Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 3331
Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2018-2020, ayudas para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Los objetivos principales de la Estrategia Europa 2020 son la mitigación del cambio climático y la eficiencia energética. La sustitución de motores en las embarcaciones, cuando estos motores nuevos sean más modernos y eficientes, contribuirá a reducir las emisiones de las embarcaciones dedicadas a la pesca.

De acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP), por el que se derogan los reglamentos (CE) n.º 2328/2003, (CE) n.º 861/2006, (CE) n.º 1198/2006 y (CE) n.º 791/2007 del Consejo, el Reglamento (UE) n.º 1255/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013; por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, de 13 de noviembre de 2015, la Comisión Europea aprobó el Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

En este programa operativo se establece la medida 1.5.4 Eficiencia energética y mitigación del cambio climático. Sustitución o modernización de motores. Con esta medida se pretende mejorar la eficiencia energética de los segmentos de la flota que ya han llegado al equilibrio.

El programa operativo aprobado incluye un plan financiero de 300.000,00 € para la comunidad autónoma de las Islas Baleares por esta medida.

En fecha de 4 de junio de 2016, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares n.º 70 la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Por otro lado, el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, en su artículo 2a) establece que el FOGAIBA tiene por objeto ejecutar la política de la consejería competente en materia de agricultura y pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, incluidas las derivadas de la Política Agrícola Común y de los fondos procedentes del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, de las medidas de desarrollo rural y de otros regímenes de ayudas previstos por la normativa de la Unión Europea.

De acuerdo con lo que se dispone en el artículo 15 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 3 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, corresponde aprobar la convocatoria de estas ayudas mediante una resolución.

Dada la naturaleza de las ayudas previstas en esta convocatoria, no está justificada la incorporación de ningún criterio de valoración en relación con posibles actuaciones dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas solicitantes.

Por todo esto, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1g) del Decreto 64/2005, de 10 de junio, de Creación del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

Primero

Objeto de las subvenciones y ámbito de aplicación

1. Se aprueba la convocatoria de ayudas para los años 2018-2020 para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático, de acuerdo con lo previsto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

2. Las convocatorias previstas por las ayudas para los años 2018-2020 para la eficiencia energética y la mitigación del cambio climático serán un total de seis.

3. El ámbito territorial de aplicación de las subvenciones es la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

Segundo

Importe máximo de la convocatoria y financiación

1. Para la primera convocatoria se destina un importe máximo de noventa y dos mil cuatrocientos setenta y tres con cincuenta céntimos (92.473,50€), con cargo a los presupuestos del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) del año 2018, una cuantía que puede incrementarse con créditos que pueden destinarse a esta finalidad.

2. Las convocatorias de ayudas establecidas en esta Resolución quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas.

En caso de que una vez terminada cualquiera de los períodos no se haya agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada deberá trasladarse al período siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

3. Las subvenciones mencionadas serán cofinanciadas por el FEMP en un 50% y por la comunidad autónoma de las Islas Baleares en el 50% restante.

4. Sin perjuicio de lo que dispone el artículo 25.3 del Reglamento FEMP para la sustitución o la modernización de motores, no superará los límites siguientes:

-1.500.000,00€.

-3% de la ayuda financiera de la Unión Europea asignada por el estado a las prioridades de la Unión establecidas en el artículo 6, apartados 1, 2 y 5 del Reglamento FEMP.

5. Las solicitudes de los operadores del sector de la pesca costera artesanal se tratarán prioritariamente destinando hasta el 60% de la ayuda total asignada para la sustitución o modernización de motores principales o auxiliares mencionada en el apartado cuarto, durante todo el periodo de programación.

Tercero

Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden ser beneficiarios de las ayudas que prevé esta convocatoria los propietarios de barcos pesqueros que en la fecha de finalización de solicitudes cumplan los siguientes requisitos:

- Que tengan su puerto base en las Islas Baleares.

- Que estén inscritos y en alta en el censo de la flota pesquera operativa.

- Que tengan 5 años o más de edad. El cálculo de la edad del barco en lo relativo a esta ayuda se realizará entre la fecha del primer certificado de navegabilidad y la fecha del plazo de solicitudes.

2. Los barcos pesqueros de los solicitantes de la actuación subvencionable 1.d) del apartado cuarto, en la fecha de finalización de solicitudes, deberán cumplir, además de los requisitos del punto anterior, los siguientes:

-Que pertenezcan a un segmento de flota que se encuentre en equilibrio, de acuerdo con el informe de capacidad pesquera vigente, al que se refiere el ar´ticulo 22.2 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013 PPC.

3. Además de los requisitos establecidos en los puntos anteriores, deberán cumplir los requisitos previstos en el artículo 10 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como los establecidos en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1e) del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se considerará que los beneficiarios se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social cuando se verifique lo que disponen el artículo 38 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, así como los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La circunstancia de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social deberá quedar acreditada antes de dictarse el informe técnico previo a la propuesta de resolución de concesión.

La comprobación del cumplimiento del requisito mencionado la realizarán el FOGAIBA y/o la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, puesto que la presentación de la solicitud supone la autorización para su comprobación, salvo manifestación expresa contraria.

5. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 17/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, tampoco podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en esta Resolución las empresas y las entidades solicitantes sancionadas o condenadas, en los últimos tres años, por resolución administrativa o sentencia judicial firme por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género.

6. No pueden ser personas beneficiarias de ayudas de la FEMP durante un período de tiempo determinado, establecido de conformidad con el apartado 1 del artículo 10 del Reglamento 508/2014, si el organismo intermedio de gestión ha comprobado que los operadores de que se trate:

a) Han cometido una infracción grave de acuerdo con el artículo 42 del Reglamento (CE) n. º 1005/2008 del Consejo o el artículo 90, apartado 1 del Reglamento (CE) n. º 1224/2009, o de la normativa de transcripción.

b) Han estado involucrados en la explotación, la gestión o la propiedad de los barcos pesqueros incluidos en la lista de barcos INDNR de la Unión, prevista en el artículo 40, apartado 3 del Reglamento (CE) n.º 1005/2008, o de barcos que enarbolen el pabellón de países considerados países terceros no cooperantes, según establece el artículo 33 del Reglamento mencionado o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

c) Han cometido infracciones graves de PPC definido como tales en otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y el Consejo o en la normativa estatal o autonómica de transcripción.

d) Han cometido algunos de los delitos establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, cuando se presente una solicitud de ayuda de acuerdo con el título V, capítulo II de este Reglamento o la normativa estatal o autonómica de transcripción.

Cuarto

Actuaciones subvencionables

1. Las inversiones objeto de ayuda deben estar destinadas a uno o varios de los siguientes campos:

a) Las inversiones destinadas a reducir el consumo de electricidad o de energía térmica:

- destinadas a mejorar la refrigeración, la congelación o los sistemas de aislamiento de los barcos de menos de 18 metros de eslora total.

b) Las inversiones relacionadas con la mejora del sistema de propulsión de los barcos:

- hélices energéticamente eficientes, incluidos los árboles de trasmisión.

- los catalizadores.

- los generadores energéticamente eficientes, como por ejemplo los que usan hidrógeno o gas natural.

- los elementos de propulsión que usan fuentes de energía renovables, como por ejemplo velas, cometas, aerogeneradores, turbinas o paneles solares.

- la conversión de los motores para que funcionen con biocarburantes.

- los económetros, los sistemas de gestión del combustible y los sistemas de seguimiento.

- las inversiones en toberas que mejoren el sistema de propulsión.

c) Inversiones relacionadas con la hidrodinámica del casco de los barcos.

- los gastos derivados del uso de productos antiincrustantes no tóxicos que, como los revestimientos de cobre, reduzcan la fricción.

d) Sustitución o modernización de motores principales o auxiliares, siempre que cumplan las condiciones establecidas en el punto siguiente.

2. Condiciones específicas para las inversiones en sustitución o modernización de motores principales o auxiliares.

2.1 La ayuda puede concederse a:

a) Barcos de hasta 12 metros de eslora total, siempre que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado sea igual o inferior a la del motor existente.

b) Barcos de entre 12 y 18 metros de eslora total, siempre que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado sea al menos un 20% inferior a la del motor existente.

c) Barcos de entre 18 y 24 metros de eslora total, siempre que la potencia en kW del motor nuevo o modernizado sea al menos un 30% inferior a la del motor existente.

