas y los documentos de cotización: RLC (Recibo de liquidación de cotizaciones), RNT (Relación nominal de trabajadoras) y el IDC (Informe de cotizaciones) por mujer contratada y que tiene que abarcar todo el periodo de contratación.

Con respecto a los costes de las acciones complementarias el gasto se tiene que justificar aportando original o copia compulsada de las facturas o minutas pertinentes y del pago mediante los justificantes bancarios del pago correspondientes y del ingreso de la retención a cuenta del IRPF.

Con respecto a las facturas o minutas originales tienen que llevar el estampillado de acuerdo con lo que establece el artículo 19 y el artículo el 27 del Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013.

La justificación del pago efectivo de los gastos se tiene que hacer mediante copia compulsada del pago de las nóminas, del ingreso de las cotizaciones en la seguridad social y de los ingresos a cuenta del IRPF. Se consideran documentación justificativa para acreditar el pago, los extractos bancarios u otros documentos equivalentes que permitan seguir una pista de auditoría adecuada en la forma determinada en el artículo 27 de las bases reguladoras. A este efecto, se considera documentación justificativa para acreditar el pago de manera suficiente:

- En caso de que se trate de transferencias, la orden de transferencia y el extracto bancario en qué se debite el pago.

- En caso de que se trate de pagos agrupados, el extracto bancario, así como el desglose de cada uno de los pagos incluidos en el envío.

- En caso de que se trate de cheques, se tiene que incluir el extracto bancario en qué se debite el pago.

- No se pueden considerar elegibles los pagos de salarios en efectivo o en especie.

El plazo para subsanar los defectos de la justificación es de 10 días.

4. Juntamente a la cuenta justificativa la entidad tiene que aportar la siguiente documentación:

a) Original o copia compulsada de las nóminas abonadas a las personas contratadas, y justificantes bancarios del abono y del ingreso de las retenciones hechas a las trabajadoras en la Agencia Estatal de la Administración tributaria (modelo 111).

b) Original o copia compulsada de los boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1/TC2) y justificantes de su abono.

c) Resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social sobre reconocimiento de alta y baja de cada trabajadora.

5. Únicamente son subvencionables los costes devengados dentro del periodo de elegibilidad y efectivamente abonados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación que establece el punto 18.2 de esta Resolución de convocatoria. 

Decimoctavo. Revocación y reintegro

El incumplimiento total o parcial de los requisitos, las condiciones o las finalidades, o cualquier otro incumplimiento del régimen jurídico de las subvenciones, constituye causa de revocación de la subvención y de reintegro de las cantidades que haya percibido la entidad, de acuerdo con aquello que establecen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por medio del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y los artículos 30 y 31 de la Orden de bases (Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013). La cuantía que finalmente se tiene que reintegrar se tiene que fijar de acuerdo con el principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta la naturaleza y las causas del incumplimiento, de acuerdo con los artículos mencionados.

Decimonoveno. Compatibilidad con otras subvenciones

El importe de las subvenciones que establece esta Resolución no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario.

Vigésimo. Seguimiento de los proyectos

Con la finalidad de comprobar la ejecución correcta de las acciones de acuerdo con la normativa reguladora y el contenido de los proyectos aprobados, se tiene que hacer el seguimiento de la ejecución.

El SOIB tiene que establecer los mecanismos y la metodología que considere más adecuados para evaluar estos proyectos. Los técnicos que designe el SOIB tienen que llevar a cabo a este efecto las funciones de seguimiento, sin perjuicio de las tareas de inspección y control que pueda desarrollar el personal funcionario que las tenga atribuidas, así como de la potestad sancionadora que puedan ejercer los órganos competentes.

Estas funciones se tienen que llevar a cabo de oficio o a instancia de la persona interesada, de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A este efecto, los responsables de las entidades beneficiarias tienen que facilitar a las personas que hagan tareas de seguimiento toda la información que se les requiera en relación con la ejecución de las acciones y el acceso a las instalaciones donde se llevan a cabo.