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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 3365
Consejo Ejecutivo. Aprobación de la convocatoria del concurso internacional de joyería Menorca Talayótica 2018 del Consell Insular de Menorca y de las bases que lo rigen

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Texto

Se hace público que el Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en sesión ordinaria de día 12 de febrero de 2018, adoptó el siguiente acuerdo:

Primero.- Convocar el Concurso Internacional de Joyeria Menorca Talayótica 2018, del Consell Insular de Menorca.

Segundo.- Aprobar las bases que regulan el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayòtica 2018 del Consell Insular de Menorca, y los anexos adjuntos.

Tercero.- Convocar el Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2018 del Consejo Insular de Menorca, que se regirá por las bases a que se ha hecho referencia en el punto anterior, de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) El importe global máximo de la convocatoria es de 3.000 €, que se contabilizarán con cargo al presupuesto de 2018.

b) El plazo de presentación de solicitudes para participar en este premio acaba el 20 de junio de 2018.

c) El órgano instructor es la técnica del Servicio de Cultura del CIM.

d) Se crea el jurado que valorará los ganadores del Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayòtica 2018 del Consell Insular de Menorca, el cual está formado por los siguientes miembros:

1. El consejero de Cultura y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia

2. El director insular de Cultura y Patrimonio

3. Dos representantes de la Escola d’Art de Menorca: el director y el jefe de departamento de la especialidad de joyería

4. Tres profesionales del mundo del arte, de la joyería o de la moda, designados consensuadamente por el Consell Insular y la Escola d’Art de Menorca

5. La jefe del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca

Actuará como secretaria la funcionaria instructora del expediente.

BASES DEL CONCURSO INTERNACIONAL DE JOYERIA MENORCA TALAYÒTICA 2018 DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA

PRIMERA. OBJETO Y FINALIDAD DEL PREMIO

El Departamento de Cultura y Educación del Consell Insular de Menorca quiere estimular y fomentar la creatividad entre estudiantes, trabajadores y personas relacionadas con la joyería. Por lo tanto, aprovechando la candidatura de Menorca Talayótica a ser declarada patrimonio mundial, quiere premiar obras que tengan relación con la Cultura Talayótica.

Asimismo, con el fin de promover la actividad de joyería en Menorca, considera oportuno crear este premio para ofrecer a los nuevos artistas la posibilidad de ver reconocida su obra y, por tanto, dar promoción del sector joyero.

SEGUNDA. PREMIOS

Se establecen dos premios: un primer premio con dotación económica de 2.000 euros y un segundo premio de 1.000 euros, con los correspondientes diplomas acreditativos.

Los autores de las obras ganadoras están obligados a ceder al Consell Insular de Menorca y han de transmitir los derechos de propiedad material y de propiedad intelectual de carácter patrimonial, entre los que se incluyen específicamente los de exposición, reproducción y explotación.

El importe del premio se entiende como satisfacción económica por todos estos derechos.

Asimismo, el Consell Insular de Menorca, con el objetivo de difundir el tema propuesto y el campo artístico de la joyería, podrá decidir la realización de una exposición a partir de una selección de todas las piezas presentadas, que tendrá lugar en alguna de las salas de exposiciones de la isla. Para esta exposición y, en su caso, para la edición del catálogo correspondiente, los autores ceden al Consell Insular de Menorca los derechos de uso y reproducción fotográfica.

TERCERA. REQUISITOS PARA PODER PARTICIPAR

Pueden participar en este premio todas las personas que tengan algún tipo de vinculación con el ámbito de la joyería.

En cualquier caso, no pueden ser beneficiarios de este premio las personas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

CUARTA. REQUISITOS DE LAS OBRAS QUE SE PRESENTEN A CONCURSO

Las obras que se presenten al premio deben cumplir los siguientes requisitos:

1. Sólo se admite una joya por participante.

2. Las joyas presentadas deben estar inspiradas en los monumentos y los restos talayóticos que se encuentran en la isla de Menorca.

3. Las joyas presentadas deben ser originales y no haber participado en ningún otro concurso.

4. Las obras deben ser portables y realizadas con materiales propios de la joyería o cualquier otro, siempre que no procedan de especies protegida

QUINTA. PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES Y DE LAS OBRAS

1. Las solicitudes para participar en este premio se presentarán respetando estrictamente las normas referentes al anonimato de los concursantes, por lo que se presentarán sin ningún tipo de firma o identificación del autor/a y se deben acompañar de dos sobres, A y B, cerrados y separados, en cada uno de los cuales debe constar la inscripción: CONCURS INTERNACIONAL DE JOIERIA MENORCA TALAIÒTICA 2018 DEL CONSELL INSULAR DE MENORCA y el seudónimo con el que se presenta. Si los sobres no se presentan de acuerdo con lo indicado, no se admitirán a concurso.

El Consell Insular de Menorca velará para mantener el anonimato de las personas participantes durante todo el proceso de concurso.

2. Los sobres cerrados y separados deben contener la siguiente documentación:

- Sobre A: debe constar la información sobre la obra que se presenta a concurso, en papel (en este caso se incluirán cinco copias) o en soporte informático.

a) Representación gráfica de la pieza realizada con técnicas manuales o digitales en un tamaño máximo de DIN A3

b) Ficha técnica

c) Memoria conceptual de la joya presentada

d) Título de la obra y seudónimo con el que se presenta

- Sobre B: debe constar la siguiente información respecto del autor/a de la obra presentada:

a) Solicitud de participación en el Concurs Internacional de Joieria Menorca Talaiòtica 2018 del Consell Insular de Menorca, anexo 1 de estas bases, en la que constará:

- Nombre y apellidos del autor/a

- Domicilio, dirección electrónica y teléfono de contacto del autor/a

- Título de la obra y seudónimo con el que se presenta

- Declaración responsable sobre el carácter original e inédito de la obra presentada

b) Fotocopia compulsada del DNI del autor/a.

c) Declaración responsable firmada por el solicitante de no estar sometido a ninguna de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003). Anexo 2 de estas bases.

d) Certificado en el que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Se puede autorizar el Consell Insular de Menorca a comprobar, a través de la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social marcando la casilla correspondiente del anexo 1 de estas bases.

e) Documento de designación de cuenta bancaria del solicitante de acuerdo con el modelo facilitado por el Consell Insular de Menorca, salvo que ya conste en la Tesorería General del CIM, lo cual se debe hacer constar expresamente. Anexo 3 de estas bases.

3. Las solicitudes y toda la documentación transcrita en el apartado anterior se pueden presentar, hasta el 20 de junio de 2018, en los puntos del Servicio de Atención al Ciudadano del Consell Insular de Menorca que hay en la sede del CIM de Maó, en las oficinas administrativas de Ciutadella y en los ayuntamientos que tengan suscrito convenio con el CIM para la prestación de este servicio. Asimismo, se pueden presentar en cualquier otro punto de conformidad con lo establecido en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común, de las administraciones públicas.

En el momento de presentar la documentación se entregará el correspondiente documento acreditativo de participación.

El embalaje, transporte y seguro de las obras serán por cuenta de los participantes.

4. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consell Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente en el que se reciba el requerimiento de subsanación de la solicitud, el interesado no hace la rectificación o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha desistido de su petición de conformidad con el artículo 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre.

SEXTA. CRITERIOS OBJETIVOS QUE SE TENDRÁN EN CUENTA PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO

Los criterios objetivos que se tendrán en cuenta para la concesión del premio son los que se indican a continuación:

a) Creatividad y originalidad en el diseño

b) Calidad en la ejecución y acabado de las piezas

c) Referencia al tema propuesto

d) Portabilidad y ergonomía

El jurado seguirá el procedimiento de votaciones sucesivas hasta obtener una mayoría de votos a favor de una obra determinada, que será la ganadora, mientras que el segundo premio corresponderá a la pieza que haya quedado en segundo lugar en dichas votaciones. Con todo, si el jurado cree que ninguna de las obras presentadas tiene la calidad mínima para ser premiada, el premio podrá no ser adjudicado.

SÉPTIMA. PROCEDIMIENTO Y ÓRGANOS COMPETENTES PARA LA CONCESIÓN DEL PREMIO

1. El premio se concederá, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará mediante la aprobación de la convocatoria correspondiente, que se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Todas las obras presentadas dentro del plazo establecido se someterán al examen del instructor de la convocatoria, que será un funcionario del Departamento de Cultura, Patrimonio y Educación del Consell Insular, que comprobará el cumplimiento de los requisitos exigidos y hará llegar las obras admitidas al jurado nombrado al efecto.

4. El jurado emitirá su dictamen de acuerdo con estas bases y extenderá un acta en la que constarán las obras ganadoras.

5. El premio podrá declararse desierto.

6. La resolución del jurado tendrá lugar dentro de un plazo que no podrá exceder de los seis meses contados a partir del día que la convocatoria salga publicada en el BOIB. En caso de que no haya resolución expresa dentro del plazo máximo establecido, se entenderán por desestimadas las solicitudes presentadas.

OCTAVA. JURADO DEL PREMIO

1. Se crea el jurado que valorará los ganadores del Concurso Internacional de Joyería Menorca Talayótica 2018 del Consell Insular de Menorca.

