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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 3359
Juicio sobre delitos leves 563/17

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Texto

D/Dña. JESUS MACEIN RODERO, Letrado de la Administración de Justicia del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA

DOY FE: Que en el procedimiento referenciado ha recaído resolución del tenor literal siguiente:

A U T O

En PALMA DE MALLORCA, a veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En este Órgano judicial se han recibido las actuaciones que preceden en virtud de atestado de PUESTO P.DE PALMA NOVA, por presunto Delito Leve de DELITO SIN ESPECIFICAR.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Atendida la naturaleza del hecho objeto de las presentes actuaciones, es procedente incoar el correspondiente Juicio por Delito Leve conforme se regula en el Libro VI de la Ley de Enjuiciamiento criminal y, concurriendo lo dispuesto en el artículo 641.1, al no resultar debidamente justificada la perpetración de la falta objeto del presente procedimiento, procede acordar el sobreseimiento provisional y archivo del mismo, sin perjuicio de las acciones civiles que, en su caso, pudieran corresponder al perjudicado.

PARTE DISPOSITIVA

SE ACUERDA INCOAR JUICIO SOBRE DELITOS LEVES.

Se acuerda el sobreseimiento provisional del presente procedimiento y archivo una vez firme esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante interposición de RECURSO DE REFORMA en tres días ante este Órgano judicial.

Así lo manda y firma D./D.ª ANTONIO ROTGER CIFRE, MAGISTRADO-JUEZ del JDO. INSTRUCCION N. 8 de PALMA DE MALLORCA. Doy fe.

EL/LA MAGISTRADO-JUEZ EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Concuerda bien y fielmente con su original, al que me remito, y para que así conste y sirva de notificación a IRMA MUHIC , extiendo y firmo el presente en PALMA DE MALLORCA, a cinco de marzo de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA