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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE SANT LLORENÇ DES CARDASSAR

Núm. 3314
Información pública de modificación del Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del término de Sant Llorenç des Cardassar

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria de fecha 15 de marzo de 2018 el Pleno del Ayuntamiento aprobó inicialmente la modificación del Reglamento municipal por el que se regula la circulación de vehículos de motor en los espacios naturales del término de Sant  Llorenç des Cardassar.

Concretamente:

1. Se modifica el artículo 2 y queda redactado de la siguiente manera:

Dentro de los espacios naturales de este término, los vehículos de motor sólo podrán circular por las carreteras, caminos y pistas forestales aptas para la circulación de vehículos, estando prohibida su circulación fuera de estas vías, o campo a través. Estos vehículos, sólo podrán aparcar en las zonas habilitadas para este fin.

2. Se modifica el artículo 6 y queda redactado de la siguiente manera:

La velocidad máxima de circulación por carreteras y caminos interiores dentro de los espacios naturales es de 20km/h.

3. Se modifica la letra b) del artículo 9, quedando redactado de la siguiente manera:

Circular a más de 20 km hora por los caminos considerados aptos para la circulación.

4. Se anula el artículo 10:

Prescripción

La acción para sancionar las infracciones prescribe a los dos meses, contados desde el día siguiente a aquel en que se hubiese cometido. La prescripción se interrumpirá por cualquier actuación de la Administración de la que tenga conocimiento el denunciado o que esté encaminada a averiguar su identidad o domicilio, o por la notificación efectuada de acuerdo con el artículo 78 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo.

5. Se modifica el artículo 11, quedando redactado de la siguiente manera:

Las infracciones leves serán castigadas con multa de hasta 90 euros, las graves con multa de hasta 300 euros y las muy graves de hasta 600 euros.

Además, se añade el redactado de la disposición final y entrada en vigor siguiente:

"La modificación de dicho reglamento fue aprobada definitivamente en fecha al no haberse presentado reclamaciones, objeciones u observaciones contra su acuerdo de aprobación inicial. Entrará en vigor una vez que se publique su texto íntegro en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y transcurrido el plazo de quince días hábiles previsto en los artículos 103.1 y 113.1 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, continuando su vigencia hasta su modificación o derogación expresa. "

Y por último, se revisa el redactado del reglamento en cuestión a efectos de procurar un uso no sexista del lenguaje.

Lo que se expone al público durante el plazo de treinta días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del presente anuncio en el BOIB. Dentro de este plazo los interesados ​​podrán examinar el expediente y presentar las reclamaciones, objeciones y observaciones que estimen oportunas.

Asimismo, se concede dentro del plazo indicado audiencia previa a las asociaciones vecinales y de defensa de las personas consumidoras y usuarias establecidas en el municipio de Sant Llorenç des Cardassar que estén inscritas en el registro municipal de asociaciones vecinales y los fines guarden relación directa con el objeto de la disposición reglamentaria modificada para que puedan formular reclamaciones.

En caso de que no se presenten reclamaciones, objeciones y observaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo y se publicará el texto íntegro del reglamento modificado.

 

Sant Llorençdes Cardassar, 19 de marzo de 2018

El alcalde,

Mateu Puigròs Sureda