2.2 La ayuda únicamente se concederá una vez para el mismo tipo de motor para todo el período de programación y para el mismo barco.

2.3 La ayuda únicamente podrá concederse a los barcos que hayan demostrado un equilibrio con las posibilidades de pesca disponibles para este segmento de acuerdo con el informe de capacidad pesquera a que se refiere el artículo 22, apartado 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013, extremo este que será comprobado por la Administración.

2.4 Igualmente, la ayuda solo se concederá para la sustitución o la modernización de los motores principales o auxiliares que hayan sido certificados oficialmente de acuerdo con el artículo 40, apartado 2 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009. Solo se abonará una vez se haya suprimido definitivamente del registro de la flota pesquera de la Unión la reducción de capacidad en kW exigida.

2.5 En cuanto a los barcos que no deban presentar certificado de la potencia del motor, la ayuda se concederá una vez se haya verificado la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

2.6 La reducción de la potencia del motor prevista en los apartados b) y c) podrá conseguirse por un grupo de barcos para cada categoría prevista en estas mismas letras b) y c).

2.7 Deberán cumplirse los requisitos previstos en el capítulo III, de modernización a bordo de los barcos pesqueros y selectividad, del Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, de Ordenación del Sector Pesquero y Adaptación al Fondo Europeo de Pesca.

3. De conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, solo serán subvencionables los gastos realizados después de la visita previa de comprobación de no inicio de las inversiones, y no se seleccionarán para recibir la ayuda si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que la persona beneficiaria presente la solicitud de financiación conforme al programa, al margen de que la persona beneficiaria haya realizado todos los pagos relacionados.

4. En cualquier caso, deben aplicarse las normas en materia de gastos susceptibles de subvención y comprobación establecidas en los artículos 40, 41 y 42 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el artículo 83 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

5. En cualquier caso, no podrán subvencionarse los siguientes gastos:

  1. Los intereses deudores de las cuentas bancarias.
  2. Los intereses, los recargos y las sanciones administrativas y penales.
  3. Los gastos del procedimiento judicial.
  4. Los gastos de mantenimiento básico del barco.
  5. Los gastos de mantenimiento programado o preventivo de cualquier parte del equipo.
  6. La compra de material o equipos de segunda mano o los gastos originados por la incorporación de estos elementos. La reparación de los equipos existentes.
  7. La mera reposición de equipo existente, salvo que la nueva adquisición suponga una mejora tecnológica con respecto al equipo existente.

6. En todo caso, para que pueda considerarse subvencionable, será necesario que la inversión en obra civil se haga cumpliendo las normas urbanísticas en esta materia. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación mencionada en el apartado décimo de esta Resolución.

7. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 40.000,00 euros en caso de coste por ejecución de obra o de 15.000,00 euros en caso de suministro de bienes de equipamiento o prestación de servicios por parte de empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, excepto cuando, debido a las características especiales de los gastos subvencionables, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo ofrezcan.

La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse a la justificación de la subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, con la justificación expresa en una memoria de la elección cuando esta no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

8. En el supuesto de adquisición de terrenos o de construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, en el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberán hacerse constar en la escritura que el beneficiario deberá destinar los bienes a la finalidad concreta para la cual se concedió la subvención durante un período de cinco años desde el pago de la ayuda, así como el importe de la subvención concedida, y estos puntos deberán ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente. A tal efecto, será preceptivo acreditar, previamente al pago, el cumplimiento de estos extremos adjuntando la documentación mencionada en el apartado décimo de esta Resolución.

Quinto

Cuantía de las ayudas

1. La cantidad de las ayudas para las actuaciones señaladas en el punto 1.a), 1.b) y 1.c) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 50 por ciento sobre la inversión auxiliable.

2. La cantidad de las ayudas para las actuaciones señaladas en el punto 1.d) del apartado cuarto será la correspondiente a la aplicación del 30 por ciento sobre la inversión auxiliable.

3. Las operaciones vinculadas a la pesca costera artesanal pueden beneficiarse de un incremento del 30% de la ayuda correspondiente.