2. El jurado de este premio estará formado por los siguientes miembros:

● El consejero de Cultura y Educación del CIM, que ejercerá la presidencia

● El director insular de Cultura y Patrimonio

● Dos representantes de la Escola d’Art de Menorca: el director y el jefe de departamento de la especialidad de joyería

● Tres profesionales del mundo del arte, de la joyería o de la moda, designados consensuadamente por el Consell Insular y la Escola d’Art de Menorca

● La jefa del Servicio de Patrimonio del Consell Insular de Menorca

Actuará como secretaria la técnica del Departamento de Cultura y Educación del CIM que haya instruido el expediente.

NOVENA. ABONO DEL PREMIO

El pago del premio por parte del Consell Insular de Menorca se hará en un plazo máximo de sesenta días desde la fecha del dictamen del jurado, siempre que las disponibilidades de tesorería lo permitan.

La cuantía del premio es en concepto de importe bruto y está sujeta a retención de acuerdo con la normativa que regula el impuesto sobre la renta de las personas físicas.

DÉCIMA. PROPIEDAD DEL PREMIO Y DEVOLUCIÓN DE LAS OBRAS

1. Las obras ganadoras serán propiedad del Consell Insular de Menorca y formarán parte de su fondo artístico. El uso que se podrá hacer será siempre de carácter cultural y promocional, y no lucrativo.

2. El hecho de participar en este premio presupone que los autores aceptan que las obras ganadoras sean propiedad del Consell Insular de Menorca y pueda hacer difusión.

3. Las obras no premiadas se podrán retirar mediante la presentación del documento acreditativo de participación, en el plazo de cuatro meses a partir de la clausura de la exposición prevista en la base segunda. Si, transcurrido este tiempo, el autor no hubiera reclamado su obra, se entenderá que renuncia a su propiedad y que, por tanto, el Consell Insular de Menorca podrá disponer como considere más oportuno. En ningún caso se podrá retirar una obra expuesta antes de la finalización de la muestra.

4. Si, finalmente, el Consell Insular de Menorca no hace uso de su facultad de organizar la muestra de las piezas expuestas, el plazo de reclamación de las obras no premiadas por parte de sus autores comenzará en el momento en que se haga público el veredicto del jurado.

5. El Consell Insular de Menorca debe velar por la buena conservación de todas las piezas presentadas durante el tiempo que estén bajo su tutela, pero no se hará responsable del deterioro que puedan sufrir desde el momento de la entrega hasta su retirada.

UNDÉCIMA. OBLIGACIONES DE LOS GANADORES

Son obligaciones de los ganadores:

1. Comunicar al CIM la aceptación del premio en los términos en que éste se conceda. En cualquier caso el premio se entenderá aceptado tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles desde que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

2. Aportar los justificantes necesarios para poder comprobar los datos incluidos en la solicitud de participación en este concurso.

DUODÉCIMA. REVOCACIÓN Y REINTEGRO DEL PREMIO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS POSIBLES INCUMPLIMIENTOS

1. Con respecto a la revocación y el reintegro de los premios, se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que sea aplicable. En caso de incumplimiento de lo establecido en estas bases se debe reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se fijará previo informe del Servicio de Patrimonio y se notificará al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se regirán por lo establecido en el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.

2. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se debe revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

3. En caso de que se hayan hecho pagos anticipados, la persona beneficiaria deberá reintegrar las cantidades recibidas más el interés de demora a contar desde que el pago se hizo efectivo.

4. Las cantidades que se deban reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público y se podrá aplicar la vía de apremio.

5. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, en su caso, sean exigibles.

DECIMOTERCERA. INFRACCIONES Y SANCIONES

1. El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

2. El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones de lo establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consell Insular de Menorca, de conformidad con lo establecido en el art. 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

DECIMOCUARTA. OTRAS DISPOSICIONES

Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los que se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interposición de recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Menorca.

Normativa general aplicable

En todo lo no previsto expresamente en estas bases regirán las disposiciones que sean aplicables al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en las siguientes normas:

a) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones

b) Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre de 2005)

Anexo 1: Solicitud de participación en el Concurs Internacional de Joieria Menorca Talaiòtica 2018 del Consell Insular de Menorca (consta en el expediente)

Anexo 2: Modelo de declaración responsable (consta en el espedient)

Anexo 3: Modelo de designación de cuenta bancaria (consta en el expediente)

Interposición de recursos

Contra este acuerdo que no agota la via administrativa se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dia siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma

 

El secretario del Consejo Ejecutivo
Octavi Pons Castejón