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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 3322
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 23 de marzo de 2018 por el que se otorga la autorización previa para la extinción del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa

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Texto

El 13 de septiembre de 2017, la Junta Rectora del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa acordó, por unanimidad, iniciar el procedimiento para la disolución y la extinción del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa, y la subrogación por parte de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en todos los derechos y las obligaciones de dicho consorcio.

El Pleno del Consejo Insular de Eivissa, en la sesión de 30 de octubre de 2017, acordó ratificar el Acuerdo de inicio del procedimiento para la disolución y la extinción del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa, adoptado por la Junta Rectora el 13 de septiembre de 2017.

El Pleno del Ayuntamiento de Sant Josep de sa Talaia acordó también, en la sesión del día 26 de octubre de 2017, ratificar el Acuerdo de inicio del procedimiento para la disolución y la extinción del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa, adoptado por la Junta Rectora el 13 de septiembre de 2017.

De acuerdo con la disposición adicional primera y el anexo 1 del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa se encuentra adscrito a la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad.

El régimen jurídico de los consorcios sometidos al ordenamiento autonómico o en los que participa la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se encuentra regulado en los artículos 58 a 62 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y en los artículos 118 a 127 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En relación con la extinción de los consorcios, el artículo 59.1 de la Ley 7/2010 dispone que se requiere el acuerdo previo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejería afectada, con un informe preceptivo de la consejería competente en materia de hacienda y presupuestos y en materia de función pública.

El 3 de enero de 2018 tuvieron entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad los informes de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de 24 de noviembre de 2017 y de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2017, relativos a la propuesta de extinción del Consorcio.

Ambos informes son favorables a la extinción en los términos que se exponen en los mismos.

En cuanto al informe de la consejería competente en materia de función pública, en el informe de la Secretaría General de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de 28 de diciembre de 2017 se considera que, dado que el referido consorcio no dispone de ningún tipo de personal a su servicio, se entiende que no debe emitirse ningún informe específico por parte de la Dirección General de Función Pública y Administraciones Públicas, de manera que son suficientes los informes de la Secretaría General y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación.

El artículo 4 b del Decreto 40/2016, de 15 de julio, de la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, determina como función de dicha comisión informar sobre las propuestas que se realicen en materia de extinción de entidades instrumentales. En este sentido, la Comisión de Supervisión, Análisis y Propuesta de Reestructuración del Sector Público Instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se pronunció favorablemente sobre la propuesta de extinción el 16 de marzo de 2018.

Por todo ello, el Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Territorio, Energía y Movilidad, en la sesión del día 23 de marzo de 2018 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Otorgar la autorización previa exigida en el artículo 59.1 de la Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, para la extinción del Consorcio para la Reconversión Territorial y Paisajística de Determinadas Zonas de la Isla de Eivissa.

Segundo. Autorizar al consejero de Territorio, Energía y Movilidad a llevar a cabo las actuaciones necesarias para hacer efectiva la extinción de dicho consorcio.

Tercero. Publicar este acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de marzo de 2018

La secretaria del Consejo de Gobierno
Pilar Costa i Serra