4. En ningún caso el importe de la ayuda puede superar el coste de la actividad que se realizará.

Sexto

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes para la primera convocatoria será desde el día siguiente de la publicación del extracto de esta Resolución en el BOIB hasta el día 13 de abril del 2018. Para las convocatorias siguientes podrán presentarse las solicitudes:

-2.ª convocatoria, entre el 14 de abril de 2018 y el 30 de septiembre de 2018.

-3.ª convocatoria, entre el 1 de octubre de 2018 y el 31 de marzo de 2019.

-4.ª convocatoria, entre el 1 de abril de 2019 y el 30 de septiembre de 2019.

-5.ª convocatoria, entre el 1 de octubre de 2019 y el 31 de marzo de 2020.

-6.ª convocatoria, entre el 1 de abril de 2020 y el 30 de septiembre de 2020.

2. Las personas interesadas que cumplan los requisitos previstos en esta convocatoria deberán presentar las solicitudes de ayuda de acuerdo con el modelo del anexo I que figura en la página web del FOGAIBA, dirigidas al FOGAIBA y correctamente cumplimentadas, en los registros de entrada del FOGAIBA, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o de los consejos insulares de Menorca, Ibiza y Formentera, o en cualquiera de los lugares que prevén el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

3. La presentación de la solicitud de ayuda supone la aceptación, por parte del interesado, de todo lo que contiene esta convocatoria, así como de las bases reguladoras establecidas en la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca y en el resto de normativa de aplicación.

4. Estas solicitudes deben adjuntar la siguiente documentación:

a) Fotocopia del NIF, en caso de personas jurídicas.

b) Documento que acredite la representación con que se firma la solicitud.

c) Memoria descriptiva del proyecto.

d) Anteproyecto, proyecto técnico, presupuestos o facturas pro forma de las inversiones objeto de ayuda.

e) Declaración responsable de acuerdo con el modelo del anexo III que figura en la página web del FOGAIBA.

f) En caso de sustitución o modernización de motores principales o auxiliares: Certificación oficial de la reducción de la potencia exigida para cada segmento de acuerdo con los requisitos exigidos en el artículo 40.2 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009, en cumplimiento del artículo 41.4 del Reglamento (UE) 508/2014.

g) Para los barcos que no deban presentar certificado de la potencia del motor, la ayuda se concederá solo para sustituir o modernizar los motores principal o auxiliar respecto de los que se haya verificado la coherencia de la potencia del motor de conformidad con el artículo 41 del Reglamento (CE) n.º 1224/2009 y se hayan inspeccionado físicamente para garantizar que la potencia del motor no supera la establecida en las licencias de pesca.

h) Informe independiente que acredite que no hay incremento de la capacidad de pesca ni de la capacidad para detectar pescado.

i) Verificación de que el barco se encuentra en un segmento en equilibrio de acuerdo con el plan de flota vigente en el momento de la solicitud de la ayuda.

j) Acreditación de que el barco no ha recibido ayudas por el mismo tipo de inversiones durante el período de programación FEMP.

k) Acreditación de pesca costera artesanal

5. No será necesario presentar la documentación ni los datos que puedan obtenerse por medios telemáticos. La obtención del DNI del representante y de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de la documentación acreditativa de las letras h), i), j) y k) del punto anterior, la realizarán de oficio el FOGAIBA y la Dirección General de Pesca. En caso de que la persona interesada quiera denegar expresamente la autorización al FOGAIBA y/o a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca para la obtención del DNI del representante y/o de los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, así como de la documentación acreditativa de las letras h), i), j) y k) del punto anterior, deberán aportarse un documento de denegación y los certificados correspondientes.

6. En el supuesto de que, con ocasión de la tramitación de otros expedientes en el FOGAIBA, ya se haya presentado alguno de los documentos mencionados, no será necesario aportarlo de nuevo, siempre que se hagan constar la fecha y el órgano o la dependencia donde se presentó o, en su caso, emitió y no hayan transcurrido más de cinco años desde el final del procedimiento al cual corresponda. Así mismo, tampoco será necesario aportarlo de nuevo si el documento exigido se ha incorporado a la base de datos documental del FOGAIBA, prevista en el Decreto 53/2006, de 16 de junio, con la comprobación previa de la autenticidad del documento. No obstante, la acreditación de facultades deberá ser vigente en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante la presentación o, por defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que hace referencia el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

