Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE OCUPACIÓN DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 3387
Extracto de la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears, de 22 de marzo de 2018, por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones SOIB Dona 2018-2019
BDNS (Identif.): 391467
De conformidad con el que prevén los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).
Primero. Entes y entidades beneficiarias
Se pueden beneficiar de la subvención objeto de esta convocatoria las entidades relacionadas a continuación que tengan la intención de contratar mujeres víctimas de violencia machista en el marco de esta convocatoria y que disfruten de capacidad técnica y de gestión para ejecutar el proyecto correspondiente:
a) Entes locales (corporaciones locales, consejos insulares y mancomunidades), y también las entidades que dependen o que están vinculadas.
b) Entidades sin ánimo de lucro
c) Entidades que conforman el sector público instrumental de la CAIB y el Instituto Balear de la Mujer, exceptuando consorcios y el resto de organismos autónomos.
d) Asociaciones empresariales y sindicales.
Segundo. Objeto
El objeto de esta convocatoria es regular la concesión de subvenciones destinadas a financiar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la Seguridad Social, así como los costes derivados de acciones complementarias, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista, que sean contratadas por las entidades que se relacionan en el apartado anterior en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Tercero. Bases reguladoras
Orden de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 10 de octubre de 2013 para la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de políticas activas de empleo gestionadas por el Servicio de Ocupación de las Illes Balears (BOIB nº. 146, de 24 de octubre).
Cuarto. Crédito
El crédito asignado a esta convocatoria es de 2.000.000 €, distribuidos de la manera siguiente:
- 2018: 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 18021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2018.
- 2019: 1.000.000 € imputable al centro de coste 76101, subprograma 322D05, Capítulo 4, Fondo Finalista 19021, de los presupuestos generales de la CAIB para el año 2019, siempre que haya crédito adecuado y suficiente.
Esta distribución se entiende que tiene carácter estimativo y su eventual alteración no exige la modificación de la convocatoria, sin perjuicio de la tramitación del procedimiento presupuestario y contable que corresponda, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 3.3 punto c) de las bases reguladoras de esta convocatoria.
Quinto. Importe
1. La cuantía de la subvención que reciben las entidades beneficiarias se tiene que destinar a sufragar los gastos salariales de la mujer que se contrate en el proyecto, así como los gastos para llevar a cabo acciones complementarias si el proyecto las incluye, y se tiene que determinar en función del importe que solicite la entidad o el importe máximo establecido en este punto.
Dentro de estos importes máximos se tienen que considerar gastos subvencionables los siguientes:
a) Costes salariales
Se tienen que subvencionar los costes salariales totales, incluida la cotización empresarial en la seguridad social, que se deriven de la contratación de mujeres víctimas de violencia machista que se tienen que determinar de acuerdo con los salarios que tiene que percibir la trabajadora (de acuerdo con convenio colectivo, mesa salarial, acuerdo o normativa que sea legalmente aplicable, vigente en el momento de presentación de la solicitud, y que en ningún caso puede ser inferior al SMI), correspondientes a su grupo profesional, y calculados de acuerdo con los importes que consten al certificado del secretario o interventor de la entidad local u órgano correspondiente.
El importe máximo mensual de la subvención según su grupo profesional o equivalente es:
- Grupo profesional 1: título de doctora, licenciada, ingeniera, arquitecta, grado más máster o grado: máximo 3.244 € por trabajadora.
- Grupo profesional 2: ingeniera técnica, diplomada universitaria, arquitecta técnica o equivalente: máximo 2.969 € por trabajadora.
- Grupo profesional 3: bachillerato, formación profesional de técnica superior o técnica especialista o equivalente: máximo 2.692 € por trabajadora.
- Grupo profesional 4: graduada con educación secundaria, formación profesional técnica o técnica auxiliar o equivalente: máximo 2.338 € por trabajadora.
- Grupo profesional 5: nivel de formación equivalente a educación primaria, certificado de escolaridad o equivalente: máximo 2.037 € por trabajadora.
Estos importes incluyen la seguridad social y la prorrata de pagas extras.
En caso de que las entidades beneficiarias sean del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, se tiene que aplicar la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2013. El importe máximo mensual de la subvención según su grupo profesional o equivalente son los siguientes:
Grupo Coste laboral mensual Coste laboral mensual
Mallorca resto de Islas
A 2.423,30 2.435,78
B 2.179,90 2.192,38
C 1.926,47 1.938,94
D 1.646,41 1.658,89
E 1.377,31 1.389,78
Para estas entidades que conforman el sector instrumental el importe máximo mensual se puede aumentar de acuerdo con el incremento para el año en curso que se prevea en el convenio colectivo o a las respectivas leyes de presupuestos del Estado o CAIB, si el incremento se ha aprobado antes de la concesión de la subvención.
Se tienen que entender como costes salariales las percepciones económicas de las trabajadoras por la prestación de sus servicios, excluidas las percepciones extrasalariales. No se tienen que subvencionar, en ningún caso, las indemnizaciones por muerte, traslado, suspensión, despido, o cese.
Los gastos generados durante la baja laboral de las trabajadoras, tanto si es por enfermedad o accidente común, como por enfermedad o accidente profesional o maternidad o paternidad son subvencionables.
El importe de la subvención para este concepto es independiente de la retribución que finalmente perciba la trabajadora.
b) Gastos de las acciones complementarias
Se puede subvencionar hasta un máximo de 300 € para sufragar los gastos para llevar a cabo las acciones complementarias que se hayan previsto al proyecto.
2. En cualquier caso, el importe de las ayudas descritas no puede superar la cantidad solicitada ni el coste de la actividad que la entidad beneficiaria tiene que llevar a cabo.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar los proyectos y las solicitudes de subvención es desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución y del extracto en el Boletín Oficial de las Illes Balears hasta el 30 de junio de 2019.
Séptimo. Otros datos
Las entidades que quieran participar en este programa tienen que presentar, un escrito manifestándolo e indicando los lugares de trabajo que podrían ofrecer y su ubicación, el cual tiene que servir de base para seleccionar a las posibles candidatas.
El proyecto se tiene que elaborar teniendo en cuenta el perfil profesional y personal de la mujer que se quiere contratar y aspectos tales como: formación, experiencia laboral, competencias personales, intereses laborales, situación personal y sociofamiliar y motivación. A tal efecto, los servicios sociales comunitarios del territorio, tienen que elaborar un informe de idoneidad sobre los aspectos personales y profesionales de la mujer candidata al proyecto concreto.
Los proyectos tienen que tener una duración de 1 año y los contratos de trabajo de las mujeres que se contraten tienen que tener una duración de un año y una jornada del 100% de la jornada laboral que le sea de aplicación. Excepcionalmente, y por motivos de conciliación o especiales circunstancias justificadas, se puede autorizar un porcentaje de jornada inferior.
Durante el desarrollo de la contratación laboral, la entidad contratante tiene que disponer del personal técnico y/o de apoyo propio necesario para asegurar que el trabajo se lleva a cabo
Palma 22 de marzo de 2018
El consejero de Trabajo, Comercio e Industria
y presidente del Servicio de Ocupación de las Illes Balears
Iago Negueruela Vázquez