7. Si las solicitudes presentan algún defecto o no adjuntan toda la documentación señalada, se requerirá a las personas solicitantes, mediante una publicación en la página web del FOGAIBA, que enmienden el defecto o aporten la documentación en el plazo de diez días, tal y como indica el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la indicación de que, si no lo hacen, se entenderán desistidas las solicitudes y, con la resolución previa, se archivará el expediente sin ningún otro trámite. Las diferentes notificaciones de enmienda de defectos que se dicten se publicarán en la página web todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Séptimo

Selección de los beneficiarios y criterios objetivos y de preferencia

1. El procedimiento de concesión de las subvencionas reguladas por esta Resolución se tramitará en régimen de concurrencia competitiva. En la fecha de finalización del plazo de solicitudes se analizarán las solicitudes presentadas dentro del plazo.

2. En caso de que las peticiones presentadas excedan el crédito disponible, se aplicarán los siguientes criterios de priorización:

a) Barcos de pesca costera artesanal: 40 puntos

b) 35 puntos proporcionalmente al porcentaje de reducción del consumo energético.

c) 25 puntos proporcionalmente a la viabilidad económica del proyecto, calculada como:

Inversión total/Financiación solicitada (ayuda + préstamos financieros).

3. En caso de empate, se resolverá con el prorrateo de la cantidad que reste entre los solicitantes que resulten empatados.

Octavo

Comisión Evaluadora

1. La Comisión Evaluadora estará integrada por:

- Presidente: secretaria general de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca o la persona en quien delegue.

- Vicepresidente: director general de Pesca y Medio Marino o la persona en quien delegue.

- Vocales:

- Director gerente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o la persona en quien delegue.

- Director general de Agricultura y Ganadería o la persona en quien delegue.

- Adjunto a la Gerencia del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Departamento Jurídico del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Gestión Económica del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca del FOGAIBA o la persona en quien delegue.

- Un representante del Consejo Insular de Mallorca.

- Un representante del Consejo Insular de Menorca.

- Un representante del Consejo Insular de Ibiza.

- Un representante del Consejo Insular de Formentera.

- Secretario: actuará como secretario uno de los vocales de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado al que corresponde examinar las solicitudes presentadas, aplicar los criterios de valoración previstos en el apartado séptimo de esta Resolución y emitir el informe que debe servir de base para la elaboración de la propuesta de resolución. Esta Comisión únicamente se constituirá si las solicitudes con derecho a ayuda superan las cuantías destinadas a esta convocatoria y debe establecerse una prelación entre las solicitudes presentadas aplicando los criterios de selección previstos en el apartado séptimo.

No obstante, en caso de renuncia o desistimiento de la persona solicitante, así como de desestimación de la subvención por no reunir los requisitos exigidos, no será preceptiva la intervención de la Comisión Evaluadora y el órgano competente declarará conclusos estos expedientes sin ningún otro trámite.

3. Para que la Comisión Evaluadora se entienda válidamente constituida, se requerirá la presencia del presidente y del secretario o, en su caso, de aquellos que los sustituyan y de la mitad, al menos, de sus miembros pertenecientes al FOGAIBA.

Octavo

Instrucción del procedimiento

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas es el Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca. Este órgano llevará a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los que debe dictarse la resolución. Si es necesario notificar la propuesta de resolución, esta notificación se realizará mediante su publicación en la web del FOGAIBA todos los lunes o el día hábil siguiente si este es festivo.

Puede prescindirse del trámite de notificación de la propuesta de resolución provisional cuando no figuren en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas diferentes de los que hayan aducido las personas interesadas. En tal caso, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva.

Cuando la subvención tenga por objeto la financiación de actividades que desarrollará el solicitante y el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada, el beneficiario, dentro del trámite de audiencia, podrá modificar la solicitud inicial para ajustar los compromisos y las condiciones a la subvención otorgable.

En todo caso, la reformulación de solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos con respecto a las solicitudes o las peticiones.

Una vez se hayan examinado las alegaciones que hayan formulado las personas interesadas, si procede, debe formularse la propuesta de resolución definitiva, la cual debe expresar la persona solicitante o la lista de personas solicitantes para las cuales se propone la concesión de la subvención y su cuantía.

2. La resolución de los expedientes la dictará por delegación el director general de Pesca y Medio Marino, por competencia delegada del vicepresidente del FOGAIBA y a propuesta del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de la Pesca, previo informe de la Comisión Evaluadora. La unidad gestora emitirá un informe en el que se acreditarán, si es favorable, la legalidad de la ayuda y su importe. En la resolución de concesión de la ayuda se hará constar la financiación por parte de las diferentes administraciones.

3. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa es de seis meses a partir del final del plazo de presentación de solicitudes y esta debe notificarse individualmente a las personas interesadas. Una vez haya transcurrido este plazo, si no se ha notificado la resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud.

4. Contra esta resolución podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo que establecen el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Noveno

Obligaciones de los beneficiarios

1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

- Realizar las inversiones o las actividades auxiliadas en el plazo establecido.

- Justificar los gastos relacionados con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en los términos y los plazos determinados en esta Resolución.

- Cumplir las normas comunitarias aplicables a la inversión de que se trate y las específicas que puedan señalarse en función del tipo de inversión.

- Adoptar las medidas que sean necesarias para proporcionar información al público y darle publicidad.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Mantener los requisitos y las condiciones exigibles con respecto a la inversión y a la persona beneficiaria, a los cuales hace referencia el apartado tercero de esta Resolución.

- Mantener los requisitos de admisibilidad después de haber presentado la solicitud de ayuda durante el plazo completo de ejecución de la operación y durante un plazo de cinco años desde el pago final al beneficiario.

- Mantener la durabilidad de las operaciones relativas a inversiones en los cinco años siguientes al pago final a la persona beneficiaria.

2. Estas obligaciones se entenderán sin perjuicio de la obligación de cumplir el resto que se prevén en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 11 de la Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, así como el resto que se derivan de la normativa estatal y comunitaria de aplicación.

3. El régimen jurídico aplicable por el incumplimiento de estas obligaciones, y sin perjuicio de lo establecido en la normativa específica, estatal y comunitaria, es el previsto en el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y comprende desde el reintegro de la ayuda y el pago del interés de demora hasta la imposición de las sanciones correspondientes.

4. El incumplimiento de mantener la inversión durante un período de 5 años implicará el reintegro de los importes pagados indebidamente de forma proporcional al período durante el cual se hayan incumplido los requisitos de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

Décimo

Justificación y pago de las ayudas

1. El plazo para notificar y justificar la realización de las inversiones propuestas en la Resolución es de seis meses, a contar desde el día siguiente de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

2. El beneficiario deberá realizar y pagar la actuación subvencionada en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de esta Resolución y el plazo previsto en el punto anterior.

3. Durante el plazo de justificación establecido, los beneficiarios deberán presentar las solicitudes de pago correspondientes, de acuerdo con el modelo del anexo II, que figura en la página web del FOGAIBA, debidamente cumplimentadas y dirigidas al Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en los registros de entrada del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) o de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, o en cualquiera de los lugares previstos en el apartado 4 del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 37 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Será necesario suministrar todos y cada uno de los datos que se indican en el anexo II mencionado, así como asumir los compromisos, otorgar las autorizaciones y realizar las declaraciones contenidas en este anexo.

Esta solicitud de pago irá acompañada de los siguientes documentos justificativos:

a) Memoria de ejecución comparada con la relación de gastos, facturas y justificantes de pago. Esta memoria debe incluir la relación de las diferencias existentes entre los trabajos previstos y los realizados y, en su caso, la justificación de las causas excepcionales de fuerza mayor.

b) Facturas originales que reúnan los requisitos y las formalidades previstos en el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y que contengan el desglose de las inversiones realizadas.

En el caso de pago de tasas, bastará con aportar el comprobante administrativo correspondiente, que también servirá como documento justificativo de pago, si de este se deriva la acreditación de tal extremo.

c) Documentación justificativa del pago del importe de las facturas presentadas. El pago del importe de estas facturas quedará acreditado de alguna de las siguientes maneras, presentando:

1.º. Fotocopia compulsada del justificante de la orden de trasferencia bancaria o del documento bancario acreditativo de la transferencia, en el que figuren la fecha de la transferencia, el importe transferido y la identificación del concepto de la transferencia para que quede identificado el pago de la factura, así como los datos del ordenante y del destinatario, que deberán coincidir con el beneficiario y con el emisor de la factura, respectivamente.

2.º. Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo, siempre y cuando esté vencido, acompañado del extracto bancario correspondiente del beneficiario de la ayuda, en el que aparezca el cargo de este cheque o pagaré.

Si el importe de la inversión auxiliable no coincide con el importe del cheque, este documento deberá ir acompañado de un certificado del emisor de la factura en el que se deje constancia de que el cheque o el pagaré mencionado se ha cobrado efectivamente, con indicación de la fecha de cobro y de la factura a la cual corresponde el pago. Dicho certificado deberá estar firmado y sellado por la entidad emisora con indicación del nombre y el cargo o la responsabilidad que tiene el abajo firmante.

3.º. Extracto bancario en el que quede identificado el pago realizado mediante la indicación del concepto, el importe y la identificación del pagador y del destinatario.

No se admitirán pagos en efectivo.

d) Si procede, indicación de los criterios de reparto de los costes generales y/o indirectos incorporados en la relación de justificantes de gastos.

e) En el caso de inversiones subvencionables que lo exijan, solicitud de licencias o de autorizaciones administrativas.

f) En caso de realización de obra civil, deberá aportarse, si procede, además de la solicitud de licencia de obra, el certificado final de obra del técnico director del proyecto, si hay.

g) Si procede, los tres presupuestos que, en aplicación del artículo 40 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, haya solicitado el beneficiario.

4. A petición del beneficiario, podrá realizarse una solicitud de pago parcial, previa justificación de los gastos efectivamente realizados, por un mínimo del 50% del coste de la inversión o la actuación objeto de ayuda, en los términos establecidos en el punto 3 de este apartado. Los pagos parciales y las obligaciones de justificación que se deriven de estos no eximen al beneficiario de la ayuda de la obligación de justificar la realización completa y el coste total de la actividad subvencionada.

5. El importe de la ayuda concedida se abonará al beneficiario mediante transferencia bancaria cuando se hayan justificado el cumplimiento de la finalidad y la aplicación de la subvención, con la autorización previa del director gerente del FOGAIBA.

6. El hecho de no presentar la documentación justificativa o no ejecutar la inversión objeto de la ayuda en el plazo y en los términos establecidos supone un incumplimiento al cual es aplicable lo que disponen los puntos 3 y 4 del apartado noveno de esta Resolución.

7. No obstante, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida al importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, considerando su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de forma significativa al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial.

Este ajuste se realizará aplicando el porcentaje de subvención que corresponda a la inversión total justificada. No se reducirá el importe de la subvención concedida siempre que la inversión ejecutada sea igual o superior a la máxima auxiliable.

Decimoprimero

Incompatibilidad de las subvenciones

Las ayudas reguladas en esta convocatoria son incompatibles con la ayuda de paralización definitiva y cualquier otra ayuda que para la misma finalidad puedan conceder otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, y con cualquier tipo de ayuda con fondos procedentes de la Unión Europea.

Decimosegundo

Controles

1. Los perceptores de las ayudas reguladas en esta Resolución quedan sujetos a las disposiciones comunitarias de control establecidas en el Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

2. Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por el mencionado servicio en la dirección web http://igaepre.central.sepg.minhac.age/sitios/igae/es-ES/Paginas/Denan.aspx, y en los términos que establece la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del mencionado Servicio.

 Decimotercero

Régimen jurídico aplicable

Para lo previsto en esta convocatoria, será de aplicación lo siguiente:

- Reglamento (UE) nº 508/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de mayo de 2014, relativo al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Real Decreto 1549/2009, de 9 de octubre, sobre Ordenación del Sector Pesquero y Adaptación al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).

- Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de Pesca; por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo.

- Reglamento (UE) nº 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de los mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los reglamentos (CE) nº 1184/2006 y (CE) nº 1224/2009 del Consejo y se deroga el Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo.

- Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo.

- Programa operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

- Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Orden del consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca de 23 de mayo de 2016 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca.

Decimocuarto

Publicación

Esta Resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse, junto con su extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

 

Palma, 19 de marzo de 2018

El presidente del FOGAIBA

Vicenç Vidal i Matas